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Conversamos: Wendy Rodríguez
Abogada de Familia
27 enero 2025

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Transcripción
00:00de salud a Andrea Salazar y pues
00:07los deudores alimentarios tienen
00:09tiempo hasta el próximo 31 de
00:11enero depositar el bono escolar
00:13y para hablar de este y otros
00:15temas relacionados con la
00:17pensión alimenticia estamos con
00:19la licenciada Wendy Rodríguez
00:21que nos va a contar un poco
00:23más sobre este tema.
00:26¿Qué tal? Bienvenida y gracias
00:28por estar con nosotros.
00:30Muchas gracias por el espacio.
00:32Muy agradecida de estar acá con
00:34ustedes.
00:36Licenciada, bueno, empecemos
00:38por esto que tal vez es lo que
00:40se mueve en este momento, ¿verdad?
00:42Lo que se habla en este momento
00:44y es el bono escolar que ya,
00:46bueno, ya estamos muy pronto
00:48al regreso a clases y muchas
00:50personas están esperando este
00:52dinero para poder ir a hacer
00:54a comprar esta lista de útiles.
00:56¿Qué es lo principal que la
00:58gente que está esperando este
01:00bono escolar tiene que saber de
01:02sus derechos fundamentales?
01:04Ajá, vamos a ver, el bono
01:06escolar es un derecho fundamental
01:08del menor de edad, ¿verdad?
01:10Y las personas que están
01:12obligadas a pagar este bono
01:14escolar son tanto las personas
01:16que trabajan para el sector
01:18público como las personas que
01:20trabajan también para el sector
01:22privado.
01:24Ahora nuestro nuevo código
01:26procesal de familia vino a
01:28reformar el tema del bono
01:30escolar en cuanto al monto.
01:32Ahora los asalariados del
01:34sector público, que es por lo
01:36general los que reciben el
01:38salario escolar, tienen que
01:40pagar el mismo monto por
01:42concepto de bono escolar igual
01:44al de la pensión alimentaria.
01:46En cambio, los que trabajan en
01:48el sector privado, ¿no?
01:50Tienen que pagar el monto
01:52correspondiente a la mensualidad
01:54de la pensión alimentaria.
01:56Licenciada, ¿qué pasa si, por
01:58ejemplo, el próximo 31 de enero
02:00esta persona no tiene depositado
02:02el monto?
02:04¿Qué puede hacer?
02:06¿Qué tiene que hacer para
02:08reclamar este derecho?
02:10Ajá, en este caso la persona
02:12obligada, si no paga ese monto
02:14alimentario de aquí al 31 de
02:16enero, que es la fecha límite,
02:18en este caso puede ejecutarlo
02:20ante la vía de pensión
02:22alimentaria por medio de un
02:24apremio corporal.
02:26Ahora se han dado varias
02:28modificaciones con el tema de
02:30las órdenes de apremio, también
02:32que ya no es que usted va a
02:34interponer una orden de apremio
02:36y inmediatamente van a premiarlo.
02:38No, ahora se le da el tiempo,
02:40aproximadamente dos meses, para
02:42poder pagar ese monto
02:44alimentario, incluso si está
02:46obligada a pagar el monto
02:48alimentario.
02:50¿Qué pasa si a veces se dan
02:52otros gastos extra que tienen
02:54que ver con el tema escolar y
02:56que tal vez se dan como a mitad
02:58de año?
03:00No sé, que por ejemplo, a mitad
03:02de año la mamá y el niño
03:04tuvieron que cambiarse de
03:06domicilio y ahora esta madre
03:08necesita pagar una buseta, por
03:10ejemplo, y ya pues no le
03:12alcanza esa pensión y necesita
03:14pagar otra buseta.
03:16¿Qué pasa si a veces la mamá
03:18y la madre, en este caso, por
03:20ejemplo, de esta mitad, también
03:22para poder mandar al niño en
03:24este transporte?
03:26Vamos a ver, es una situación
03:28que se da de forma reiterada
03:30por el cambio de circunstancias
03:32en las necesidades de la parte
03:34beneficiaria, ¿verdad?
03:36A veces que por cambio de
03:38escuela, que el cambio de...
03:40Ya los niños crecen y van
03:42a tener que pagar un
03:44incremento de la pensión,
03:46¿verdad?
