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00:00No te olvides de suscribirte y activar la campanita para no perderte nada.
00:31Muy buenas noches, bienvenidos a un nuevo programa de El Abogado en su Casa.
00:37Para mí, Denisolano, es un completo honor llegar de nuevo hasta sus hogares.
00:41Al ser las 7 con 2 minutos, estamos completamente en vivo.
00:45Y hoy tenemos un temazo para que vaya y le avise a sus amigos, a sus vecinos o a sus familiares.
00:51Y además, casi que ya a un experto de la casa.
00:55Ya tiene el sillón garantizado y ya huele a tamalitos.
00:59Pero para eso vamos a hablar hoy un poquito de los embargos y todo lo que acontece a través de Navidad.
01:05El peligro que usted pueda tener, que le retengan esa platica y que ya no pueda darle un regalito a sus familiares o amigos.
01:12Pero para nada más y nada menos, analizar este tema, el licenciado José Hernández.
01:17Muy buenas noches, José.
01:18Buenas noches, Denis. Siempre es un gusto estar acá.
01:20Y como tú dices, ya es como estar en casa.
01:22Usted es de la casa, ya usted es... eventualmente sí, me cae el embargo con la tarjeta como la tengo hasta ahorita.
01:27Y pues ya tengo quien me defienda.
01:28Sí, ese es el tema interesante, el tema de hoy.
01:30Aguinaldo o uso excesivo de tarjetas de crédito.
01:34Buenísimo, buenísimo.
01:35Y recordarles también de que usted puede participar con nosotros al 087 07 13 13 a través de WhatsApp.
01:44Ahí puede enviarnos nuestros mensajes, los mensajes de texto, puede enviarnos audios o también puede enviarnos comentarios acerca del tema.
01:52Don José, ¿qué le parece si nos sentamos?
01:54Sentemos.
01:56A ver, Don José, conversemos un poco acerca del tema.
01:59¿Qué se puede entender por un embargo y cómo opera esto?
02:02Un embargo básicamente, Denis, es que apartan bienes míos y los preparan para llevarlos a un remate o para entregárselos a un acreedor.
02:12Recordemos que pueden haber de distintos tipos de embargo.
02:15Estamos hablando de los embargos de una propiedad, de una casa, de un terreno, un lote, una finca.
02:22Eventualmente de vehículos, el carro de la familia, la moto.
02:27Eventualmente podría ser cuentas bancarias.
02:30¿Y por qué no el tema tan complicado como es el embargo de salarios?
02:35Ok, José, justamente hay una una tesis básicamente que todo el mundo dice es que no me pueden embargar si no estoy notificado.
02:45Y creo que lo hablábamos un poquito antes de entrar al programa.
02:49¿Qué tan cierto es eso? Porque muchas veces, Denis, ya cuando llega la notificación o más bien cuando ya llega el proceso en sí, ya habían pagado una parte o había algún tema por medio.
03:01¿Cómo es que opera, José?
03:02Sí, definitivamente hay que entender esto y eso es un error muy grave que cometen las personas.
03:07El embargo que ordena un juez no se tiene que notificar.
03:13El embargo simplemente se pasa a ejecución.
03:16Vamos a explicar un poquito esto para que todos lo tengamos claros.
03:19Pensemos en una línea de tiempo.
03:21¿Qué es? Me demandan y en la demanda viene la solicitud para los embargos.
03:27De ahí va a pasar uno, un mes, dos meses y vamos a tener la primer sentencia que emite el juez.
03:34Eso se le llama el curso de la demanda.
03:37Y ahí el juez ordena que se ejecuten los embargos.
03:41Si habían propiedades, se van a anotar en el registro nacional.
03:44Igualmente pasa con los vehículos.
03:46Si es un embargo de salario, la orden que emite el juez se le entrega al patrono directamente, no al deudor.
03:55Y el embargo de cuentas bancarias se le entrega también directamente a todos los bancos de este país, sean públicos o privados.
04:03Es decir, el deudor no interviene nunca en la ejecución de un embargo.
04:08Se pasa de forma directa.
04:10Posterior al acto de embargo, vendrá entonces lo que es ya propiamente la notificación del demandado, que eso podría ser un poco más complicado.
04:21Hay personas que son muy fáciles de encontrar.
04:24Hay otras personas que no y pueden pasar años para poderlo notificar o incluso jamás son notificados.
04:32Pero en síntesis, una ejecución de un embargo no se le notifica nunca al deudor.
04:38Se pasa únicamente directamente a ejecución.
04:41Si es el salario, se le entrega directamente al patrono.
04:45Y acá viene un problema muy importante.
04:48En Costa Rica no tenemos un reglamento para ejecución de embargos de salario.
04:54Tenemos el artículo 172 del Código de Trabajo que nos establece cómo se debe embargar un salario.
05:02Sin embargo, hay muchas interpretaciones.
05:06En un lugar de trabajo lo interpretan de una forma y en otro, otras.
05:11¿Cómo cuál es esa interpretación?
05:14Que hay algunos patronos que cuando cae un embargo, solo aplican un embargo y si vienen otros, les dicen hagan fila y todavía no les pago.
05:24Hay en otros lugares de trabajo donde aplican uno, dos, tres o cuatro embargos a la misma vez.
05:30Pero ese problema se da precisamente porque no tenemos un reglamento para embargos.
05:38De hecho, José, ya tenemos varias interacciones a través de las diferentes redes sociales.
05:42Usted nos puede seguir a través del Facebook, tanto de Sinar.com o bien a través de la página del abogado en su casa.
05:49Dice, inclusive, Alex, muy buenas noches. Como siempre, temas muy interesantes.
05:53Y un saludo muy especial a todas las personas que se están conectando a través de las redes, a través de los diferentes medios de redes sociales.
06:01¿Se puede notificar personalmente o también, más bien, se debe notificar personalmente o puede ser por medio de correo electrónico, José?
06:10No. La primera notificación de un proceso de cobro judicial tiene que ser personalmente.
06:17Ahora, no confundamos personalmente con personalísimo.
06:22Es decir, pueden llegar a la casa del deudor, tocar la puerta, tocan el portón, sale alguien, le dicen, acá vive el deudor X.
06:32Y si dicen que sí, le entregan los documentos y ya la persona está notificada, aunque no salga el deudor a recibir la documentación.
06:41Incluso, aunque la persona que esté en la casa diga, no voy a recibir, no voy a firmar nada.
06:47Con solo que salga una persona, dice la ley, que aparente tener más de 15 años, ya ese deudor está notificado.
06:56Aunque no sea un familiar.
06:58Puede ser un familiar, puede ser el vecino, casualmente estaba saliendo la novia, el novio, el amante, el que sea.
07:07En ese momento, si había alguien en la casa, queda notificado ese deudor.
07:11¿Y qué podemos hacer si eventualmente, en el caso hipotético, resulta que yo quiero notificar a alguien que se llame, no sé, Eric.
07:19Y consignamos de que Eric estaba ese día en la casa de habitación, pero en realidad Eric estaba incapacitado ese día.
07:26¿Qué se puede hacer o qué insumos tiene esa persona?
07:29Como todo proceso judicial, es un tema de demostrarlo, de aportar la prueba.
07:35Si yo digo, por ejemplo, vean, dicen que me llegaron a notificar y que yo, José Hernández, salió personalmente a recibir la notificación.
