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NoticiasTranscripción
00:00¡Feliz Domingo para todas y todos! Bienvenidos a este espacio que nos ofrece LaIguana.tv
00:17dedicado exclusivamente a los sucesos y al quehacer del sistema de justicia en Venezuela.
00:25En las últimas horas, las autoridades policiales, principalmente del CICPC, detectaron una red
00:33de explotación sexual infantil en la Gran Caracas. Aquí debemos dar crédito a la División
00:40de Delitos Informáticos de la Policía Científica, quien le hizo seguimiento a esta estructura
00:47criminal y los descubrió. Vamos con ese tema. Hasta ahora suman nueve las personas detenidas
00:55por presuntamente integrar esa red de explotación sexual infantil. Un primer procedimiento fue
01:03informado el pasado 6 de julio en las redes sociales del CICPC y que realizaron en Petar
01:10en municipio Sucre, Estado Miranda, y en Parado de María, paralelo a ese procedimiento de Petar,
01:19municipio Libertador de Caracas. En esos dos sitios detuvieron a John Jairo González Espinoza,
01:28de 38 años de edad, Johnny Alexander Morales Méndez, de 29 años de edad, Flaviola del Carmen
01:36Puentes Brito, de 35 años de edad, y Jayderlyn Danesis Molina Guevara, de 19 años de edad.
01:48Estas personas trabajaban o se comunicaban con la clientela a través de la Dark Web. Aquí me
01:55encontré una definición de esa plataforma y dice así. La Dark Web es el conjunto oculto de sitios
02:03de internet a los que solo se puede acceder mediante un navegador web especializado. Se
02:10utiliza para mantener la actividad de internet privada y en el anonimato. Bueno, esa red de
02:18explotación sexual infantil poseía un portal en la Dark Web donde se dedicaban a ofrecer servicios
02:27de sesiones de fotos con niñas y jóvenes desprovistas de vestimentas sosteniendo encuentros
02:34íntimos con adultos, según la investigación de delitos informáticos del 6PC. Pero además
02:43ofertaban a los consumidores una selección de niñas de 7 a 17 años. Leo nuevamente,
02:52una selección de niñas de 7 a 17 años en el que las víctimas son sometidas a actos
03:00explícitos y violentos. Repito nuevamente, según las investigaciones del 6PC. Ahora,
03:10¿quiénes consumen este material? Aquí hay un perfil de esas personas elaborado por el 6PC. Dice
03:19que quienes consumen este tipo de material ofrecen pagar a través de criptomonedas y
03:26transferencias entre 400 y 5 mil dólares de acuerdo al contenido. Hago un inciso, cuando
03:36hacía esta investigación le pregunté a uno de los jefes policiales qué daba más, qué proporcionaba
03:43más rédito, más ganancias, si el negocio del narcotráfico o el negocio de la explotación
03:50sexual infantil. Me respondió que este último. Bueno, en esa investigación inicial, los
03:58funcionarios de la División de Delitos Informáticos del 6PC detectaron un usuario frecuente como uno
04:07de los principales contribuyentes financieros del Foro Hueco Oscuro de Abuso Sexual Infantil,
04:14denominado con este nombre Amorciño. El director del 6PC, Comisario General Douglas Rico,
04:22dijo en alguna de sus comparecencias a través de sus redes sociales que la investigación cuenta,
04:31esa investigación cuenta con el apoyo de organizaciones internacionales. Esto mediante
04:38la articulación que el 6PC viene haciendo con algunos países basado en los convenios que ha
04:47suscrito Venezuela con importantes organizaciones de investigación penal a nivel mundial. Ok,
04:56proseguimos. Dos días después de esas primeras cuatro detenciones, el 6PC informó sobre un nuevo
05:04capturado. Se trata de Jornal José Hernández, detenido por las comisiones policiales en la
05:15parroquia La Pastora, municipio libertador de Caracas. ¿Cuál era el papel de este sujeto en
05:21esa red de explotación sexual infantil? El 6PC dice que Hernández se encargaba de tomar y editar
05:30las fotografías de las niñas y jóvenes, inducidas por los cuatro detenidos previamente, bajo la
05:38fachada de academias de baile y uno de ellos se presentaba como pastor de una iglesia evangélica.
05:48Bueno, este quinto detenido, Jornal José Hernández, presentaba registros policiales por trata de
05:58mujeres, niños, niñas y adolescentes, según los expedientes revisados por la policía científica.
