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00:00de saludarte Carla, a Dennis, un gusto de estar con ustedes en este último programa del año,
00:05encantado de haber aceptado también por la invitación que me hicieron a las órdenes.
00:10Qué bueno, qué bueno. Don Belisario, Carla, hoy tenemos un tema que se las trae.
00:14Ah, pero, Dennis, metámosle duro al WhatsApp y a la línea de
00:18teléfono y aprovechemos a un marco. Sin duda. Al 8707, ¿cuál es el número?
00:221313. Ah, bueno. Ahora sí, de nuevo, de nuevo, para que la mención me quede bien. 8707.
00:281313. Ok, ahora sí. Ok, ahí usted nos va ya a escribir. Ojo, 2100. ¿Cuál? 1313. 1313. No,
00:37es que Don Belisario está en nada. Está en nada. Carlita, mejor hagamos la mención con usted.
00:42Exacto, hágalo con ella. Ahora sí, vamos a hablar de temas laborales e inclusive lo que es en época
00:47navideña. Todo lo que tiene que ver con las afectaciones que usted puede tener en vacaciones,
00:52aguinaldo, si me despiden y todo lo que puede tener. Aguinaldo en especie, salario en especie,
00:57ok, embargos, se puede embargar el aguinaldo, ¿qué pasa con las cargas sociales del aguinaldo?
01:04Todo este tipo de cosas que a usted le interesa porque mañana es el último día para que los
01:09patrones paguen el aguinaldo. ¿Qué pasa si no le pagan a usted el aguinaldo mañana? ¿Qué sucede
01:14con el aguinaldo de las servidoras domésticas? Todo eso usted lo puede preguntar y conversar
01:20hoy con el doctor Marco Durán. Iniciemos de una sola vez, Carlita. ¿Usted sabe cómo se saca el
01:25aguinaldo? Claro que sí. ¿Cómo se calcula? Vamos a calcularlo y no solamente eso, recordemos que
01:31ahora también tenemos una herramienta. ¿Han usado ustedes esa herramienta? ¿Cuál? ¿La del ministerio?
01:36Yo llamo a un marco nada más. Sí, no, yo estoy del Excel. Yo nada más llamo al, ¿cómo es? DBS
01:42asesores. BDS asesores. Ah, también. BDS asesores. También, tenemos distintas herramientas para poder
01:47realizar el cálculo, no sé si tal vez podemos. Y ellos tienen sus propias herramientas,
01:51inclusive, BDS asesores tiene una calculadora especial. ¿Ah, sí? En la página de ellos.
01:55Ajá. ¿Y cómo podemos ingresar a esa? BDS Tools, vea. Hijo pucha, la versión, vea. Aquí viene la
02:02mención, entonces. Usted puede ingresar BDS asesores punto com y se va a la sección BDS
02:08Tools. Hijo de pucha, estoy. Y es gratuita esa consulta que le hace. Creo que no, pero trae una
02:13serie de paquetes de jurisprudencia normativa, apoyo de acciones de personal, expedientes
02:18laborales, y no, ya estoy dando. Una maravilla, ¿no? Toda la. Toda la. Pero entrémosle a. Ahora
02:25sí. OK. Don Belisario y Carla, iniciemos con el tema del aguinaldo, que es lo que más ha afectado.
02:29Marco, ¿cómo podemos calcular el aguinaldo? ¿Qué hago si mañana o pasado mañana no me paguen en
02:33aguinaldo? ¿A quién le pido ayuda, don Marco? Dennis, gracias de verdad primero por toda la
02:39información que diste de nosotros. Ajá. Y, por supuesto, el aguinaldo. El aguinaldo es un
02:46beneficio económico que debemos de asimilar, aunque no es lo mismo que un salario, porque la
02:57idea es que cuando usted reciba un décimo tercer mes, sea casi lo mismo que usted recibe mensualmente
03:04si usted trabaja durante todo el año. Este beneficio económico del aguinaldo, como bien lo
03:11dijo Carla ahora, incluso en el Ministerio del Trabajo y en varias herramientas, calculan todos
03:18los ingresos que el trabajador haya tenido del primero de diciembre, en este caso del 2023,
03:26al 30 de noviembre del 2024. Y cuando decimos todos los ingresos salariales son salarios,
03:36comisiones, horas extra, bonificaciones salariales o cualquier tipo de plus
03:43salarial que el trabajador haya recibido en este periodo, se suman y el resultado final
03:52lo dividimos entre 12. Y eso es el monto del aguinaldo, como bien lo dijo ahora Belisario,
03:59hay que pagarlo a más tardar mañana 20 de diciembre. Entonces, si usted ingresó a
04:07laborar en marzo, ingresó a laborar en julio, no importa, sume todos los ingresos salariales
04:14ordinarios y extraordinarios, repito, comisiones, horas extra, todo lo que usted haya recibido que
04:22tenga carácter salarial, se suma y el total lo divide entre 12 y ese es el monto que usted va
04:30a recibir de aguinaldo antes o a más tardar mañana 20 de diciembre. Ok, una pregunta,
04:38don Marco, que es muy recurrente. Carla, ¿qué pasa si una persona se incapacitó? Eso, justo eso
04:43era lo que iba a preguntarle. Varias consultas y dudas que creo que pueden estar teniendo las
04:50personas que nos ven en este momento. Don Marco, dos temas. ¿Qué pasó si durante ese periodo que
04:55usted mencionó ahora la persona estuvo incapacitada durante un lapso de tiempo? ¿Cómo repercute? ¿Cómo
05:02afecta directamente en ese monto? Ese punto número uno. Y punto número dos, en relación con el
05:09aguinaldo, probablemente hay personas que al día de hoy no lo han recibido. Si el día de mañana no
05:15lo reciben, ¿qué es lo que debe hacer esa persona que nos está viendo y está esperando su consejo?
