• ayer
#SeguroSocial #Información
Si eres profesionista o comerciante y trabajas por tu cuenta y no tienes con Seguro Social, esta información es para ti.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Si eres profesionista o comerciante y trabajas por tu cuenta y no tienes seguridad social,
00:06esta información es para ti. El IMSS pone a tu disposición el Programa de Personas
00:11Trabajadoras Independientes o por cuenta propia, ya que este programa ofrece un esquema de
00:15aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que elaboran para un patrón,
00:20brindando acceso a servicios médicos, así como el pago de incapacidades y la posibilidad de
00:26obtener una pensión en casos que aplique y se cumplan con los requisitos. Desde el 21 de
00:31enero de 2021, que inició el programa hasta ahora, se han inscrito 19,895 personas, informó el Jefe
00:39de Supervisión de Filiación Vigencia del Instituto en Jalisco, Juan Carlos Gómez Aragosa. 8,153
00:47corresponde a mujeres y más de 11,000 varones. Aseveró que tal y como sucede en el régimen
00:52ordinario, los titulares pueden inscribir a sus beneficiarios legales, padres, cónyuge o concubina
00:58e hijos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley del Seguro Social.
01:02Además, si así lo decide, puede también inscribirse como persona trabajadora independiente
01:08al pago de aportaciones voluntarias al Infonavit, con lo cual podrá ahorrar y acceder a un crédito
01:13para la vivienda. Respecto a los requisitos para acceder a este servicio, se debe ingresar
01:18a la página www.ims.gov.mx-personas-trabajadoras-independientes o acudir a cualquiera de
01:28las subdelegaciones del Instituto en su ciudad con su número de Seguridad Social, CURP, informar
01:34su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones y con ello, el sistema
01:39genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago. El trámite se completa en
01:44unos 5 minutos y la persona trabajadora independiente podrá conocer el monto a pagar
01:49de acuerdo con la periodicidad elegida, mensual, bimestral, semestral o anual. El pago deberá
01:55realizarse antes del día 20 de cada mes para que el aseguramiento inicie el primer día del mes
02:00siguiente. A partir de esa fecha, el asegurado titular y sus beneficiarios legales podrán
02:06registrarse a la unidad de medicina familiar que les corresponda y acceder a la cobertura
02:11de seguridad social que ofrece el IMSS. Quienes se apeguen a este programa y que
02:16previamente cotizaron ante el Seguro podrán recuperar el conteo de semanas laboradas y
02:21seguir cotizando para generar el derecho a una pensión. Para UDGTV, Canal 44, Rocío López Fonseca.

Recomendada