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00:00¡Suscríbete y activa notificaciones!
00:30Muy buenas noches, bienvenidos a un nuevo programa de El Abogado en su Casa.
00:36Para mí, Denis Solano, es un completo honor y un placer llegar de nuevo hasta sus hogares.
00:40Ya puedo decirle a sus vecinos, a sus amigos, de que hoy vamos a analizar un temazo,
00:46pero de previo quiero darle la bienvenida al licenciado Belisario Solano Solano.
00:50Muy buenas noches, Don Belisario.
00:51Gracias, Denis. Un gusto de poder compartir con todos ustedes,
00:55hogares de Costa Rica, aquí en El Abogado en su Casa.
00:58Hoy, para poder permitirles a ustedes consultas, preguntas, inquietudes,
01:02ya sea de manera directa, línea telefónica, por Whatsapp o bien por las distintas plataformas
01:09de redes sociales, estamos aquí para poder compartir sobre las reformas al Código Procesal
01:14de Familia que ya están en vigencia, que ya poco a poco nos vamos a ir acomodando,
01:19estirando piernas, a ver qué pasa, cómo ajustamos esa normativa a la realidad que
01:24tenemos en los tribunales de justicia y cada uno de los gigantes en nuestras oficinas
01:28y poco a poco ir acomodándonos a este nuevo régimen procesal.
01:33De hecho, Don Belisario, justamente tenemos pensado darle un poco el énfasis en materia
01:37de pensiones alimentares, pero también vamos a analizar de forma general todo lo que es
01:42esos cambios que se dieron a partir del primero de octubre y cómo le afecta a un eventual
01:48usuario en este tipo de materias.
01:51Invitarlo de una sola vez que en pantalla ya les va a aparecer los números al 87071313
01:57que usted puede enviar su mensaje de Whatsapp y audios no mayores a un minuto para efecto
02:02de poder ser escuchados en el estudio o al 22 20 7 5 50 22 20 7 5 50 usted puede realizar
02:11las llamadas telefónicas al estudio y por último también puede seguirnos a través
02:16de las redes de Sinardigital.com o arroba al abogado en su casa tanto en Facebook e
02:22Instagram está la transmisión para que usted pueda seguir cada uno de los pasos.
02:27Un saludo muy especial nada más a Don Pedro Virute y a Doña Carla González que siguen
02:31descansando.
02:32Pedro está en Guanacaste, agarrando agua porque me parece que allá en Guanacaste está la
02:36cosa seria, ¿no?
02:37En todo, en todo el país.
02:39Sí, hoy vi en Acosta un video terrible de una casa que se la llevó un río, realmente
02:45es doloroso lo que está pasando, tenemos que tener cuidado, hagámosle caso a los llamados
02:50de la Comisión Nacional de Emergencia, al ejército de los sitios que están ahí, si
02:54tenemos que conducir estando en nivel de lluvia, que sea por pura necesidad, pero si podemos
03:00evitar conducir cuando está lloviendo, mucho mejor, hay que ser precavido y mejor esperar,
03:06la situación va a estar así difícil en las próximas horas, en los próximos días,
03:11de tal manera que prudencia es lo que es, nos recomiendan.
03:15También un saludo especial a la gente allá en Tampa, Florida, que se vio afectado, saludo
03:22a nuestros amigos allá, quienes nos han reportado que están bien, gracias a Dios que todo pasó
03:26anoche dentro de ese susto, temor en el que estaban viviendo, ahí estaba precisamente
03:32Rodolfo Guillén, nuestro querido amigo, el hijo Rosendo, que está viviendo allá en
03:36Tampa y que vimos que dio hasta una entrevista por la televisión contando el temor, el susto
03:42que estaban viviendo todas las personas que estaban allá con esto del huracán.
03:47Don Alan Murillo también está ahí en Estados Unidos, ahorita mismo.
03:51¿Dónde está él?
03:52En Nueva York creo.
03:52No sé, pero sí me reportó que hasta el domingo puede salir.
03:54Sí, pero creo que está en Nueva York él, por dicho.
03:57De hecho, don Belisario, un saludo muy especial a don Ufrán Alfaro, que nos saluda desde Cañón,
04:04Guanacaste y a todas las personas que ya nos reportan en sintonía a través de Canal 3.
04:10Don Belisario, iniciemos de una sola vez con el tema.
04:13¿Qué tanto han cambiado los procesos de familia o en general estos ya primeros 10
04:20días con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia?
04:23A ver, yo creo que ha sido una experiencia para todos.
04:27Me parece que los juzgados han venido haciendo una, han tenido una actuación muy prudente,
04:36en el sentido de que se han apegado prácticamente a la circular 255-2023 emitida por la Corte
04:42Suprema de Justicia en relación a la aplicación del transitorio primero de esta ley o de este
04:47código, en donde se estableció, les estableció la posibilidad de que dependiendo el estado en
04:54el que se encuentra el proceso, así se podría mantener el proceso con la normativa anterior.
05:00Eso significa que todavía el Código Procesal Civil de 1989 se mantiene vigente
05:06para una gran cantidad de procesos que iniciaron con esta normativa.
05:09Entonces, eso nos da un poquito de tranquilidad porque ir estableciendo esta transición es lo
05:15mejor. Creo que en eso los jueces han actuado, el Poder Judicial ha actuado con mucha prudencia,
05:19con mucha inteligencia y creo que podemos llevar a final esos procesos y lo nuevo que entre a
05:26partir del primero de octubre, pues vayamos ajustándolo a esta normativa, al Código Procesal
05:32de Familia, que el martes pasado sufrió 50, más o menos 50 reformas.
05:38Premio Guinness.
05:38Sí, este es un caso único en el país. Era un código que entre el primero de octubre,
05:44el 8 de octubre es reformado, por lo menos cerca de 32, 40 artículos fueron debidamente
05:51reformados para poder tratar de adecuarlo a las circunstancias del momento, Denis.
05:56De hecho, don Belisario, ya tenemos varias preguntas sobre el tapete que nos llegan de
06:00los televidentes. Dice, por ejemplo, un divorcio de mutuo acuerdo y, ojo,
06:05ir de una sola vez agregando los cambios que se dan a partir del primero de octubre,
06:09que inclusive es el registro civil quien pueda avalar los divorcios, ¿cierto?
06:14A ver, depende. Estamos con dos escenarios distintos según divorcio por mutuo acuerdo.
06:19Ok.
06:19Cuando hay niños y bienes de promedio, el acuerdo de divorcio tiene necesariamente que ir ante el
06:25juzgado. El juez tiene que dar audiencia al PANI durante un plazo de tres días. Luego de eso,
06:31el juez valorará si homologa o no homologa el acuerdo. Eso es lo que ha venido sucediendo
06:35hasta el día de hoy. La gran diferencia a partir del primero de octubre con el código es que los
06:39divorcios de mutuo acuerdo, en donde no hay niños y donde no hay bienes, es el propio notario o las
06:46propias partes que envían el testimonio de la escritura junto con los elementos probatorios
06:52al registro civil para que el registro civil de una vez lo apruebe o lo revise y lo inscriba de
06:59inmediato, lo cual es una maravilla, ¿verdad? Porque fácilmente en términos de cinco o ocho días,
07:05perfectamente el registro civil podría estar resolviendo ese tema.