05:23Carla, la primera pregunta. Ahora decíamos que el aguinaldo es un beneficio económico que suma
05:31los salarios que el trabajador recibe en este lapso de tiempo. Cuando un trabajador está incapacitado,
05:41el trabajador no recibe salario. Lo que el trabajador recibe es un subsidio que paga la
05:49caja costal licencia del Seguro Social. Recordemos que, de acuerdo con el reglamento que regula
05:55incapacidades y licencias de la caja costal licencia del Seguro Social, durante los primeros
06:01tres días el patrón no paga el 50% de subsidio de ese trabajador y a partir del cuarto día la
06:12caja paga el 60%. Pero ese monto que paga lo hace en concepto de subsidio y entonces la
06:21consecuencia es que entonces no computa para efectos del cálculo del aguinaldo. Pongamos un
06:27ejemplo. Esa persona que ingresó a trabajar en julio y durante el mes de agosto completo
06:36estuvo incapacitado por un padecimiento y durante todo el mes de agosto lo que recibió fueron
06:44subsidios, no salarios. Entonces al trabajador se le calcula todo julio, no se calcula agosto y se
06:53calcula septiembre, octubre y noviembre y ese total se divide entre 12 para saber cuánto es
07:00el aguinaldo que el trabajador debe recibir. Otra vez, cuando hay pago de subsidios no se
07:09computan como salarios para efectos del aguinaldo. Y la segunda pregunta de cuáles son las
07:16consecuencias. Claro, es importantísimo que todos los que nos escuchan sepan que cuando un
07:23patrono deja de cumplir su obligación de pagar el aguinaldo dentro de los primeros 20 días del mes
07:31de diciembre tiene dos consecuencias inmediatas. Uno, que el trabajador ante esa falta grave le
07:41advierta al patrono que puede dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad del
07:47patrono. Esto es algo así como la jurisprudencia llamado un autodespido. El trabajador se autodespide
07:54ante esa falta grave del patrono de no pagar el aguinaldo. Y dos, la segunda consecuencia, es que
08:02el Ministerio de Trabajo, que siempre en diciembre es una campaña muy importante para promover el
08:08pago puntual y completo del aguinaldo, el ministerio puede iniciar contra ese patrono un
08:15proceso por infracción a las leyes laborales. Esto es un proceso que se lleva en sede judicial y que
08:23implica una multa al patrono entre 1 y 23 salarios base, además del pago de los aguinaldos a los
08:32trabajadores. Para que ustedes tengan una idea, hoy un salario base está en 462.200 colones y eso
08:43multiplíquenlo hasta por 23 para determinar cuál podría ser la multa más alta que el patrono podría
08:51recibir dependiendo del número de trabajadores y la gravedad de infracción que cometa. Pero entonces
08:56el patrono se expone a estas dos consecuencias. Uno, que el trabajador dé por roto el contrato
09:03laboral con esa responsabilidad patronal. Dos, que el Ministerio de Trabajo inicie una infracción
09:11contra las leyes laborales contra ese patrono en sede judicial. Ok, perfecto, gracias. Tenemos
09:18más preguntas. Acá hay una pregunta muy interesante sobre las... Dígame. Te voy a interrumpir, es que
09:242100133 es el teléfono en estudio y adivinen de dónde tenemos una llamada. Upala, ¿Cómo están?
09:32¿Cómo está usted? Buenas noches, bienvenido al abogado en su casa. Don Juan Pablo. Don Juan Pablo.
09:38Buenas noches. Buenas noches. Sí, tenía una consultita para el abogado y darle,
09:45agradecerle, verdad, la oportunidad que me dan. Yo trabajo para una escuela...
09:53¿Aló? Sí, trabajo para una escuela, para la asociación que administra, ¿Verdad? La escuela.
10:05Y entonces resulta que sí me dieron liquidación, pero yo me quedé con la inquietud, si me permiten,
10:13digo, Aguinaldo, pero no me hicieron liquidación. Tengo un contrato de fecha inicial a fecha final
10:19del 15 de diciembre. Entonces, mi pregunta sería, ¿Tengo derecho a liquidación? Ok, gracias. Muchas
10:28gracias. Don Marco. Que no se nos vaya a Don Juan Carlos por aquello, por si queremos hacerle una
10:32pregunta que va a ser importante, para darle una mejor respuesta. Se nos fue, se nos fue. Y Don Juan
10:40Carlos, ¿ya se nos fue? Sí. Bueno, si Don Juan Carlos vuelve a ser contratado por el siguiente
10:49periodo lectivo, que pareciera, digamos, podría empezar en febrero de 2025, y él ha venido siendo
10:56contratado bajo esa modalidad, es decir, por periodos lectivos completos, lo que la jurisprudencia
11:04nuestra ha hecho es asimilar esto a lo que la legislación española habla del contrato por
11:13tiempo indefinido a tracto o a plazos fijos, que hacen que ese contrato para todos los efectos
11:25legales sea un contrato indefinido, es decir, que al final de la relación laboral vamos a contar
11:37todos los plazos en que el trabajador estuvo contratado y ese contrato se va a entender como
11:46una sola antigüedad y a ese se le va a tener que pagar el aguinaldo, las vacaciones, el preaviso
11:54y la cesantía. Don Marco, y si a él, digamos ahora ya le dijeron que ya no, le pagaron el
12:03aguinaldo, no le pagaron prestaciones porque ya el contrato se venció, ¿no lo contratan ahora para
12:08el primer mes de febrero, marzo, sino que lo van contratando por ahí de abril? ¿Qué pasa en ese
12:16caso cuando hay tres meses de suspensión o de que ya se ha vuelto a esa relación? Belisario,
12:22el contrato fijo-discontinuo es este entonces donde ambas partes saben de antemano cuáles son
12:30los plazos de contratación. Me van a contratar durante todo el periodo lectivo 2024-2023,
12:38me lo van a hacer en el 2025, pero digamos cuando se dan contrataciones de esta naturaleza donde
12:45pareciera son más excepcionales que otras, ahí sí podríamos entender que hay un contrato a plazo
12:54determinado y que al trabajador, ahí es entonces cuando termina ese contrato que pasó, según nos
13:02indicó don Juan Carlos, terminó el pasado 15 de diciembre, pues habría que hacerle la liquidación
13:07que le corresponde y si es esa la que más beneficia al trabajador. Recordemos que en
13:13materia laboral, Belisario, el contrato preferido es el contrato por tiempo indefinido y toda la
13:20legislación entiende que lo que más favorece al trabajador es una solución de continuidad,
13:26entonces para un caso como estos tenemos que estudiar cuál es la realidad en la que se
13:33encuentra don Juan Carlos frente a ese patrono, escoger la que más le beneficia y decir bueno,
13:40en esta condición vamos solamente a pagarle el aguinaldo para reservar hasta el puro final y
13:46última contratación, el pago de las prestaciones o si le corresponderá, como bien lo dice usted,
13:53una liquidación por ese plazo. Bajó el entendido y con esto termino Belisario que hoy el plazo de
14:04prescripción para un trabajador ya no es tres meses, ya no es seis meses, ahora es un año hasta
14:11que la relación laboral termine y a partir de ahí cobremos y contamos ese año de prescripción.