03:48En este caso, la parte
03:50beneficiaria tiene que ejecutar
03:52un incidente de cobro, ya sea
03:54de gastos extraordinarios,
03:56dependiendo de la situación, o
03:58bien un incidente de aumento de
04:00pensión si el dinero no alcanza
04:02para abarcar todas las
04:04necesidades del menor de edad.
04:06¿En este caso dónde tienen que
04:08hacer esto?
04:10En pensiones alimentarias.
04:12En este caso, pues, si, por
04:14ejemplo, el padre dice que no
04:16le alcanza el dinero,
04:18¿puede pasar que un juez
04:20diga, no, no puede darle ese
04:22aumento que necesita?
04:24La ley es muy clara, la ley es
04:26clara en indicar que nadie está
04:28obligado al imposible.
04:30No se le va a obligar a una
04:32persona, en esta parte la parte
04:34obligada, no se le puede
04:36obligar, valga la redundancia,
04:38a que pague un monto que él
04:40no puede pagar, un monto
04:42imposible.
04:44Entonces, en este caso,
04:46el beneficio que tiene
04:48esa parte es de contestar
04:50a una demanda de un incidente
04:52de pensión alimentaria, ¿verdad?
04:54Tiene que oponerse
04:56para demostrar que efectivamente
04:58él no tiene ese recurso para pagar
05:00el monto que están solicitando de
05:02pensión alimentaria, pero eso
05:04le corresponde a él con la carga
05:06que tiene que pagar la pensión
05:08alimentaria, ¿verdad?
05:10Entonces, hay que demostrarlo
05:12con documentos, con la prueba
05:14testimonial, en una audiencia,
05:16con la prueba, la confesional,
05:18la declaración de parte,
05:20y muchos acontecimientos que
05:22abarcan dentro de un proceso de
05:24la pensión alimentaria.
05:26¿Qué pasa si, por ejemplo,
05:28hay algunos gastos
05:30extraordinarios, como por
05:32ejemplo, gastos médicos en los
05:34Estados Unidos?
05:36¿Qué pasa?
05:38¿Qué pasa?
05:40¿Qué pasa con el cobro de gastos
05:42extraordinarios para poder cobrar esos montos?
05:44Pero la parte, beneficiar en este
05:46caso tiene que presentar todas las
05:48facturas, ¿verdad?
05:50Pero sí hay que tener mucho cuidado
05:52con eso, porque mucha gente tiene el
05:54pensamiento de que
05:56voy a llevarlo a la clínica
05:58privada, ¿verdad?
06:00Entonces voy a ir a pagar
06:02una clínica privada,
06:04¿verdad?
06:06¿Por qué?
06:08Porque le dan la prueba, le dan
06:10la factura, 100 mil colones por la
06:12cita, y luego nada más va a
06:14interponer el incidente de cobro de
06:16gastos extraordinarios.
06:18Pero ahí el tema es que
06:20ella tenía que preguntarle, o él
06:22tenía que preguntarle con
06:24anticipación a la parte obligada
06:26si estaba de acuerdo en que el
06:28niño fuera llevado a una clínica
06:30privada, ¿verdad?
06:32Entonces ya cuando es de fuerza
06:34mayor, sí.
06:36Cuando es una operación o algo que
06:38ya requiera de carácter de
06:40emergencia, ya ahí sí se puede
06:42cobrar el gasto extraordinario.
06:44¿Qué otros detalles tiene que
06:46saber la gente que está esperando
06:48ahorita el depósito de este
06:50bono escolar?
06:52Que tenemos tiempo, bueno, que el
06:54obligado tiene tiempo hasta el
06:5631 de enero, ¿verdad?
06:58Entonces, si es de un sector
07:00privado, se puede llegar a un
07:02acuerdo en cuanto al pago del
07:04monto.
07:06Licenciada, se han estado dando
07:08pues varios cambios en las leyes
07:10durante el último año,
07:12entiendo que también en la parte
07:14de familias se han dado, ¿cuáles
07:16son tal vez las principales dudas
07:18que han tenido pues quizá las
07:20personas que llegan a su despacho
07:22con respecto a los cambios que
07:24se han venido dando?