07:08Ok. Y ahora le complemento esa pregunta. Y nada más una pregunta de una sola vez.
07:13¿En el registro civil uno se puede divorciar directamente, don Mauricio, porque tú has
07:17entendido que...? No. En el registro civil, que es un cambio también importante que viene en el
07:22Código Procesal, es que le quitaron las facultades que tenían los señores jueces y jueces de familia
07:27en este país para poder casar parejas, para poder efectuar matrimonios. Esa facultad se le pasó al
07:36registro civil. Entonces ahora, si usted quiere casarse y no pagar un abogado, un notario, perdón,
07:41una notaria, entonces usted lo que tiene que hacer es ir al registro, ahí va a pedir una audiencia,
07:46hay un horario especial en el cual usted tiene que acudir específicamente a solicitar esa audiencia.
07:53Van a tener que publicar edictos, van a tener que presentar los testigos, los requisitos,
07:58se hace un estudio previo y luego el registro les va a decir el día y la hora en que van a
08:02efectuar el matrimonio. Puede ser que sea un matrimonio individual, puede ser que sean
08:07matrimonios colectivos, ¿verdad?, en donde perfectamente se podrían hacer distintas,
08:11una sola ceremonia para diferentes parejas.
08:14Ok, nada más, don Belisario, para terminar esta pregunta, porque tenemos a don Germán desde la
08:19juela, creo que es, dice, ¿es necesario indicar el usufructo que le queda a cada cónyuge en el
08:24divorcio?
08:25Bueno, si el acuerdo entre los cónyuges es preservar el derecho de usufructo, claro que sí,
08:30hay que indicarlo, pero si no hay una definición sobre el derecho de usufructo,
08:34no hace ninguna referencia al acuerdo de divorcio.
08:37Ahora sí, don Belisario, vamos con don Germán. Muy buenas noches, don Germán,
08:39bienvenido al abogado en su casa. Adelante con su consulta o su comentario.
08:43Sí, buenas noches, gracias. Yo tengo una inquietud sobre la parte de herencias.
08:52Yo tengo, yo tuve dos, tengo dos hijas con la primera mujer que estuve y tenía una casa también
09:03en la cual se la asigné como herencia a mis dos hijas. Y ahora tengo otro, tengo un matrimonio
09:15donde tengo un hijo y tengo una propiedad también y yo la puse en un, lo hice en un testamento a
09:24mi señora y a mi hijo. La pregunta es, si yo falleciera, mis hijas tendrían algún derecho
09:32a esa propiedad que ahora tengo, partiendo de que ya les di una herencia a ellos.
09:42Gracias, don Germán. Bien, hablé desde Alajuela. Alajuela, sí. Vamos a recorrer Costa Rica hoy.
09:48Queremos participación de todos ustedes desde todas las partes de todas las provincias de
09:53Costa Rica porque Canal 13, sin duda alguna, está a nivel nacional. Mire, don Germán,
09:58cuando usted habla de que usted heredó a sus hijas, ese concepto está mal utilizado. En realidad,
10:03usted lo que hizo fue darle una donación de esa finca a sus hijas. Punto. Ok. Si usted no deja
10:09testamento en este momento, las hijas sí van a tener derecho a reclamar una parte de esa nueva
10:16propiedad. Pero si usted lo hace en el testamento e instituye como heredero a su hijo, o bien le
10:22establece que ese lote o esta casa que tiene ahora le pertenece exclusivamente a su hijo,
10:29no hay ningún problema. Sus hijas no tendrían derecho a alguno y el heredero único en ese caso
10:35sería su hijo. Y de esa manera usted quedará satisfecho que le dio un pedacito de propiedad
10:41a cada uno de sus hijos y que tocará a cada uno de ellos saber administrar y poder multiplicar el
10:47esfuerzo que usted hizo en vida para dejarles algo que usted con mucho cariño lo ha hecho.
10:53Don Melisario, tengo otra inquietud. Dice tengo 67 años, dejo de pagar pensión,
10:58puedo salir del país de acuerdo al nuevo código. Buen programa, lo felicito.
11:04Vamos a ver, es una buena pregunta. Vamos a ver cómo lo manejamos. A ver,
11:08lo que dice el nuevo código es de que no haya premio corporal para personas menores de 18 años
11:15ni para personas mayores de 65 años o para aquellas personas que tengan algún problema de salud y que
11:21se pueda eventualmente solicitar esa libertad. Pero eso no significa que no haya restricción.
11:27Exacto. Eso no significa que porque yo tenga 67 años no vaya a tener una restricción de salida
11:34del país. De tal manera que si usted va a salir del país, tiene pensión alimentaria, tiene 67 años,
11:39igual va a tener que hacer el depósito de garantía correspondiente para que el juez le
11:43autorice a usted la salida sin ningún problema. Don Melisario, tenemos mensajes de WhatsApp,
11:49inclusive ya audios que la gente está participando con nosotros. Bueno, vamos con el primer audio.
12:13Qué buena pregunta, qué buena pregunta. Es una preguntita del millón de colones,
12:34le cuento porque ocurre muchísimo. Ok, claro que está bien la actuación del juez porque primero
12:41para liquidar el proceso sucesorio hay que cancelar lo que son los pasivos del sucesorio.
12:48Y uno de los pasivos definitivamente son los honorarios del abogado o de la abogada que ha
12:53sido el abogado director del proceso y que le corresponde a él. Igualmente habrá que pagar
12:59con prioridad los honorarios de la albacea o de la albacea. Entonces eso hay que irlo cubriendo
13:05primero. Hay que ir cubriendo impuestos de las propiedades, hay que ir cubriendo los gastos de
13:12traspaso, hay que ir cubriendo los impuestos del timbre fiscal en caso de que existan dineros
13:18en efectivo. ¿Cuál? Personas jurídicas, impuestos de personas jurídicas y la persona causante.
13:24Depende porque lo que sería haber sucesorios son las acciones, nada más. El impuesto lo pagaría
13:29la sociedad como tal, no el sucesorio. Pero todos esos gastos son definitivamente ser abordados y
13:37cancelados de previo. Y si lo que hay en la cuenta del juzgado como consecuencia de los alquileres
13:43es un dinero X, ese dinero X primero lo vamos a utilizar para pagar ese tipo de créditos privilegiados
13:53que eventualmente existen. Y dentro de esos créditos privilegiados están los honorarios del
13:58abogado y del abogado. Y compliquémoslo más aún, si ese dinero no alcanza entonces tendría que salir
14:03del patrimonio de los eventuales herederos para poder liberar propiedades, etcétera, etcétera,
14:09etcétera. Denys, si el dinero no alcanza entonces quedan dos alternativas. Uno, que ambos los
14:18herederos se pongan de acuerdo y cada uno aporte una cuota, la cuota correspondiente que le corresponde
14:25para atender el pasivo. Si no, habría que vender un activo del sucesorio para poder tener la liquidez
14:33y cancelar las deudas que eventualmente estarían pendientes. Luego de que se cancelan las deudas
14:40repartimos de acuerdo a lo que está establecido en el artículo 572 del Código Civil.
14:47Ok, don Belisario, tengo una pregunta muy interesante. Mi madre es adulta mayor,
14:52está teniendo problemas con mi familia, ya tiene medidas de protección, pero la Fuerza
14:58Pública de Sarchí no llega. Cuando se llama a la Contraloría de la Fuerza Pública no ha hecho nada,
15:04¿qué podemos hacer? Seguir insistiendo, seguir llamando al 911, seguir dejando...
