Esta noche en la Mesa de República Mx, Manuel López San Martín habla con Rogelio Garduño, Adolfo Arrioja y Alicia Salgado sobre la iniciativa de Morena y aliados para blindar las Reformas Constitucionales.
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00:00Inimpugnables, inatacables serían pues estas modificaciones. La 4C tiene los votos y lo
00:06está avanzando, lo va a sacar, seguramente lo va a sacar. Rogelio Rodríguez Garduño,
00:10qué gusto. Rogelio, ¿cómo estás? Buenas noches, Manuel. Muy buenas noches. Adolfo Arrioja. Adolfo,
00:14bienvenido. Gracias. ¿Qué tal, Manuel? Muchas gracias. Muchas gracias por estar acá. Muy
00:16buenas noches. Alicia Salgado. Alicia, ¿cómo estás? Muy buenas noches. Muy buenas noches.
00:20Pues allá van. Hay quienes se ven en esto riesgos, peligros de que las personas,
00:26los ciudadanos que sientan, perciban, tengan la noción o los argumentos, la razón quizá de que
00:33sus derechos están siendo transgredidos, vulnerados, no van a poder tener un solo
00:38recurso jurídico, legal, para defenderse de una modificación a la Constitución. ¿Es cierto,
00:43no es cierto? ¿Cómo lo ves tú, Rogelio? Hoy no es cierto. Ayer en la mañana era una
00:49posible realidad. Habría sido un México distinto. Ayer por la mañana, hasta antes de que la
00:55presidenta Sheinbaum declarara que revisaría, y dos horas después el senador Adán Augusto López
01:01diría que... Que la había propuesto. Él la había propuesto y luego la retiró. Y la retiró con el
01:05diputado Monreal. Sí. Claramente, el artículo primero era un cambio de modelo de todo el
01:12sistema de justicia, en donde, por ejemplo, si insertas en la Constitución un artículo,
01:16cualesquiera, ese artículo tiene un grado de barbaridad y es opuesto contra los tratados
01:22internacionales, no podría ser revisado, porque el artículo primero decía que no podía ser
01:28revisado. Eso lo retiran y dejan a salvo dos situaciones. El famoso blindaje, que es en el
01:34artículo 105 de la Constitución, le agregan un párrafo quinto para decir que no proceden
01:40en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad, revisión de reforma
01:45constitucional. Y al amparo tradicional mexicano, al 107, fracción 2, dicen que es improcedente el
01:51amparo contra reforma y adición. Hasta ahí, en esas dos condiciones, como ya está la reforma,
01:55no está pasando realmente nada, porque está en la ley de amparo el que no procede contra la
02:01reforma o adición, se sube a nivel constitucional. Las controversias y las acciones están pendientes
02:07por la Corte. Y dice el ministro Lainez en una entrevista, adelanta que posiblemente su voto
02:12habría sido en sí conceder, en las acciones que están pendientes, el revertir la reforma. Pero es
02:18una votación de ocho. Finalmente, el ministro es un voto muy respetable, muy bien razonado, y las
02:24tres ministras que claramente no votarían. Y el ministro que se ha decantado claramente en sus
02:29posicionamientos, Ortiz Vena, que diría que no. O sea, a mí me parece que lo que estamos en presencia
02:34es de una prisa por querer acabar con este duelo entre la jueza y la presidenta, esta tensión que
02:40existe. Pero a ver, si dices que no está pasando nada, entonces, ¿para qué le meten mano? Para cerrar un
02:46capítulo, porque la Corte históricamente... También lo que quieren es que no pase nada,
02:51que asegurarse de que no pase nada. Es que no ha pasado. Porque hoy queda sujeto a la
02:55interpretación todavía. Fíjate que las interpretaciones históricas de la Corte y del
03:01Poder Judicial es que no procedía. Nunca, nunca, nunca. ¿Cómo lo ves, Alicia? ¿Cómo ves este asunto?