07:26Nuestro código procesal de
07:28familia vino a regir en octubre
07:30del año pasado, y con ello
07:32trajo muchos cambios que vienen
07:34a beneficiar más que todos los
07:36procesos de pensión alimentaria.
07:38En los procesos de pensión
07:40alimentaria son con los plazos,
07:42y en cuanto a pensión alimentaria
07:44están los incidentes de rebajo,
07:46aumento, incidente de exoneración
07:48de pensión, que todos esos ahora
07:50ya para que la persona, la
07:52contraparte pueda contestar,
07:54una demanda de esos, de un
07:56incidente, ya es ahora de forma
07:58oral, eso es para cortar esos
08:00tiempos, cortar esos plazos,
08:02y que ahora se resuelva de una
08:04manera más rápida por el interés
08:06superior del menor de edad,
08:08porque bien sabemos...
08:10si, ahora sí está funcionando
08:12porque ya las resoluciones están
08:14saliendo más rápidas, en caso de
08:16demandas nuevas como una pensión
08:18alimentaria nueva, ahora se
08:20presenta la demanda, y el juez
08:22de una vez convoca, tiene 10
08:24días para convocar a la audiencia
08:26de conciliación, que es la
08:28previa, donde las partes tienen
08:30que llegar a la salita de audiencia
08:32a tratar de llegar a un acuerdo en
08:34cuanto al monto de la pensión
08:36alimentaria, no es obligatorio,
08:38no es una audiencia donde las
08:40partes tengan que ir de forma
08:42obligatoria, pero si no llega a
08:44ninguna de las partes, el juez lo
08:46que hace es dictar una sentencia
08:48anticipada, y en esa sentencia
08:50va a dar tres días para pagar un
08:52monto provisional, y cinco días
08:54para oponerse a esa demanda.
08:56Y después, una vez que ya se
08:58oponga la contraparte a la
09:00demanda, dan 15 días para
09:02volver a señalar otra audiencia
09:04que es la de evacuar prueba,
09:06y una vez que ya se evacúa la
09:08prueba, se va a la audiencia,
09:10el juez tiene un plazo de 15 días
09:12para ya dictar una sentencia.
09:14De hecho, en ese mismo momento,
09:16antes había que esperar meses
09:18para que dictaran una sentencia.
09:20Ahora, este nuevo código vino a
09:22reformar esa circunstancia, y
09:24ahora, inmediatamente, una vez
09:26terminada la audiencia, tienen
09:2824 horas para ya dictar el
09:30portanto de la sentencia.
09:32Eso, más o menos, no sé si lo
09:34podemos poner en números, ahora,
09:36según lo que usted me está
09:38diciendo, ¿se puede durar entre
09:40dos meses y medio, y antes?
09:42Se supone que ya, eso fue
09:44anteriormente.
09:46Se supone que ya, eso fue la
09:48intención de reformar esa parte,
09:50¿verdad?
09:52El asunto es que todo va a
09:54depender también de la carga
09:56laboral del Poder Judicial.
09:58Por eso, ahí, yo lo que
10:00recomiendo es estar encima de
10:02cada despacho, encima de cada
10:04juzgado, preguntando, o
10:06informarse bien acerca de los
10:08plazos, y siempre y cuando
10:10tener un buen respaldo de un
10:12buen representante en derecho,
10:14¿verdad?
10:16Especialista, más que todo, en
10:18el ramo de familia, pensiones
10:20alimentarias.
10:22Wendy, vamos a hacer una
10:24pequeña pausa, pero ya volvemos
10:26con más a quien conversamos,
10:28quédese con nosotros.
10:30Regresamos con la licenciada
10:32Wendy Rodríguez, quien es
10:34abogada de familia, y pues
10:36estamos evacuando todas esas
10:38dudas previo al regreso a
10:40clases, el bono escolar, y
10:42también, por supuesto, los
10:44cambios que se han estado
10:46dando en el Código Procesal de
10:48Familia durante el año
10:50anterior.
10:52Licenciada, pues, ¿qué otras
10:54dudas también se tienen en
10:56este momento?
10:58¿Qué otras dudas también se
11:00tiene por parte de los
11:02costarricenses con estos cambios
11:04que se han venido a dar?
11:06Ahora, muchos de los procesos
11:08también cambiaron su nombre,
11:10¿verdad?