15:12Ir a las dependencias del Ministerio de Seguridad. Ajá, seguir dejando la, cómo se llama, la prueba,
15:17la evidencia del mal cumplimiento del servicio que estarían teniendo los miembros de la Fuerza
15:22Pública. Pero, pero, pero, pero, aquí hay un detalle. Si ya hay medidas de protección...
15:27De delito de asesinato. Exacto. Ok, ahí ya tendría usted la posibilidad de no ir a la
15:34Fuerza Pública. Váyase directamente a la Fiscalía. Presente una denuncia por incumplimiento de una
15:40medida de protección. Presente una denuncia por agresión a una persona adulta mayor, que ahora,
15:47pues prácticamente ahí es una figura delictiva con respecto al tema de los adultos mayores, ¿verdad?
15:52Siempre, siempre, de la ley general de la persona adulta mayor. Exacto. Entonces,
15:57toda esta posibilidad le queda a usted para que no esté dependiendo de la Fuerza Pública,
16:01porque la Fuerza Pública lo que va a llegar a decir es, no suave, tranquilos, calme, ok,
16:05vamos a hacer, hacemos un acta y listo. Pero la Fuerza Pública no te va a resolver el tema.
16:09¿Cómo lo vamos a resolver? Lo vamos a resolver directamente en la Fiscalía,
16:13porque ya está establecido por parte de un juez de violencia doméstica una medida de protección,
16:18y al darse ese incumplimiento se está incurriendo en un delito. O también explicarle esto al mismo
16:24policía, si se está dando en el acto, porque el policía puede hacer la detención como delito
16:30de flagrancia. En flagrancia, si se está dando. Pero creo que ahí es donde el problema es que
16:33no le estamos explicando bien al policía las albergadoras de los alcances de cada escenario,
16:38porque si uno llega y le dice, o sea, señor policía, yo tengo esta resolución, observe esto,
16:42aquí está el señor, está incumpliendo, inmediatamente de facto le deberían de ayudar.
16:46Sí, es cuestión de que lo saquen del caso, o lo pongan las esposas, lo meten a la perrera y va
16:51simplemente a la Fiscalía, y será el fiscal el que va a determinar si lo pone a caminar o no lo
16:56pone a caminar, le pone algunas otras medidas cautelares, de no acercarse, o bien de no
17:06perturbar, etcétera, y el fiscal es el que va a solicitarle al juez penal las medidas cautelares
17:12para efectos de que esa persona adulta mayor pueda ser protegida en sus derechos y en su
17:18integridad. Más preguntas. Vamos a ver, dice una de las preguntas, si a uno ha habido más de 25 años
17:23en una propiedad que no es de uno, ¿pueden desalojarlo? Atentamente Carlos de Limón. Bueno,
17:29depende, es muy relativo, si ha habido nada más un tema de tolerancia, ¿verdad? Y ha estado ahí
17:34por mera tolerancia, se va a hacer un desahucio administrativo, y claro que lo van a desalojar,
17:38¿ok? Si usted ha venido ahí, tenga 20 años de estar pagando alquiler, y llega el último mes y no
17:44paga, claro que lo van a desalojar. Si usted está teniendo un contrato de alquiler, está pagando,
17:50pero se están cometiendo una serie de irregularidades y actos que van contra la moral,
17:54etcétera, claro que lo van a desalojar. Siempre habrá una posibilidad, pero si usted ha estado
18:01ahí, no ha aparecido el dueño nunca, no se sabe quién es, no existe, entonces ahí hay un tema ya
18:07de usucapión, ¿verdad? De una posibilidad donde usted eventualmente pudiera acudir ante un juez
18:15agrario, o ante un juez civil, a través de una información posesoria, para que usted pueda
18:20declarar el mejor derecho, y en consecuencia decir, esta es la propiedad que me corresponde,
18:27y quiero que se titule a mi nombre.
18:28Don Belisario dice, buenas tardes, ¿puede una pareja ponerse de acuerdo para establecer el monto de una
18:33pensión alimentaria, aunque no estén separados? ¿El juez podría denegarla?
18:38Bien, dentro de las reformas que están acá, y comparando el Código Procesal de Familia,
18:43en su artículo, ya lo voy a decir, artículo 9, ¿ok? Este artículo 9, que teníamos hasta ahorita,
18:53solamente contempla dos parrafitos, ahora con la reforma, ¿ven que interesante lo que le puso
18:59aquí la reforma? Dice en la reforma, adicionalmente, las partes podrán solicitar, e incluso de manera
19:10verbal, ante el juzgado competente, una audiencia de conciliación previa a la presentación de la
19:15demanda, en cuyo caso la persona juzgadora deberá convocar a las partes a una audiencia en el
19:20plazo previsto en este código, para el tipo de proceso que se trate, pensión alimentaria es uno,
19:24o remitir de inmediato la gestión al centro de conciliación especializado más cercano. En caso de
19:29no lograrse la conciliación, la gestión será archivada de manera definitiva. Entonces, claro
19:33que sí, esposo o esposa, pueden llegar, ir al juzgado, pedir una audiencia temprana de conciliación,
19:39no necesitan abogado ahí, y pueden ponerse de acuerdo, ya sea ante el mismo juez que los va
19:43a atender, o al centro de conciliación que los va a atender, ahí mismo firman, establecen,
19:48se homologa la sentencia, y el proceso queda finiquitado.
19:50Don Belisario, 7 con 21 minutos, estamos totalmente en vivo, analizando los cambios
19:55del Código Procesal de Familia, el licenciado Belisario Solano, y este servidor, para que usted
19:59realice sus preguntas o sus inquietudes, pero vamos a ir a un pequeño corte, no se me despegue
20:05de la pantalla de Canal 13.
20:11Desde Sarchí, la cuna de la artesanía nacional, fabricamos nuestros muebles. Cada mueble
20:17fabricado comienza con la esencia misma de la madera. Nuestros cebanistas eligen las piezas
20:25con detalle y precisión, asegurando la calidad desde el principio. Cada corte, cada lijada,
20:34es un paso en nuestro compromiso con la excelencia artesanal. Utilizamos sólo los mejores acabados,
20:42para resaltar la belleza única de nuestros muebles. Porque en Mueblería Pérez Luna,
20:49no sólo creamos muebles, creamos experiencias para su hogar.
20:55En Mueblería Pérez Luna, hacemos arte con la madera, garantizando muebles con excelente calidad.
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21:12Con Raxa, la tecnología 5G ya está aquí. Es momento de tener a su alcance los beneficios
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21:39de Raxa, su empresa se unirá a la revolución tecnológica y descubrirá un mundo de posibilidades
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22:12sábados y domingos a las 6 de la tarde. Somos 13 Noticias.
22:21La tecnología, las redes sociales, el cibermundo, los videojuegos y la cultura digital. Todo esto
22:32y más en No Memes, de lunes a viernes a la 1 y 30 de la tarde. El metal alternativo se hace presente
22:42con Akasha, una banda con 20 años encima. Aquí en Rockfest 2024. Este sábado 12 de octubre a las 9
22:57de la noche.
23:11Ahí sí, ya se pone de acuerdo, fue de un homologa. Regresamos con más del abogado en su casa.
