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NoticiasTranscripción
00:00¡Feliz Domingo para todas y todos! Bienvenidos a este espacio que nos ofrece LaIguana.tv
00:18dedicado a los sucesos y al quehacer del sistema de justicia en Venezuela.
00:24Quiero hacer un breve paréntesis para agradecer al movimiento Periodismo Necesario por el
00:31premio otorgado. Premio Aníbal Nasoa, categoría Periodismo Informativo. Programa en la televisora
00:39digital LaIguana y en redes sociales arroba el espinito. Bueno, un premio para compartir
00:48con todos ustedes. Además, quiero felicitar a los colegas premiados con el Aníbal Nasoa,
00:55Miguel Ángel Pérez Pirela y Daniel Quintero. Como bien él lo decía, tres premios para la casa.
01:05¡Felicitaciones! Hay una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
01:14que ordena la inmediata separación del cargo con goce de sueldos de dos jueces del Estado
01:21Aragua porque decretaron una adopción fraudulenta. Vamos con los detalles de este caso. ¿En qué
01:33hecho incurrieron estos dos jueces de Aragua para que la Sala Constitucional del máximo
01:40tribunal del país acordara separarlos de sus casos? Bueno, como les anuncié, estos dos jueces
01:48acordaron la adopción plena de un niño en favor de una persona ya fallecida. La ley dice que ese
01:58es un proceso personalísimo. Una pareja que desee adoptar un niño debe hacerlo personalmente. Bueno,
02:08obviamente acompañado de sus abogados ante los órganos correspondientes. Pero estos dos jueces
02:15acordaron la adopción, esa adopción, dos años después de haber fallecido el hombre a quien le
02:24colocaron como padre, según relata la sentencia. Al principio el asunto suena extravagante pero
02:33vamos a desglosar la historia para comprender este asunto y lo vamos a hacer basándonos en
02:39la sentencia número 0645 de la Sala Constitucional del máximo tribunal de Venezuela. Esta sentencia
02:49fue redactada por la magistrada Tania de Amelio y suscrita por sus colegas de la Sala Constitucional,
02:58valga decir Gladys Gutiérrez, Lourdes Anderson, Luis Fernando de Amiana y Bustillo y Michelle
03:04Adriana Velázquez Grillez. Aquí en la sentencia está toda la historia de esta adopción irregular.
03:16Primero veamos quién es la persona a quien se le asigna el papel de padre adoptante, pero que
03:28presuntamente solamente consignó la documentación inicial y luego falleció. Se trata de Juan Carlos
03:40Angulo Palencia, fallecido el 26 de diciembre del año 2016. Todo esto transcurre en Maracay,
03:48Estado Aragua. En vida Angulo Palencia tuvo un proceso penal abierto por la presunta comisión
03:56de los delitos de secuestro agravado con muerte en cautiverio, asociación para delinquir y
04:03simulación de hecho punible. Esta persona presuntamente participó, organizó en el
04:11secuestro y posterior asesinato de su propia esposa, ocurrida el 30 de noviembre del año
04:212011. Me refiero a Sujei Elizabeth Zapata Ramírez, ingeniero de sistemas reactada en
04:29las inmediaciones del Hotel Maracay, Estado Aragua. De acuerdo a lo investigado por el
04:34Ministerio Público, Juan Carlos Angulo Palencia, quien era socio de la empresa de pintura Solintec,
04:42cobró el rescate a su mamá, María Cristina Palencia de Angulo, por el secuestro de su propia
04:52esposa. Para ello contrató a una banda, donde se encontraban integrantes de la organización
05:01delincuencial Tren de Aragua, muy nombrada en estos programas. Pero además de los integrantes
05:10de la banda del Tren de Aragua contratados, estaba en ese grupo Luis Gregorio Romero Vázquez,
05:17quien para ese momento se desempeñaba como jefe de la Brigada Antiextorsión y Secuestro del 6CPC
05:24Maracay. Angulo Palencia le facilitó a este grupo un fusil AR-15. Estoy contándolos por menores de
05:34quién es Angulo Palencia, la persona que le endilgan como padre adoptante a este menor. A
05:45los cuatro días de ese secuestro, Juan Carlos Angulo Palencia ordenó el asesinato de su esposa,
05:53para lo cual pagó a los sicarios 10.000 bolívares fuertes. A la mujer secuestrada la conducen hasta
06:03el sector de Lomas de Santa Cruz de Cuba, Estado Miranda, donde le propinaron un tiro en la cabeza
06:11y depositan el cadáver en una fosa improvisada en esa zona boscosa de los valles del Tuiro. A los
06:21tres meses fue capturado el esposo de la víctima, decretada privativa de libertad y recluido en el
06:27Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en Tocorón. Pero, de manera clandestina y sin