07:44Pero ese día yo estaba, por ejemplo, en un canal de televisión o estaba en un hospital.
07:50Y yo puedo demostrar que era imposible que me notificaran porque yo estaba en otro lado.
07:54Se puede presentar judicialmente lo que se llama una nulidad de acta de notificación.
08:01Ok.
08:02Y eso ayuda entonces a prescribir una deuda.
08:05Y si prescribimos deudas y habían dinero retenidos, esos dineros deben ser devueltos al deudor.
08:14Por ejemplo, hablábamos fuera de cámaras.
08:17La semana pasada ganamos un juicio y a la deudora le devolvieron tres millones y medio de colones.
08:24Ok. Esa es una pregunta muy interesante.
08:27A ver, resulta que, por ejemplo, a nivel de embargos, pues mucha gente le van deduciendo parte de su salario y gana eventualmente ese incidente.
08:40¿Puede recuperar únicamente lo que tenga el despacho o puede recuperar todo el monto de lo que ha pagado?
08:46¿Y a qué se expone eventualmente si la empresa, el banco, no devuelve los montos totales?
08:55Sí, ahí es un tema sumamente interesante.
08:58Si yo presento una prescripción para un cliente y ganamos, todos los dineros que le hayan retenido durante el tiempo se lo tienen que devolver.
09:09El juez emite una resolución y dice, devuélvale los dineros que ya usted recibió y le da un plazo al banco o al acreedor, puede ser una financiera o una cooperativa, para que reintegre esos montos.
09:22Si no reintegra los montos, entonces ahora sí, vamos al revés.
09:27Yo como abogado del deudor le puedo decir al juez, embarguenle todos los bienes al banco hasta que le devuelvan la plata.
09:34Tenemos una llamadita telefónica, don José, muy buenas noches, bienvenido, adelante con su consulta o su comentario.
09:44Muy buenas noches, bienvenido.
09:48Buenas noches.
09:49Bienvenida, perdón.
09:51Sí, buenas noches.
09:52Adelante.
09:53Muchas gracias.
09:54Con su consulta.
09:55Muy amable.
09:56Es que quería hacerles una consultita, primero que todo saludarlos, ¿verdad?
10:01Y quería hacerles la consulta porque a mí hace como dos años nos han querido embargar al querer hacer una venta forzosa de una propiedad, el cual hay un usofructo de una persona con discapacidad.
10:16Entonces ya eso todo se llevó el proceso en el civil y todo, pero se está haciendo esa venta forzosa.
10:24Nos están demandando y digamos como no nos han podido notificar, yo tengo mi expediente en línea y yo tengo que estar revisando, ¿verdad?
10:37Y me di cuenta hace poquito que nos iban a embargar a ambos por cuatrocientos mil colones.
10:44Entonces lo que yo hice fue como ir y sacar el dinero que tenía, ¿verdad?
10:51Y ahora lo que me preocupa es qué va a pasar si van a embargar ese derecho que tenemos.
10:59No sé si el muchacho usufructuario que tiene una parálisis cerebral y yo que tengo los derechos sobre esa propiedad.
11:06Sería muchísimas gracias y muy amable.
11:09Sí, muy buena pregunta, Bea.
11:12Bueno, vamos por partes.
11:15El usufructo se puede embargar si, por ejemplo, el usufructuario fuera codeudor o fiador.
11:22En este caso estamos entendiendo que es una persona con una enfermedad grave, no creo que él haya dado la autorización.
11:29Entonces el usufructo de esta persona no puede ser embargado de ninguna forma.
11:34El derecho que tiene la persona que llama, supongamos que es el nudo propietario.
11:41Esa nuda propiedad que usted tiene sí puede ser embargada y sí puede ser rematado.
11:48El tema es que aunque el banco lo remate, no podrían llegar nunca a hacer un desalojo porque está el usufructuario todavía con vida.
11:58Ahora bien, no lleguemos a ese punto, ese sería el peor de los escenarios.
12:03Yo diría es que hay que buscar un arreglo de pago.
12:06Eventualmente, llamar a una audiencia de conciliación, se le pide al juez, convoque a una audiencia de conciliación,
12:14hablemos con el abogado del banco y lleguemos a un acuerdo.
12:18Pero, si seguimos la línea legal, funciona así.
12:23La nuda propiedad sí la pueden rematar, el usufructo lo van a tener que respetar.
12:26José, hay una práctica que es muy habitual de muchísimos costarricenses,
12:32que llega el embargo y por X o Y asesoría, o porque lo escucharon en redes, o donde lo hayan escuchado,
12:40dicen no pague, deje que eso prescriba.
12:43Y después digo, obviamente la deuda sigue creciendo, parece que se hace una bola de nieve,
12:51y la expectativa de lo que era un ahorro termina siendo otra cosa.
12:54¿Es correcto hacer esta práctica o qué sucede?
12:57No, eso no es correcto.
12:59El tema acá es que cuando uno deja una deuda, que se quede ahí,
13:05si yo no tengo bienes, en el momento podría resultarme, porque no me pueden embargar nada.
13:11Digamos que no tenga trabajo, no tengo un carro, no tengo casa,
13:15no tengo dinero en cuentas bancarias, no pasa nada.
13:17Pero en este momento, ¿qué tal si en seis meses ya tengo trabajo?
13:21¿Qué tal si en un año ya tengo trabajo?
13:24¿Qué tal si me quiero comprar una casa?
13:26Se me olvida la deuda, porque eso le pasa a mucha gente.
13:29Olvidan que tienen procesos, se compran una casa y después se dan cuenta que ya cayeron los embargos.
13:37Y aquella deuda que era de tres millones, ahora son doce millones, quince millones.
13:42Entonces no podemos dejar las cosas así.
13:45Siempre la recomendación es busquemos un abogado que los asesore.
13:50Eventualmente, si se pueden pedir prescripciones, hay que hacerlo.
13:54Se puede pedir, por ejemplo, Dennis, también la caducidad del proceso
13:59o eventualmente la caducidad del embargo también.
14:03Ok, ese es un punto.
14:05Cuando referís caducidad del embargo, ¿qué es el plazo?
14:08Son seis meses.
14:10Si a mí me demandaron, me embargaron la casa, no me han notificado
14:17y ya pasaron seis meses, yo puedo apersonarme con el juez y decirle
14:23solicítense que se declare la caducidad del embargo de mi casa
14:27y el juez tiene que levantar el embargo.
14:30Vea que interesante, el proceso judicial sigue,
14:32pero si declaran la caducidad del embargo,
14:35después el acreedor ya no puede solicitar el embargo
14:39para la misma propiedad que se liberó.
14:42Va de nuevo, ¿cómo es?
14:44María tiene una casita.
14:46Ok, demandan a María, le embargan la casa,
14:50pero todavía no le han notificado el proceso judicial.
14:54Pasaron seis meses.
14:55Llega María y le dice al juez, señor juez solicito la caducidad del embargo
15:01y el juez no tiene otra salida porque simplemente por un plazo
15:07decreta la caducidad y libera la propiedad,
15:10aunque el cobro judicial continúe,
15:12pero ya continúa sin el embargo de la casa.
15:16Genial.
15:18Entonces, ¿cómo es?
15:19El cobro judicial continúe,
15:21pero ya continúa sin el embargo de la casa.
15:24Genial, genial, genial.