03:06No estoy muy de acuerdo, pero no soy constitucionalista, soy periodista. Y después de
03:11leer mucho, lo que... La primera impresión que me dio esta reforma es que realmente podría la Corte,
03:19la Suprema Corte de Justicia, tener en la Constitución, en la Ley de Amparo, y además en
03:26los mecanismos de control constitucional que establece la propia Constitución por los artículos
03:32que fueron modificados, la posibilidad de echar atrás la reforma. Esta es una realidad. Si no,
03:39no hubieran hecho esa barbaridad. O sea, hoy lo tendrían porque hoy quizá reunirían los ocho votos.
03:44Ahora, la verdad es que yo creo que a la Presidenta, seguramente su consejera jurídica,
03:50y a lo mejor ustedes podrán decir un poco más, o a lo mejor su consejero político le aconsejó no
03:59ir tan lejos. Porque al final de cuentas, la reforma, el artículo primero de la Constitución,
04:05desde mi punto de vista, es contraria al convencionalismo. Y esto te deja no solamente
04:14al Estado, o sea, al ciudadano, a la persona, al pueblo indefenso frente al Estado, sino a México
04:22indefenso frente al mundo. Porque no podríamos cumplir con ninguna de las convenciones jurídicas.
04:29Tratados internacionales, sí. Era ir mucho más allá.
04:34En algún momento, alguien decía que podían evitar que pudiera ser cuestionado esta reforma
04:42en materia de Tratado de Libre Comercio. ¿Por qué ha sido sustancialmente o muy sustanciado
04:48este argumento por empresas y participantes y organizaciones internacionales que cuestionan
04:55la… Cuestionan algo tan simple que lo hemos venido analizando, como el que se vote a los
05:02ministros, jueces y magistrados, pero no nada más eso, sino que además no tengan la calificación
05:09suficiente y probada, ni la experiencia suficiente y probada para juzgar. Esa es la parte más
05:15importante. Y hoy por hoy, me parece que el haber simplemente puesto esto sobre la mesa,
05:22te hace pensar sinceramente que están llegando mucho más lejos de lo que ellos mismos pensaban.
05:31Si alguien lo haya pensado y se haya atrevido a presentarlo… Oye, además no era cualquiera,
05:35los coordinadores de la mayoría, tanto en el Senado como en Cámara de Diputados, Adolfo.
05:39Mira, yo agregaría una cuestión que no se ha puesto sobre la mesa, pero que yo quiero suponer
05:47que está detrás de todo esto y que no se ha publicitado, se ha mantenido un poquito en las
05:55sombras. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito presentó una queja
06:03ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde aducen que la reforma judicial
06:11viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es un tratado internacional del
06:17que el Estado mexicano es parte. Y básicamente invocan un artículo de la Convención que habla
06:25sobre la protección judicial efectiva como un derecho humano esencial. Y en los apartados
06:33que tiene ese artículo, señala que una de las garantías de una justicia efectiva e imparcial
06:40es que esté garantizada la permanencia de los juzgadores en sus cargos. Evidentemente con la
06:48tómbola que acabamos de ver en el Senado, pues lo último que hay en México es permanencia de
06:53juzgadores en sus cargos. Mucho menos garantía de permanencia. No hay garantía, al contrario,
06:58ya a través de una tómbola destruyeron esa garantía de permanencia en el cargo. Entonces,
07:04el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos empieza por la comisión.