06:0615 días después de ese último procedimiento, es decir, el 23 de julio pasado, agentes del 6PC
06:15adscritos a la División de Investigaciones de Delitos Informáticos detuvieron a tres
06:21nuevos integrantes de la red de explotación sexual infantil. Con esos tres ya suman ocho
06:30hasta la fecha o hasta el corte que les estoy haciendo en este momento. Estos nuevos detenidos
06:39son Luis Eduardo Mujica Torrellas, 28 años de edad, Moisés de Jesús Arteaga García, 26 años de edad
06:50y Antonio Rafael Guzmán Villarruel, 30 años de edad. Fíjense, estas tres personas fueron detenidas
06:59en la Quinta Herminia, ubicada en Bellas Artes, Caracas, y que fungía como estudio de fotografía
07:09de esta organización criminal. Allí acudían las menores, previamente captadas por el grupo,
07:18para realizarse fotografías, con la promesa de enviarlas a academias internacionales para
07:27que las escogieran como imágenes o imagen de alguna marca de un producto reconocido. Eso era
07:38lo que le vendían a estas adolescentes. Pero en realidad las fotografías eran usadas para
07:46venderlas a través de la denominada Dark Web. Bueno, se puede decir que esa Quinta Herminia
07:56era como la sede principal de esta red de explotación sexual infantil, de acuerdo a lo
08:03que expone el CICPC en sus distintos reportes. Y finalmente, el pasado 11 de agosto fue detenida
08:13una novena persona como presunta integrante de esta red, identificada como Yuzneicaris Daviana
08:25Clemente Díaz, de 22 años de edad. Ahí estamos viendo algunas fotografías de los detenidos.
08:33El reporte dice que su detención se produjo en la avenida Urdaneta de Caracas. El informe del CICPC
08:43señala que esta mujer, valiéndose de su condición de tía de dos de las víctimas, las trasladaba
08:52bajo engaño hacia la Quinta Herminia. Ya lo dijimos que estaba ubicada en Bellas Artes,
09:00parroquia La Candelaria. Lugar que fungía como estudio y donde estas dos víctimas acudieron
09:09para realizar sesiones fotográficas, repito, con la promesa de que serían enviadas a una
09:18academia de modelaje internacional. Fíjense, nueve detenidos en Caracas, presuntos integrantes
09:27de esa red de explotación infantil. A la hora que estamos transmitiendo este programa, ya estas
09:35personas han sido imputadas por el Ministerio Público. Y empieza a correr el laxo que le da
09:42el Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público para que presente los resultados más
09:48sólidos de esa investigación. Pero aquí debemos decir que situaciones similares se han detectado
09:58o han sido detectadas por las autoridades policiales en otras entidades. Por ejemplo,
10:04Guarenas, Estado Miranda, la delegación municipal del CICPC, detuvo en el sector de los naranjos a
10:13Oskel Miguel Espinoza Hernández, de 25 años de edad, y a Gregory Ismael Tobar González,
10:24de 22 años de edad, por presuntamente difundir material pornográfico de jóvenes. Estos sujetos
10:34registraron una cuenta en la red social Facebook donde captaban jóvenes en edades comprendidas
10:41entre 14 y 17 años de edad, con el fin de crear contenidos pornográficos para posteriormente
10:51comercializarlos a través de la red social, obteniendo de esta manera, dice el CICPC,
11:00un lucro económico. Aquí en este reporte no se menciona cuál es el balance o cuál es lo que
11:08les queda a estas personas por la comercialización de este material. Voy con otro procedimiento
11:16similar realizado en el terminal de pasajeros de Puerto la Cruz, Estado Anzuate. Allí la policía
11:23científica detuvo a Grisel Carolina Mesa Díaz, de 21 años de edad, presunta integrante de la
11:33organización criminal Las Cazadoras del Tren, que se dedican a la trata de personas y explotación
11:41sexual. Mesa se encargaba de captar bajo engaños de trabajo en la República del Perú, informándoles
11:50que ella y sus cómplices Nancy Margarita Vázquez Gómez, 59 años de edad, Mirbeli Santiago Acosta,
11:5852 años de edad y seis personas apodadas La Asesora, Madre Alimaña, Zuli, Juan, Luis y Morocho,
12:08por identificar plenamente y detener, costean el traslado. Una vez enviada a las féminas hacia
12:18el referido país, reciben éstas un porcentaje de dinero por cada víctima. Además, dice el informe
12:27del CICPC, eran vejadas y forzadas a realizar trabajos sexuales. Bueno, el CICPC está describiendo
12:36el modus operandi que es similar en todas estas organizaciones de este corte. Me refiero a la
12:43explotación sexual infantil. Y dice aquí, cabe destacar que esta organización criminal, estamos
12:51hablando de las capturadas o de la capturada en el terminal de pasajeros de Puerto la Cruz,
12:56opera igualmente en Guiria, Estado Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, Puerto la Cruz, Estado