14:19Entonces, si te contratan en junio o julio, como decías, aún no ha pasado un año y para todos los
14:26efectos el trabajador tiene la posibilidad de reclamar de acuerdo con el 413 y siguientes
14:32del código de trabajo. Perfecto, muchas gracias. Carlita, tenemos más preguntas. 87071313 es el
14:43número de WhatsApp al que usted puede enviar sus consultas y efectivamente están llegando
14:50muchísimas consultas y casos con los que tal vez usted se identifique, como el que a continuación
14:56les voy a leer. Es el caso de un televidente que dice que hace años es vendedor, que él gana por
15:04comisión, tiene cuotas de ventas, cuotas de cobro, debe asistir a reuniones todas las semanas, pero
15:12la consulta de él ha dado un marco, gira en torno a que su empleador nos dice, no le reconoce o no
15:20le da ni aguinaldo, ni vacaciones, sino que le exige una factura por prestación de servicios, pese
15:28a que él tiene obligaciones como empleado y, consecuentemente, tendría, pues, derecho a recibir
15:37esto. Entonces, ¿qué puede hacer este televidente, don Marco? Sí, Carla, en un caso como estos estamos
15:45ante la típica situación de un contrato por servicios profesionales que la persona que la
15:56contrata o la empresa que la contrata no le coloca, o más bien, digámoslo de esta manera, le impone
16:05una serie de obligaciones que transforma ese contrato a un contrato laboral. Cuando hablamos
16:12de un contrato por servicios profesionales, en el caso de vendedores, se les llama contratos de
16:18agentes comisionistas y ese contrato es absolutamente válido en nuestro país, en el tanto entre el
16:25agente comisionista y la empresa contratada no haya subordinación. Si se da un elemento de
16:32subordinación, que pareciera lo que explica el televidente cuando dice, me obligan a ir a reuniones,
16:39tengo horario, tengo jornada, tengo X, Y, Z, obligaciones. Cuando estamos en una situación como
16:45estas, Carla, lo que sucede es que ese contrato que inició como un contrato de un agente comisionista,
16:52servicios profesionales, se transforma en un contrato laboral y al trabajador se le tienen
16:57que pagar y reconocer todos los derechos laborales que la legislación nuestra le reconoce. Ahora,
17:04el trabajador dice, es que a mí nunca me han reconocido nada. A pesar de esta realidad de
17:10subordinación, yo nunca recibo aguinaldo, nunca me dan vacaciones, nunca tengo días feriados y
17:16ni siquiera un pago mínimo ni ningún otro derecho propio de un trabajador ordinario. ¿Y qué sucede
17:24en este caso? Bueno, lo que nuestra legislación establece, como les decía, 413 y siguientes del
17:31Código de Trabajo, es lo que ahora comentaba con Benistáin. Ese trabajador, al final de esa
17:38contratación, tiene hasta un año para ir y reclamar todos los derechos durante todo el tiempo que
17:47trabajó para ese patrón. Y si, por ejemplo, fue agente comisionista dentro de una verdadera relación
17:55laboral por 10 años, cuando ese contrato termina, tiene un año para ir a donde un juez laboral y
18:02pedir que le reconozcan todos los derechos laborales de los 10 años pasados. Y un juez
18:08laboral se los va a reconocer, incluido también la obligación que tenía ese patrón de inscribir
18:15en la planilla de la caja y del INSS a ese trabajador. Es decir, le corresponderá a ese
18:22patrón pagar el 100% de las cuotas obreros patronales que tuvo que haber pagado durante
18:29esos 10 años, ya incluida también la cuota que en su momento debió retenerle al trabajador y que,
18:36como agente retenedor, no lo hizo, ahora le toca pagarlo en lugar de esto. Entonces, básicamente
18:42esta es la consecuencia. Decirle a este agente que trabaja por comisiones, que documente bien
18:51su caso y, al final de la relación, que trate de hablar con su patrono. Siempre tratar de evitar
18:59un conflicto judicial es la vía más rápida y expedita para las partes. Y si lo logra hacer,
19:05pues documentar esto ojalá en un centro RAC o en el RAC del Ministerio de Trabajo, para que así
19:11las obligaciones queden debidamente documentadas y sean después canceladas al trabajo.
19:17Ok, perfecto, don Marco, muy bien. Vamos a ir ya casi a un corte comercial, nada más lo dejo pensar,
19:23porque me escriben acá, dice, trabajamos para una empresa en el parque industrial fuera del
19:29Valle Central. La empresa tiene problemas económicos. ¿Se está aplicando o podría
19:34aplicar en la suspensión del contrato, del contrato laboral? Se lo voy a dejar ahí para
19:41que lo analice don Marco. Y ahorita venimos con el corte, con el cambio y que nos dé la
19:48respuesta sobre si todavía están vigentes o no aquellos decretos de pandemia. Aunque sí,
19:54creo que el Código permite, en algunos casos, las suspensiones de los contratos laborales. Pero
19:59para eso el experto nos va a contar. A ver, ¿qué le decimos a este televidente que nos pregunta
20:05sobre una empresa que está en zona industrial y que está por suspender contratos laborales?
20:11Ya regresamos aquí al abogado en su casa.
20:17En la Empresanía Nacional fabricamos nuestros muebles. Cada mueble fabricado comienza con la
20:24esencia misma de la madera. Nuestros urbanistas eligen las piezas con detalle y precisión,
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20:40compromiso con la excelencia artesanal. Utilizamos sólo los mejores acabados para
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22:01recolección. Nos ayuda la Asociación Obras del Espíritu Santo les desea feliz navidad y próspero
22:07año nuevo. Papá, ¿sabías que lavar el carro con la manguera gasta mucha agua? Mejor toma,
22:19usa este balde. Al ahorrar agua, usted cuida su bolsillo. También recuerden a utilizar la
22:25manguera para lavar aceras y paredes. Tico que se respeta, ahorra agua y cuida su platica.