15:26Ok, bueno, tenemos más preguntas aquí a través del WhatsApp
15:30y diferentes interacciones, José,
15:32pero hay algunos conceptos que inclusive son bastante generales
15:36en este tipo de temas.
15:38¿A partir de qué momento, cuánto es el plazo
15:40para decretar una prescripción de una deuda?
15:42Y si todo es igual, porque a veces, muchas veces dicen,
15:45no, es que yo dejé de pagar la casa y escuché que eran cuatro años.
15:47Entonces, ¿cómo son los plazos?
15:50¿Cómo se ajusta eso?
15:52Y, eventualmente, ¿qué incidencias o qué consecuencias tiene eso?
15:56Sí, vamos a ver, hay distintos tipos de deudas
15:59y, por lo tanto, hay distintos tipos de prescripciones.
16:03Si son deudas personales y ubiquemos deudas personales,
16:07la deuda de la tarjeta de crédito,
16:10el electrodoméstico que compró la señora y no lo pude pagar,
16:13un crédito personal en estas empresas que se dedican a préstamo de dinero.
16:19Estamos hablando de que la prescripción son 48 meses.
16:23Me acuerdo que me decía Belisario que eso es mucho.
16:26Bueno, son cuatro años, es lo mismo.
16:28Lo hablamos de cuatro años o 48 meses para deudas personales.
16:33Pero si es la prescripción de una hipoteca, por ejemplo, son 10 años.
16:39¿Puede pasar una prescripción de 10 años?
16:41Sí, yo ya he hecho varias prescripciones,
16:44sobre todo de hipotecas con bancos,
16:47porque, por alguna razón, se desinscribe una sociedad,
16:52se murió el deudor, no han podido nombrarle un albacea.
16:56Pasan muchas cosas y han pasado, en algunos casos, más de 10 años.
17:01Se presenta la prescripción y la casa queda completamente libre
17:06del embargo, de la ejecución y de la hipoteca.
17:11José, va, que interesante esta pregunta.
17:13Dice, buenas noches.
17:15Iniciamos sacando 750 mil colones en X entidad.
17:18Embargaron el salario, ya casi nos van rebajando 5 millones
17:22y nos dicen que aún faltan 2 millones más.
17:24Nos dicen que casi esos 5 millones nunca han llegado a la entidad
17:29que está pretenida en el juzgado.
17:31¿Cómo opera eso?
17:33Sí, eso es un tema muy importante y por eso es que yo siempre digo
17:35revisen los expedientes, no se puede dejar un expediente ahí a la libre.
17:38Hay que revisar, hay que hacer una matemática,
17:42ahí ya nos ponemos en una situación financiera,
17:45donde hay que hacer un estudio financiero del expediente,
17:50verificar el capital, los intereses y solicitarle al juez
17:56entonces que dé por terminar el proceso.
17:58Recordemos que las deudas tienen intereses
18:01y hay algunas financieras que tienen intereses sumamente altos.
18:05Yo he visto casos, Dennis, donde la tasa de interés
18:10que se está cobrando es del 82%, del 60%.
18:15Si yo debo un millón y me cobran el 80% de intereses,
18:19son 800 mil colones cada año de intereses.
18:23José, bueno yo no sé si usted ya tiene los regalitos de Navidad,
18:26pero ya viene Aguinaldo, ya usted tiene que pagar
18:30los diferentes aguinaldos, por si no lo sabía,
18:32hasta el 20 de diciembre.
18:34Pero a todos esos trabajadores y a todas esas personas
18:38que eventualmente sus patronos les depositen los aguinaldos,
18:42¿se les puede embargar ese rubro?
18:44No, Dennis, el aguinaldo es inembargable,
18:47no hay forma de embargarlo,
18:49no pueden aplicarle rebajos tampoco por deudas,
18:53ni siquiera con el mismo patrono,
18:55salvo que el trabajador lo autorice por escrito.
18:58Si yo no autorizo, no me pueden rebajar nada.
19:00Y también no solo el tema de que me embarguen o me rebajen,
19:04recordemos hasta cuándo tiene plazo un patrono
19:07para entregarle el aguinaldo a sus trabajadores,
19:10y es al 20 de diciembre.
19:13Ya al 20 de diciembre,
19:15todo el mundo tiene que estarse comiendo el tamalito,
19:17producto de esos aguinaldos que les van a pagar.
19:20Y de pronto sería importante tomar en cuenta
19:23que el aguinaldo es básicamente la sumatoria
19:27de todo lo que yo me gané,
19:28desde diciembre del año anterior
19:31hasta el 30 de noviembre de este año.
19:34Se suma todo eso, se divide entre 12,
19:38y eso es lo que nos va a dar el resultado
19:41del aguinaldo de este año.
19:43Nos dice aquí Carlos Salinas,
19:45¿cómo puedo proteger mi salario
19:47ante un embargo judicial?
19:49Vea, no hay forma.
19:52Si se emite la orden de embargarle el salario
19:56esta hoja de embargo se la llevan a su patrono,
20:00y es el patrono el que tiene la obligación
20:03de rebajarle de una vez.
20:05Es decir, que el trabajador cuando ya recibe el salario
20:08ya viene con los rebajos que le aplicaron
20:11producto del embargo.
20:13Ahora, hay un tema ahí muy interesante
20:15y siempre me lo han consultado, Denise,
20:17es si un trabajador dice,
20:19vea, no me lo están rebajando en la planilla,
20:22pero me da miedo que me lo rebajen
20:24cuando está depositado en una cuenta bancaria.
20:27Yo quiero pedirle a mi patrono
20:29que le deposite a otra persona,
20:32a mi mamá, a la esposa, al esposo, al que sea.
20:38Y siempre hay una negativa,
20:40pero en la ley, en el Código de Trabajo
20:43está estipulado en el artículo 171,
20:46lo pueden buscar, y eso es posible.
20:49Yo le puedo decir a mi patrono
20:51que yo autorizo que le depositen a otra persona
20:54y el patrono lo tiene que hacer.
20:56Dice Laura Méndez,
20:58¿es legal que embargue mi cuenta de banco
21:00sin notificarme previamente?
21:02Sí, el embargo.
21:04Todas las cuentas.
21:06El embargo no se notifica,
21:08el embargo simplemente se ejecuta.
21:10Hasta las del Banco Popular.
21:12El Banco Popular hay una sección
21:14que es si es una cuenta de ahorro en colones.
21:16Ok.
21:18Nada más, fuera de ahí,
21:20todas las demás cuentas que hay en el Banco Popular
21:22se pueden embargar.
21:24Si son certificados a plazo,
21:26los embargan.
21:28Ok.
21:30Si son cuentas en colones,
21:32pero son cuentas corrientes,
21:34también pueden ser embargadas.
21:36Dice Roberto Díaz,
21:38¿qué porcentaje de mi salario puede ser embargado
21:40según la ley?
21:42Artículo 172 del Código de Trabajo,
21:44eso lo que nos da es como varias fracciones
21:46donde dice, bueno,
21:48es una cuestión enredada,
21:50pero es así.
21:52Calcule el salario mínimo
21:54y si está en ese rango,
21:56le embargamos un octavo.
21:59Si supera de ese rango,
22:01le embargamos un cuarto
22:03de lo que sobrepasa el salario.
22:05Y, o bien,
22:07usted puede hacer lo que yo,
22:09como de forma muy vagaza,
22:11se mete a la página
22:13del Ministerio del Trabajo
22:15y hace el cálculo.
