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00:30Muy buenas noches, bienvenidos a un nuevo programa de El Abogado en su Casa.
00:37Para mí, Denis Solano, es un completo honor y un placer presentarles esta nueva emisión a través de la pantalla del Canal 3.
00:45Don Belisario, muy buenas noches, bienvenido a El Abogado en su Casa.
00:48Buenas noches, hogares de Costa Rica.
00:50Belisario Solano les saluda para presentarles un programa más de El Abogado en su Casa,
00:54así como lo hemos hecho durante 23 años de manera ininterrumpida aquí en el Sistema Nacional de Radio y Televisión.
01:02Esperamos hacerlo durante muchos años más, sabiendo de que cumplimos uno de los objetivos esenciales e institucionales del Sistema Nacional de Radio y Televisión,
01:11cuál es educación legal popular.
01:14Así lo establecimos desde el primer día y desde el primer programa que iniciamos aquí en el año 2002,
01:22en donde señalamos y marcamos la pauta de lo que iba a ser todo este proceso de que usted se eduque,
01:27que usted tenga el conocimiento de sus derechos, que usted pueda participar de manera activa y directa,
01:32tratando de evacuar sus dudas y consultas.
01:34Esperamos seguir haciéndolo acá a través de las pantallas de Canal 13,
01:40su canal.
01:41De hecho, don Belisario, a muchísima gente le llega la emisión de El Abogado en su Casa,
01:46y gracias por el cariño y por el compromiso que siempre se ha caracterizado.
01:50Y en todo Costa Rica.
01:51En todo Costa Rica, en Limón, Guanacaste, Cartagoza, bueno, ya iba a decir San Rafael de Argemono,
01:56inclusive La Juela, etc.
01:58Y sí es muy afectuoso y eso es donde uno valora en verdad que esto vale la pena y el equipo de El Abogado en su Casa, así como el equipo de Sinar.
02:06Así es, exacto.
02:07Don Belisario, tenemos hoy tema libre, pero hay muchísimas preguntas y no hemos iniciado el programa.
02:12Démole.
02:13Creo que 30 minutos no nos alcanzan.
02:16No nos vamos a durar ni dos horas no nos alcanzan para poder evacuar todas las dudas.
02:21Entonces vamos a ir comenzando a realizar varios temas importantes.
02:26Dice, buenas tardes, para vender un lote necesita tener la escritura o solo el plano es suficiente?
02:32Para vender el lote se requiere necesariamente hacer un estudio, registro, no necesariamente la escritura,
02:37no necesariamente el plano, porque el notario tiene que dar fe y hacer un estudio detallado de la situación legal de la propiedad
02:44a efecto de que usted pueda venderlo o que usted pueda comprarlo y no tenga ningún problema en el futuro.
02:51Además es muy importante también ahora hacer un estudio en la municipalidad correspondiente
02:55para ver cómo anda por ahí el tema de los impuestos,
02:58cómo anda la situación de algún gravamen que eventualmente pudiera tener,
03:02alguna anotación o deudas que el propietario pueda tener en la municipalidad correspondiente.
03:07Don Belisario, tenemos un audio de WhatsApp que ya los compañeros lo tienen arriba completamente listo.
03:12Adelante, compañeros.
03:13Buenas noches, excelente programa.
03:15Yo quería preguntarle si yo tengo hijo con discapacidad, ya es un adulto,
03:20él no lee, sí entiende mucho y todo, pero él no lee.
03:25Y digo yo que yo siempre he querido arreglar los papeles de la casa, solo un hijo tenemos, solo a él.
03:31Aquí todos los recibos y todos hablan nombre de mi esposo, pero la casa se obtuvo con un bono,
03:36con un núcleo familiar, y yo no sé si cuando uno arregla los papeles,
03:41se pone que si él falta, quedo yo, o que si yo falto, queda él, o mi hijo,
03:46o cómo se hace eso, mi hijo ocupa un albacea para poner los papeles a nombre de él, de la propiedad,
03:52o no sé, yo no entiendo eso, eso me gustaría saber.
03:56Muchas gracias, muy amable por la respuesta.
03:59Ok, en esos casos, Dennis, cuando se tiene en un matrimonio o la existencia de un solo hijo,
04:06estamos hablando que es un heredero único.
04:09Estamos hablando de que en caso de fallecimiento de los dos padres, él va a heredar.
04:13Ahora bien, si lo que se quiere es más o menos tener ordenado, lo que habría que hacer es un testamento.
04:18En el testamento se va a determinar, incluso podría ser mancomunado,
04:23el testamento que sea emitido por ambos padres, de tal manera que uno u otro se pueda heredar,
04:29y en el caso de fallecimiento del último, pueda entonces establecerse herencia a favor del hijo,
04:36y se puede establecer ahí la persona que eventualmente le podría servir salvaguarda,
04:40para poder, de garante, para que pueda ejercer los derechos ya como propietario,
04:46o eventualmente desde un proceso sucesorio.
04:49Don Belisario, una pregunta que es bastante habitual.
04:51¿Un testamento necesariamente se requiere realizar frente a un notario?
04:54¿O basta que, por ejemplo, yo haga un papel en blanco y lo guarde debajo del colchón,
04:58y yo diga, bueno, todos los bienes se los voy a dejar eventualmente a Mario,
05:01y eventualmente parte de una proporción de la propiedad se lo dejo a usted y otra a doña Rocío?
05:06¿Eso es, bueno, es válido, o en efecto requiere la intervención de un abogado?
05:12Requiere la intervención de un notario, porque hay testamento abierto y testamento cerrado.
05:18Hay un mecanismo en el cual usted comparece con sus testigos y manifiesta al notario
05:23cuáles son las disposiciones de última voluntad que usted eventualmente puede tener.
05:27De lo contrario, usted también, otra forma es que usted pueda escribir de puño y letra el testamento,
05:33cumpliendo con una serie de requisitos legales con respecto a la presencia o no de testigos
05:38y a la cantidad de testigos que requieren, estableciendo claramente cuáles son los legados
05:42y cuáles son esas disposiciones.
05:44Una vez que está hecho así, puede perfectamente llevarse a la notaría,
05:48y la notaría lo va a introducir en un sobre, lo va a lacrar,
05:53y va a ser la razón del testamento correspondiente que se abrirá en el momento oportuno.
05:58Vamos a ver, en el testamento no se requiere que eventualmente la persona que se dejan beneficio,
06:03esos bienes acepten ese acto, ¿cierto?
06:06Exacto, es una buena pregunta.
06:08No es que porque a mí se me establezca a favor mí un legado o un derecho específico,
06:15alguna herencia, yo tenga que aceptar esa herencia en el testamento.