23:17Don Belisario, estábamos viendo algunas vicisitudes y cambios en relación a lo que era el Código
23:22Provencial de Familia del 1 de octubre al del 10 de octubre, 8, perdón, 8 de octubre. Para eso
23:30estamos analizando todo lo que es una serie de factores e incidencias importantes y los invitamos
23:34para que usted participe al 8707-1313 o al 2227-550, 8707-1313 o al 2227-550, que ya
23:45próximamente les va a aparecer en pantalla. Ahí ya lo pueden observar y usted puede realizar sus
23:51inquietudes. Don Belisario, parte importante también de lo que nos indican aquí, de las
23:58preguntas, es cómo puede proceder el bloqueo de salida, me imagino, el impedimento de salida en
24:04contra de la persona creadora. Es muy simple, es muy sencillo. Una vez de que el juez conoce el
24:13procedimiento, dicta la sentencia anticipada, entonces ahí mismo se ordena el impedimento de
24:20salida del país de la persona deudora. Ese impedimento de salida del país perfectamente
24:25podría levantarse si la parte actora está de acuerdo. O bien, en cada oportunidad que el
24:31deudor alimentario vaya a salir del país, la parte actora puede llegar a firmar sin ningún inconveniente.
24:35Que todo es un tema de ponerse de acuerdo. O bien, depositando los 14 meses, las 14
24:41mensualidades, inmediatamente el juez de prisiones alimentarias va a proceder a autorizar sin mayor
24:47trámite la salida del país. Cuando usted regresa, se presenta al despacho, presenta el pasaporte,
24:53o con sólo que usted se presente, en realidad, con la cédula, ¿verdad? Ahí el juez va a ordenar la
24:59devolución de ese depósito de garantía. Don Belisario, vea que interesante. ¿Tienes alguna
25:02experiencia con relación a la nueva ley? O quizá no ha comenzado aún. Presenté mi demanda hace
25:09tres semanas, pero mi abogado aún no ha sido notificado y el padre se encuentra fuera del país.
25:14¿Podemos notificar a la señora de la limpieza, al potrero o a la secretaria en el trabajo?
25:20¿Una demanda no dice de qué? No. Ok, habría que ver de qué es la naturaleza de la demanda. Ok,
25:28para efectos de notificación de la demanda, depende, si es una pensión alimentaria,
25:33a él lo van a llamar y tiene primero que ser llamado para ir a la audiencia de conciliación
25:41temprana. Esa audiencia de conciliación es donde se va a permitir, eventualmente,
25:46después de que ahí mismo, en el acto, de acuerdo al 267, que el demandado pueda contestar. Pero
25:54la notificación tiene que ser de carácter personal en su casa de habitación. Ahora,
25:58yo les pido que por favor le tenga paciencia al sistema y que le tengan paciencia a los
26:03abogados litigantes, porque no es culpa del abogado, no es culpa de la abogada. Estamos
26:08en un proceso de transición. Yo calculo que por lo menos nos vamos a llevar unos seis meses en
26:13esta transición y tenemos que ir poco a poco aflojando las tuercas de este vehículo para
26:21que la cosa pueda funcionar de manera correcta. Entonces, un poquito de tolerancia, un poquito
26:26de paciencia. Si hace tres semanas presentó la demanda, estaría el código viejo, pero ya,
26:32a la hora que el juez la vaya a analizar, va a aplicar el código nuevo. Le van a,
26:37seguramente, a pedir a su abogado o a su abogada que adecue la demanda y las pretensiones al
26:45nuevo proceso especial de tramitación de pensión alimentaria, que tiene una característica especial,
26:54¿verdad? Que hay una sentencia anticipada y que es necesario que conozcan por las
27:01eventualidades que eso pueda tener. Don Belisario, tenemos una llamada telefónica de doña María
27:07de Cartago. Muy buenas noches, doña María. Espero que se encuentre muy bien. Bienvenida a la abogada
27:11en su casa. Buenas. Mira, mi consulta es que, ¿cómo te llamas? Porque yo escuché que en el mes de octubre ya iba a cambiar como lo que era el régimen del ICI para los chicos, porque nosotros tenemos una bebé y no la dejan llegar a mi casa.
27:30¿Usted es la mamá o es...? Soy la abuelita. La abuelita, ok. Y mi hijo vive conmigo, pero, ¿cómo se llama? La muchacha no deja que la bebé venga a la casa de nosotros. Prácticamente no deja que la veamos.
27:47Ok, perfecto. Don Belisario. Bueno, ya tenemos el nuevo código, ya una vez de que estas reformas entren en vigencia, espero que la próxima semana cuando el presidente de la República le dé la rúbrica, lo firme, estaríamos en presencia en ese caso de un proceso resolutivo familiar.
28:08Eso, ¿qué es lo que va a suceder? Bueno, que los van a llamar a una audiencia temprana de conciliación, van a tratar de resolver el conflicto ahí en esa audiencia temprana de conciliación para determinar un régimen de visitas. De lo contrario, va a haber la posibilidad entonces de darle un plazo para que ella pueda contestar la demanda, pueda esbozar toda la prueba que sea necesaria por un plazo de ocho días, y a partir de ahí el juez nuevamente va a convocar a una audiencia.
28:37Pero en paralelo podrían solicitarse medidas cautelares, yo espero que su hijo, la abogada o el abogado de su hija haya solicitado medidas cautelares para que se pueda fijar un régimen provisional. También le doy un detalle, usted como abuela ahora puede apersonarse al proceso, porque usted tiene interés directo en el tema, es su nieto, es su nieta, y usted podría perfectamente participar activamente como parte interesada en el proceso resolutivo familiar.
29:05Nada más, don Belisario, un saludo muy especial para el licenciado Elmer, que nos está observando, que dice excelente programa, qué manera, y a doña Flor de Trevíos, que también envía saludos especiales.
29:16Vamos a ver, don Belisario, parte importante de todo lo que tiene que quedarse con el código provisional de familia es que se supone que serán procesos mucho más rápidos, ¿cierto?
29:27Pero la gran pregunta, ¿en verdad se darán esos procesos mucho más rápidos?
29:32De previo nada más, que me responda eso, ¿usted sabía lo deliciosos que están estos sillones, don Belisario?
29:39Yo estoy súper cómodo aquí, estoy feliz de la vida, y yo quiero unos para mí.
29:44¿Y usted por qué no hace el apartado para Navidad?
29:46Para Navidad, eso es lo que le estaba diciendo.
29:49Al 8951-8625, Mueblería Pérez Luna, le brinda a usted la posibilidad con descuentos especiales, gracias a la época navideña que apróxima se acerca.
30:01Y si usted dice que lo observó en el ahogado en su casa, estoy seguro que ahí don Donald le va a hacer un muy buen descuento.
30:08Tenemos una llamadita telefónica, compañeros, doña Mayela de Barrio de la Cruz de San José.
30:14Muy buenas noches, bienvenida al ahogado en su casa.
30:16Sí, buenas noches.
30:18Buenas noches, bienvenida.
30:20Ahorita, gracias, ahorita escuché de la policía que estaban hablando ustedes, de ir a la fiscalía.
30:29¿Me podría usted brindar más información?
30:32Yo tengo un caso, pero bueno, ahorita no podría decir todo.