22:32Nuestro compromiso de hoy nos une con un futuro mejor para Costa Rica.
22:39Con mucha devoción y alegría, viva con nosotros la Hora Santa del Niñito. Este 24 de diciembre,
22:48a las 10 de la noche, en Canal 13, nuestro canal.
22:56Cada día, un especialista, para que usted le comunique sus dudas de forma clara y breve.
23:02Consulta en directo, de lunes a viernes, a las 5 de la tarde, aquí, en Canal 13, nuestro canal.
23:12Lucas y Tano, nos enseñan costarriqueñismos, historiatica, y muy buen humor. La tertuliatica,
23:26aquí, en Canal 13, nuestro canal.
23:41Siete con veintiséis minutos, hora de continuar con un tema muy importante que
23:53estábamos conversando, y de hecho, vos la dejaste picando. Así es. Antes del corte
23:59comercial, ¿verdad? ¿Es así? Sí, vamos a, nada más a recordarle a don Marco la inquietud,
24:03la pregunta. Una empresa en zona industrial tiene problemas económicos y quiere suspender
24:09los contratos de trabajo. ¿Está vigente esa suspensión que se hizo en pandemia,
24:12o ya está derogada, don Marco, o puede una empresa o un patrono suspender los contratos
24:18de trabajo por equi-razón? Sí, ministro, las condiciones de suspensión del contrato de trabajo
24:28están en el artículo 74 del Código de Trabajo, y la condición económica, hoy, en Costa Rica,
24:36no es una situación de suspensión. Ahora, cuando tuvimos el decreto de emergencia por el COVID-19,
24:49sí tuvimos la posibilidad de que los patronos aplicaran, pero esto ya no existe, ya no está
24:55vigente, y, consecuentemente, tu condición económica no es una causal de suspensión,
25:00según el 74 del Código de Trabajo, y, entonces, probablemente el ministerio le va a rechazar esa
25:07gestión de suspensión colectiva de los contratos. Recordemos que, a partir del artículo 75 del
25:15Código de Trabajo, se explica cómo es que el ministerio siguió un procedimiento para la
25:20autorización de suspensiones colectivas que implican no trabajar, ni tampoco pagarle al
25:27trabajador salarios, si se dan las causales que establece el artículo 74. Fuerza mayor,
25:33caso fortuito, falta de materia prima, para mencionar algunos ejemplos.
25:38Ok, perfecto, muy bien, muchísimas gracias. Eso, pero, igual, bueno, no veo al Estado
25:43suspendiendo trabajadores, tampoco, ¿no?, en las empresas públicas, es eso factible, no sé,
25:51Recope, por ejemplo, Raxa, Felice, ¿eso podría suceder? El Código de Trabajo tiene la misma
26:00regla para empresas privadas, también como para el sector público. Para el sector público hay
26:07una norma constitucional que obliga la continuidad de los servicios que presten instituciones del
26:16Estado, entonces, bajo esta norma constitucional, ahí tenemos un límite, pero, en todo caso,
26:21recordemos que, cuando se trata de suspensiones colectivas, lo importante, Belisario, es que
26:30exista una causal objetiva, una condición económica del patrono que pueda justificar
26:37esta suspensión, que es como una pausa en la película. El contrato se detiene, no se termina
26:46el contrato, pero las dos obligaciones más importantes de ese contrato, que es la prestación
26:52del servicio y el pago del salario, se mantienen suspendidas mientras las pausas están puestas.
26:59Exacto, perfecto, muy bien.
27:01Belisario, voy con tres preguntas súper puntuales. Dice, Don Marco, ¿se debe tomar en consideración
27:06en el tema del aguinaldo las comisiones presididas por ese trabajador?
27:10Sí, Dennis, las comisiones, según el 164 del Código de Trabajo, son una forma de salario y,
27:17consecuentemente, se tienen que incluir para el cálculo del aguinaldo.
27:21Yo sé que esta es un poco complicada y técnica y, además, habría que ver el porcentaje,
27:25pero ¿cómo podríamos guiar un poco? Dice, en cuanto a la liquidación que le toca a una
27:28persona haber trabajado por 10 años, ¿cómo se debe calcular más o menos?
27:32Es muy fácil. El artículo 28 del Código de Trabajo establece que el preaviso para una
27:38persona de más de un año es de un mes. Entonces, sería un mes de salario tomando como promedio los
27:45últimos seis meses elaborados para saber cuál es ese promedio. Ese es el preaviso. Y la cesantía se
27:51explica en el artículo 29 del Código de Trabajo y, en la tabla del artículo 29, buscamos el año
28:0010 para determinar cuál es la línea que corresponde. En este caso, si buscamos el 29,
28:09le decimos al trabajador que el año 10 son 21.5 días y esto lo multiplicamos por ocho periodos,
28:19que es lo que se establece como máximo, y esto nos da un total de 172 días. Si esto lo dividimos
28:29entre 30, porque es un trabajador que gana salario mensual, estamos hablando de 5.7 meses de salario
28:38más un mes de preaviso, 6.7 meses más lo que le corresponde de vacaciones, más lo que le corresponde
28:47de aguinaldo. Muy bien, y bueno, 8707 1313 es el número al que usted puede enviar sus consultas,
28:56y vaya que estamos recibiendo una gran cantidad de consultas. Vamos con esta rapidísimo porque
29:03son muchas. Tenemos a un funcionario del MEP y él dice, mire, trabajo para el Ministerio de Educación
29:08Pública, me llegó de aguinaldo sólo una tercera parte de lo que esperaba. Al consultar, vía correo,
29:17le indican que supuestamente todo el año le habían pagado de más, y consecuentemente esa era
29:22la razón por la que le llegó un monto inferior. Hace un análisis, nos dice el televidente, de
29:29el salario, el monto, y entonces quiere saber ahora qué es lo que puede hacer ante esta situación
29:37y esta explicación que le dieron en la institución, don Marco. Vamos a ver, por regla general, no
29:45conozco el caso específico de esta persona y no quisiera cometer la ligereza de dar una
29:53recomendación técnica de un caso que solamente leemos dos líneas de lo que nos plantea. La
29:59regla general es que las deudas de los trabajadores con los patronos por pagos en exceso artículo 173
30:09del Código de Trabajo deben de ser rebajadas durante el contrato en un mínimo de cuatro
30:16tractos y sin intereses. Y están los artículos 36 y 173 del Código de Trabajo que hablan sobre
30:24estos temas. Eso es lo primero que hay que decir. Dos, el aguinaldo es incompensable, es decir,
30:31si existe una deuda del trabajador, uno como patrono podría rebajar del aguinaldo la deuda
30:39que el trabajador tenga. Tengo que aplicar estas normas que leímos y explicamos anteriormente.