06:18No, porque recordemos que el testamento es una manifestación de última voluntad,
06:22de tal manera que usted puede revocar el testamento,
06:26inclusive cinco minutos antes de la muerte, y establecer nuevas condiciones,
06:30de tal manera de que no porque ya yo tenga un legado establecido en el testamento,
06:35ya yo sea dueño de eso. No, eso está totalmente errado.
06:38Ok, dice otra de las preguntas por acá.
06:41Dice, licenciado, buenas noches.
06:43Un vecino mío hizo un alto en la pura orilla del CIN.
06:48Mío, a la parte de mi yerno, le costó quitar una lata a mi abieja,
06:52porque el vecino está montado en el filo de mi CIN.
06:55Ninguno tenemos escritura. Es un derecho que nos dieron para vivir.
07:00¿Cómo es? Ok, dice.
07:02En el CIN, dice.
07:03Un vecino mío hizo un alto en la pura orilla del CIN.
07:08Mío, a mi yerno.
07:09Dice un alto, como una segunda planta, digamos.
07:10Ajá, sí, dice un alto.
07:11Ok, a la orilla de la posición de él, del CIN.
07:14Exacto. Del CIN mío, a mi yerno. Ok.
07:18¿A mi qué?
07:19A mi yerno, dice.
07:20A mi yerno, sí, para que viviera el yerno ahí.
07:22Le costó quitar una lata a mi abieja, porque el vecino está montado en el filo de un CIN.
07:29Ninguno tenemos escritura. Es un derecho que nos dieron para vivir.
07:33Igual, pueden perfectamente reclamar sin tener escritura.
07:36Pueden establecer en la vida civil lo que eventualmente está pasando.
07:39Ahora, esas son cosas de poca monta.
07:41Deberían de arreglarlo conversando.
07:43Ok, si lo que están haciendo es quitando una lámina para poder establecer.
07:47Si no se está dando tanto una invasión como pareciera ser que no se da tanta invasión,
07:52sino que se está afectando y podría alterar el tema de las goteras,
07:57o crear una situación de humedad en determinada pared medianera,
08:06pues lo mejor es arreglarlo.
08:07Lo mejor es poner la bota aguas, establecer de nuevo la lámina del CIN como corresponda
08:11para beneficio de ambos.
08:13Ok, hay más preguntas por acá.
08:15Dice una de ellas, y me parece que es bastante recurrente,
08:18que si existe algún tipo de distancia que se debe dejar de una propiedad a otra a la hora de construir.
08:23Así es.
08:24El Código Civil establece más o menos cuánto es la distancia entre una propiedad y otra
08:28que se puede establecer en un tanto de tres metros.
08:31Hay una forma particular en el Código Civil de medir esa distancia para que no haya visibilidad
08:37y que no existan ventanas que afecten la privacidad de la casa.
08:40Pero sí, Código Civil establece, Reglamento de Construcciones y Ley de Construcciones
08:44también establecen esas limitaciones a la propiedad.
08:47Dice, ¿cuánto es el tiempo que tiene disponible el patrón para pagar al empleado despidos
08:52a sus extremos laborales?
08:54Ok, se supone que es al mes siguiente en el cual ya se le corresponde,
08:58pero la ley dice que existe un año de prescripción.
09:02Entonces, si el patrono no tiene o no puede o no quiere,
09:05podría perfectamente tener un año completo para no pagar,
09:09salvo y si el trabajador no demanda.
09:13Pero lo correcto, lo lógico, lo prudente, lo humano y lo decente
09:17es que si yo despido a un trabajador,
09:19ahora pueda cancelarle a fin de mes su liquidación laboral correspondiente.
09:24Y si ese trabajador no quiere recibirla, pues se le hace el depósito, se consigna
09:29y queda ya manifestada la buena fe del patrono.
09:32Dice una pregunta muy interesante por acá.
09:34¿Puedo preguntar por mi pensión que pago hace años y no conozco a mi supuesta hija?
09:39Ya tiene 21 años y quedó embarazada.
09:42Y ni a ella ni al niño conozco, pero todo se paga aquí.
09:46Bendiciones.
09:47Todo se paga aquí, mi querido amigo.
09:49Efectivamente, lo que tenía que hacer o tenía que usted haber hecho desde el principio
09:52era establecer un régimen de interrelación a favor de su hija
09:56para que usted pudiera compartir con ella, ella pudiera compartir con usted.
09:59Recordemos que la pensión alimentaria cesa a los 18 años.
10:03Cuando la persona adquiere 18 años, cesa la obligación alimentaria,
10:07pero se mantiene siempre y cuando la persona mayor de 18 o menor de 25
10:12demuestre que está estudiando, tiene una buena carga académica,
10:15tiene un plan de estudios para obtener una profesión o un oficio.
10:20Si eso no se da, la pensión cesa.
10:22Voy con esta pregunta que le va a interesar y es más habitual de lo que uno piensa.
10:28Consulta por un lado.
10:30Si tenemos a Don Moisés, perdón, desde Limón.
10:32Vamos adelante primero con la llamadita, después ya voy a aclarar esta duda.
10:35Don Moisés, muy buena noche.
10:37Bienvenido al abogado en su casa.
10:39Buenas noches.
10:40Si es que mi consulta era yo hace un año y medio.
10:44Tuve un accidente.
10:48Bueno, tuve un accidente grave en motocicleta durante mis horas laborales
10:52y me despidió la empresa.
10:54En ese momento, digamos, ellos solo me pagaron mi liquidación
10:58y después de un tiempo me están volviendo a pedir la incapacidad.
11:05Pero ya yo tengo la carta de despido.
11:10¿Qué podría hacer yo en este caso?
11:12Yo estoy incapacitado todavía y me están tratando en el INS.
11:17Si usted está incapacitado, mi querido amigo, no lo pueden despedir.
11:21En ese momento en que la relación laboral está suspendida,
11:24no puede el patrono tomar la decisión de despedirlo,
11:27ni siquiera con responsabilidad patronal.
11:31Si le están... Entendí que le habían pagado la liquidación, ¿verdad?
11:36Entonces, si ya le está liquidado, pues no es procedente tampoco ese despido.
11:43De tal manera que usted debería ir a la defensa pública,
11:45o bien decirle a su abogado o a su abogada,
11:47para efectos de que presente la demanda correspondiente al juzgado laboral allá en Limón.
11:52De hecho, don Belisario, era la pregunta que mucha gente eventualmente se tiene en sus hogares.
11:58Por un lado, se puede hablar un poco de los temas de los condominios.
12:02¿Puede la junta directiva de un condominio cobrar multas como si fuera un tribunal?
12:07Como si fuera un tribunal. A ver, yo digo que no.
12:10Esos son desconocimientos e ignorancia de los comités asesores de los condominios.
12:16Hay un procedimiento que el reglamento condominial tiene que establecer y se tiene que cumplir.