22:17Siempre y cuando hay que decir cuáles son
22:19las cargas sociales,
22:21porque hay que calcularlas,
22:22¿es el neto o el bruto?
22:24Es el neto.
22:26Entonces, primero tenemos que rebajarle
22:28al salario cargas sociales.
22:30Estamos hablando de la caja
22:32y renta.
22:34Luego le rebajamos el salario mínimo
22:36y ya lo que queda es el cálculo.
22:38Tenemos a Doña Dulce
22:40desde Coronado,
22:42Dulce Nombre de Coronado.
22:44Muy buenas noches,
22:46Dulce Nombre.
22:48Hola, buenas noches.
22:50Bienvenido al abogado de su casa.
22:52Ah, perdón, Mauricio, eso.
22:54No, Mauricio, no se preocupe.
22:56Es que yo trabajo,
22:58yo por tema de salud,
23:00yo trabajo un poco informal,
23:02pero llegué a una casa comercial
23:04y yo compré una refrigeradora
23:06por tema de salud este año.
23:08Tienen que operar y todo y no puedo.
23:10Yo me atrasé cuatro meses.
23:12Tengo cuatro meses atraso
23:14con otra casa comercial
23:16y una refrigeradora que compré.
23:18Y hoy me llaman y me dicen
23:20que me lo pasaron a acuerdo judicial
23:22y que no sé qué, ¿verdad?
23:24Pero yo digo a ella
23:26que yo quiero llegar a un agrego
23:28como poquito a poquito puedo salir de eso.
23:30Pero me dicen que no,
23:32que ya eso lo pasaron a acuerdo judicial.
23:34¿Qué puedo hacer en ese caso?
23:36Don Mauricio, usted trabaja,
23:38bueno, él dijo que no estaba en un trabajo fijo, ¿verdad?
23:40No estaba trabajando.
23:42No, señor.
23:44¿Tiene bienes que le puedan embargar,
23:46embargar, don Mauricio?
23:48No, nada, con costo,
23:50yo tengo ahí para comer.
23:52Los estructuradores
23:54lo van a amenazar con cualquier cosa.
23:56Usted puede apersonarse
23:58al proceso judicial
24:00y decirle al juez
24:02que convoque a una audiencia de conciliación
24:04y ya en conciliación
24:06usted puede hacer una propuesta de pago.
24:08No necesariamente es
24:10llegar a un acuerdo con ellos
24:12en su oficina o por llamada telefónica,
24:14está la instancia judicial
24:16porque para eso lo demandaron,
24:18usted le puede decir al juez
24:20convoque a la audiencia de conciliación
24:22Y finalmente, recordarles a
24:25todas las personas que pueden
24:25participar con nosotros a
24:26través del ochenta y siete cero
24:28siete trece trece, que es el
24:30número de pantalla, o bien el
24:31número del estudio, que es el
24:33veintiuno doble cero trece
24:35trece. Usted puede enviar sus
24:36consultas, sus inquietudes.
24:37Estamos analizando los
24:39embargos previo a la Navidad.
24:41Aproveche al licenciado José
24:43Hernández. Y si son audio, nada
24:45más cosa importante, que no sea
24:46mayor a un minuto. Ya casi
24:48volvemos con más, no se me
24:50olvide.
24:54La cuna de la artesanía
24:56nacional, fabricamos nuestros
24:58muebles. Cada mueble fabricado
25:00comienza con la esencia misma
25:02de la madera.
25:06Nuestros rebanistas eligen las
25:08piezas con detalle y precisión,
25:10asegurando la calidad desde el
25:12principio.
25:16Cada corte, cada lijada, es un
25:18proyecto con excelencia
25:20artesanal.
25:22Utilizamos sólo los mejores
25:24acabados para resaltar la
25:26belleza única de nuestros
25:28muebles.
25:30Porque en Mueblería Pérez Luna,
25:32no sólo creamos muebles,
25:34creamos experiencias para su
25:36hogar.
25:38En Mueblería Pérez Luna,
25:40hacemos arte con la madera,
25:42garantizando muebles con
25:44excelente calidad.
25:46Y en Mueblería Pérez Luna,
25:48podemos transformar su espacio
25:50con la magia de nuestros
25:52muebles.
26:16Mi nombre es Dixiana, yo les deseo
26:18feliz navidad, prospero año nuevo,
26:20bendiciones y que el Señor nos
26:22siga protegiendo a todos,
26:24y que el Señor sea el dueño
26:26y amo de lo que venga,
26:28para lo que sea,
26:30y adelante como el elefante.
26:38Navidad Costarricense
26:46Navidad Progresivo
26:48Times Forgotten
26:50nos brinda lo mejor de su
26:52repertorio en
26:54Rockfest 2024
26:56a las 9 de la noche
26:58aquí en
27:00Canal 13,
27:02nuestro canal.
27:04Danza total
27:06y animaciones que nos atrapan.
27:08Cine en cortos
27:10este sábado 23 de noviembre
27:12a las 3 de la tarde
27:14y el domingo 24
27:16a las 8 y 30 de la noche.
27:20¿Cuál es tu don?
27:22¿Quieres ponerlo al servicio?
27:24Y es donde vamos
27:26formando esa comunidad.
27:28En esos pequeños detalles
27:30que le puede dar al hijo,
27:32un ejemplo de ayudar al prójimo,
27:34a la persona necesitada.
27:36Pasó de estar absolutamente
27:38minimizada y de vivir
27:40absolutamente dañada
27:42a la persona que usted ve hoy.
27:44Porque esa persona soy yo.
28:08Regresamos con más de
28:10el abogado en su casa, 7 con 29
28:12minutos. Don José no trajo los tamales,
28:14pero ya estamos analizando
28:16lo que son los temas navideños y
28:18pues José, ya sabes, para la próxima
28:20A mí me dijeron, cuando llegues al canal
28:22ahí te vamos a tener unos tamalitos.
28:24¿Se acuerdan de los chicharrones de la semana
28:26pasada? No llegaron, qué lástima.
28:28Y por eso estoy un poquito más
28:30pasado de kilitos.
28:32Tenemos una llamada desde Palmares.
28:34Vamos con la llamadita y con
28:36la consulta. Adelante con la pregunta.
28:38Muy buenas noches.
28:40Es una consulta. Yo tengo
28:42una deuda hace 15 años
28:44con una institución,
28:46pero la compró
28:48otra institución, la deuda.
28:50Me están llamando constantemente,
28:52hace años les he dicho que pasen
28:54a acuerdo judicial, nunca quisieron
28:56pasarlo a acuerdo judicial, y
28:58constantemente me están llamando. Yo sé que la deuda
29:00está prescrita, porque prescribe a los 4 años.
29:02El problema que tengo
29:04ahora es que me la
29:06metieron, que es algo
29:08como morosa o que de vuestra cuenta
29:10en diferentes
29:12instituciones bancarias
29:14y en diferentes
29:16por ejemplo
29:18negocios. ¿Eso se puede
29:20hacer? Vea,
29:22eso es algo que siempre hacen.
29:24La venta de cartera en Costa Rica ahora,
29:26el problema es que es muy común.
29:28Y aparece alguien siempre cobrando.
29:30No la van a demandar,
29:32porque saben que ya la deuda está prescrita.
29:34Si ellos presentan
29:36la demanda ya con la deuda
29:38prescrita, más bien
29:40a ustedes ellos le terminan pagando.