30:44Entonces, el trabajador debería recibir la totalidad del aguinaldo. De lo único que el
30:51aguinaldo sí puede ser objeto es, de embargo, por tensión alimentaria, hasta en un 50% del
31:01aguinaldo producto de la deuda alimentaria que un juez haya decretado. Pero, por lo demás,
31:10el aguinaldo hay que entregárselo al trabajador completo y, como ahora decía Belisario al inicio
31:16del programa, el aguinaldo no se le retiene en cargas sociales porque no es salario, es un
31:22beneficio económico. Entonces, no le retengo cargas sociales, no le retengo impuesto de renta
31:29para aquellos aguinaldos que superan los tramos de renta grabable y entonces tampoco se hace una
31:39retención. El trabajador debe recibir este aguinaldo, digámoslo así, limpio de ese tipo de retenciones.
31:48Ok, perfecto. Don Marco, muchísimas gracias. Mire, don Juan Pablo de Upala nos vuelve a
31:54escribir ahora por el WhatsApp y nos aclara que en realidad es misceláneo que año a año le alquilan
31:58el aguinaldo y le liquidan sus prestaciones y que al año siguiente lo vuelvan a contratar,
32:02pero que este año solamente le pagaron al aguinaldo. Cuando él preguntó por la liquidación,
32:07le dijeron no, no, el año entrante continuamos. Entonces, significa que va acumulando sus derechos,
32:11la relación sigue de manera indefinida y cuando se termine de manera definitiva,
32:16pues entonces le van a cancelar. O existe, don Marco, hay una obligación. Si ya el patrón ha
32:21venido liquidando año a año a un trabajador que tenga que hacerlo todos los años o bien puede
32:27cambiar en este caso como la Junta de Educación que dice no, este año no lo liquido, solo le pago
32:31el aguinaldo y sigue él trabajando con nosotros. Don Marco. Son dos situaciones distintas. En
32:37Belisario me parece que aquí la Junta lo que recibió fue una asesoría y les explicaron la
32:42naturaleza del contrato fijo discontinuo que hace ese contrato como un contrato por tiempo indefinido
32:48y al final de la relación laboral a esa persona le van a liquidar todo. Para el trabajador esto es
32:55más beneficioso, porque si a uno le calculan el pago de la asesoría por menos de un año,
33:02lo que le corresponde son 14 días, mientras que si ya superó el año, lo mínimo, ahora con el
33:08caso anterior lo veíamos, es 19.5 días por año. Entonces, puede ser que para el trabajador sea
33:13más beneficioso esto y por lo tanto no recibirlo no es un problema. Igual tendría la oportunidad
33:20al final de esa contratación, en definitiva, ir y reclamar los derechos que le corresponden.
33:25Y diferente es el escenario que planteaba ahora Belisario, que es lo que nosotros conocemos como
33:31los derechos adquiridos por práctica del patrono que benefician al trabajador. Si yo anualmente te
33:38doy un beneficio, que ya yo incorporo mi patrimonio como trabajador, ya después no me lo puedes dejar
33:44de dar, porque entonces estarías eventualmente afectándome un derecho adquirido. De hecho,
33:50don Marco, nada más para ampliar un poquito, por ejemplo, los derechos adquiridos usted se
33:53refiere a costumbres o prácticas que se le han venido dando al trabajador o qué se entiende,
33:58para que doña María no se entienda, don Pablo no se entienda, de las diferentes formas de qué son
34:04derechos adquiridos y qué se tienen que respetar y a partir de qué momento se constituyen como tales.
34:10Sí, el derecho adquirido es una condición en la que el patrono con su comportamiento le genera
34:22al trabajador un beneficio, al punto que éste ya lo espera y ya lo incorpora a su patrimonio.
34:30El derecho adquirido tiene que ver con una situación en donde ya yo me beneficio con
34:39una práctica que usted estableció. Por ejemplo, pensemos en el caso de un patrono que todos los
34:47diciembres da un beneficio económico adicional al aguinaldo y lo ofrece al inicio del contrato y
34:59lo viene dando año con año, al punto que llega un momento en el que el trabajador dice,
35:04viene diciembre, viene este beneficio para mí y como no me hacen ni me dan ninguna
35:12advertencia, ya yo lo incorporé a mi contrato al punto que va a llegar diciembre de 2025 y ya
35:18yo cuento con ese dinero, es más hasta ya lo gasté con anticipación. Eso es lo que entenderíamos de
35:24manera sencilla y cotidiana con lo que se trata de un derecho adquirido.
35:28Ok, don Belisario, usted no me puede dar un derecho adquirido así, una bonificación así, no.
35:32Vamos a verlo.
35:33Continúan las preguntas y ahora tenemos una consulta de un televidente que nos dice,
35:43buenas noches, soy una persona con discapacidad, estoy leyendo textual,
35:47el CONAPDIS nos dice, nos tiene un asistente para el diario vivir, los asistentes los rige
35:54el CONAPDIS y les pagan mensual, pero nos depositan el dinero a nosotros, los usuarios,
35:59para que le paguemos a ellos, los asistentes nos dan una factura a nombre de nosotros y
36:05nosotros la reenviamos al CONAPDIS. La pregunta concreta del televidente es, leo textual,
36:11¿por qué a ellos no, por qué ellos no están en planilla, por qué no les pagan vacaciones ni a
36:18Guinaldo y más bien les exigen pagar ellos mismos el seguro y la póliza del INSS? Es la pregunta de
36:26nuestro televidente, don Marco, ¿qué le contestamos a ese televidente? Y yo le agrego ahí,
36:31don Marco, nada más para meter más cizaña. Si después de que termina esa relación yo,
36:37que soy la persona discapacitada, no quiero que fulanito sea el que me siga asistiendo y le digo,
36:41no, ya no más, listo, hasta aquí, ¿me puede demandar a mí o tiene que demandar al CONAPDIS?