12:22Hay un debido proceso que se tiene que cumplir.
12:24Tiene que haber un traslado de cargos.
12:26Tiene que haber una imputación de esos cargos.
12:29Un derecho de defensa.
12:30La posibilidad de recibir pago.
12:32Y además, el comité asesor podría perfectamente establecer la sanción de acuerdo al reglamento
12:38en caso que se confirme o se demuestre la falta.
12:41Pero esa disposición del comité asesor tiene apelación ante la Asamblea de Condóminos
12:47y es hasta que la Asamblea de Condóminos se pronuncie que se podría eventualmente cobrar la multa.
12:52Pero también, esa resolución de la Asamblea de Condóminos puede perfectamente ser motivo de una acción legal
13:00y un juez de la República podría perfectamente decretar la nulidad,
13:04no solamente de las actuaciones del comité asesor, sino que también de la Asamblea de Condóminos.
13:09Inclusive hay casos en los cuales la Sala Constitucional podría intervenir cuando se viola el debido proceso,
13:15el principio de legalidad y el derecho de defensa.
13:17Don Belisario, ya esta pregunta.
13:19¿Puede la Junta Directiva de un condominio, son cuatro preguntas en relación al condominio,
13:23obligar a sus condóminos a participar en rifas?
13:27Esto no es solo consorte de la Junta de Protección Social.
13:31En rifas habría que ver propiamente el reglamento propio del condominio.
13:36Pero obviamente uno no está obligado a ese tipo de situaciones.
13:40En todo caso, el tema de la rifa sí, efectivamente está regulado, está establecido por ley, por reglamento.
13:46De tal manera que si el condominio establece una serie de actividades,
13:51estas en la mayoría son de carácter voluntario su participación máxima,
13:56si no está claramente contemplado en el reglamento interno del condominio.
14:01Pregunta número tres sobre este tema.
14:03¿Puede la Junta Directiva de un condominio cobrar los intereses moratorios que se le antoja
14:07o debe ajustarse a la ley de usura o a las tasas que dicta el Banco Central para efectos de intereses moratorios?
14:13Si el reglamento no dice nada, obviamente hay que ir a esa legislación que existe.
14:20En todo caso, si se establece una suma desproporcional arbitraria,
14:27perfectamente ese acuerdo del Consejo Asesor podría ser claramente impugnado o recurrido.
14:34No solamente primero a nivel de la Asamblea, sino eventualmente a nivel de los tribunales de justicia.
14:39Y nada más por último, dice por acá si se puede cobrar los intereses moratorios de forma antojadiza
14:46o debe ajustarse la ley de usura y lo que dicta el Banco Central.
14:50Si el reglamento no lo dice, hay que ajustarse a lo que dice la ley.
14:55Si eventualmente el reglamento establece una posibilidad y se establece una tasa de intereses arbitraria,
15:02puede perfectamente recurrirse porque se viola el principio de proporcionalidad y de razonabilidad
15:07que ya la Sala ha desarrollado con mucha sabiduría, diría yo.
15:13Y nos permite tener claro esos principios que tienen que aplicar en una sociedad como la actual.
15:20De hecho, don Belisario, tenemos a doña Dalia desde Siquibre.
15:23Muy buena noche, doña Dalia. Bienvenida al abogado en su casa.
15:27Buenas noches. Mi pregunta es esta.
15:30Mis papás acaban de fallecer. Mi papá tiene mes y diez días de que murió y mi mamá ocho días.
15:38Ellos siempre decían que ellos querían dejarle la casa a una hermana mía.
15:44Nosotros somos doce y mi hermana era la que vivía siempre a la par de ellos.
15:51Entonces ellas siempre decían, cuando yo muera o fallezco en los dos,
15:56esta casa quiero que le quede a mi hermana.
16:00Ahora, esta casa era de bono.
16:04Una hermana mía, otra hermana, le había regalado el lote para que mis papás le dieran el bono.
16:12Así fue. Ahora que ellas fallecieron los dos,
16:16mi hermana dice que esa casa es de ella porque ella le regaló el lote.
16:22Y todos estamos de acuerdo que esa casa le queda a la que mi mamá siempre decía,
16:28a mi hermana, la que estuvo ahí a la par y la que no tiene casa.
16:33¿Y cómo? ¿Qué se puede hacer en ese caso?
16:37¿Dejaron testamento sus papás?
16:40No, no.
16:42Listo, perfecto.
16:43No creo que no. La casa ahorita está cerrada porque mi mamá ahorita cumpliendo ocho días de fallecida.
16:49Todavía no hemos abierto esa casa.
16:52Dice mi hermana esa, la que les regaló el bono, que la tiene cerrada
16:56y dice que va a quitarnos para repartir todo, pero que esa casa le va a quedar a ella.
17:02Todos queremos que se cumpla la voluntad de mis papás,
17:07a la que ellos siempre decían, a mi hermana, la que no tiene casa y a la que
17:12la que siempre estuvo ahí en los hospitales.
17:36Los 12 o 13 hermanos son herederos por partes iguales.
17:40Ahora bien, si la mayoría quiere o alguno quiere donarle a alguno de sus hermanos
17:46el derecho hereditario que le corresponde, lo puede hacer.
17:48No hay ningún problema.
17:50Pero nadie está obligado a donárselo.
17:52Si esa otra hermana no quiere donarle a la supuesta, a la hermana que supuestamente
17:57los papás querían dejarle el bien, pero que no hicieron la escritura, no heredaron,
18:01no hicieron testamento, pues no la podemos obligar.
18:04Habrá que pagarle el derecho a ella y de esa manera su hermana podría asumir
18:10la totalidad de la propiedad.
18:12Pero está claro, hay que buscar abogado, hay que ir al proceso de sucesorio
18:16y de una vez tramite la sucesión acumulada de papá y mamá.
18:19Don Belisario, vamos a escuchar este audio que se relaciona con lo que acaban de preguntar
18:23y después vamos a ir a un pequeño corte comercial.
18:25Vamos adelante con el audio, compañeros.
18:28Muy buenas noches para ambas personas.
18:32Para decirles algo importante.
18:36Mis padres fallecieron.
18:38No dejaron ningún testamento.
18:40¿Qué se puede hacer para poder recobrar una propiedad que ellos dejaron para los hijos?
18:46Un ejemplo.
18:48Listo, perfecto. Gracias, amigo.
18:50Lo que veníamos diciendo, ¿verdad?
18:52Hay que abrir inmediatamente el proceso de sucesorio.
18:54Hay que ir al juez, hay que hacer la demanda.
18:57Hay que hacerlo a través de abogado y abogada
18:59que perfectamente les hará el trámite en forma inmediata.
19:04Se abre el proceso de sucesorio, se nombra una albacea
19:06y esa albacea va a administrar esa casita.