07:11La comisión recibe la queja, la analiza y si decide que tiene méritos la queja,
07:19la turna a la Corte Interamericana para que dicte sentencia. La Corte Interamericana en
07:26dictar sentencia se tarda de uno a dos años. Pero el problema está en un apartado que se
07:35llama de medidas cautelares que las puede decretar la comisión. La comisión puede
07:42decretar que como va a turnar el asunto en la Corte Interamericana, se le ordena al Estado
07:49mexicano, como Estado parte de la Convención Americana sobre derechos humanos, que no ejecute
07:56la reforma judicial. ¿Y ahí estaría obligado el Estado mexicano a cantar? Porque somos firmantes
08:02de esto que refieres. Agregaría esta cuestión porque quizá aquí está el origen de todo este
08:12problema. La audiencia donde la Comisión Interamericana puede otorgar esta medida
08:18cautelar, si puede otorgarle al Estado mexicano que suspenda la aplicación y ejecución de la
08:24reforma judicial, está programada para el 12 de noviembre en Washington. Entonces,
08:29si en esa audiencia, no sabemos qué vaya a pasar, pero si en esa audiencia la comisión
08:38diera la medida cautelar y le ordenara al gobierno mexicano que no implementara la
08:43reforma judicial, ahí viene una buena pregunta. ¿Qué va a hacer el gobierno mexicano? ¿Envolverse
08:49en la bandera de la soberanía y que no aceptamos injerencias y que no somos colonia?
08:54Ahora, si esto se aprueba, ya eso queda sin efecto. ¿No quedaría?
08:59No queda sin efectos porque la queja es anterior a la aprobación de esta...
09:05¿Los tratados internacionales aún seguirían siendo materia para contravenir o para frenar
09:12una modificación en la Constitución? Estamos en la hipótesis de lo que no pasó.
09:16Yo creo que hoy es un día de celebración. No pasó porque ese artículo primero al que
09:21se refiere Alicia, eliminaba el control de convencionalidad, que es que México se
09:28somete a los tratados y a los tribunales, en este caso al llamado, la Corte Interamericana,
09:33según el Pacto de San José. Pero en realidad lo que dice Adolfo es lo deseable. México está
09:38en desacato de dos sentencias en la prisión preventiva oficiosa, no las ha cumplido.
09:42México se encuentra en desacato de la sentencia todavía de Rosén Doradilla,
09:47porque la Corte emitió un criterio contrario al artículo primero, en donde la Corte habló
09:52de las restricciones de la Constitución para no dejar pasar a los tratados internacionales.
09:57O sea, a mí me parece que lo que dice Adolfo es un mundo de México, si fuera un país con mucho
10:02avance democrático y aceptara una medida cautelar de naturaleza. Yo aún creo que esa
10:07medida faltaría lo que se llama la visita en sitio y conminar al Estado mexicano y crear
10:12una comisión para que se examinara la medida y analizar esa circunstancia. Lo que sucede
10:18hoy en este momento es que se atenuó, se hizo soft. A mí me parece que no hay la imposibilidad
10:24de que la Corte que venga a la actual pueda revisar la reforma. ¿Por qué, Manuel? ¿Por qué, Adolfo?
10:30Alicia, el problema que tenemos es que la reforma no puede serlo en términos de 135,
10:36en tanto no cumpla con la mayoría calificada, las legisladuras de los Estados y el cómputo
10:41del Congreso a la Comisión Permanente. Y el debate que te decía al principio es que se ha
10:46violado desde el caso Camacho, se violó en el caso de la reforma indígena, se violó en la reforma de
10:53la industria eléctrica. En 2022 la Corte emitió una contradicción de criterios diciendo no puede
10:59conocer el alto tribunal de la reforma constitucional. Pero lo que yo me he planteado
11:03con vehemencia es no puede contra la reforma que cumplió, pero ¿qué tal contra la que no cumplió?