30:36Tengo un caso con un hermano mayor, que lo tengo con oxígeno en la casa.
30:41Y resulta que tengo un bar que me instalaron ahí como 20 metros.
30:46Y yo llamo a la policía, llamo a la policía, llamo a 911.
30:49Pero ellos tienen una patente que le otorgó la municipalidad turística.
30:56Entonces, viene que tengo muchos problemas.
30:59Yo llamo a la policía, 911, y le digo no corte, no corte.
31:03Entonces, tuve que ir a la defensoría de los habitantes.
31:06Fui a admitirle salud.
31:08Igual, me estoy esperando la respuesta.
31:11Entonces, ahora que escuché ustedes hablando de la fiscalía,
31:15me gustaría saber si ustedes me pueden orientar si yo puedo ir también a la fiscalía
31:20y poner, pues, una denuncia, ¿no?
31:24Ok. De hecho, don Belisario, ahí voy a meter la cuchara.
31:27Justamente le quedan dos días especiales.
31:30Justamente la sede administrativa frente al Ministerio de Salud.
31:34Y hace pocos meses, en el mes de julio, cambiaron los decibeles.
31:39Inclusive ahora el presidente Chávez firmó el reglamento
31:44e inclusive la contaminación sónica permite menos decibeles
31:49para efectos de garantizar la tranquilidad pública.
31:52Y en relación a si puede ir a la fiscalía,
31:55lo que puede es ir a acudir al juzgado contravencional
31:59por haber una afectación contravencional
32:02que básicamente van a hacer un llamado eventualmente al propietario
32:05o a la persona interesada.
32:07También le recomiendo, eso sí es muy difícil,
32:10que producto de la actividad o giro económico en el Ministerio de Salud
32:14es siempre estar planteando las denuncias, pero enviando los debidos videos.
32:19Porque obviamente, al ser un bar, las horas de trabajar
32:22van a ser muy difíciles para efectos del Ministerio de Salud.
32:26Don Belisario, tenemos más preguntas.
32:28Justamente nos llegan diferentes inquietudes al 8707-1313.
32:34Dice, buenos días, gracias por el programa.
32:37¿Qué cambios hay sobre el impedimento de salida para menores
32:44para residir fuera del país?
32:47No, desde el punto de vista procedimental no hay nada,
32:51porque es un tema de fondo en realidad.
32:53Desde el punto de vista de proceso,
32:57en realidad lo que hay es un conflicto en el ejercicio de la autoridad parental
33:01o bien un conflicto con respecto al domicilio de la persona.
33:05Eso necesariamente tienen que sentarse a resolverlo ustedes
33:10o tienen necesariamente que plantear el proceso resolutivo familiar
33:14para justificar la necesidad o no de que el niño o la niña pueda ir a residir a otro país.
33:20Las oportunidades que eso representa, los beneficios, las ventajas, las desventajas,
33:25en cuanto puede afectar el proceso de relación con el padre o con la madre
33:30que se queda aquí en Costa Rica y con la familia correspondiente.
33:34Poquito diálogo, un poquito de paciencia
33:36y se puede perfectamente garantizar el derecho del niño o la niña
33:40a poder tener una mejor calidad de educación, de relación, de orden cultural, etc.
33:46Pero eso, desde el punto de vista de fondo, no ha cambiado nada.
33:50Desde el punto de vista del proceso, de la forma,
33:55se va básicamente a analizar por resolutivo familiar.
34:00Don Belisario, tenemos una llamadita telefónica.
34:03Adelante con su consulta o su comentario.
34:05Creo que es de La Juela. Muy buenas noches.
34:07Ah, Don Jorge, ahora sí. Buenas noches.
34:10Buenas noches.
34:12Adelante, Don Jorge. Buenas noches. Bienvenido.
34:15Gracias. Mi consulta es la siguiente.
34:18Yo quiero presentar un proceso de exoneración.
34:21Mi hijo ya terminó de estudiar y no está trabajando.
34:24¿Cuáles son las mejores prácticas para presentarlo?
34:27¿Qué documentos debo aportar?
34:30Y lo último, ¿cuánto es el tiempo que duran en responder en el juzgado
34:36para saber si el proceso de exoneración aplica o no?
34:41Gracias.
34:42Don Belisario, varias preguntas en una.
34:46¿Cuáles son los documentos idóneos para una exoneración de una pensión?
34:51En el caso de nuestro amigo, y es muy común hoy día,
34:56nos va a servir de modelo para que mucha gente que está en esa situación
35:00lo pueda resolver.
35:02Usted tiene la oportunidad de hacerlo por dos formas.
35:05Uno, contrate un abogado o una abogada especialista en Derecho de Familia,
35:08que es lo que yo más recomiendo siempre.
35:11Dos, si usted no tiene dinero, no tiene condiciones para pagar a un abogado,
35:15puede ir directamente al juzgado a presentar de manera verbal esa denuncia.
35:21¿Qué sería? O que se llama, de acuerdo al nuevo código,
35:25que me gusta siempre fundamental la respuesta,
35:29se llamaría Proceso Especial de Extinción de la Cuota Alimentaria,
35:38dentro de los artículos 277 y siguientes.
35:42¿Qué es lo que tenéis que hacer, mi querido amigo?
35:45Uno, tenéis que presentar el alegato, decir,
35:51mi hijo ya terminó de estudiar, está trabajando en tal y tal lado,
35:57si puede tener un documento que lo pruebe, una fotografía que lo pruebe,
36:01solicitar a la caja, unas publicaciones de Facebook,
36:06todo ese tipo de cosas, que es un material que usted puede perfectamente acceder.
36:10Si no tiene nada de esos elementos, usted puede solicitar,
36:13puede presentar el proceso especial de extinción.
36:17Entonces, el juez va a solicitar en la caja del Seguro Social,
36:21ahí donde está el salario, cuánto gana, dónde está.
36:27Y además, le va a prevenir sin duda alguna al muchachito o a la muchachita
36:32a presentar los requisitos de que está estudiando o que no está estudiando.
36:38Y si tiene buen rendimiento académico y buena carga académica también.
36:44Si el beneficiario alimentario no demuestra eso,
36:49automáticamente el juez, de una manera muy sumaria,
36:53porque sería un proceso sumarísimo en realidad,
36:56usted podría verse... ¿cómo se llama?
37:00Verse ya con una resolución favorable.
37:03Sí le aconsejo que en el momento en que usted presente la solicitud,
37:06sea verbal o a través del abogado o la abogada,
37:09pida que como medida cautelar se congelen los dineros que usted deposita,
37:13a efectos de que se le devuelvan una vez de que se extinga el derecho alimentario.
37:19Es decir, uno le pide al juez que no se eligire más el dinero
37:22hasta tanto que mi hijo o mi hija no le demuestre al despacho
37:27que realmente está estudiando y que cumple con los requisitos para mantener la pensión.
37:30Previo a pasar con doña Isabel de la juela, don Belisario,
37:34¿qué pasa si yo depositaba normalmente en la cuenta directa de mi hijo?
37:39Mejor.
37:40¿Le dejo de pagar? ¿Qué hago?
37:42Le dejo de pagar y punto.
37:43Ok, listo.
37:44Eso es como para efectos de tenerlo presente.
37:47Sí, es que...
37:48Y el juez autoriza que...