19:08Y ahí se va a determinar.
19:10Ahora bien, los herederos van a ser los hijos.
19:14¿Por qué? Porque ya están muertos el otro cónyuge.
19:17Entonces, de una vez hacemos la sucesión acumulada,
19:20se hacen las dos sucesiones de un solo
19:22y se va a decretar heredero a sus hijos.
19:26Para que entonces se resuelva que el bien existente
19:30le pertenece por partes iguales a todos los hijos.
19:34Obviamente, hay que pagar gastos, hay que pagar una hora de abogado,
19:37hay que pagar escritura y hay que hacer un esfuerzo
19:40para poder arreglar eso desde el punto de vista legal.
19:43Don Belisario, son las 7 con 22 minutos.
19:45Estamos totalmente en vivo en el abogado en su casa.
19:47Vamos a ir a un pequeño corte, pero no se me despegue de la pantalla de Canal 13.
19:51Desde Sarchí, la cuna de la artesanía nacional, fabricamos nuestros muebles.
20:01Cada mueble fabricado comienza con la esencia misma de la madera.
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23:09de la historia de Costa Rica, el cólera, la gran amenaza. 30 de marzo a las 10 de
23:16la mañana y 4 de la tarde.
23:207 con 26. Estamos totalmente en vivo en el abogado de su casa para que usted pueda analizar
23:41con nosotros diferentes temas. Y el tiempo se nos está yendo volando, así que usted
23:46aproveche de realizar sus consultas a el 87 07 13 13, casi se me olvida, y al 21 00 13 13 para
23:56que usted ahí pueda participar con nosotros y realizar las respectivas preguntas. Don Belisario,
24:00dice una de las consultas de un televidente es válido. Un segundo nada más, vea que interesante,
24:05aquí tengo saludos desde San Diego, California. A caray. Doña Mercedes, allá a la distancia hasta
24:12los Estados Unidos, San Diego, California, que nos está reportando Sintonía, también nos reporta
24:20Sintonía. Don Grady Martínez, hasta una foto nos manda, mire, aquí está, la fotito nos manda para
24:26demostrar que sí está viendo el programa. Ok, así es que, más bien, muchas gracias por reportarnos
24:31Sintonía y mandarnos esas fotitos que también hacen y permiten garantizar que este programa
24:40está en el corazón de los hogares costarricenses. Pregunta, ahora sí. Don Belisario, sí, primero
24:45vamos a ir con un audio de WhatsApp, vamos a ver los compañeros y me ayudan con el audio.
24:48Buenas noches, una consulta a los abogados. ¿Por qué en Costa Rica, exactamente, el Poder Judicial,
25:05por qué suelta a la gente con tantos antecedentes, 300 pasadas, 500 pasadas? ¿Qué pasa? ¿Por qué es
25:15que tal vez ahí ellos me acaren eso? Porque no lo entiendo. Mi nombre es Claudio. Gracias y buenas noches.
25:25Igualmente, mi querido amigo, un placer, un gusto de poderte saludar a la distancia y un abrazo
25:31fraternal. Ese es el temita para el penalista, ¿ok? Dennis Solano es el experto en Derecho Penal, aquí
25:37el abogado en su casa, y él nos va a hablar acerca del sistema que se llama Procesal Penal de Costa Rica,
25:44que nos tiene en una gran disclónica. Precisamente hoy, la Asamblea Legislativa acogió para su estudio
25:52y remitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos un proyecto de ley elaborado por la Corte Suprema
25:57de Justicia que tiende, en apariencia, a mejorar el sistema Procesal Penal. Hay partes muy buenas y
26:03hay partes muy malas. Don Belisario, a ver, el sistema penal, los sistemas procesales tienen dos, o son
26:08eminentemente garantistas en beneficio del imputado, ¿ok? O son evidentemente punitivistas, que lo que
26:16buscan es la sanción en contra de ese imputado. Costa Rica se nos fue a un extremo demasiado, todo
26:22extremo es malo, tanto el punitivismo como el garantismo, y eventualmente lo que está sucediendo es
26:27que estamos protegiendo muchas garantías de cierto lado y estamos desprotegiendo las garantías de la
26:32persona que nos interesa, la víctima y las personas de a pie. Entonces, aquí es donde hay que tener
26:38mucha mesura y el proyecto de ley que usted decía, yo hay una crítica que es muy importante, que es
26:43los casos de la defensa técnica. Lo que dice ese proyecto de ley es que si su abogado no puede, por
26:49ejemplo, usted está siendo imputado en ese proceso, no se podría suspender la audiencia porque tiene
26:54que haber otro abogado auxiliando. Pero ¿qué pasa si a mí es el que me contratan y no a Pedro Juan?
27:00Aquí podríamos estar entrando a un quebranto al derecho de defensa técnico y además va a generar
27:06una serie de nulidades porque si Mario me tiene confianza a mí, pues no está contratando a otro.
27:10A ver, yo no sé, yo sí creo en esa reforma. Hay 36 mil abogados en Costa Rica y ¿por qué solo usted
27:19lo va a contratar? Que nos contraten a los dos, usted y a mí. Si usted no puede, yo voy. Y si yo
27:25no puedo, usted va. Pero que el proceso camine, que el proceso se acelere. Imagínense que hay audiencias
27:30señaladas hasta el 2029. No, hasta el 2028, 2029. Así es, en efecto. A ver, ¿qué es lo que pasa? Es un tema
27:40de eminentemente confianza y hay una parte en donde hay que tener mucho cuidado. Por eso le digo,
27:45tiene partes muy positivas, por ejemplo. Una buena discusión va a ser eso. Que se pueda negociar en
27:50medio juicio una vez ya celebrado. Me parece una forma muy importante. Pero hay otras. Ahora quieren
27:55eliminarlo. Ahora quieren que en audiencia preliminar, si usted no negocia en audiencia preliminar, vamos a
28:01juicio y listo. Ya no hay opción. Hoy día por lo menos se permite antes de iniciar el proceso, ¿verdad?
28:07Antes de iniciar el juicio, ¿verdad? El debate. Uno eventualmente podría arreglar y resolver un
28:12conflicto por otra vía, como un medio alternativo, como una revocatoria a la instancia, ¿verdad? De hecho.
28:17Pero bueno, ahí queda en el tapete. Ok. De hecho, digamos, don Belisario. Bueno, tenemos una. Creo que era un
28:24audio WhatsApp. Ah, bueno, tenemos una llamadita desde San Sebastián. Muy buenas noches, doña Mari.