11:09Porque no ha nacido. Y a mí me parece que aunque lo hayan insertado una nueva Corte,
11:13tendría facultades para revisar la reforma. Sí, señor, una nueva Corte. Sí, perdón,
11:17pero esta Corte no. Y esta también. ¿Sí? Sí, claro que sí. Pues estamos en un mundo,
11:23en un pantano jurídico, legal, político y hasta económico. Pero es un pantano político,
11:29¿no? Estas decisiones lo que están buscando es establecer un criterio supremacista desde
11:37mi punto de vista, porque al final de cuentas el hecho de que pongan en un artículo o incorporen
11:44en un artículo que el amparo no procede, no hay quien pueda hacer uso del derecho de amparo
11:52contra reformas constitucionales. Y además en un transitorio se nos lo quitaron que no se puede
12:00juzgar más que salvo por este decreto que fue aprobado por el constituyente. Ellos consideran
12:08que es el constituyente y no puede ser tocado. Y dices, bueno, entonces imagínate cuántas veces
12:14fue tocada la Constitución desde el constituyente del 17 hasta la fecha o desde el constituyente del
12:2024 hasta la fecha. Claro que ha sido tocada y hemos tenido constituyentes. Claro que hemos
12:27tenido mayorías a lo largo de los años. La industria eléctrica fue nacionalizada a través
12:32de un constituyente y después fue privatizada a través de otro constituyente. Y tuvimos una
12:38crisis y cambió toda la estructura del sistema financiero a través de un constituyente. Lo que
12:44es grave es que nos equiparen a que al rato vamos a ver a una Venezuela, perdón que te lo digo yo,
12:53sí fue preocupante ver este tipo de reacciones porque, insisto, si no tuviera capacidad la
13:03Suprema Corte de revisar constitucionalmente la procedencia de esta reforma realizada,
13:11no hubieran modificado ni el primero, ni el 103, ni el 105, ni el 107, ni su transitorio. Es que de
13:20pronto parece que no leen lo que están proponiendo, sino que hay una disputa interna en la 4T para ver
13:26quién se radicaliza más, para ver quién es más legítimo, quién es más puro, quién se congracia
13:31más y nos pueden llevar o nos han llevado ya a una arena desconocida hasta ahora, inédita. ¿Qué tal
13:39si mañana desconoces el acuerdo del Fondo Monetario Internacional? Lo que pasa es que
13:47estos planteamientos están llevando hacia una situación límite. Finalmente se está rompiendo
13:54la división de poderes. Lo que se busca con la reforma judicial y con todos estos planteamientos
14:00que han hecho es crear un poder judicial que no sea independiente, que no pueda declarar nulos
14:09o inconstitucionales actos de los poderes legislativo y ejecutivo. Entonces se está
14:16viendo un mecanismo tendiente a la concentración del poder. Un ejemplo muy sencillo es esta famosa
14:25resolución de una juez de Coatzacoalcos, Veracruz, que le ordenó a la presidenta y al director del
14:33diario oficial no publicar la reforma judicial y como no la obedecieron entonces ordenó que
14:39cancelaran la publicación. Bueno, la resolución, en mi experiencia, a mí me han negado muchas
14:48suspensiones jueces de distrito porque el acto ya se consumó. Entonces es un acto consumado y está
14:53hecha la publicación. A mí lo que me extraña es la falta de institucionalidad y sustituir la ley
15:03por la imposición. ¿Qué quiero decir con esto? Institucionalmente lo que resolvió la juez de
15:09distrito se puede revocar, se puede promover por la Consejería Jurídica de la Presidencia un recurso
15:17de revisión ante un tribunal colegiado de circuito que es superior a la juez de distrito e inclusive
15:24se le puede pedir a la Suprema Corte que atraiga el asunto por su importancia. Esa sería la vía
15:29institucional. Pero en vez de seguirla, en vez de hacer el planteamiento que marca la ley,
15:35en la institución, la vía institucional, se va por la vía de la imposición. No la cato,
15:42que porque mi consejera jurídica dice que no tiene facultades la juez, voy a consignar a la
15:50juez ante el consejo la judicatura. ¿Por qué no seguir el camino de la ley y tratar de hacer
15:59una imposición? Pues sí tendría, tendría que ser, tendría que serlo. Así que qué rica discusión.
16:04Gracias, Rogelio. Muchas gracias, Adolfo. Gracias, Alicia. Muchas gracias. Hasta mañana. Pásala.