29:42Porque si usted llega y le dice al juez
29:44señor juez, cuando
29:46presentaron la demanda, la deuda ya estaba
29:48prescrita, los van a condenar a ellos
29:50al pago de daños y de costas.
29:52El problema es que la
29:54mancharon con las empresas que
29:56venden información crediticia.
29:58Ahí es muy interesante,
30:00es un tema completamente como para
30:02el programa, pero usted podría
30:04hacer una limpieza de esa información.
30:06Si es una deuda
30:08ya de más de 48 meses,
30:10eventualmente hay una gestión que se llama
30:12actualización
30:14de la información crediticia y usted
30:16lo puede presentar. Hay
30:187 empresas en Costa Rica que venden
30:20ese tipo de información y usted
30:22les puede pedir que la eliminen
30:24si es del caso. Ok, José, vamos
30:26con un pimponeo jurídico porque
30:28tengo el Whatsapp saturado por acá.
30:30Dice, los felicito por el programa
30:32consulta, ¿me pueden embargar a uno
30:34los bienes por pensión alimentaria cuando uno está
30:36atrasado por el pago? Y si uno no tiene
30:38trabajo, gracias. Sí, ahí
30:40podría haber un embargo de bienes
30:42eventualmente, si no tiene
30:44trabajo tiene que hacer la gestión
30:46que hacen en este tipo de procesos
30:48y pedir que le den un plazo para pagar.
30:50Tengo una deuda atrasada con una casa
30:52comercial de 4 meses, estoy sin trabajo y por salud
30:54no he podido pagar. Hoy
30:56me dicen que lo pasaron a
30:58judicial, ¿qué puedo hacer?
31:00Ahí tendrías que pedir
31:02un arreglo de pago con ellos, eventualmente
31:04pero siempre hay que recordar
31:06algo que es lo que yo le digo a todos mis clientes
31:08nadie está obligado a lo
31:10imposible. Si usted no tiene
31:12con qué pagar, pues entonces dése su
31:14tiempo y en el momento que ya tenga disponible
31:16se hace un arreglo
31:18de pago. Dice, en mi caso tengo prescrito
31:20un caso, sin embargo, cuando
31:22lo presentó el juez aprobó la prescripción
31:24eh...
31:26sin embargo
31:28han gestionado
31:30cobros, se presentó
31:32una apelación, la cual no se presentó
31:34la documentación. Ahora
31:36cambio de licenciado, hace dos años
31:38después el juez contestó.
31:40Acá hay algo muy importante
31:42si presentaron la prescripción
31:44y tiene sentencia que el juez
31:46dijo, si se declara la deuda
31:48prescrita, hasta ahí llega el asunto
31:50si eso no es así, hay que revisar
31:52el expediente. Ahí de pronto aprovecho
31:54y le digo a los amigos
31:56me pueden contactar al
31:5825 30 28 38
32:00es el número de la oficina, sería importante
32:02revisar ese expediente. Ok
32:04la pregunta, en el 2015
32:06condenaron a una persona a pagar 24 millones
32:08y hasta la fecha no aparece, cambia de domicilio
32:10y no tengo donde notificarlo
32:12Bueno
32:14habría que analizar por ejemplo
32:16si es una persona que se
32:18pueda notificar por medio de
32:20edictos
32:22habría que ver por ejemplo
32:24si hay un estudio de que
32:26esta persona a notificar
32:28está fuera del país, si fuera el caso
32:30también se podría nombrar un curador procesal
32:32entonces hay varias opciones. ¿Qué pasa
32:34si yo accedo, José, porque es muy
32:36frecuente, de que me llaman y me acechan
32:38y entonces me piden de que haga
32:40bueno, de que pague y entonces
32:42Pague mil colones
32:44pague cinco mil colones y hagamos un arreglo
32:46eso es porque saben que la deuda
32:48está prescrita
32:50es muy feo decirlo así pero no caigan en ese juego
32:52mejor busquen asesoría. Ok
32:54porque pueden reactivarla. Exacto
32:56de hecho eso es lo que se busca
32:58Pague mil colones
33:00y ya con eso usted
33:02tiene la deuda otra vez activa
33:04por otros 48 meses
33:06Dice, buenas noches, ¿qué pasa cuando se cancela una deuda?
33:08Se recibe la carta de descargo, sin embargo
33:10dos años después vuelven a contactarme
33:12para corrar la deuda ya cancelada
33:14Si no tienen
33:16los documentos estamos en problema
33:18si tiene los documentos
33:20de la carta de descargo que dice que ya usted
33:22canceló, presente ese documento y se
33:24acabó el problema. Buenas noches, ¿qué pasa cuando
33:26se cancela una deuda? Se recibe la carta
33:28bueno, perdón, si yo ya cancelé mis embargos
33:30pero mi casa aparece con uno
33:32practicado, ¿eso es bueno o es malo?
33:34y esa pregunta se las trae
33:36porque muchas veces hay propiedades que
33:38dicen, es que hay un embargo practicado
33:40¿qué es eso?
33:42Hay dos tipos de embargos, está la anotación
33:44de una demanda y es cuando
33:46hay una hipoteca que está en ejecución
33:48es decir, el aviso es
33:50hay un contrato hipotecario
33:52que se está ejecutando, cuando es un
33:54embargo practicado es porque
33:56el deudor se va contra la generalidad
33:58de bienes, artículo 911
34:00del código civil y
34:02ahí entonces lo que significa es
34:04que el embargo lo que hace
34:06es que esa propiedad queda apartada
34:08para poderla llevar a remate
34:10entonces no es algo bueno
34:12es algo malo, hay que revisar
34:14a veces las personas
34:16cumplen con la orden de
34:18embargo, Denis, digamos dices
34:20embarguese por millón y medio
34:22y la gente dice, ok, ya pagué el millón
34:24y medio, pero duraron cuatro años pagando
34:26el millón y medio, con eso
34:28no cancelaron la deuda
34:30con eso solamente cancelaron el embargo
34:32pero probablemente
34:34le puedan pedir al juez que active
34:36el embargo nuevamente
34:38porque ese embargo no canceló
34:40la deuda y ahí es el problema
34:42que la gente no ve la diferencia
34:44entre cancelar el embargo y cancelar
34:46la deuda. José, tenemos una llamadita
34:48desde Tribrios porque ya tengo el
34:50Whatsapp saturado
34:52entonces vamos a aclarar una de las consultas
34:54a través de la línea telefónica
34:56muy buenas noches, bienvenido, adelante
34:58con su consulta. Buenas noches
35:00mi consulta es la siguiente
35:02el
35:04juzgado
35:06especializado de cobro de cartago
35:08en un proceso monitorio
35:10dinerario
35:12el 14 de octubre
35:14del 2020 me mandaron un documento
35:16donde me dan la sentencia
35:18y me dicen que en cinco días tengo que hacer
35:20la cancelación total de la deuda
35:22eso fue
35:24el 14 de octubre del 2020
35:26que me dieron ese documento
35:28hasta la fecha, como yo no tengo nada
35:30que me embargo, lo que tengo es una pensión muy baja
35:32yo no pude hacer esa cancelación
35:34hasta la fecha, desde el 2020
35:36hasta el día de hoy, nunca me volvieron
35:38a mandar nada más, ningún documento
35:40ni nada, ¿qué hago en ese caso?