13:05de Conzuategui, la isla de Trinidad y Tobago y Perú. Como ven, es una organización que tiene varias células,
13:14varios tentáculos, como dijimos anteriormente. Bueno, cierro con esto. Hay una sentencia de la
13:21Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el pasado 14 de julio, la número 266,
13:29redactada por cierto por el magistrado Michael Moreno, donde se hace una distinción de lo que
13:35es el delito de trata de personas en relación con otros delitos similares y que puede prestarse
13:43a confusión. La Sala Penal hace una clara distinción en lo que es trata de personas y
13:50otros delitos similares. Toda esa precisión es realizada por la Sala Penal a raíz de un caso
13:58ventilado en los tribunales penales de Aragua. Se trata de una venezolana menor de edad adolescente
14:06y tres hombres de origen asiático acusados de integrar una red de explotación sexual que
14:15funciona en el centro del país, según la investigación del Ministerio Público. La mujer
14:22de 17 años de edad fue imputada originalmente por el delito de trata de adolescentes con fines
14:30de explotación sexual. Pero, ojo, aquí hay un tribunal que realizó un cambio de calificación.
14:41Me refiero al Tribunal primero de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas del
14:48circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Aragua.
14:55Este tribunal le cambió esa calificación delictiva a corrupción de menores en grado de continuidad.
15:04El delito de trata de adolescentes lo cambió a corrupción de menores y los tres ciudadanos
15:15chinos procesados también en este caso fueron imputados originalmente por acto carnal con
15:23víctima especialmente vulnerable y el mencionado tribunal aragüeño cambió esa calificación a
15:32corrupción de menores en grado de continuidad. Tanto el adolescente como los tres hombres de
15:40origen asiático fueron nivelados a ese delito según el criterio del tribunal aragüeño. Bajo
15:50esa calificación o bajo esa nueva calificación todos fueron condenados a cuatro años de prisión.
15:57Suponemos que en la audiencia donde les impusieron esa condena quedaron en libertad porque delitos
16:04a menores a ocho años se pagan con la figura vamos a decirlo así de arresto domiciliario no
16:14es lo que cabe aquí pero se pagan fuera de las rejas. Lo cierto es que el ministerio público
16:21se opuso a ese cambio de calificación y en consecuencia denunció el hecho a través de
16:28un recurso interpuesto por Ronnie Alexander Osorio Hernández fiscal provisorio adscrito
16:37a la fiscalía nonagésima secta del ministerio público con competencia nacional en materia de
16:45delitos de trata de niños niñas y adolescentes y Delvis Maribel Romero Osorio fiscal provisoria
16:56adscrita a la fiscalía séptima con competencia en el sistema de responsabilidad penal del
17:02adolescente de la circuncripción judicial del estado Aragua. Siempre es bueno decir la identidad
17:10de los operadores de justicia. Los magistrados desestimaron ese recurso por carecer el recurso
17:18interpuesto por estos dos fiscales por carecer de técnica. Lo redactaron erróneamente en criterio
17:25de los magistrados de la sala penal y eso por supuesto tiene su método y en la sentencia
17:32parece explicado cómo debieron redactar ese recurso. Pero los magistrados se dieron cuenta
17:40de la confusión que hay en algunos operadores del sistema de justicia al procesar a personas
17:51por estos delitos por trata de personas, por ejemplo, y por eso lanzan una aclaratoria la
18:00lanzan de oficio sin que nadie se las estuviera solicitando pero motivados por la confusión que
18:09observan. Al leer los escritos los magistrados se dan cuenta que hay alguna confusión o algunos
18:17operadores confunden el delito trata de personas con corrupción de menores o acto carnal con víctima
18:25especialmente vulnerable. Por ejemplo, voy a leer algunas líneas de esa aclaratoria expuesta en un
18:33capítulo especial de esa sentencia publicada el pasado 14 de julio. Un capítulo especial,
18:40pudiéramos decir una separata, no es el nombre que cabe aquí, pero que técnicamente o la técnica
18:49judicial lo ha denominado Obiter Dictum, que traducido del latín, según me explicó la
18:59magistrada Lourden Anderson, dice dicho sea de paso. Algo así como a propósito de ese tema
19:10que está planteando la fiscalía, nosotros desde la sala penal queremos decir lo siguiente,
19:18es decir, aparte de la respuesta formal que le da la sala penal al ministerio público,
19:25la sala por iniciativa propia redacta, son como seis párrafos más o menos de esa separata,
19:36para explicar la distinción que hay entre el delito trata de personas y otros delitos conexos.
