¡VEAN! ¡’Lord Fideicomisos’ es despedazado por Monreal por defender su corrupto poder perjudicial!

  • hace 2 meses
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00:00Al debatir la división de poderes, medios legales y constitucionales como tema del Cuarto Foro de los Diálogos Nacionales para la Reforma al Poder Judicial,
00:09el narcoministro de la Suprema Corte, Laines Potisek, recordó con demagogia y falacias,
00:14que desde 2008 la jurisprudencia de la Corte permitía revisar el proceso legislativo,
00:19siendo una medida expedida por grupos minoritarios no escuchados en los parlamentos.
00:24Indicó que desde 1996 la Corte había abordado este punto en 221 asuntos, con cuatro declaratorias de ley federales,
00:32y afirmó no ver abuso por parte de la Corte en el proceso legislativo.
00:36Además, subrayó la obligación constitucional de consultar a los pueblos y comunidades indígenas a legislar en materia indígena,
00:43mencionando que en 116 asuntos ante la Suprema Corte, en 91 casos no se había realizado la consulta,
00:50cuestionando que harían otros en su lugar cuando estos asuntos llegaban impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
00:57concluyó su cantaleta demagógica.
00:59Tras oír las falacias y sandeces del Lord Fidei Comisos, Gato del Señor X,
01:04el senador Ricardo Monreal de Morena, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado,
01:09afirmó tajante para responderle que en México el sistema de división de poderes limitaba el poder
01:15para impedir abusos y garantizar la libertad individual dentro de un Estado de Derecho.
01:19Destacó que esta división en el ámbito constitucional equilibraba las funciones públicas y aseguraba la rendición de cuentas,
01:26la colaboración y la consolidación de un Estado democrático de derecho.
01:30Además señaló que la Constitución garantizaba la coordinación de los tres poderes dentro del marco legal
01:35y que existían mecanismos de control constitucional y legal,
01:38aunque advirtió sobre el riesgo de desequilibrio si uno de los poderes invadía las competencias de los otros y actuaba arbitrariamente.
01:46Finalizó contundente sentenciando que no debemos permitir que el poder judicial se convierta en el supremo poder conservador.
01:53Veamos en seguida como Lord Fidei Comisos es despedazado por la Cátedra de Monreal
01:58por defender al corrupto poder perjudicial, como le ordenó su patrón, el lampón Claudio X González.
02:04Muchas gracias, muy buenas tardes.
02:06Siempre un placer estar con ustedes, cualquiera que sea el contexto. Muchas gracias por la invitación.
02:12Uno de los hechos desde mi punto de vista que marcó la historia de finales del siglo XX
02:16fue precisamente el abandono de nuestro país de un régimen de partido casi único o hegemónico
02:22en el cual un principio constitucional como el de la división y separación de poderes
02:27pusiéramos formalmente en la Constitución, pero que en la realidad, en los hechos fácticos,
02:32era un constitucionalismo ficción en este punto.
02:36Así, todos lo estudiábamos, todos lo veíamos en la carrera, en el derecho constitucional,
02:40pasábamos el examen, nos iba muy bien, pero con solo pasar la puerta sabíamos que eso no era real,
02:46no era una realidad.
02:48Así, al final de este régimen, el poder judicial de la Federación requirió de una muy muy profunda reforma
02:53para prepararlo, precisamente para que actuara como un órgano de contrapeso del poder
03:00como lo mandataba la Constitución.
03:02Fíjense, curiosamente, el Legislativo no requirió ni una reforma.
03:05Bastó con que en 1997 el Ejecutivo perdiera la mayoría en la Cámara de Diputados
03:10y después en el 2000 en ambas cámaras para que el Legislativo surgiera de esa Constitución del 17
03:16con todas sus facultades y se convirtiera en un contrapeso para los otros poderes.
03:21Vuelve al poder judicial.
03:22Se prepara entonces a ese poder para enfrentar ese camino, largo camino,
03:27hacia la democratización del país.
03:29Dos figuras, ustedes lo saben.
03:31La acción de la inconstitucionalidad, la decisión contramayoritaria,
03:34creando un Tribunal Constitucional que le permite a la Suprema Corte de Justicia,
03:39en este caso, declarar la inconstitucionalidad en normas,
03:42aun cuando no hayan sido aplicadas, y con efectos generales.
03:46Esta reforma obedeció a que la ciudadanía desde entonces reclamaba que el juicio de Amparo era limitado,
03:51era elitista y además era con efectos relativos.
03:54Esto fue un primer paradigma para acercarnos a los efectos generales.