35:42Vea que tema más interesante
35:44existe la prescripción
35:46de la deuda pero también existe
35:48la prescripción de la
35:50sentencia intimatoria
35:52o el curso de demanda
35:54¿qué significa? si a usted le notificaron
35:56y ya pasaron
35:58cuatro años y usted nunca pagó ni ellos
36:00hicieron nada, usted puede presentar
36:02una gestión para que se
36:04esclare la prescripción de la
36:06sentencia y con eso se da por
36:08terminar el proceso. José
36:10te hago muchísimas preguntas pero vamos a
36:12ver algunas, dice, buenas
36:14¿la pensión alimentaria puede ser embargada?
36:16No, no
36:18ninguna pensión, ni sea una pensión por
36:20invalidez, por vejez
36:22una pensión alimentaria
36:24una pensión del estado, nada de eso se puede
36:26embargar. Ok, si
36:28una persona adulta mayor deja de pagar
36:30¿le pueden embargar la pensión?
36:32No, la pensión no se puede embargar
36:34el problema es con los
36:36adultos mayores que muchos
36:38y digo muchos, hablemos
36:40por miles de pensionados
36:42autorizan que le rebajen
36:44directamente las cuotas
36:46de los préstamos desde la
36:48pensión y eso si es posible
36:50Ok
36:52vamos a ver, si
36:54el adulto mayor solicita que
36:56suspendan, o sea, esos rebajos
36:58y que él va a pagar directamente
37:00¿se puede hacer? No, no se puede
37:02Ya, por haberlo hecho una vez
37:04ya. Porque usted a la hora de
37:06firmar el contrato
37:08donde usted autorizó el rebajo
37:10automático, ya
37:12eso es
37:14ley, recordemos
37:16un artículo del
37:18Código Civil, el acuerdo entre partes
37:20tiene fuerza de ley
37:22una vez que usted firmó eso ya no lo puede
37:24echar para atrás. Dice por acá una de las
37:26preguntas, ¿se puede solicitar al juez que se rebaje
37:28directamente de planilla?
37:30Si
37:32directamente de la planilla sería
37:34el embargo de salario
37:36lo que nunca va a ser posible es el embargo
37:38de pensión, en el salario si
37:40y era lo que hablábamos ahora al inicio
37:42el patrón no tiene que
37:44calcular cuánto le va a rebajar al
37:46trabajador y eventualmente
37:48saber si le va a aplicar uno
37:50o varios embargos. Vea que interesante
37:52¿qué sucede cuando llega una notificación?
37:54se la entregan a un adulto mayor
37:56que se tiene demencia
37:58guardan la notificación y nunca
38:00dicen nada. ¿Llegan a un embargo?
38:02El tema es que el acto
38:04de notificación es llegar a la casa
38:06tocar y si
38:08alguien sale
38:10y dice si aquí vive
38:12ya está notificado
38:14ya después es un tema
38:16probatorio, pero el problema es
38:18si llegaron a la casa y lo recibieron
38:20Dice por acá
38:22buenas noches, sube una tarjeta
38:24eh
38:26X tarjeta
38:28hace más de 10 años, ahora un banco
38:30privado me tiene manchado
38:32y con una orden de juicio
38:34dice don Alfonso
38:36Yo le daría la sugerencia
38:38de sacar la clave del Poder Judicial
38:40se llama gestión en línea
38:42y ya sacando la gestión en línea
38:44podría el revisar
38:46directamente lo que ha pasado en ese expediente
38:48si ya está prescrito o no
38:50Ok, es
38:52importante aclarar esto
38:54si van al despacho directamente lo pueden notificar
38:56Si van al despacho judicial
38:58donde está el expediente
39:00de cobro probablemente
39:02si lo notifiquen, pero
39:04la gestión en línea, la clave
39:06digital no se saca en el despacho
39:08puede ser en oficina de recepción
39:10de documentos o en cualquier
39:12otro juzgado que no sea de cobro
39:14Exacto, dice
39:16me envían un correo sobre
39:18una eventual conciliación con una agencia
39:20referente a un banco
39:22si no viene el embargo de salario
39:24y
39:26bienes muebles
39:28e inmuebles
39:30No, eso es una mera amenaza, esa hoja se la mandan a todo mundo
39:32y le ponen el encabezado
39:34que incluso llega hasta el juzgado
39:36y eso no es cierto
39:38¿Y qué pasa si eso es falso?
39:40Lo que tienen que hacer es revisar
39:42en la clave del Poder Judicial
39:44si realmente está la demanda
39:46si está la demanda, entonces ahí si se ve
39:48puede llegar a un arreglo de pago
39:50o pedirle al juez una audiencia y conciliación
39:52Ok, dice una de las
39:54preguntas, mi esposo falleció, tenía una
39:56tarjeta y ahora me la están cobrando a mi, ¿me pueden
39:58quitar la casa? No
40:00Bueno, pensemos, si el
40:02esposo falleció y la casa
40:04estaba a medias
40:06eventualmente podrían embargar el derecho
40:08del causante, del fallecido
40:10pero si la casa solamente
40:12estaba a nombre de la señora
40:14y la señora nunca firmó ningún documento
40:16de fianza
40:18a usted no le pueden tocar esa casa
40:20¿Y en los temas de patrimonio familiar? ¿Cómo es que
40:22operan en ese sentido, José? El patrimonio familiar
40:24recordemos que es solamente en el divorcio
40:26mientras están conviviendo
40:28solamente pueden embargar
40:30el derecho de la persona que tiene
40:32inscrito el bien en el
40:34registro nacional, entonces
40:36definitivamente no, solamente
40:38si el cónyuge, el esposo
40:40o la esposa firmaron
40:42un documento como fiadores
40:44Si se tenga un embargo en una cooperativa
40:46¿Y será que me pueden rebajar de otro banco?