11:12Ya no es régimen de visitas,
11:14ni régimen de interrelación
11:16familiar, ni impugnación de
11:18paternidad, ahora son procesos
11:20resolutivos de familia,
11:22procesos resolutivos familiares.
11:24Entonces, cada vez que se va a
11:26llamar un proceso resolutivo
11:28familiar, se va a llamar un
11:30proceso resolutivo familiar de
11:32régimen de interrelación
11:34familiar.
11:36¿Todos se englobaron en uno
11:38solo?
11:40Sí, todos, pero son los que no
11:42son tan contenciosos, ¿verdad?
11:44Por ejemplo, los procesos que
11:46antes se llamaban procesos de
11:48filiación, esos procesos no son
11:50contenciosos, entonces eran
11:52procesos especiales de filiación.
11:54Y entonces, no se debatió tanto
11:56al tema de los padres con los
11:58hijos.
12:00Licenciada, ¿qué pasa, por
12:02ejemplo, cuando quizá se le pone
12:04una pensión alimenticia a una
12:06persona y luego se demuestra
12:08que quizá no era este el
12:10padre?
12:12¿Cómo funciona este otro
12:14proceso?
12:16Vamos a ver, esos procesos son
12:18parte de lo que les comentaba
12:20anteriormente, los procesos
12:22especiales.
12:24Hay que presentar una impugnación
12:26de reconocimiento.
12:28Por ejemplo, estos casos se dan
12:30muchísimo, en nuestro país se
12:32dan muchísimo, a la oficina
12:34llegan casos de casos sobre ese
12:36mismo tema de que alguien por
12:38error reconoce a un menor de edad
12:40y resulta que al tiempo se da
12:42cuenta que no es su hijo.
12:44Es una situación súper dolorosa,
12:46además de que es súper dolorosa,
12:48también se está afectando al
12:50niño.
12:52¿Por qué se da lo que procede
12:54es hacer una impugnación de
12:56reconocimiento?
12:58¿Qué es lo que viene a desplazar
13:00la impugnación de reconocimiento?
13:02Ese apellido del menor.
13:04Ese apellido del menor y viene
13:06a desplazar los deberes que
13:08tenía el padre, el padre
13:10registral, por así decirlo, con
13:12el padre y con el menor.
13:14Entonces se presenta una
13:16impugnación de reconocimiento
13:18y en ese mismo proceso se
13:20cobran incluso hasta daños y
13:22perjuicios, porque reconoció un
13:24menor y le ha estado cumpliendo
13:26con los deberes alimentarios,
13:28ha ejercido esa posesión notoria
13:30de Estado, que la posesión notoria
13:32de Estado es hacerse cargo del
13:34menor, sin que sea su hijo
13:36biológico.
13:38¿Qué pasa cuando es por error,
13:40como usted lo decía?
13:42Sí, cuando es por error hay que
13:44presentar la impugnación de
13:46reconocimiento.
13:48¿Qué pasa cuando es por error?
13:50Si es por error hay que
13:52presentarlo al papá, pero si
13:54este señor que reconoció a su
13:56hijo no sabiendo que no era su
13:58hijo, tiene un año para
14:00presentar el proceso, una vez
14:02que se da cuenta, una vez que
14:04se entera de que lo engañaron,
14:06de que... bueno, en el momento
14:08en que él se da cuenta del
14:10engaño, él tiene un año, un
14:12periodo de un año para presentar
14:14el proceso, donde le hacen
14:16incluso la prueba a marcadores
14:18genéticos, y ahí ya se le
14:20desplaza el tema del apellido.
14:22Licenciada, con respecto
14:24también a
14:26situaciones también que se
14:28presentan,
14:30cuando, por ejemplo,
14:32un menor de edad
14:34es reconocido,
14:36pero tal vez
14:38siempre recibe su
14:40pensión alimenticia,
14:42o sea,
14:44nunca tuvo una relación, por
14:46ejemplo, con su padre,
14:48y pues,
14:50en algún momento se necesita
14:52hacer algún tipo de
14:54proceso, de sacar un
14:56pasaporte, de que salir del
14:58país, ¿qué pasa en esos casos?