03:58La controversia constitucional se desarrolló,
04:00ya no se iban a ejercer las facultades metaconstitucionales del Presidente de la República
04:05y entonces permití que un municipio pueda defender sus competencias frente al Estado.
04:10El juicio de Amparo también evolucionó de manera sumamente importante siempre,
04:14y eso quiero decirlo, todos estos fueron actos del Constituyente,
04:17no fue interpretación de la Suprema Corte.
04:19El juicio de Amparo se evolucionó.
04:21Dos puntos fundamentales.
04:23La Reforma de Derechos Humanos 2011,
04:25que nos dijo derechos humanos son todos los que están en los tratados,
04:28que son ley en este país,
04:30y no solo los que están enumerados en la Constitución,
04:32y entre otros, interés legítimo.
04:35Este interés legítimo que ha permitido a los grupos más vulnerables
04:39y a las personas que menos tendrían acceso porque no tienen un interés jurídico
04:43a proteger el medio ambiente, a proteger los derechos culturales y los derechos sociales.
04:48Tendremos oportunidad de regresar a este punto porque yo entiendo que impacta en políticas públicas,
04:53eso no lo puedo negar.
04:55Yo considero, señoras y señores legisladores,
04:58que tenemos que manejar este poder judicial excedida,
05:03su labor como contrapeso,
05:06hay que revisar el control concentrado y a lo mejor regresar al control concentrado.
05:10Revisémoslo. ¿Por qué no?
05:12El régimen legítimo de la Constitución, ustedes tendrán la posibilidad de decirlo,
05:16es decir, ya después de ese intercambio no puede dejar de aplicar una norma,
05:21que le haga mejor en el amparo, perfecto.
05:23Interés legítimo, sí.
05:25Es cierto que no está bien definido, lo tuvo que ir creando la Corte por jurisprudencia,
05:30pero por favor, seamos cuidadosos, cuidado con no violar el principio de la agresividad.
05:35Este interés legítimo es el que ha permitido a las comunidades ejidales e indígenas,
05:41caso real, el oponerse a un proyecto y a una autorización de una planta eólica en Yucatán
05:47porque con interés jurídico jamás hubiera podido.
05:50Y esto es lo que le permitió, porque no había manifestación de impacto ambiental.
05:55Entonces el amparo es control no solo del poder político, sino de los poderes fácticos.
06:00Y tendremos oportunidad de regresar también al proceso legislativo.
06:04Ya lo he oído en varias ocasiones, por la Corte se ha excedido en su facultad de revisar el proceso legislativo.
06:10Solamente déjenme decirles muy brevemente,
06:12la jurisprudencia de la Corte que permite revisar el proceso legislativo data de 2008.
06:17Fue la primera y fue expedida precisamente por los grupos minoritarios
06:23que no eran escuchados en los parlamentos en 2008.
06:27En el 94, la jurisprudencia, en el 94-2001 evoluciona.
06:32Para ser respetuosos y decir no a cualquier vicio, conste que son leyes que se dan los propios congresos.
06:39No cualquier vicio en el procedimiento legislativo es invalidante.
06:43Solo tres, votaciones, publicidad y por favor que escuchen.
06:48Que el proceso no esconda a las minorías una iniciativa o una dictaminación.
06:54Únicamente como dato curioso, desde 1996 la Corte ha abordado este punto en 221 asuntos.
07:01¿Saben cuántas declaratorias de leyes federales lleva?
07:06Cuatro.
07:07Respetuosamente no veo, creo, abuso de la Corte por proceso legislativo.
07:13¡Consulta! No vamos a ver.
07:15¡Consulta indígena!
07:17Un consulta indígena, que no es proceso legislativo, pero también te he dicho, obligación constitucional.
07:22¡Consulta indígena!
07:24Legislador, cuando legisles de mitos en la ley en materia indígena, consulta a los pueblos y comunidades indígenas.
07:3281 asuntos en la Suprema Corte.
07:35Y, perdón, 116 asuntos.
07:38En 91 nunca se consulta a las comunidades indígenas.
07:43Ese asunto llega a la Corte.
07:45¡Y no con las MDH o las comisiones!
07:47Y yo pregunto, si ustedes estuvieran en mi lugar, ¿qué haría?
07:50Ojalá podamos seguir revisando estos temas.
07:53Muchas gracias.
07:56Saludo con respeto y aprecio a los poderes de la República y a los poderes del Estado.
08:04Al gobernador Rutilio, muchas gracias por su anfitrionía.
08:08Al gobernador electo, Eduardo Ramírez, deseándole mucho éxito en su próximo gobierno,
08:14que sé que su capacidad y talento lo pondrá al servicio de su tierra.