28:30Bienvenida al abogado en su casa. Muy buenas noches. Para hacerle una preguntita cortita. Mira, yo tengo un hermano que hace 15 años
28:42y hasta ahí quedó viudo, ¿verdad? Y todo el tiempo, o sea, a él nunca lo asesoraron de que con la muerte de la esposa, que era enfermera,
28:55nunca le tocó la atención a él. Entonces, la pregunta de él es que si él puede en este momento comenzar a hacer alguna vuelta
29:07con la atención que le tocaba a él. Gracias, mi querida amiga. Mira, lamentablemente, el plazo de prescripción son 10 años. Es muy posible que la
29:17Caja de Seguro Social le vaya a aplicar ese plazo de prescripción y además que indique la caja de que en realidad no aplica la pensión porque no ha
29:26tenido durante 15 años necesidad de ser alimentado, de subsistir o cubrir sus necesidades con el rubro de la pensión y que ha tenido otras
29:35posibilidades. Pero ahí será un tema de que resuelva la caja. Yo lo intentaría ver qué pasa, ¿verdad? Pero ya llevamos bien claro que tenemos un
29:45problema de prescripción, ¿ok? Ya doña Mercedes también ya nos mandó las fotitos también y ya aquí estamos. Nos pillaron, eso sí, viendo los teléfonos
29:55celulares y los dos, ¿ok? Los dos. Entonces, estamos viendo y claro que estamos tratando de leer la cantidad de mensajes que nos están mandando desde
30:04toda parte del país para poder evacuar las consultas que estamos tratando de ordenarlas y simplificarlas en grupos de preguntas. De hecho, justamente, don
30:14Belisario, voy a entrar a un ping-pong con usted porque hay muchísimas preguntas. Dice, buenas noches. Consiste, mi pregunta consiste en si se puede hacer la compra
30:22de una concesión en una costa. Ok, el tema de las concesiones tiene toda serie de aristas, ¿verdad? Habría que analizar muy bien cómo está el tema de la concesión,
30:33habría que analizar de qué se trata, si está en una zona marítima terrestre, qué es lo que sucede y ver eventualmente los derechos de si se puede ceder, vender, enajenar de alguna manera
30:43la concesión. En buena teoría, no se debería de poder comprar ninguna concesión o de que le sean alguna concesión. Letra menuda, habría que verlo, a ver si es factible encontrar la excepción.
30:57Dice por acá, hola soy Ramón, saludos Belisario y su hijo, son una bendición para nosotros. Bueno, muchas gracias. Gracias, Ramón. Dice, tenemos un derecho, Cantón Josefino, y un lote en servidumbre.
31:07Allá no nos da servicio de agua, dividimos la costa y somos hermanos y tenemos que usar esa misma agua a pesar de tener diferentes derechos. ¿Qué hacemos? Igual nos pasa con luz. Tenemos 10 años, antes era una sola casa.
31:22Qué buena pregunta. Sí, el problema es que si ya dividen, ¿verdad? Entonces ahí lo que habría que hacer es, si primero fuerza y luz les puede dar una división del sistema eléctrico y pedir dos medidores, ¿verdad?
31:37Eso sería más fácil todavía, ¿ok? En el tema del agua hay un problema de caudal de agua, ¿verdad? Entonces, normalmente lo que hace allá es que mantiene un medidor madre y a partir de ahí se colocan dos medidores y se separa
31:51y cada uno sabrá cuánto es el consumo de agua y de esa manera hacerle frente a la factura mensual. Pero básicamente a Ramón le va a tocar él mismo pagar los dos medidores porque allá yo tengo entendido que sólo conecta una matriz de agua.
32:03Nada más, una paja de agua. Entonces, ese medidor conecta a otro y ese le va a dividir a usted la factura y a mí la mía, ¿cierto? Así es. Y tengo entendido que también depende, se requiere un tema técnico para hacer dos medidores en luz.
32:17Por eso, habría que ver si hay una total independencia del circuito eléctrico, ¿verdad? Como para poder que le den la posibilidad de separar. Pensando en la posibilidad de apartamentos, de condominios, de divisiones, ¿cómo se llama? De unidades habitacionales totalmente separadas.
32:35Ahí hay que solicitar a la compañía de Fuerza y Luz o al ICE la posibilidad de que le separen ese consumo y usted pueda perfectamente cancelar solamente lo que usted usa y que el inquilino pague lo que él consume.
32:52Ok, dice por acá tengo nueve años en mi trabajo, ¿puedo renunciar con derecho patronal? Sí, no. Porque depende de las circunstancias. No, no puede renunciar. Pero es que puede ser un despido encubierto.
33:04Ok, habría que ver si hay una situación de discriminación, de acoso, de ¿cómo se llama? De provocación por parte del patrono. Pero de previo a renunciar usted tenía que solicitar una autorización al Ministerio de Trabajo para que le autoricen dar por rota la relación laboral con responsabilidad patronal y el Ministerio de Trabajo hará los estudios y dirá si es factible que esa situación sea.
33:29Si es simplemente por voluntad suya renunciar, pierde el derecho a la cesantía en el 5.33%. Recuerde que ya el 3% lo tiene como derecho real en el Fondo de Capitalización Laboral. Usted renuncia con la carta ya de finalización de la relación laboral, va y cobra esa platita que es parte de la cesantía.
33:54De hecho, hay televidentes que son fieles seguidores al abogado en su casa. Don Carlos desde Limón, Doña Flor desde Tres Ríos, Doña Mercedes desde Estados Unidos. Y don Carlos, me gustaría hacer una pregunta que es muy interesante. Dice una casa en Bono, los 10 años se cumplen en el 2028. El dueño registral está con Alzheimer y no arregló nada cuando estaba bien de salud. ¿Y hay una hija mayor de edad?
34:17Nada, hasta el día del fallecimiento tendremos que ir a un proceso exhorio.
34:23¿Ahorita se puede hacer un proceso de salvaguarda?
34:25De salvaguarda, sí, para que pueda administrar. No, es que no puede levantarla porque vence hasta el 28. Las, ¿cómo se llama? Las limitaciones de Bambi. Esas limitaciones van ahí y no hay ningún problema.
34:36En todo caso, lo que podría hacer es una salvaguarda para efectos de administrarle la casita. Ya ni siquiera eventualmente podría atestar porque ya no estaría en condiciones para poder emitir un acto de disposición de bienes de última voluntad. Cuando él fallezca, habrá que irse por la asociación legítima para determinar quién es realmente los herederos.
34:57Tenemos a don Enrique de Guadalupe. Don Enrique, muy buenas noches. Bienvenido al abogado en su casa.
35:05Buenas noches, muchas gracias. Es una bendición este programa porque hay veces que a uno le cuesta mucho, ¿verdad? Entonces, la pregunta mía es esta. Yo aquí estoy viviendo en una propiedad que hace muchos años se compró aquí en Pura León, Guadalupe.
