Hola a todos/as, este vídeo es un conjunto de vídeos sobre el trabajo, que son informaciones importantes que hay que saber a la hora de trabajar saber los derechos y deberes de los trabajadores españoles por eso lo comparto para ayudar, en mi web o blog están todos los videos de este canal de Oscar Gamarra Rodriguez:
Mi blog ahora mi web es mi nombre y dos apellidos seguidos terminado en punto com en el video viene mi web, oscar gamarra rodriguez
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IMPORTANTE: Los vídeos de este canal (mio) cuando los actualizo cambia el enlace web o URL del vídeo y en cambio en esta web no cambia y en la misma entrada puede haber más informaciones del tema.
Por otra parte, informar que este vídeo como otros lo tenéis en mi blog ahora web, separado por secciones o por temas, todos lo que yo he colgado en YouTube y este canal de Dailymotion con marca: Óscar Gamarra Rodriguez que es mis canales. Por último, decirle que mi dirección web de mi blog ahora mi web no pongo el enlace web por normas de este canal ahí también está mis vídeos currículum también me puedes seguir en mí blog, dado que estoy buscando trabajo, aparte de este y otros vídeos, sobre el mundo de trabajo y ocio. Que si le gusta se puede SUSCRIBIRSE mi canal de YouTube y este canal de Dailymonton en mi web tiene más información. Muchas gracias por su atención.
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AprendizajeTranscripción
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00:31El mundo de las contratas y de las subrogaciones es complicado, es un poco bastante lío.
00:37Hoy les traemos una historia poco habitual para intentar explicárselo y para que quede lo más claro posible.
00:41Venga, nos situamos, imaginen, en una comunidad de vecinos de Marbella. Deja de contar con la empresa de limpieza.
00:46En ella hay un trabajador que piensa que la nueva contrata, lógico, se va a hacer cargo de él.
00:51Algo que es lo legal y lo habitual, pero en este caso hay un giro de guión.
00:56La comunidad de vecinos no contrata a una empresa, sino a un autónomo.
01:00Sí, un autónomo que no tiene trabajadores a su cargo, y ahí está la clave de esta historia.
01:04Un autónomo sin empleados no tiene que quedarse con los trabajadores de la empresa a la que él sustituye.
01:10Ojo, lo ha dicho recientemente el Tribunal Supremo, si la nueva empresa no es una empresa, repetimos, sino un autónomo,
01:16y ese autónomo no tiene trabajadores a su cargo, no está obligado a contratar al que trabajaba con la empresa anterior.
01:22Otra cosa sería si la comunidad de vecinos hubiera contratado a otra empresa.
01:25Ahí sí, ahí el antiguo trabajador tendría que continuar trabajando con la nueva empresa.
01:29Sería un trabajador subrogado.
01:31Que es una palabra muy fea, ¿verdad? Subrogado.
01:33Bueno, la subrogación es que al trabajador le cambien la persona que le da empleo.
01:38Puede ser porque una nueva empresa se ocupa de una actividad, como es el caso que hemos visto ahora mismo,
01:43pero también porque cambie la titularidad de la compañía.
01:45En fin, sea por lo que sea, los derechos del trabajador, en principio, no se pueden tocar.
01:49La ley y la justicia dejan muy claro que la subrogación no debe tener un impacto importante en los trabajadores.
01:55De entrada, mismo salario, mismo centro, mismo horario, la antigüedad, intocable, y no nos pueden despedir por ser subrogados.
02:03Si la nueva empresa quiere cambiar alguna de las condiciones sustanciales del contrato, lo puede hacer,
02:07pero igual que la empresa anterior, con un proceso legal en el que hay que justificarlo con causas objetivas.
02:12El porque sí, no vale.
02:14Y si no estamos de acuerdo, podemos hacer dos cosas.
02:17Una, llevar esa modificación a los tribunales y que decida un juez si está justificado que, por ejemplo, nos cambien de horario o nos bajen el sueldo.
02:24También podemos rescindir nuestro contrato. Así cobraríamos 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve meses, y tendríamos derecho a cobrar paro.
02:32No nos quedaríamos desprotegidos. Por cierto, si la empresa antigua nos debía dinero, la nueva también.
02:38Se asumen todas las deudas y todos los compromisos. Todos.
02:44Aquí hay trabajo.