08:19Al presidente del Tribunal, gracias por su lugar de trabajo, que hoy nos facilitó.
08:25Al Congreso local, que encabeza su presidenta y la presidenta de la Junta de Conexión Política.
08:32A mi compañero Leonel, que representa, junto conmigo, ahora en ausencia de Nacho Mier,
08:37este esfuerzo de organizar los diálogos junto con Juan Ramiro Robledo,
08:41presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
08:44Bienvenido, bienvenido, ministro Xochitl, bienvenido también.
08:47Todos bienvenidos, los ponentes, los conferenciantes, las conferenciantes.
08:52A todos y a todas, bienvenidos.
08:54En México, el sistema de división de poderes es la estructura limitante del poder mismo,
09:01que tiene por finalidad impedir el abuso de éste por parte de uno, solo de los tres.
09:09Y como consecuencia, garantizar la libertad individual de las y los gobernados dentro de un Estado de Derecho.
09:16La división de poderes en el ámbito constitucional se convierte en un auténtico equilibrio de poderes,
09:21de pesos y contrapesos, de las funciones públicas que tienen como parámetro
09:25la eficacia de los principios establecidos en la norma fundamental
09:29para garantizar la rendición de cuentas y la colaboración,
09:32así como afianzar la concreción de un Estado Democrático de Derecho.
09:37La Constitución garantiza que los tres poderes actúen de manera coordinada y dentro del marco legal.
09:43Existen una serie de medidas por las cuales se configuran distintos mecanismos
09:47de control constitucional y legal entre poderes,
09:50aunque se debe reconocer que cuando uno de ellos invade la esfera de competencia de los otros
09:56y actúa arbitrariamente, el desequilibrio es un riesgo alto.
09:59De ahí que el legislador, como lo expresara John Locke,
10:02establece la norma fundamental de todos los estados constitucionalistas,
10:07porque como premisa y como precisa Montesquieu,
10:10todo gobierno puede ser libre si observa la división de poderes,
10:14de modo que ninguno de ellos pueda predominar sobre los demás.
10:17Cuando el constituyente permanente le otorgó medios y facultades al poder judicial
10:21para garantizar la supremacía del Estado de Derecho y plasmó figuras como el juicio de amparo,
10:25la acción de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales
10:28y el juicio para la protección de los derechos políticos electorales,
10:31no le confirió la facultad de invadir al poder legislativo
10:35y abrogarse facultades exorbitantes y extralimitadas.
10:39Creo que pocas personas pueden negar que el poder judicial caminó durante mucho tiempo
10:44bajo la dependencia y subordinación del Ejecutivo.
10:47Tampoco es posible refutar que el Alto Tribunal de Justicia y gran cantidad de sus integrantes
10:51se alojaron del sentimiento social y que en muchos casos los acompañaron
10:55ininterrumpidamente la arrogancia, el desdén y la prepotencia
10:58por el exceso de privilegios acumulados.
11:00Debido al nepotismo, a la corrupción, al aislamiento social,
11:04el déficit de justicia se fue acrecentando en nuestra sociedad hasta que se hizo insostenible.
11:10De ahí proviene la necesidad de que este ejercicio de diálogo resulte afortunado.
11:14Hubo también quien dudó de los planteamientos hechos por el Presidente de la República
11:19el 5 de febrero pasado.
11:21Feliciano López Obrador promovió, presentó un proceso de transformación profunda de las instituciones
11:27a través de 20 iniciativas un paquete legislativo de trascendencia
11:31que presentó ante la Cámara de Diputados como Cámara de Origen.
11:34En fechas recientes el Poder Judicial ha tomado decisiones y actuando de manera tal
11:39que se plantea interrogantes sobre su interferencia e intromisión
11:42en las funciones principales del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo
11:46visibilizando la necesidad de un cambio de paradigma en los mecanismos de selección
11:50de los jueces y magistrados y ministros, así como de su organización y funcionamiento.
11:54El Poder Judicial asumió un papel que rebasa sus facultades constitucionales
11:59y trastoca la labor del Legislativo y del propio Ejecutivo.
12:03Anula decisiones de otros poderes alegando vicios en el procedimiento
12:07desencadena una lucha de interpretaciones en la sociedad
12:10y una percepción de desequilibrio en la división de poderes.
12:13No sólo invade competencias sino que también influye de manera directa
12:17en la creación, ejecución y suspensión de políticas públicas y leyes
12:21así como en la elección de personas para cargos públicos.