35:22Yo soy uno de los que más me forcé porque salí grabando para pagar los pagos de la municipalidad de esta propiedad. Pero mi mamá hizo algo que yo me siento muy mal porque ella le dio a unos hermanos y a mí me dejó por fuera y le dio a dos nietos, ¿verdad? A un hijo y una mía. Bueno, a un hijo le dio una hermana mía, los heredó y a mí me heredó.
35:51Entonces, yo trabajo en un... No tengo un trabajo estable. Tengo 64 años. Ahorita yo estoy viviendo como animado en esta propiedad porque no se pierda que yo estoy y mi mamá se la dio a una nieta, ¿verdad?
36:07Entonces, como yo trabajo muchas veces en la administración y todo, yo le hacía trabajo con una señora que era jueza o no sé. Y ella me dijo a mí que por derechos legales, por ser distrito universitario, yo podría pelear esto y no sé hasta dónde voy a salir de esto, ¿no?
36:37De tal manera que uno como padre no está obligado a heredarle a los hijos. ¡Ah, salado! ¡Pecadito! ¡Pecadito! ¡Pecadito! No, no está obligado. Para eso uno les da la herencia que es la educación, ¿verdad?
36:51Podemos cortar esa parte del programa.
36:53De tal manera que en ese sentido tenemos que tener claro que la libertad de disposición de los bienes es de uno. Es de la persona que es dueña de los bienes.
37:08Puedo donarlos, puedo regalarlos, puedo legarlos a cualquier persona. Puedo firmar un testamento y decir en qué forma quiero que se reparta el patrimonio después de mi muerte. De tal manera que mi querido amigo, lamentablemente, si ella dispuso, lamentablemente para ustedes, si dispuso de esa manera, pues es una decisión que habrá que respetar de su señora madre.
37:32Don Belisario, 7.40 y aunque usted diga ese tipo de comentarios, ¿de qué me queda? ¿Me quedé sin herencia?
37:37Trabajar, no, no, no. Ninguna cosa. Trabaja y mantenga a su papá.
37:41¡Qué buenísimo! Vamos a ir a un pequeño corte, don Belisario. Ya casi volvemos con más del ahogado en su casa. Y el papá que ya casi puede poner pensión, pero bueno, ya casi volvemos con más del ahogado en su casa.
37:54Desde Sarchí, la cuna de la artesanía nacional, fabricamos nuestros muebles.
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39:14Alrededor de la mitad de la basura de las casas en Costa Rica son restos de comida,
39:19que mal procesados, saturan rápidamente los rellenos sanitarios.
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41:017 con 44 minutos, estamos totalmente en vivo en el abogado de su casa y hay muchísimas
41:23preguntas y muchísimas inquietudes para que usted pueda abarcar con nosotros.
41:29De hecho, vamos a ver parte de estas preguntas.
41:31Vamos ahora a realizar un ping-pong jurídico.
41:34Don Belisario dice ¿cuántas veces puede una persona volver a trabajar en una misma empresa?
41:39Las veces que el persona lo defina, así de fácil.
41:44Dice por acá la siguiente duda trabajo.
41:50Dice mi hermano.
41:51Mi hermano murió hace un año y mi mamá aún puede solicitar la pensión.
41:55Sí, si demuestra ese nivel de codependencia, ¿verdad?
41:58Económica, claro que sí.
41:59Es importante que lo haga lo más rápido posible porque van a hacer estudios de trabajo social
42:04y ahí van a determinar qué necesidad tiene o qué necesidad no tiene de recibir la pensión
42:11de su hijo.
42:12Doña Gaby de Coronado, muy buenas noches.
42:14Bienvenida al abogado en su casa.
42:16Buenas noches, doctor Solano.
42:20Grandioso.
42:22Y mi consultita es, vamos a ver.
42:27Nosotros tenemos una propiedad que ahorita hay una parte que ya está inscrita.
42:34La otra se está haciendo ya en el procesorio, en el proceso.
42:39Pero tenemos años de estarle solicitando ahora hasta el permiso del derecho de agua.
42:45Ya en una ocasión la ASADA, como en el año 2012 por ahí, no sabía de un derecho de agua.
42:56Y hemos estado solicitando que se recertifique, ¿verdad?
43:02Pero ahora se dejó mucho tiempo y cuando se volvió a hacer la solicitud,
43:10la ASADA nos dijo que no, que no había agua y que no tenemos derecho de agua.
43:18La propiedad no está loteada, es una propiedad limpia, no tiene absolutamente nada,
43:22pero sí, pues a futuro queremos moverla, ¿verdad?
43:27Y precisamente ese ha sido uno de los pedos que tenemos para poder moverla,
43:33que no tenemos el derecho de agua.
43:34Entonces les agradezco, de verdad, si me pudieran dar una luz en ese sentido.
44:04¿Qué le podemos asesorar ahora aquí a esta señora un momentito?
44:07Colbra con todos los documentos eventualmente que tenga,
44:10o inclusive basta con la simple preparación del recurso de amparo.
44:15Y una vez que eventualmente se le da trámite a ese recurso de amparo,
44:19la ASADA tendrá que dictaminar si tiene los estudios técnicos o no
44:23para tener esa disponibilidad de agua.
44:26Caso contrario, si no tienen nada, existe un grado muy probable
44:30de que le otorguen esa disponibilidad de agua
44:33y que sea la sala constitucional la que lo ordenen.
44:35Y si no lo hacen, se le puede remitir el delito de desobediencia a la autoridad,
44:39al Ministerio Público, a los representantes de la ASADA.
44:42Ahí tiene, amiga, el portillito legal que Denis le está dando para que usted proceda.
44:47Ya esto se lo contamos porque ya Denis tramitó un caso en esa línea
44:51y fue realmente exitoso.
44:54De hecho, don Melisario dice por acá, muy buenas noches,
44:56por favor dígame, yo tengo un plan funeral y quiero dejarlo,
44:59¿me devuelven lo cancelado?
45:00Qué buena pregunta.
45:02Bueno, depende de los términos de contrato,
45:05porque en realidad esos planes funerales, al final de cuentas,
45:08son realmente contratos de ahorro que uno va haciendo.
45:11Habría que ver la letra menuda de ese plan.
45:14Si en esa letra menuda dice que se retira y pierde todo, no hay nada que hacer.
45:18Si dice que se retira y puede recuperar el 15, el 20, el 30%,
45:23pues entonces habría que aplicar.
45:24Pero generalmente en esos planes funerarios
45:27no están dejando margen para el retiro.
45:29Y en consecuencia, si uno se retira, pierde todo lo pagado.
45:33De hecho, dice por acá, muy buenas noches,
45:36recibí por donación un lote donde construí mi casa.
45:39Me la donó el papá de mi hija en el convenio que después
45:42hizo nuestra hija.
45:43Ahora hemos tenido muchos problemas.
45:46Entonces él me amenaza que me lo va a quitar.
45:47Eso es posible.