15:00Hay manera de que tal vez la
15:02madre de ese niño, o el padre,
15:04pues diga, no, es que en ese
15:06momento yo necesito que se
15:08libere, él paga, pero nunca se
15:10ha hecho, porque no cuento con
15:12esa persona. Hay un proceso
15:14que ayuda precisamente
15:16a cuando hay ese tipo de
15:18conflicto, se llama
15:20suspensión de la autoridad parental,
15:22¿verdad? Esos procesos se presentan
15:24cuando el padre no es un padre presente
15:26en la vida del menor,
15:28cuando no lo visita,
15:30y solamente se dedica a pagar la pensión
15:32alimentaria, entonces en ese caso
15:34se presenta la suspensión de la autoridad
15:36parental, siempre va a ser indispensable
15:38que el padre no es un padre presente
15:40en la vida del menor, también para
15:42demostrar que efectivamente no es un padre
15:44presente, y en sentencia
15:46se determina que pierde
15:48los derechos sobre el menor de edad,
15:50sin embargo no las obligaciones,
15:52las obligaciones siguen intactas,
15:54él tiene que seguir pagando la
15:56pensión alimentaria, en cambio
15:58hay otro proceso que se llama
16:00extinción de la autoridad parental,
16:02que ya son por situaciones
16:04meramente negligentes, ¿verdad?
16:06¿Y se puede recuperar?
16:08En este caso de la extinción, se pierden los derechos
16:10y las obligaciones, con la
16:12suspensión solamente se pierden derechos,
16:14el papá solamente pierde los derechos sobre
16:16su hijo, pero sí puede volverlo a
16:18recuperar. ¿Y cómo?
16:20Haciendo su mayor esfuerzo
16:22con el tema de visitarlo,
16:24tratar de interponer, mucha gente lo que
16:26hace es interponer el proceso resolutivo
16:28del régimen de visitas,
16:30para poder tener ese contacto con el menor,
16:32y ya ahí puede
16:34volver a recuperar ese contacto con él,
16:36¿verdad? O ese mismo, ese
16:38derecho que tiene sobre el menor.
16:40¿Si existe un régimen de visitas y este no se
16:42cumple?
16:44Hay desobediencia a la autoridad, si ya está homologado
16:46por un juez de la República, ya hay
16:48desobediencia a la autoridad.
16:50Incluso, aunque la persona que no lo cumpla sea
16:52la persona que interpuso este mismo régimen
16:54de visitas.
16:56En este caso, si es la persona que interpuso el régimen
16:58de visitas, ahí no hay tanto problema,
17:00es cuando es la contraparte, ¿verdad?
17:02Bueno, si es el padre,
17:04por lo general siempre es el padre,
17:06en la mayoría de casos es el padre quien interpone el régimen
17:08de visitas, pero si este llega
17:10e incumple la
17:12sentencia que ya está
17:14homologada por el juez,
17:16ahí la madre sí puede ejecutar
17:18la desobediencia a la autoridad, ¿verdad?
17:20Hay muchas personas,
17:22mujeres, hombres, que quizá
17:24muchas veces no
17:26cuentan tan bien con la parte
17:28económica para poder asesorarse
17:30de la manera adecuada,
17:32existen lugares donde estas personas
17:34puedan ir y también obtengan
17:36esa defensa, ese asesoramiento
17:38de manera gratuita.
17:40La UCR cuenta con ese
17:42recurso también de los consultores
17:44jurídicos, creo que ellos sí
17:46atienden de forma
17:48gratuita, ¿verdad?
17:50Es importante hacer el llamado
17:52a las personas, que siempre que vayan a poner
17:54este tipo de
17:56demandas,
17:58se asesoren bien
18:00anticipadamente o
18:02también les ayudan en los juzgados?
18:04En los juzgados,
18:06sí, ahora sí están,
18:08algunos procesos sí les están
18:10asignando defensor público,
18:12pensiones alimentarias,
18:14ahora el régimen de interrelación familiar,
18:16entre otros procesos, pero yo
18:18siempre a mis clientes les recomiendo,
18:20busquen un buen asesor legal,
18:22un especialista en el rama,
18:24porque para ese tipo de temas
18:26hay que tener conocimiento,
18:28para poder abarcar el
18:30trasfondo, porque se trata del interés superior
18:32del menor de edad, y se tratan
18:34de derechos y obligaciones.