40:48Porque me pagan
40:50y ya han tenido
40:52un embargo
40:54Es decir, si se dan cuenta que ya tiene
40:56otro lugar de trabajo, lo van a embargar
40:58Si hay una orden de embargar
41:00todas las cuentas bancarias, no importa en cuál
41:02banco o en cuál cooperativa
41:04si entregan el oficio
41:06de embargo, igual le van a embargar las cuentas
41:08José, no necesariamente el aguinaldo
41:10sino las bonificaciones cuando se le
41:12pagan pueden ser embargadas
41:14Las bonificaciones son parte
41:16del salario, por lo tanto
41:18si son embargables, el aguinaldo
41:20definitivamente recordemos que no hay
41:22forma de que se lo embarguen
41:24Como cuando uno le da bonificaciones a don Eric
41:26Vamos a un pequeño corte y ya casi volvemos
41:28con más del ahogado en su casa
41:36Desde el Sarchí, la cuna de la artesanía nacional
41:38fabricamos nuestros muebles
41:40Cada mueble fabricado
41:42comienza con la esencia misma
41:44de la madera
41:46Nuestros evanistas
41:48eligen las piezas con detalle
41:50y precisión, asegurando la calidad
41:52desde el principio
41:56Cada corte, cada lijada
41:58es un paso en nuestro compromiso
42:00con la excelencia artesanal
42:02Utilizamos
42:04sólo los mejores acabados
42:06para resaltar la belleza única
42:08de nuestros muebles
42:10Porque en Mueblería Pérez Luna
42:12no sólo creamos muebles
42:14creamos experiencias para su hogar
42:18En Mueblería Pérez Luna
42:20hacemos arte con la madera
42:22garantizando muebles con excelente calidad
42:24Visítenos hoy
42:26y descubra cómo podemos transformar
42:28su espacio con la magia
42:30de nuestros muebles
42:38Estas manos han salvado muchas vidas
42:40Eso debe haber sido un regalo
42:42de tu padre
42:44Bisturi
42:50Asegúrate
42:52de salvarla
43:08De lunes a viernes
43:10a las 9 de la noche
43:12por Canal 13
43:14Nuestro canal
43:20Si quiere disfrutar
43:22de lo mejor del espectáculo
43:24lo invitamos a ver
43:26Arte 13
43:28Esta semana
43:30en Arte 13
43:32Arte 13
43:34Esta semana
43:36en Arte 13
43:44Arte 13
43:46Domingos
43:4811 de la mañana por Canal 13
43:50Nuestro canal
43:56Entrevistas con diferentes
43:58agrupaciones rockeras
44:00Nuevos valores
44:02y grupos consolidados
44:04Especial Instinto
44:06Los viernes
44:08a las 8 de la noche
44:10y los sábados a las 10 de la noche
44:24Regresamos con más del Ahogado
44:26en su casa, el 0745
44:28Estamos totalmente en vivo
44:30y tenemos el Whatsapp
44:32pero saturado para que usted realice
44:34sus consultas o sus inquietudes
44:36junto al especialista Don José Hernández
44:38José, hay muchísima gente preguntando
44:40el número de teléfono que usted se había dado
44:42Claro, vamos a decir el número de la oficina es
44:442530
44:462838
44:482530
44:502838, de igual forma me pueden buscar
44:52en redes sociales como
44:54José Hernández, Ahogado CR
44:56Ahí me pueden buscar en Facebook, en Youtube
44:58en TikTok
45:00y ahí vamos creciendo, vamos ya por 200 mil seguidores
45:02Hijo de pucha, llenó el estadio nacional
45:04cuatro veces
45:062530
45:082530
45:102838
45:12Tengo un embargo de una cooperativa
45:14Buenas noches, tengo un problema de una póliza
45:16con el INSS, yo estoy pensionado
45:18por invalidez
45:20Tengo una deuda con una cooperativa
45:22Ya pasó un mes y hice el reclamo
45:24para la póliza y el INSS no me ha respondido
45:26nada, bueno eso es más bien
45:28Hay que darle un poquito de tiempo, a veces duran dos, tres meses
45:30dependiendo del tipo de póliza
45:32y qué es lo que están
45:34cubriendo, pero ahorita todavía
45:36un mes es como que estamos a tiempo
45:38Dice, cuál es la prescripción de deudas
45:40a la caja, en este caso de mujer
45:42y la deuda se hizo grande
45:44por atención de un parte de enfermedad o niño
45:46Ya cuando se dio el parto estaba en mora
45:48Vea, depende
45:50de qué es lo que estaban facturando
45:52Si era como trabajadora independiente
45:54si era
45:56o simplemente que no tenía seguro
45:58del todo, la atendieron
46:00y le hicieron la factura
46:02Si fuera el caso hay que ver en qué fecha le hicieron
46:04esa factura, recordemos
46:06que en el 2019
46:08una transición
46:10y las facturas antes de esa fecha
46:12prescribían a un año
46:14después de esa fecha prescriben
46:16a los cuatro años, entonces
46:18hay que revisar la fecha de la factura
46:20Yo serví de fiador a una amiga
46:22y ella no pagó
46:24traté de pedir un préstamo
46:26y salgo manchado, que puedo hacer
46:28porque el otro fiador le está rebajando
46:30pero la operación
46:32está en incobrable
46:34Vamos a ver
46:38El tema de incobrable es un tema
46:40que confunde a las personas
46:42eso es un estado financiero
46:44no significa que
46:46la deuda no se pueda cobrar
46:48lo que significa financieramente
46:50hablando es que
46:52esa operación
46:54tiene más de 180 días
46:56en mora, nada más
46:58pero la deuda se puede cobrar
47:00y tanto así que tienen
47:02embargado a los fiadores
47:04entonces lo que hay que hacer es revisar el expediente
47:06y ver
47:08eventualmente si ya todas las partes
47:10están notificadas
47:12Dice por acá
47:14tenemos bastantes inquietudes
47:16el whatsapp está
47:18completamente lleno
47:20deseo saber que se puede hacer cuando uno se presenta
47:22con el expatrono
47:24y el juez y el expatrono
47:26me pone el dinero
47:28que es menos de la mitad de lo que me tocaba legalmente
47:30por dos años sin seguro social
47:32después de averiguar y poner la denuncia de misterio de trabajo
47:34luego en el juzgado
47:36la jueza me
47:38dice, acercando a la cara mía
47:40lo toma o lo deja
47:42y luego de eso
47:44se marcha sorriente
47:46con mi expatrono juntos
47:48bueno eso es más bien un tema laboral
47:50pero yo le diría que
47:52revise con un abogado
47:54el trabajador tiene el derecho de decir
47:56si quiere negociar o no
47:58quiere negociar una parte de ese monto
48:00pero hay ciertos rubros
48:02que no pueden ser negociables porque
48:04es un derecho constitucional
48:06Un saludo a nuestra querida Pielquita
48:08que también hoy ha estado ahí
48:10al tanto de todo este tema
48:12Hay bastantes preguntas por acá
48:14¿Cuál es la prescripción
48:16con el tema
48:18¿Qué documento debo llevar para limpiar
48:20un expediente?
48:22Si es una deuda que está
48:24prescrita
48:26hay que llenar
48:28unos formularios y aportar la copia
48:30de la sentencia
48:32y se le manda a las
48:34siete empresas que
48:36venden este tipo de información crediticia
48:38Si fuera con ASUJEF
48:40no puede ser nada, pasan los 48 meses
48:42y lo limpian
48:44Dice una de las consultas
48:46¿Qué pasa si llamo a mi familia a cobrar
48:48y que van a embargar la finca de todos?
48:50Lo que
48:52podría ser es que por ejemplo
48:54si yo tengo
48:56siete hermanos y yo soy el hermano
48:58tortero que tengo la deuda
49:00van a embargar mi derecho, no el derecho
49:02de todos, ahí el problema
49:04va a ser si ese derecho
49:06llega a remate, entonces tengan
49:08cuidado, revisen el expediente
49:10y mejor verifiquen cuál es el estado del proceso
49:12Dice por acá
49:14Aparezco con una deuda en la caja por $300,000
49:16¿Estas deudas prescriben?
49:18¿Cómo me la quito de encima?