45:49Si ya está firmada la donación, no hay nada que hacer.
45:52Está listo.
45:53El gran problema es si no está firmada esa donación.
45:55Aquí lo más importante es que se haya otorgado ante un notario público
45:59y ojalá que se haya inscrito de manera clara en el registro público,
46:03o bien que exista un documento ante notario público
46:06que venga y garantice esa donación que se haya hecho.
46:09Don Belisario, nos vamos con don José Luis de Naranjo.
46:12Muy buenas noches.
46:13Bienvenido al abogado en su casa.
46:17Muy buenas noches, don Belisario.
46:20Voy a hacerle una consulta.
46:22Adelante.
46:24Hice una casa cuando estaba soltero en Propiedades.
46:29Y mi suegro, digamos, que era la novia cuando eso.
46:32Y después, bueno, ya nos casamos.
46:36Y luego, bueno, tuvimos dos hijos y por consecuencias de la vida,
46:44yo recibía muchos maltratos verbales de mi exmujer porque yo me dejé de ella.
46:52Pero, bueno, estando de matrimonio, yo compré una finca con una lotería que me gané.
46:58Y resulta que yo le, bueno, pensando en la muerte, le doné a mis dos hijos la mitad
47:08de la finca, bueno, la mitad, un pedazo uno, otro pedazo otro.
47:12Y resulta que dejé la manzana a mi exmujer.
47:15Digamos, estamos casados actualmente todavía, nada más que estamos separados.
47:20Y en vista que, bueno, yo me fui de la casa por cuestiones que ella me machetaba,
47:26nada más verbalmente, hice una casa en la propiedad que yo le doné a ella.
47:33Hice una casa para irme ahí solo.
47:35Y resulta que, bueno, ya me fui, pero no estamos separados.
47:39Actualmente estamos casados.
47:42Y, pero yo me voy con ella.
47:44Ahora ella me quiere pelear esa propiedad donde yo, digamos,
47:49la casa donde yo la hice en la propiedad de ella.
47:52Esa es mi consulta, qué derechos tengo yo que no tengo.
47:56Yo dejé una estructura en el anterior terreno que era de mi suegro o suegro,
48:01digamos, del papá de la mujer que me había casado.
48:04Dejé una casa ahí hecha, pero después yo hice otra en la finquita que había comprado.
48:10Que, que cocinera tengo yo, que la mujer no me saque esa propiedad.
48:15Gracias.
48:17Gracias, mi querido amigo, el caso suyo, la experiencia suya es para todos, ¿verdad?
48:21Para que no nos pongamos a disponer los bienes a favor de los hijos de manera
48:27innecesaria, que cada hijo tenga que trabajar y tenga que tener sus bienes y
48:31haga su patrimonio, y que le cueste.
48:35Dejemos que el patrimonio sea lo que permita para que usted tenga en la adultez
48:40una vida digna.
48:42Eso es lo que hay que hacer.
48:44Al destruir usted los bienes, incluso fruto de una rifa, ¿verdad?
48:49Que usted se ganó, ya esa propiedad queda a nombre de sus hijos.
48:54Y si ellos quieren, lo atienden, y si no quieren, no lo atienden.
48:56Si usted le donó a la esposa otra propiedad, eso no es ganancial, ¿OK?
49:03Entonces, ya usted está cediendo prácticamente todo el patrimonio.
49:07Lo que eventualmente podría ser ganancial es la construcción de la casa en el
49:12terreno de ella.
49:13Y lo que sería ganancial también sería la construcción de la casa en el terreno
49:16de los suegros.
49:18Eso es lo que usted tiene que defender, el 50% para ver si al menos se garantiza
49:23un pedacito de terreno y un par de habitaciones con el cual usted pueda
49:27tener una vida digna y pueda tener una etapa adulta llena de paz,
49:31de tranquilidad y de, ¿cómo se llama?
49:35De un desarrollo integral sano como persona adulta mayor.
49:40De tal manera que tendrías que buscar abogado o abogada que permita pelear ese
49:46nivel de ganancialidad de esas dos casas y tratar de negociar con tu ex para,
49:51con tu esposa, más bien para ver si es factible garantizarle a usted ese
49:56derecho a, por lo menos, tener el derecho, el uso, la habitación,
50:00el usufructo, donde usted pueda tener una vida digna en esa casita hasta que
50:03usted fallezca.
50:05Don Belisario, vamos con un ping-pong jurídico.
50:06Tengo bastantes preguntas.
50:08Dice, hola, muy buenas noches.
50:09Mi pregunta es la siguiente.
50:10Mi compañero tiene más de 25 años desseparado de su esposa.
50:13¿Cómo puede hacer para divorciarse de ella sin que tenga que pagar abogado,
50:17ya que somos de muy bajos recursos?
50:20Muy fácil.
50:21Puede ir a consultorios jurídicos, puede ir a Casa de la Justicia y puede
50:26perfectamente establecer de manera gratuita con consultorio jurídico la
50:31demanda de divorcio por separación de hecho y no habría ningún problema para
50:37que el proceso avance y se pueda divorciar.
50:40Dice, muy buenas noches.
50:41Si un hermano murió y no tenía hijos y dejó la propiedad sin nombrar
50:44herederos, pero él vivió con dos de sus hermanas que se ocuparon de su
50:48enfermedad, ¿tiene más derechos que sus demás hermanos o tienen el mismo
50:53derecho? Gracias.
50:54Todos los hermanos tienen el mismo derecho.
50:55Si no hay testamento, aunque las dos hermanas hayan cuidado de él,
51:01lamentablemente, si no bajo testamento,
51:03todos los hermanos entran en igualdad de derechos al sucesorio.
51:07Esta pregunta muy interesante dice,
51:09también deseo saber si para el monto de calcular diario del salario mensual lo
51:13debe dividir entre 30 o el salario mensual entre 4.33 semanas.
51:18Luego ese resultado se divide en 7 para que resulte el salario diario.
51:22Exacto, esa es la ecuación.
51:244.33 y después en 7.
51:26Ok.
51:27Dice, muy buenas noches, don Belisario.
51:28Se llama de casa.
51:29Actualmente le pago pensión a mi hija, que es menor de edad.
51:32Yo tengo a su cargo otra menor.
51:33¿Qué posibilidad hay de quitarme la pensión?
51:37Ninguna, porque hay que pagar pensión siempre.
51:40Es obligatorio.
51:40Aunque uno no tenga trabajo, hay que pagar pensión.
51:43Ahora bien, si es con el mismo progenitor, las dos hijas,
51:47usted tiene una y el otro progenitor tiene la otra, pues entonces ahí sí,
51:51usted asume.
51:52Exacto, usted asume el cargo de una y que el progenitor asuma el cargo del
51:57otro, pero sí podría pelearlo ahí.