36:45Vamos a ver, solo para poner el contexto, Carly y Belisario, estamos hablando de una persona que
36:52lo que le hace es asistir a esta persona que tiene una discapacidad y que pareciera lo que
36:59hace es darle un servicio profesional. Cuando es un servicio profesional es un trabajador autónomo y
37:09consecuentemente sí le corresponde a esta persona como trabajador autónomo que es ir y registrarse
37:17ante la administración tributaria para que entonces pueda entregar facturas que nosotros
37:23llamamos timbradas y pueda ir a la seguridad social e inscribirse como trabajador autónomo
37:29con todo el reglamento que para ellos aplica, bajo el entendido que entre quien lo contrató a él y
37:37este asistente no existe un régimen de subordinación. Al no existir un régimen de subordinación porque
37:46lo que presta es un servicio profesional, entonces sí cabe perfectamente esta situación que ustedes
37:53están planteando. Ahora, si existiera una subordinación entre la institución que contrata
38:02a este asistente y el asistente, entonces estaríamos ante una relación laboral disfrazada
38:08u oculta y a esa persona le correspondería reclamar y tendría la posibilidad de reclamar todos los
38:14derechos laborales que no se le reconoció durante todo el tiempo. Esta es la típica discusión del
38:21contrato por servicios profesionales que en la realidad era un contrato laboral, pero el verdadero
38:26contrato por servicios profesionales implica que yo, como trabajador autónomo, entregue una factura
38:33timbrada y me encuentre pagando mis cuotas como trabajador autónomo que soy.
38:40Don Marco, nada más para profundizar un poquito más acerca del tema, el salario en especie, cómo se paga y
38:46recordarles a las personas que pueden participar con nosotros al 2100133 y al 8707133.
38:56Entonces, para que usted pueda enviar ya sea a través de audio en el WhatsApp, no mayor a un minuto, o bien
39:02llamada telefónica al 2100133. Ahora sí, Don Marco, es que me pareció muy interesante que ahora los
39:08compañeros de producción ponían en la calculadora, Carla, y decía enero, febrero, marzo, abril hasta
39:13diciembre, y había una pestaña que decía salario en especie. Ahí la tenemos. Entonces, de hecho, justamente
39:17ahí está cómo se calcula ese salario en especie y quién tiene salario en especie. El salario en
39:24especie está regulado, Denis, en el artículo 166 del Código de Trabajo. Establece el artículo 166
39:33que cuando el trabajador, para él o su familia, recibe beneficios que tienen un valor económico,
39:44pero que no son en dinero líquido, sino que son en vestimenta, alimentación, transporte, vivienda,
39:52para mencionar algunos, esto se considera salario en especie. El salario en especie incrementa el
39:59patrimonio del trabajador por la vía del ahorro. Usted, cuando me da a mí un salario en especie,
40:06lo que me permite es ahorrar ese gasto que yo tendría que hacer si usted no me lo diera a mí,
40:12por ejemplo, en alimentación, o en transporte, o en vivienda. El Código de Trabajo en el 166, repito,
40:21dice que el salario en especie, las dos partes, patrón y trabajador, tienen que definirlo de
40:28común acuerdo, y si no lo hacen, se va a presumir en un 50% del salario líquido del trabajador.
40:39Entonces, si un trabajador gana 500 mil colones al mes y tiene beneficio de transporte, o tiene beneficio
40:47de alimentación, las partes definen cuál es el porcentaje, o cuál es el monto de ese salario en
40:56especie, y si no se define, se presume en hasta un 50%, en este caso, 250 mil colones, que es lo que
41:05habría que llenar en esa casetilla. Usualmente, para que todos, todos los que nos acompañan,
41:11puedan tenerlo claro, cuando en una demanda ordinaria laboral, un trabajador reclama el
41:21pago y el reconocimiento de estos salarios en especie, el juez lo que hace es, o nombrar un
41:32perito para que calcule cuánto es, o determinar cuáles fueron las condiciones de ese salario en
41:38especie, y definirle un porcentaje frente al salario líquido. Y con esto, se le considera
41:47salario para todos los efectos.
41:49Muchísimas gracias, don Marcos. Son las 7 con 45 minutos y ya estamos entrando casi al final del
41:55programa, pero vamos a ir a un pequeño corte y ya casi volvemos con más del Abogado en su casqueta.
42:00Desde Sarchí, la cuna de la artesanía nacional, fabricamos nuestros muebles. Cada mueble fabricado
42:10comienza con la esencia misma de la madera. Nuestros cebanistas eligen las piezas con detalle
42:18y precisión, asegurando la calidad desde el principio. Cada corte, cada lijada, es un paso
42:27en nuestro compromiso con la excelencia artesanal. Utilizamos sólo los mejores acabados para resaltar
42:35la belleza única de nuestros muebles. Porque en Mueblería Pérez Luna, no sólo creamos muebles,
42:42creamos experiencias para su hogar. En Mueblería Pérez Luna, hacemos arte con la madera,
42:50garantizando muebles con excelente calidad. Visítenos hoy y descubra cómo podemos
42:56transformar su espacio con la magia de nuestros muebles.
43:05Este sábado, 21 de diciembre, en La Tarde, no se pierda nuestros especiales navideños.
43:26A la 1, Concierto Navideño Coro Gracias. A las 2 de la tarde, Instinto Pentatonix Navideño.
43:37A las 2 y 30 de la tarde, Faustina, Apóstol de la Divina Misericordia. A las 4 de la tarde,
43:45Jock Radio TV Especial Navideño. Y a las 5 de la tarde, La Calle Canta.
43:57Lleva casi media hora en la ducha, recuerde cerrar el tubo mientras se enjabona. 5 minutos son suficientes.