37:49Si yo le estoy depositando a usted en la cuenta suya, yo le dejo de pagar,
37:52entonces, ¿qué es lo que va a hacer usted?
37:54Si usted reúne los requisitos, va a ir al juzgado a decir,
37:57no, mire, es que este señor no me está depositando, ¿verdad?
38:00Y yo cumplo con los requisitos, soy estudiante,
38:02aquí está mi rendimiento académico, aquí está mi carga académica.
38:05Pero el juez le va a preguntar si usted llega y le dice,
38:08mire, es que mi papá no me depositó.
38:10Entonces, le van a decir, ¿y dónde está su matrícula?
38:12¿Dónde están sus resultados académicos?
38:14Ah, no, no tengo porque ya dejé de estudiar.
38:16Mire, qué pena, pero usted no tiene derecho a la pensión.
38:18De una vez, el juez le puede prácticamente tomar la palabra ahí mismo y listo.
38:24Ok, don Belisario, ahora sí, doña Isabel de la Juela,
38:26muy buenas noches, bienvenida al abogado en su casa.
38:29Buenas noches, quisiera realizar una consulta.
38:32Claro.
38:33Mi esposo tiene atención alimenticia,
38:36pero él tiene dudas sobre la paternidad de su hija menor.
38:42La consulta es si él, al realizar la prueba promedio de su CAMP,
38:47tiene la madre derecho a aumentarle la atención o a demandarlo por daños y perjuicios.
38:54Ok, vea qué buena pregunta, don Belisario.
38:57Tengo dudas de que es mi hijo o hija,
39:00y eventualmente si se puede cobrar los daños y perjuicios o no.
39:03¿La ley de paternidad responsable no está derogada?
39:06Artículo 98b.
39:08La ley de paternidad responsable no está derogada,
39:11pero el 98b sí, del Código de Familia.
39:15Quedó completamente derogado.
39:17Eso fue cuando yo fui diputado y me tocó impulsar la ley de paternidad responsable.
39:22Metimos ahí una norma procesal dentro de un sistema de fondo,
39:27y entonces nos creamos y nos inventamos el 98b,
39:31que era para determinar.
39:32Pero ahora el Código Procesal de Familia lo derogó,
39:35ese artículo 98b.
39:37Y nos establece que los temas de filiación,
39:39dice el artículo 122,
39:41el proceso resolutivo familiar conocerá las pretensiones contenciosas relacionadas con,
39:46inciso 4, la filiación, la filiación.
39:51Ok, entonces aquí nos dice que los procesos que tengan que ver con investigación,
39:57reconocimiento, impugnación de reconocimiento, etc.,
40:01de una filiación, pues van a ir a un proceso resolutivo familiar.
40:06Pero entonces, ¿qué es lo que pasa?
40:08Ese es el punto.
40:09Que si meto la demanda, ¿verdad?
40:11Si yo meto la demanda, ¿me pueden contrademandar por daño y por juicios?
40:16No necesariamente, porque el niño o la niña tiene derecho a saber quién es su padre.
40:21Y yo tengo el derecho a saber si yo soy el papá o no.
40:24Lo que pasa es que hay que tener mucho cuidado con los plazos de caducidad.
40:27Hay que tener mucho cuidado con la posición de autoridad de Estado.
40:30Y hay que tener mucho cuidado con relación a cuál es realmente el espíritu
40:35o el objeto del proceso como tal, o la intención de llevar al proceso.
40:39Porque lo que podría pasarle, eso sí, que en caso que se demuestre
40:43que su marido es el padre de ese niño o esa niña,
40:46es que me lo condenen al pagar las costas procesales y las costas personales
40:50en que se incurrieron en ese proceso de investigación de paternidad
40:54o de impugnación de reconocimiento.
40:56Ok, don Belisario, tenemos una llamadita telefónica de doña Mari de Curridavat
41:01y tenemos el WhatsApp completamente lleno.
41:03Doña Mari, muy buenas noches. Bienvenida al Ahogado en su casa.
41:06Buenas noches, señores licenciados. Es para hacer una preguntita.
41:10Claro.
41:11Mire, yo le puse una pensión a mi hijo, yo soy una adulta mayor,
41:15y la pensión me la concedieron.
41:19Ya tenía que depositar la pensión, pero él mandó un escrito al juzgado
41:25diciendo que yo había sido una mala madre, que yo no lo había cuidado,
41:31que yo no lo había... Entonces la pensión se la suspendieron.
41:34Y todo lo que dice él es falso, ¿verdad?, por supuesto.
41:37Solamente que él no quiera aceptar la responsabilidad,
41:41porque él tiene antecedentes una orden de restricción por violencia doméstica,
41:46él había pedido la salvaguarda del papá, que es mi esposo,
41:50que yo lo estoy cuidando, lo dejó tirado y me dejó a mí sola
41:53con toda la responsabilidad.
41:55Todo eso está en su contra. ¿Ahora qué hago yo?
41:59¿Usted tiene abogada o abogada?
42:02No, yo tengo la defensa pública.
42:05Listo, perfecto. Gracias, mi querida amiga.
42:08Mire, el procedimiento en ese caso es que, con el código viejo, ¿verdad?,
42:13y aquí va a haber un poquito de cambios en ese tipo de asuntos,
42:17es que usted presentó la demanda.
42:20El juez le fijó una pensión provisional.
42:24Le notifican a él, entonces él contesta la demanda
42:27alegando una serie de factores.
42:30Posiblemente, yo siendo el abogado de su hijo,
42:34lo que posiblemente hizo fue hablar del principio de prevalencia,
42:41en el sentido de que si usted es casada y está con su esposo,
42:44primero tiene que haber demostrado que su esposo no estaba en capacidad
42:49de darle pensión alimentaria, porque él es el preferente.
42:54Para atenderle a usted sus necesidades alimentarias.
42:56¿Y una ingratitud?
42:58Además, posiblemente, que eso es lo que él hizo,
43:01pidió una declaración de indignidad alimentaria,
43:05estableciendo una serie de hechos en relación a usted.
43:09Pero eso tiene que probarlo, tiene que haber prueba,
43:11tienen que haber testigos, al menos testigos,
43:14que vayan, que declaren sobre eso.
43:17Me imagino que usted está todavía en esa fase preliminar.
43:20Posiblemente, le fijaron la pensión provisional,
43:23le revocaron el monto de la pensión,
43:25pero el proceso sigue hasta sentencia,
43:27hasta que se determine si usted es realmente alimentaria indigna
43:31o no es alimentaria indigna.
43:33Por eso es muy importante que usted se mantenga ligada
43:36a la defensa pública, para que la defensa pública
43:39lleve adelante la dirección del proceso
43:41y usted tenga realmente una defensa y un acompañamiento legal.
43:45Los abogados y abogadas de defensa pública son extraordinarios.
43:48Sin duda.
43:49Yo les mando hasta un saludo especial
43:51y son muy claros y muy objetivos en el trabajo.
43:54Don Belisario, justamente tenemos a doña Vanessa
43:57en la línea telefónica.
43:58Pero, doña Vanessa, no me cuelgue
44:00porque vamos a ir a un pequeño corte
44:02y ya casi estamos con usted totalmente en vivo
44:04al ser las 7.46 minutos a través del abogado en su casa
44:08por la pantalla de Canal 13.
44:14Desde Sarchí, la cuna de la artesanía nacional,
44:17fabricamos nuestros muebles.