51:59Buenas noches.
52:00Si hay un carro a nombre de mi esposa fallecida, ¿qué procede?
52:03Vamos a su tesorio.
52:04No nos queda más.
52:05Hay que valorarlo y distribuir, reclamar la ganancialidad y además,
52:11el derecho como heredero.
52:13Yo estoy en unión libre.
52:14Tengo un hijo.
52:15Hemos comprado todo entre los dos y obvio que quiero que le quede a mi hijo.
52:18Siendo realista, si yo muero o el papá muere,
52:22nadie asegura que no volvamos a rehacer otra pareja.
52:26¿Cuál es la forma más recomendable de asegurar el patrimonio de mi hijo?
52:31Un testamento.
52:32Sería básicamente, si usted lo que quiere es garantizarle a su hijo,
52:38puede elaborar un testamento.
52:39Lo que pasa es que hay un detalle.
52:41Usted no puede testar lo que no es suyo y el derecho a ganancialidad,
52:45usted no se lo puede limitar a su cónyuge.
52:47Claro.
52:47Usted podría testar el 50%, pero si ese bien, ese vehículo o esa propiedad es
52:53bien ganancial, usted no lo podría testar.
52:56Dice, buenas noches, mi esposa y yo tenemos casa en patrimonio familiar.
53:00Queremos dejar la casa a nuestros hijos.
53:02Uno de ellos y su esposa viven con nosotros.
53:05¿Cuál es el mejor forma de arreglar la herencia?
53:08Un testamento.
53:09No hay la mejor, la mejor forma es un testamento.
53:13Ahora bien, le cambio la pregunta sobre los testamentos igual,
53:16en la misma línea.
53:18¿Los herederos pueden tomar posición antes de que se lea el testamento?
53:23No, el que toma posesión de los bienes es el albacea.
53:29El albacea es el gerente, el administrador de los bienes.
53:32Y los herederos tomarán posesión hasta tanto se haga la declaratoria de
53:35herederos y se proceda a la adjudicación de los bienes y hacer la cuenta
53:41partición y la adjudicación definitiva.
53:45En un proceso sucesorio, ¿cuánto hay que pagarle al abogado?
53:48Más o menos un 10% del valor de los bienes para que tengan esa idea clara.
53:53Buenas noches, tengo un hijo de 20 años, pagué pensión tres años,
53:56él no estudia, yo quiero ir a México, tendré problemas para salir.
53:59Si tiene 20 años.
54:01Sí.
54:01Presente ya, ya, ya inmediatamente el proceso de extinción alimentaria
54:06demostrando de que él no está estudiando, que no es de carga académica.
54:10Es más, con solo que deje de pagar la pensión,
54:13él tendrá que llegar a ponerle la premio y entonces usted aprovecha ahí para que
54:17le notifiquen y pueda extinguirse la pensión.
54:22Puede solicitarle al juez también que se retenga la pensión hasta que él demuestre
54:27que cumple con los requisitos del 173, inciso 5.
54:32En caso de pensión, al haber cumplido los 18, en este caso ya la madre deja de
54:36tener el derecho a ponerle la manutención al hombre y este derecho pasa al hijo o
54:41la hija, o la madre sigue de propiedad con la propiedad de la pensión.
54:45No, le pertenece a los hijos mayores.
54:47Ya cuando cumplen 18 se extingue la autoridad parental y
54:50seguimos necesariamente con la relación jurídica a cargo del hijo o de la hija.
54:59Lo que pasa es que si el hijo o la hija quiere darle un poder especial a la madre
55:04para que siga retirando la pensión o administrando, lo puede hacer.
55:06Lika, aquí en Pavas de Metrópolis, antes estaba con Bambi, nos dieron un derecho.
55:11Esto está hecho un colocho.
55:13Ya hay tres terceros dueños donde yo vivo, tengo 30 años,
55:17aparece otro dueño, nunca han vivido aquí, ¿qué puedo hacer?
55:20Tengo testigos que yo he vivido aquí.
55:22Tienes que demandar e ir a la vía civil para que se pueda clarificar esa situación de
55:26la propiedad.
55:27La única manera de que usted pueda tutelar el derecho es a través del juez civil de
55:30la jurisdicción correspondiente.
55:32Yo tengo mis aguas bien estructuradas y pasan por un vecino,
55:36ahora me cortó y tengo más de 30 años de pasar esas aguas por ahí.
55:40Yo tengo derecho de construcción, tomará represalias,
55:43¿cómo puedo tomar represalias por el vecino que ha hecho dejarme sin agua?
55:49Ok, habría que ver si hay servidumbre y si no hay servidumbre hay que establecer
55:52la servidumbre para que usted no tenga ningún inconveniente.
55:56Así es que mejor a buscarse un abogado, ojalá especialista en derecho civil,
56:01para que pueda ir al terreno, pueda analizar el asunto y pueda ver
56:05el procedimiento que eventualmente se podría instaurar para tutelar este
56:09derecho a la servidumbre de agua que usted en realidad nos está manifestando que ha
56:13tenido.
56:14La junta de una asociación sin fines de lucro tiene potestad para decidir cómo
56:17gastar el dinero.
56:18¿De los asociados o debe pasar por una reunión de asamblea?
56:22En realidad tendrías que ver el estatuto,
56:24casi estoy totalmente seguro que la junta directiva tiene la potestad de
56:30elaborar el presupuesto anual y eso tiene que ir a la asamblea ordinaria anual para
56:35que se apruebe la ejecución del presupuesto y luego la
56:41liquidación del presupuesto del año anterior.
56:43Dice, consulta, ya el sucesario está hecho,
56:45ya se hicieron las dos escrituras correspondientes.
56:48¿Dónde mis hermanos renunciaron a su derecho?
56:50¿Sólo falta inscribir?
56:51¿La inscripción tiene fecha de vencimiento?
56:53La inscripción no tiene fecha de vencimiento,
56:56pero lo correcto es que si ya está la escritura y está todo listo por parte del
57:00notario, se presenta el registro y si todo está bien,
57:03en ocho días debería estar ya totalmente inscrita en el Registro Nacional.
57:07Hoy día el registro está muy eficiente.
57:09Don Belisario, muchísimas gracias.
57:11Qué rápido que se nos fueron los 60 minutos del programa.
57:13Están bonitos, ¿verdad?
57:14Así es.
57:15Muy bien, muchas gracias.
57:15Muchísimas gracias a usted, que es el gran angular de este proyecto.
57:21Y recordarles que nos vemos todos los jueves a partir de las siete de la noche
57:25a través de Canal 3.
57:26Para mí, Denis Solano y Belisario Solano,
57:28fue un completo honor llevarles una nueva emisión de La Jugada en su Casa y
57:32continúe con la programación regular del Sistema Nacional de Radio y Televisión.