44:05Acuérdese que no debemos desperdiciar el agua. Al ahorrar agua, usted cuida su bolsillo. También
44:13recuerde cerrar la llave del tubo al afeitarse y lavarse los dientes. Tico que se respeta,
44:18detiene el desperdicio de agua y cuida su platica. Nuestro compromiso de hoy nos une
44:24con un futuro mejor para Costa Rica.
44:35Disfrute de los mejores artistas, grandes conciertos, los géneros más diversos para
44:43todos los gustos. Especiales del 13 2024, ideal para estas fiestas. A las 12 mediodía y 8
44:54de la noche.
45:06Hola, ¿cómo están? Yo soy Rodolfo Alreno y quiero invitarles a que vean la obra
45:11Los Personajes Olvidados de la Navidad, aquí en Canal 13, nuestro canal.
45:24En la noche del sábado 28 de diciembre, Especial Ranchero.
45:36Disfrútenlos en Canal 13, nuestro canal.
45:54Regresamos con más del Ahogado en su Casa, son las 7 con 48 minutos. Estamos totalmente
46:03en vivo, pero si usted no tiene el regalo y quedan muy pocos días para Navidad, quiero
46:07invitarlo para que usted vaya a adquirir los muebles a Mueblería Pérez Luna. Este fin
46:13de año usted tiene ofertas, descuentos y si usted dice que vio en el programa del Ahogado
46:18en su Casa estos preciosos muebles, es gracias a nosotros y ahí le pueden hacer hasta un
46:23diez, inclusive más, si habla con Don Donal. O bien, los puede ubicar al WhatsApp al 8951
46:298625. También puede ir a la tienda física, puede ubicar por medio de Waze y o por medio
46:36de la página de Facebook e Instagram. Mueblería Pérez Luna. Tenemos más preguntas. Don Cristian
46:42se nos fue. Se nos fue Don Cristian. Bueno, no importa, Don Cristian puede volver a intentarlo.
46:47Ya lo tenemos. Lo tenemos. Excelente. Después de esa mención tan valiosa, vamos entonces
46:53con llamada. Nos tenemos en línea a Don Cristian desde Alajuela. Bienvenido, Don Cristian.
47:00¿Cuál es su consulta? Buenas noches, la consulta. La consulta mía es que ahora el seis de enero me
47:08despidieron. Este le llamé al patrón y me dijo que en aquí tanto me lo daba mañana. Pero que pase
47:17primero a firmar el papel como recibido, que después me depositan en la tarde o noche. Entonces
47:23yo quería saber si yo paso a firmar y después no me lo dan. Qué puedo hacer en este caso?
47:29Don Marco, qué debe hacer esta persona? Muchas gracias, Don Cristian. Primero firma y después
47:35le depositan. Cómo es eso, Marco? Cuéntenos un poquito. Cristian, debo entender que seis de
47:43diciembre que te despidieron, no seis de enero. Si es así, igual cuando usted vaya y firme,
47:51ponga una nota diciendo pendiente pago de liquidación y ya con eso usted tiene una
48:00nueva prueba a su favor. En todo caso, la jurisprudencia en materia laboral ha sido
48:09clara en que los documentos finiquitos privados que firma un trabajador no tienen valor de renuncia
48:21a derechos, sino es un documento que sirve para probar el monto de algo que se le haya pagado
48:29al trabajador. Entonces esos aquellos documentos privados que antes decían el trabajador renuncia
48:37a los derechos y reclamos en sede administrativa y judicial, esos documentos ya por reiterados
48:43criterios de nuestros tribunales de justicia ya dejaron de tener validez porque hay un principio
48:50de irrenunciabilidad que está en el artículo 11 del Código de Trabajo y 74 de la Constitución
48:56Política que le garantiza a usted, Cristian, que no vaya a perder derechos por firmar un documento
49:03cuando usted lo que necesita es que le paguen el aguinaldo para poder hacer usted sus compras
49:07navideñas. Don Marco, vamos con un pimpón jurídico, don Belisario, y ustedes van a realizar preguntas
49:14y respuestas cortas para no dejar ninguna ahí a través del whatsapp. Es correcto. Ok, don Marco,
49:18preguntita muy muy muy puntual, respuesta muy muy puntual. Si es una empleada que desde el año 2022
49:27se incapacitó y desde esa época la patrona no le paga absolutamente nada, ¿tiene algún derecho de
49:36demandar ya a esta altura de la vida? ¿Esta persona continúa incapacitada o ya el contrato terminó?
49:44Se supone que el contrato terminó y nunca estuvo asegurada. Bueno, en el caso de la seguridad
49:52social, la trabajadora puede ir y presentar el reclamo ante la Caja Constitucional del Seguro
49:58Social y la caja de inmediato va a iniciar un trámite para exigirle a ese patrono que pague todo.
50:05Don Marco, en una empresa estatal se pagaba el 100% la incapacidad o el 50% que le correspondería
50:12al patrono. Ahora, a partir de este momento, dijeron no más y se queda solo con el porcentaje
50:18de la caja. ¿Es eso legal? Sí, es usual que algunos patronos antes daban un beneficio que
50:28implicaba cubrir el 40% restante al 60% de incapacidad que paga la caja. Esta práctica,
50:38muchos patronos la han quitado. Aquí lo que habría que volver es a la discusión con Denis
50:44de si se trataba o no de un derecho adquirido, pero el patrono puede medir esas consecuencias
50:49y eliminar un beneficio como estos. Don Marco, tengo una empleada que necesito
50:55liquidar. Tiene 14 años de trabajar conmigo y ¿qué derechos tengo que reconocerle?
51:00Vacaciones al inaldo proporcionales, preaviso por un mes y ocho periodos de cesantía.
51:07¿Y a eso hay que sumarle el 50% salario en especie?
51:11Eventualmente, si esta persona recibió beneficios de dormida, comida, en el lugar de trabajo,
51:18sí hay que incluirle el salario en especie, que cuando se trata de servidora doméstica,
51:23usualmente es un 50%, por lo bajo que es el monto del salario que recibe una servidora doméstica.