19:46Bueno, allí los magistrados dicen que, abre comillas, el delito de trata de personas es
19:54de trascendencia transnacional y se encuentra caracterizado en el derecho internacional
19:59dentro del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente
20:06en mujeres y niños. Artículo 3, entre paréntesis, que complementa a la Convención de las Naciones
20:14Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Vean que el delito de trata
20:20de personas es un delito que ha sido estudiado a nivel mundial por los principales entes que
20:26se encargan de establecer los criterios para que los sistemas de justicia de los países adheridos
20:35a Naciones Unidas los tomen en cuenta al momento de procesar, de perseguir y de castigar ese delito.
20:44Prosigo aquí. En este contexto, dicen los magistrados, la trata de personas debe
20:51entenderse como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la resección de personas
20:59recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción al racto, fraude, engaño,
21:08abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o a la concepción o resección de pagos o beneficios
21:19para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de
21:24explotación. Esa explotación incluirá como mínimo la explotación de la prostitución ajena
21:34u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
21:44análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Fíjense en lo amplio que
21:52es el delito de trata de personas, no solamente referido a la explotación sexual, sino que puede
22:00llegar a la extracción de órganos. Ahora bien, dicen los magistrados, por el grado de lesividad
22:09el delito de trata de personas pudiera confundirse con otras figuras delictivas. Por ello es necesario
22:16precisar que para su materialización, y aquí viene la aclaratoria, es ineludible el uso de
22:25amenazas, fuerza, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o abuso sobre la vulnerabilidad
22:36como medio de comisión y con el objeto de someter la voluntad de las víctimas con fines de explotación,
22:43ya sea sexual, esclavitud o prostitución forzada, a través de su reclutamiento, transporte,
22:51transferencia, albergue o resección. La distinción está en la fuerza que emplea el victimario,
23:01el patrocinante del delito de trata de personas contra las víctimas. Ahí está, ahí creo que
23:09está la clave de la distinción que quiere precisar o dejar con claridad la sala penal
23:15del Tribunal Supremo de Justicia. Aquí por cierto, en esa sentencia, publicada el pasado 14 de julio,
23:29la 266, la sala advirtió de posibles irregularidades cometidas por operadores del sistema judicial de
23:37Aragua al procesar a la adolescente de 17 años y a los tres ciudadanos de origen asiático,
23:48a los tres chinos. Y dice, para poner el foco en esas presuntas irregularidades, hay un párrafo
23:58de la sentencia que dice así, en virtud de las graves y evidentes vulneraciones al ordenamiento
24:06jurídico y a los principios procesales que rigen el proceso penal, la sala hace un llamado de
24:14atención a los jueces y fiscales que han actuado en el presente asunto, la adolescente y los tres
24:22chinos, por su negligencia en la conducción de este caso, al inobservar principios fundamentales
24:31y generar un grave retardo y desorden procesal en el juzgamiento de circunstancias tan graves
24:40que involucran a niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual se exhorta a la Inspectoría
24:47General de Tribunales y a la Fiscalía General de la República a tomar las medidas disciplinarias
24:53pertinentes. Así se decide, dicen los magistrados de la sala penal. Y desde aquí decimos que estaremos
25:03pendientes sobre las medidas que pudiera tomar la Fiscalía General o la Inspectoría General de
25:10Tribunales respecto a los operadores de justicia de Aragua que trabajaron este caso del adolescente
25:17y de los tres ciudadanos de origen asiático. Hasta el momento no hemos observado algún
25:27comunicado de estos dos entes que son exhortados por la sala penal para que tomen alguna medida
25:36sobre las, como dicen ellos, las graves violaciones al ordenamiento jurídico. Hasta aquí nuestro
25:44espacio dominical. Si fue de su agrado, denle me gusta, suscríbase y active la campanita para
25:52que le llegue la notificación de este programa y los demás que se transmiten por LaIguana.TV.
25:59Que Dios me los bendiga.