44:20Cada mueble fabricado
44:21comienza con la esencia misma de la madera.
44:26Nuestros ebanistas eligen las piezas
44:28con detalle y precisión,
44:30asegurando la calidad desde el principio.
44:36Cada corte, cada lijada,
44:37es un paso en nuestro compromiso
44:39con la excelencia artesanal.
44:42Utilizamos solo los mejores acabados
44:45para resaltar la belleza única de nuestros muebles.
44:50Porque en Mueblería Pérez Luna
44:51no solo creamos muebles,
44:53creamos experiencias para su hogar.
44:58En Mueblería Pérez Luna
44:59hacemos arte con la madera,
45:01garantizando muebles con excelente calidad.
45:04Visítenos hoy
45:05y descubra cómo podemos transformar su espacio
45:08con la magia de nuestros muebles.
45:15Descubra la historia y cultura de Guanacaste
45:17en la exposición
45:18Más Allá de la Anexión.
45:20Conozca cómo se desarrolló el proceso de la anexión
45:23y aprenda sobre tradiciones,
45:25gastronomía,
45:26cultura indígena
45:27y recursos naturales,
45:28entre otros.
45:29Acérquese al contacto directo
45:31con documentos y fotografías históricas
45:33que celebran el evento de Mueblería Pérez Luna.
45:37Visítenos hoy
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45:46El archivo nacional está en Curridabad,
45:48abierto de lunes a viernes de 8 a 4.
45:51¡Le esperamos!
46:16Esta semana en Museo del Viento
46:38Museo del Viento
46:40Una producción de Onda UNED
46:42Para la promoción de la música nacional
46:45Museo del Viento
46:47Sábado a las 2 de la tarde por
46:49Canal 13, nuestro canal
46:54Un deporte que mueve a grandes y chicos
46:57en nuestro país y el mundo
47:00Fiebres del fútbol
47:02Todos los domingos a las 8 y 15 de la noche
47:06Aquí, en Canal 13, nuestro canal
47:12Museo del Viento
47:22Regresamos con más del abogado en su casa
47:247 con 50 minutos, doña Vanessa
47:27con este frito que está haciendo aquí
47:30por la zona de La Uruca
47:31Muy buenas noches, bienvenida
47:33Buenas noches
47:35¿Puedo hacer una preguntita?
47:37Sí, claro, adelante
47:39Escribe
47:41Mi pareja tiene un hijo y él tiene la duda
47:45porque, digamos, el hijo ya es mayor de edad
47:47y está trabajando y está cotizando
47:50Él quiere saber si él puede seguir
47:53le dando la pensión que siempre le da
47:56¿Está trabajando? ¿Está cotizando?
47:58¿Tiene pensión?
47:59Y no estudia
48:00¿Y no estudia, verdad, doña Vanessa?
48:02Y él está estudiando
48:04No, no
48:05¿No estudia?
48:06Sí, sí, sí, está estudiando
48:09Sí, está estudiando
48:12Listo, perfecto, gracias, mi querida amiga
48:14Bueno, nada más, ¿y la edad, doña Vanessa?
48:17¿La edad?
48:18Ajá
48:1918
48:2018, listo
48:21Ok
48:22Mire, si el hijacho está estudiando
48:26¿Ok?
48:27Tiene carga académica
48:28Él tiene hasta los 25 años del derecho alimentario
48:31siempre y cuando reúna los siguientes requisitos
48:33carga académica, plan de estudios
48:35para poder obtener una profesión o oficio
48:37dentro del plazo determinado en ese plan de estudios
48:41Una vez que inicia el estudio
48:42tiene que tener buen rendimiento académico
48:45¿Ok?
48:46Esa es la regla básica
48:49El caso que usted nos plantea
48:51es cuando ese chico, además de estudiar
48:54está trabajando
48:55Ajá
48:56Entonces, ¿hasta dónde queda el derecho
49:00a la pensión alimentaria?
49:02Muy simple, mi querida amiga
49:04Hay que determinar realmente
49:07si la carrera que está estudiando
49:09y las necesidades que él tiene
49:11se cubren con la totalidad del ingreso
49:14Del salario
49:15Ajá, del ingreso de él
49:16Si ese salario que él gana no cubren
49:19entonces su marido está obligado
49:22obviamente a tener que asistir a su hijo
49:25Más o menos, para ponerlo con nubles
49:27A pagarle la pensión alimentaria
49:28Supongamos que yo trabajo
49:29que tengo ahorita, bueno
49:31200 mil colones, gana
49:32Ajá
49:33Y entonces, llevo una carrera de derecho
49:35por 700 mil colones
49:37Tengo una pensión
49:38Cuatro mensuales
49:39Ajá, tengo una pensión en contra suya
49:41¿Ok?
49:42No me alcanza la plata
49:44Evidentemente usted tiene que seguir pagando
49:46Así es
49:47Eso es
49:48Por lo menos, en la parte que
49:50usted no pueda cubrir esos gastos
49:52Porque ya, por dicho, usted está trabajando
49:54Me está ayudando
49:55Ya yo no tengo que darle 400 mil por mes
49:57Ya le puedo dar 150 o 100 mil colones nada más
50:01Con razón, ayer fue la primera llamada
50:03de mi cumpleaños
50:04Porque ya cumplía 26
50:05Entonces, termina de...
50:07Bueno, ya se acabó esa carambada
50:09Si yo ahora me aviso
50:10que le voy a pedir pensión a usted
50:12Bueno, sigamos con el programa
50:13Tenemos más llamaditas y más preguntas
50:16Y ahorita soy adulto mayor
50:18Tenemos más consultas
50:20Dice, tengo siete años de separado
50:22Tengo una pensión compensatoria
50:24Ella...
50:25Una pensión compensatoria
50:28Dice, ella no volvió a firmar
50:30Dice, yo no puedo pagar
50:31por situación económica
50:32¿Se puede quitar?
50:34No entiendo el concepto
50:35Ok, la pensión que existe...
50:38Complementaria, tal vez
50:39Una pensión, nada más
50:41Una pensión
50:42A ver lo que tiene
50:43Él paga una pensión
50:44A la ex, creo que es
50:46Me parece que
50:47No puede pagar
50:48Entonces, hay un cambio de circunstancias
50:49Esto es lo que tiene que hacer
50:51Mi querido amigo
50:52Es solicitar la modificación
50:53de la cuota alimentaria
50:55O bien la extinción
50:56de la cuota alimentaria
50:57Si la señora, la ex señora
50:59Tiene mejores condiciones que usted
51:00Tiene bienes
51:01Trabaja
51:02Tiene ingresos
51:03Atiende sus necesidades alimentarias
51:05Pues entonces usted no estaría obligado
51:07A seguir pagando esa pensión
51:09Máximo, si usted
51:10Por razones de salud
51:11Por circunstancias agravantes
51:13No tiene como pagar
51:14Pues entonces usted podría
51:15Perfectamente exonerarse
51:17Dice, buena noche
51:18Es una consulta
51:19¿Puedo salir yo con dos pensiones alimentarias?