51:31Ok, Don Marco, yo soy un trabajador independiente y presto servicios a usted. Y usted, en el mes de
51:39diciembre, de buena gana, me da una ayudita ahí, una regalía. ¿Puedo tomar eso como aguinaldo y
51:45como un derecho adquirido? Eso no desnaturaliza que el contrato se vuelva laboral, pero es un
51:53elemento, un indicio que en su momento se tendrá que analizar. Lo correcto es que si es un contrato
52:01no laboral, se trate como no laboral. Y si es un contrato laboral, se le reconoce al trabajador
52:08todos sus derechos. Por ejemplo, una alternativa realizaría es que yo, en el monto que te voy a
52:15pagar de honorarios mensuales, divida el aguinaldo en 12 y se lo sumo mes a mes, así no te pago el
52:24monto que corresponde a aguinaldo, porque además en la figura por servicios profesionales no procede
52:29el pago de aguinaldo. Don Marco, yo trabajaba para una junta de educación del 2018 al 2021,
52:35me pagaban año a año la liquidación, desde 2022 hasta la fecha no me pagaron la liquidación del
52:412022-2023 y hoy precisamente renuncié. ¿Pierdo mi derecho de cesantía de estos últimos dos años?
52:48No, si la persona tenía un beneficio de que a pesar de la renuncia se le paga cesantía,
52:58pues no, pero en condiciones normales cuando un trabajador renuncia sí pierde el derecho de
53:07cesantía. Ahora habrá que ver aquí si hay una asociación solidarista, si el trabajador estaba
53:13en la asociación solidarista y lo que se podría llevar es el aporte patronal, aunque haya renunciado.
53:21Pero en términos generales, Belisario, si yo renuncio, como pareciera en este caso,
53:26se dio por los periodos 23 y 24, entonces ahí sí no me tendrían que pagar la cesantía.
53:34Don Marco, yo trabajo para usted, tuve cuatro meses incapacitado, mañana me paga el aguinaldo,
53:43¿esa incapacidad me afecta en cuanto al monto del aguinaldo o me tiene que pagar el mes completo?
53:51Si usted los últimos cuatro meses de este año, al término del 30 de noviembre,
53:57estuvo incapacitado, esos cuatro meses no computan para el cálculo del aguinaldo,
54:01solamente sumo los salarios del primero de diciembre hasta el momento que esta persona
54:10recibió salarios antes de incapacitarse, que pareciera debería ser julio, porque agosto,
54:15septiembre, octubre y noviembre pasó incapacitado, entonces serían los salarios del primero de
54:19diciembre al 31 de julio y esto lo debida a nuestra dosis.
54:23Trabajé para un patrón durante ocho años y hace un año que me despidieron,
54:28pero cuando fui a la caja la semana pasada a revisar mis cuotas y resulta que ese patrón
54:34me tenía por la mitad del salario, ¿puedo demandarlo? ¿Cuánto es el plazo prescripción
54:38para reclamar las cuotas ante la caja de seguros?
54:41La caja de custodialización se ha mantenido, Belisario, el criterio que por tratarse de
54:47un derecho de pensión a la caja no le prescribe el plazo de exigir estas cuotas.
54:57Ahora, en sede judicial todos los abogados hemos aprendido que la prescripción decenal,
55:04o sea la de 10 años, es la máxima que aplica. En casos como estos hay proyectos de ley que
55:10están tratando de aprobarse y discutirse para buscar plazos menores, pero hoy la caja
55:15perfectamente podría ir contra ese patrón y abrir planillas adicionales por la diferencia
55:23no reportada al trabajador.
55:25Don Marcos, si una empresa pública estatal, bajo la figura de una sociedad anónima,
55:29tiene que pagar o no el salario escolar?
55:33Bueno, el salario escolar, Belisario, nace de una figura ya por el año 1994 por diferencias
55:43que al trabajador se le sumaban mes a mes por incremento por costo de vida y se pagaba
55:50en los meses de enero de cada año. Esto para los que se regulaban por autoridad presupuestaria.
56:00Hoy en Costa Rica tendríamos que ver cuál es esa institución, cuál es esa empresa
56:06y si existe alguna norma que de manera interna haya creado la figura de salario escolar.
56:14Si no existe esta norma, no habría que pagarlo.
56:17Ok, y la última pregunta, Don Marcos, agradeciéndole todo el soporte. Si yo trabajo para una cooperativa
56:23autogestionaria, soy colaborador y soy socio, tuve que renunciar, pero me dicen que no tengo
56:30derecho a guinaldo. Como no hice el preaviso, entonces me están cobrando más bien el preaviso.
56:36¿Tengo derecho no a la guinaldo en una actividad cogestionaria?
56:40Bueno, aquí depende mucho de la figura socio-trabajador. En la práctica lo que se ha dicho es que
56:48cuando la persona tiene estas dos condiciones o su participación es tan pequeña que más
56:56que un socio es un trabajador, le cubren todos los derechos laborales.
57:00Muchísimas gracias, Don Marcos, Don Belisario y Carla.
57:05Si estuviéramos a soportarlo así, tan...
57:07Disculpa del caso, es que el tiempo nos está premiando.
57:10Nada más que en diez segundos se despide Don Marcos.
57:12En tres segundos, Don Marcos.
57:14Muchas gracias, felices fiestas para todos.
57:16Igualmente, igualmente. Muchísimas gracias a ustedes dos también.
57:20Diez minutos que lo explotamos, estuvo genial.
57:22Don Marcos, muchas gracias, pero sobre todo gracias a usted, que nos ha acompañado todos los jueves
57:27y les deseamos, por supuesto, una feliz Navidad, un próspero 2025 y no sé si quiere cerrar.
57:33Siempre está el programa, Don Belisario.
57:35Nos vemos de noche, ¿no?
57:36No, nos vemos de hoy en veintidós.
57:37De hoy en veintidós.
57:38Así es.
57:39Entonces, feliz Navidad, feliz próspero año veinte, veinticinco.
57:43De parte de todo el equipo del Abogado en su Casa, de parte de todos los compañeros del Sistema Nacional de Radio y Televisión,
57:49los compañeros que están en el Volcán Irasuros, que están aquí arriba, nuestra productora, la gente que hace posible este programa.
57:56Feliz Navidad, buen año, mucha prosperidad en el veinte y veinticinco.
58:01Son los mejores deseos del Abogado en su Casa y el Sistema Nacional de Radio y Televisión.

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