49:20Si prescribe pero determinemos
49:22si es una deuda por planillas
49:24o una deuda de un trabajador
49:26independiente, si fuera un
49:28trabajador independiente son cuatro años
49:30si es una deuda que yo debo
49:32planillas son diez años
49:34Ok, vamos a ver
49:36Si se hace 30 años, vendí una propiedad
49:38muy barata
49:40pues resulta que aún sigue en nombre mía
49:42¿Eventualmente yo puedo seguir vendiendo
49:44esa finca? No, porque sería una estafa
49:46Recordemos que hay
49:48un documento, digamos, si yo ya firmé un documento
49:50yo ya
49:52me desprendí del bien
49:54ahora lo que hay que hacer es buscar
49:56cómo inscribir ese documento
49:58Ahora, el problema es que eso genera multas
50:00e intereses, no quiero pensar
50:02cuánto es esa multa y con esos intereses
50:04de 30 años. ¿Y si fue de palabra y no quedó
50:06por escrito? Si es de palabra
50:08es un tema probatorio
50:10pero si la persona es consciente
50:12Hay muchos de ellos que quieren venderla
50:14Yo soy consciente, yo la vendí, me lo
50:16pagaron y ahora en la finca
50:18está el propietario
50:20es muy arriesgado hacer eso
50:22Dice, por ejemplo, yo tengo una deuda
50:24del 2009 y no me la quieren quitar
50:26¿Qué hago? Hay que
50:28revisar siempre la información
50:30y verificar si podemos pedir
50:32una eliminación total
50:34de la información o es
50:36una actualización o
50:38una eliminación parcial de la información
50:40De hecho, José
50:42nos llega una de las inquietudes, dice, si yo hago
50:44un arreglo de pago, aún sigo manchado
50:46y eventualmente, ¿a cuántos años se puede quitar
50:48esa mancha? Sí, definitivamente
50:50llegar a un arreglo de pago simplemente es
50:52solucionar el problema
50:54de la deuda
50:56pero las manchas, desde que el banco
50:58informa de la
51:00persona a su jefe, siempre
51:02van a pasar los cuatro años, no importa
51:04si yo hago un arreglo de pago
51:06Si una deuda está prescrita, ¿se pueden quitar
51:08esas manchas? Si se puede
51:10se circula la sentencia
51:12de prescripción con
51:14las empresas que venden información
51:16crediticia y ellos eliminan ese
51:18expediente. José, usted ya
51:20tiene los muebles de... bueno
51:22¿Usted ya tiene los regalos para Navidad?
51:24Ya tengo un par
51:26pero me falta comprar
51:28lo que pasa es que ahorita
51:30si ves en el comercio, la gente
51:32está como loca en las calles
51:34Pero yo le tengo la opción. Los muebles están
51:36llenos. Pero ¿por qué usted no cambia los muebles de su casa?
51:38¿O si no me los regala a mí?
51:40Bueno, o
51:42del abogado en su casa
51:44me regala un silloncito
51:46Un silloncito. Claro. Pues bien
51:48José, usted puede ir a Modelería Pérez Luna
51:50porque yo ya sé que su familia los
51:52está pero solicitando a sus hijas
51:54están deseando tener muebles nuevos
51:56para Navidad. Para eso puede contactar
51:58al 8951
52:008625. Usted puede
52:02estrenar en esta Navidad ya que
52:04son auténticos de la zona de
52:06Sarchí y además si usted va
52:08y le solicita un
52:10descuento especial y dice
52:12es que yo lo vi porque don Dennis y don
52:14José y don Belisario y don Pedro pasan
52:16diciendo que ustedes dan descuentos
52:18excepcionales, ahí
52:20téngalo por seguro que la familia Pérez Luna
52:22les va a ayudar. Usted puede observar los del set
52:24son súper cómodos
52:26y usted puede
52:28inclusive hasta la puerta de su casa
52:30son trabajos muy bonitos
52:32yo los he visto y trabajan súper bien
52:34por eso necesitamos que usted
52:36se lleve unos cuantos
52:38Ok, vamos a ver, tenemos
52:40un saludo muy especial para el doctor Eric
52:42Briones que también envía saludos cordiales
52:44dice ¿Cómo puedo saber si
52:46que un
52:48banco me estaba molestando
52:50por fianzas del 2008?
52:52De hecho me metieron un
52:54monitorio
52:56y tengo dos carros y una casa
52:58¿Qué hago? Verificar, verifiquemos
53:00si la deuda está prescrita
53:02es una deuda muy
53:04vieja, hay que ver plazos
53:06y eventualmente solicitar prescripción
53:08aprovechemos Dennis para mandarle
53:10un fuerte saludo a don Eric
53:12Briones, él fue profesor mío
53:14Que viejo que estas vos y que joven
53:16Eric. En la maestría
53:18entonces un saludo y un abrazo muy especial
53:20Dice, buenas noches
53:22pregunta ¿Se puede rematar un
53:24terreno donde hay una casa de bien social?
53:26La deuda se hizo en el 2013
53:28No
53:30ahí, vamos a ver
53:32las casas de bien
53:34social tienen
53:36una protección durante 10 años
53:38entonces hay que ver cuando los demandaron
53:40pero eventualmente podría servirle
53:42de un escudo y hay que pedirle al juez
53:44que levante el embargo. Ok, las
53:46deudas de hacienda o
53:48tributarias o municipales
53:50¿Caducan? Las municipales
53:52a los 5 años
53:54prescriben a los
53:565 años y las deudas de hacienda
53:58según el código hay normas de
54:00procedimientos tributarios a los 4 años
54:02José dice, hace 5 años
54:04vendí un carro y la señora que lo compró
54:06me dijo que
54:08pasaba después para que firmara el traspaso
54:10a la fecha no se ha
54:12comunicado, me bloqueó
54:14Así pasa a miles de personas
54:16por eso nunca hay que hacer eso
54:18si yo vendo un carro, firmamos el traspaso
54:20se pagan timbres y se
54:22presenta, ahí ya tiene un problema
54:24especial, hay que localizar
54:26a la persona y hay que exigirle
54:28que presente el traspaso
54:30Dice, yo tengo un embargo y la empresa
54:32donde trabajo me dice que me van a pagar
54:34por un banco, donde ya tengo
54:36una deuda, ¿será que ese banco me puede
54:38rebajar dinero aunque esté embargado
54:40con otro banco? El problema
54:42de eso es
54:44que en la letra pequeña de los contratos
54:46cuando yo abro una cuenta bancaria dice
54:48que si yo tengo créditos
54:50con el banco donde me depositan ellos
54:52pueden tomar el dinero, entonces
54:54una solución podría ser lo que hablábamos
54:56ahora, que la persona le pida
54:58al patrono que le deposite o en
55:00otra cuenta bancaria, en otro
55:02banco, o que le deposite
55:04a un familiar
55:06el salario. Josécito
55:08bueno, de hecho es importante
55:10esta última pregunta, ¿cómo es el orden si llegan
55:12dos embargos al mismo tiempo?
55:14Primero en tiempo, primero en derecho
55:16el que llegue primero donde el patrono
55:18ese es el embargo que vamos a
55:20empezar a bajar. ¿Qué le parece si, bueno
55:22ya hay que ir finalizando el programa, pero si nos ponemos
55:24de pie para ir despidiendo
55:26y por mientras usted me va diciendo cuál es el
55:28número de teléfono, ¿a dónde lo pueden localizar?
55:3025 30 28
55:3238, estamos allá
55:34en Pabas por la Embajada Americana
55:36eventualmente
55:38también me pueden contactar por
55:40redes sociales, como les decíamos
55:42es José Hernández, Abogado CR
55:44ahí TikTok, Facebook,
55:46YouTube, en todo lado me pueden localizar.
55:48Perfecto, nos vemos el próximo jueves
55:50en un programa más del Abogado en su Casa
55:52para mí Denís Solano fue un completo honor
55:54y un placer llevarles esta emisión
55:56continúe con la programación
55:58regular del Sistema Nacional de Radio
56:00y Televisión, Canal 3.

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