12:24Por eso tenemos el mandato de imponer límites antes de que sea demasiado tarde.
12:28Y este órgano de justicia no debemos permitir que se convierta
12:32en un auténtico supremo poder conservador y que se sitúe por encima de los otros poderes.
12:37Aún que me viene a la mente esta figura que en el pasado ha existido
12:43en algunos lugares del mundo, precisamente la critocracia o dictadura judicial.
12:49La critocracia es el gobierno de los jueces, también conocida como
12:54critarquía o dictadura judicial.
12:57Se origina de los vocablos griegos, crica, juzgar, crates, poder.
13:01Es una forma de gobierno en la cual los poderes Legislativo y Ejecutivo
13:05quedan neutralizados, supeditados, sometidos a los criterios de interpretación
13:09y aplicación de la ley por parte del juzgador cuya fuente de legitimidad
13:14es la meritocracia burocrática y no electiva y popular.
13:18La critocracia es producto de una desviación o malformación de la división de poderes
13:23en la que el principio de equilibrio y moderación entre las ramas del gobierno
13:27es alterado por la concentración, invasión o intromisión del poder judicial
13:31en el funcionamiento de otros de los otros dos.
13:33Sí, existen malformaciones también en la concentración del poder en el Ejecutivo,
13:38la autarquía, pero también existe la dictadura parlamentaria
13:41y también la dictadura judicial. Ninguna de ellas es deseable.
13:44Según se excedan sus facultades, el Legislativo tiene la obligación de actuar.
13:48El gobierno de jueces más famoso de la historia es el gran Sanedrín
13:54que juzgó y condenó a Jesús a morir en la cruz.
13:58Fue una decisión legal, pero no legítima.
14:01Incluso a tal grado que Poncio Pilatos tuvo que lavarse las manos.
14:06Desde entonces sabemos que la critocracia es una mala solución
14:11a las contradicciones permanentes entre derecho, justicia, legalidad y legitimidad.
14:15La tribuna judicial y la plaza pública.
14:18No es nuevo. Ya en el 2023, Israel y otros países estaban inmersos en un debate
14:24sobre los alcances de la judicatura en términos similares al que estamos viviendo en México.
14:29¿Puede un juez revertir una reforma aprobada por la mayoría parlamentaria
14:34y hasta decirles en qué términos debe legislar?
14:37¿Puede un juez sustituir la función de legislador?
14:40¿Puede un juez frenar políticas públicas en beneficio colectivo?
14:44Esa y otras cosas se debaten a nivel internacional.
14:48La mejor vacuna contra la critocracia es precisamente la elección popular
14:53de los jueces, magistrados y ministros.
14:55Al compartir la misma fuente de legitimidad, el voto ciudadano,
14:58los tres poderes estarían homologados.
15:02Por eso me parece importante este ejercicio.
15:04Hoy el tema es división de poderes.
15:06Y a eso me he resumido. Y a eso me he limitado.
15:10Por eso, cuando ayer escuché, ministro Lainez, a la ministra presidenta
15:17de exigir o plantear un diálogo al presidente de la república en funciones,
15:23Alincio López Obrador, y a la presidenta virtual, Claudia Sheinbaum,
15:29ella omitió dirigirse y convocar a quienes nos toca decidir, a legisladores.
15:38El poder legislativo es el órgano reformador y es quien está facultado
15:44para deliberar y para, en su caso, aprobar la reforma judicial.
15:49El presidente de la república, al presentar la iniciativa,
15:53concluyó y agotó su facultad.
15:56La presidenta virtual habrá de conducir al país y el legislador ordinario
16:03y órgano reformador hará la puntualización en la norma jurídica concreta.
16:08Y habrá de decidir estos y otros temas que hoy estamos dialogando.
16:13Pero el diálogo aquí está. El diálogo aquí lo estamos ejerciendo.
16:18Y son cuatro los foros que hemos sostenido.
16:21Y de veras es la primera vez que en los cuatro foros tenemos una protesta de los trabajadores.
16:26Quizá porque vino usted o también Celia.
16:29Pero no tienen razón los trabajadores porque no hay ninguna norma que afecte a los trabajadores.
16:34No hay. En todos los 16 artículos de la constitución y los 11 transitorios,
16:39como dice mi compañero Leonel Godoy, no afectamos a los trabajadores en lo más mínimo.
16:44Es un tema de mucho más relevancia y importancia.
16:47Pero finalmente les expresamos nuestros respetos a los trabajadores del Poder Judicial.
16:52No hay ningún problema de que se manifiesten, aunque hay que aclararles lo que está pasando.
16:56Gracias y buenas tardes.

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