51:20Del país, me imagino
51:21Con dos, con tres o con cuatro
51:23Lo que necesitamos es que pague
51:25Ok
51:26Igual va a tener que hacer
51:27Cuatro depósitos de garantía
51:28Dos depósitos de garantía
51:29Igual, eso no hay ningún problema
51:31Usted puede tener las pensiones que quiera
51:33Si va a salir fuera del país
51:34Nada más cumpla con depositar
51:36Las catorce mensualidades
51:38Que le corresponden
51:39En un proceso
51:40Y en el otro
51:41Y en el otro
51:42Ok, entonces ya con eso
51:43El juez le va a autorizar
51:44Díselo
51:45Felicitos por el programa
51:46Pregunto
51:47¿Queda con la nueva ley
51:48Que a los 65 años
51:50Ya no tengo que estar obligado
51:51A pagar pensión alimentaria?
51:52No
51:53No es que no estás obligado
51:55A pagar pensión alimentaria
51:56Si, claro que sigue
51:58La obligación de pagar alimentaria
52:00Teniendo 70, 80, 85
52:02Hasta 90 años
52:03Ok
52:04Eso no ha cambiado
52:06Lo único que ha cambiado
52:08Es el hecho de que
52:09La ejecución
52:10De la obligación alimentaria
52:11Por la vía de la premia corporal
52:13No es
52:15A los 71 como era
52:17Sino que ahora es hasta los 65 años
52:20Entonces una persona mayor de 65 años
52:22No tiene o no va a ser apremiado
52:26Ok
52:27Y tendrá otros medios
52:28Por los cuales le van a obligar
52:30Le retienen de la pensión
52:31Le retienen de su salario
52:32Le embargan los bienes, etc.
52:34Habrán otros medios por los cuales
52:36Usted podrá ser obligado
52:37A pagar la pensión alimentaria
52:39Don José de Cartago
52:40Muy buenas noches
52:41Bienvenido al abogado en su casa
52:43Adelante con su consulta
52:44O su inquietud
52:47Buenas noches
52:48Primero para felicitarles
52:50Por el programa
52:51Gracias
52:52Que Dios los bendiga
52:53Mi consulta es
52:54Que tengo un hijo
52:55Que va a cumplir ya los 25 años
52:58Estoy en el proceso casi digamos
53:00Que final
53:01Y resulta que yo le he estado
53:03Pagando pensión
53:05Solo por una cosa de estudio
53:07Que fue en el 2023
53:08Que fue el último documento
53:09Que se presentó
53:10Y eso me ha tenido pagando pensión
53:13Hasta este tiempo
53:15Entonces mi consulta es
53:17Que procede aquí en adelante
53:19Ya cuando
53:20Que tengo que hacer yo
53:21Para terminar el proceso
53:23Ya mamarme
53:24En la noche
53:25Dios me los bendiga
53:26Amén
53:27Amén
53:28Amén
53:29Gracias amigo
53:30Igual bendiciones para usted
53:31Y su querida familia
53:32Mi querido amigo
53:33Es fácil
53:34Vaya mañana al juzgado de pensiones
53:35Y solicite
53:36Que se le suspenda
53:38El pago de la pensión alimentaria
53:41En virtud de que
53:43Su hijo no ha presentado
53:45La demostración de los requisitos
53:47A ver
53:48Si la persona estudiante
53:50Mayor de edad
53:51Está en la universidad
53:52Cada cuatro meses
53:53Tiene que estar presentando
53:54Los resultados académicos
53:56Y además la matrícula
53:57Del cuatrimestre siguiente
53:58Si está en la UCR
53:59En la una
54:00O en cualquiera de esos
54:01Donde son semestrales
54:02Cada seis meses
54:03Tiene que estarlo presentando
54:05Si no lo presenta
54:06Se puede solicitar
54:07La suspensión del derecho alimentario
54:10Hasta que lo presente
54:11Y pidele al juez
54:12Que de una vez
54:13Le congelen el monto
54:14Que no le giren
54:15Ninguna suma alguna
54:17A su hijo
54:18Hasta tanto
54:19Este no demuestre
54:20Que cumple con los requisitos de ley
54:22Y si no lo cumple
54:24Pues entonces
54:25Pida de una vez
54:26La extinción del derecho alimentario
54:28Don Belisario
54:29De hecho
54:30Estamos saturados de preguntas
54:32Y hay una que
54:33En general hay que dejar
54:34De nuevo sumamente clara
54:35Dice
54:36Yo con 73 años
54:37Todavía pago pensión
54:39A mi ex esposa
54:40¿Hasta qué edad
54:41Un adulto mayor
54:42Debe pagar pensión?
54:44Siempre
54:45Mientras exista
54:46La obligación alimentaria
54:47Está claramente determinada
54:48Mi querido amigo
54:49Si en aquel momento
54:51Se tomó el acuerdo
54:52De pagar una pensión
54:53A la ex
54:54Que se daba mucho
54:55Por el tema de los divorcios
54:56Antes estaba ese sentido
54:57Patriarcal
54:58Machista
54:59Que exigía
55:00O que se daba
55:01En esta sociedad
55:02Donde decía
55:03Si me divorcio
55:04Pero usted me tiene que dar
55:05Una pensión vitalicia
55:06Me tiene que mantener
55:07Por el resto de la vida
55:08No
55:09Ya eso ha cambiado
55:10Ya esos paradigmas
55:11Están rotos
55:12De tal manera que
55:13Usted lo que tiene que hacer
55:14Es determinar
55:15Si efectivamente
55:16La señora necesita
55:17La pensión
55:18Si ya tiene
55:19La necesidad
55:20Para la pensión
55:21Y determinar
55:22Si usted puede
55:23O no puede pagar
55:24La pensión alimentaria
55:25Porque problemas de salud
55:26Por situaciones de ingresos
55:27Porque no le alcanza
55:28Ni siquiera
55:29Para cubrir
55:30Sus propias necesidades
55:31De tal manera
55:32Que de acuerdo
55:33Al artículo 171
55:34Del Código Familia
55:35Usted perfectamente
55:36Podría señalar
55:37De que no le alcanza
55:38No tiene los ingresos
55:39Para cubrir
55:40Sus propias necesidades
55:41Menos para poder atender
55:42Las necesidades
55:43De su ex esposo
55:44Don Belisario
55:45Muchísimas gracias
55:46Por su participación
55:47En el día de hoy
55:48En una cuestión
55:49Se nos fue rapidísimo
55:50Y de ahí
55:51Solamente un artículo
55:52Pudimos analizar
55:53De lo que traíamos como tema
55:54Pero bueno
55:55El programa es de ustedes
55:56Y ustedes
55:57Querían
55:58Cambiar
55:59Y cambiarnos
56:00Y tirarnos por la borda
56:01El guión
56:02No hay problema
56:03Nada más dice Antonio
56:04Por ahí en uno de los mensajes
56:05Más enredado
56:06O mejor
56:07El código
56:08No se sabe aún
56:09Yo ya le estoy ganando cariño
56:10Ya me está gustando
56:11Don Belisario
56:12Muchísimas gracias
56:13Nos vemos el próximo jueves
56:14Totalmente en vivo
56:15Analizando junto
56:16Con Don Mario Iguaran
56:17El tema de ley
56:18De extinción de dominio
56:19Para mí
56:20Denis Solano
56:21Fue un completo honor
56:22Llevarle una nueva misión
56:23Del abogado en su casa
56:24Continúe con la programación
56:25Regular del Sistema Nacional
56:26De Radio y Televisión
56:27Canal 13