18:36¿Cuáles son los casos que se
18:38repiten más en un despacho
18:40de familia, licenciada?
18:42Pensión alimentaria, los divorcios,
18:44se da muchísimo el tema
18:46del divorcio, ¿verdad? Ahora
18:48esta nueva causal de incompatibilidad
18:50de caracteres, que ya esa causal
18:52ha ayudado y ha beneficiado
18:54a muchas personas, a muchos cónyuges,
18:56para que puedan tomar la decisión de divorciarse
18:58y no permanecer en ese vínculo
19:00durante un lapso de muchos
19:02años, porque ahora los divorcios
19:04duraban 5, 6, 7 años
19:06por el simple hecho de que la persona no quería,
19:08una de las partes no quería divorciarse.
19:10En cambio esta causal
19:12viene a mejorar esa parte, a mejorar
19:14el tema de que no puedes,
19:16no estás obligado a
19:18mantener ese vínculo matrimonial.
19:20¿Cuánto se ha cortado esta espera?
19:22Muchísimo,
19:24es que esa causal
19:26precisamente salió
19:28por eso, por el tema de las personas
19:30que no querían divorciarse.
19:32Entonces, incluso ahora
19:34hubo un momento en que ya los jueces
19:36de la República
19:38decretaban el divorcio y dejaron
19:40la liquidación de los bienes gananciales para después.
19:42Y la importancia
19:44de esa incompatibilidad de caracteres
19:46también algo muy
19:48enriquecedor, es que
19:50no se revictimiza
19:52a los cónyuges, ¿verdad?
19:54Salen los trapos sucios de que pasó esto,
19:56me hizo esto, me hizo lo otro, es simplemente
19:58como los hechos son como una
20:00pincelada muy pequeña y nada más
20:02me quiero divorciar y punto.
20:04Ahí mismo se acuerdan también, en el caso
20:06por ejemplo, si hay hijos. Exacto,
20:08igual los bienes gananciales también,
20:10uno solicita
20:12la liquidación de los bienes gananciales,
20:14la disolución del vínculo matrimonial
20:16y ahí se acuerdan si hay hijos
20:18menores de edad, las pensiones alimentarias.
20:20Con la reforma del código,
20:22entonces sí podemos decir
20:24que se han venido a cortar tiempos
20:26de espera a nivel integral,
20:28no solo en casos como los que hemos hablado ahora.
20:30Sí, claro,
20:32esa reforma ha venido a cortar
20:34todos los plazos y ahora se supone
20:36que los procesos tienen que ser más cortos,
20:38¿verdad? Eso es más que todo por los menores
20:40de edad, por el interés
20:42superior de esos niños, ¿verdad?
20:44Porque ellos necesitan
20:46de una pensión alimentaria
20:48para poder subsistir,
20:50para poder pagar sus necesidades.
20:52En el caso también de adultos,
20:54tal vez que por una u otra razón tienen que solicitar
20:56una pensión a un hijo,
20:58a un familiar,
21:00¿aplica igual?
21:02También aplica exactamente igual,
21:04en todos los casos aplica exactamente igual,
21:06porque es un derecho.
21:08Licenciada, no sé si tal vez
21:10podemos darle las últimas recomendaciones
21:12ya que se nos han dado,
21:14a las personas que nos están viendo
21:16con respecto a lo que se viene ya
21:18la otra semana, entonces 31 de enero,
21:20el último día para recibir
21:22el bono escolar,
21:24¿qué otras recomendaciones ya les podemos dar para cerrar?
21:26Con el tema del sector público
21:28y el sector privado,
21:30si el obligado recibe salario escolar,
21:32hacer la modificación,
21:34presentarse al juzgado
21:36y hacer una manifestación
21:38donde se indica que
21:40el obligado recibe
21:42su bono escolar,
21:44para que ya se adecue
21:46ese monto al bono escolar
21:48al mismo monto a la pensión alimentaria.
21:50Bien, muchas gracias por acompañarnos.
21:52Con mucho gusto, gracias a ustedes.
21:54Y gracias a usted también por estar con nosotros
21:56aquí en Conversamos,
21:58Ika Comas de la programación de su canal 13,
22:00que la pasen muy bien.
22:12Gracias.

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