06:36notificarlo al tribunal, Juan Carlos fue trasladado a la Comunidad Penitenciaria de Coro, ubicada en
06:46Falcón. Ya ustedes verán como este hecho que les estoy narrando, guarda vinculación con el tema que
06:55inicialmente anunciamos, es decir, la adopción fraudulenta de un niño. Fallecido Angulo Palencia,
07:05a alguien se le ocurrió la idea de colocar a un heredero de él en la directiva de la empresa
07:12Solintec, empresas de pintura, y fabricaron, como dice la sala constitucional, la adopción de ese
07:23heredero. ¿Cuándo comienza esta aventura judicial? Esa aventura judicial se inicia
07:29sorpresivamente el día 31 de enero de 2018, trece meses después de haberse producido el
07:37fallecimiento del presunto solicitante Juan Carlos Angulo Palencia. ¿Qué pasó ese día? Bueno, la
07:45coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado de Aragua, Verónica Anaís Rico Marín,
07:52presenta ante los tribunales del OMNA la solicitud que da inicio a la fase judicial del procedimiento
08:02de adopción. Esta solicitud fue aceptada sin ninguna consideración de las normas que exigen
08:08la presentación de una solicitud de esa naturaleza, según la investigación. Ok, ¿cuándo se decreta la
08:19adopción del niño? La sentencia de adopción plena fue emitida el 11 de julio del año 2018, ojo,
08:28por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de
08:33Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuncrición Judicial del Estado de Aragua. Esa sentencia fue
08:42utilizada por Fanny Hill, la madre del niño adoptado, para incorporar en la declaración
08:51sucesoral a este menor y logró también que el Tribunal de Protección de Aragua ordenase su
09:01incorporación como accionista de la compañía Solintec. Al parecer, ese era el interés de esta
09:10adopción. Bueno, ese escándalo revienta tres meses después de producirse la sentencia de la
09:19adopción plena. ¿Cómo lo descubren? En junio de 2021, la madre biológica del niño adoptado se
09:30presenta a la compañía Solintec con un documento que se llama Acto Aclaratorio, emitido por el
09:39CENIAC de Caguas, que incorpora al niño adoptado como sucesor de Juan Carlos Angulo Palencia,
09:45para que se incluyera como titular del derecho del 8% de las acciones de la compañía. Y es en ese
09:56momento, alertado por esta irregular y desconocida adopción, que los hijos, vamos a llamarlo así,
10:08legítimos de Angulo Palencia, intentan acciones legales correspondientes y tratan de ubicar con
10:20dificultad el expediente de la adopción, ya que ellos, ninguno de ellos, tenía conocimiento de que
10:30su padre fallecido tuviese la intención de adoptar a un niño. Bueno, ante esa situación, ¿qué hicieron
10:39estos dos hijos? Vamos a decir, los dos hijos legítimos, como dice la sentencia de Juan Carlos
10:46Angulo Palencia, actuaron en junio del año pasado, en junio del año 2022, le solicitaron a la Sala
10:55Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anulara la sentencia del decreto de adopción.
11:04Esa solicitud la realizaron ante la Sala Constitucional mediante un recurso de revisión
11:11constitucional de la referida sentencia emitida allá en el Estado Aragua. ¿Qué fundamentan
11:21estas personas para solicitar que se anule esa adopción? Que el decreto donde se dictó,
11:30estoy leyendo textualmente, donde se dictó la adopción plena es fruto de un proceso fraudulento
11:36que tenía por objetivo no el bienestar de un niño, sino satisfacer el interés de acceder
11:44al patrimonio de una persona fallecida mediante la creación ilegítima de un heredero sobrevenido
11:53luego de la muerte del causante, más de un año después de que se había abierto la sucesión
12:00del ciudadano Juan Carlos Angulo Palencia. Bueno, la Sala solamente les leía una parte
12:08de los argumentos que esgrimen los hijos de Angulo Palencia para solicitar la anulación
12:17de la adopción. Hay múltiples argumentos, pero vamos a dejarlo hasta allí. La Sala
12:24analizó el asunto y detectó cuestiones, abro comillas, de superlativa gravedad,
12:33dicen los magistrados. Los magistrados refieren que Juan Carlos Angulo Márquez era cónyuge de
12:43Fanny Lissé Gil de Angulo, madre del niño adoptado irregularmente. Pero la Sala no entra a
12:53analizar ese tipo de relaciones, solamente las enuncian. Juan Carlos Angulo Márquez viene siendo
13:02uno de los que solicita al TCJ la anulación de la adopción del niño. La Sala también constató que
13:12la Oficina Estadal de Adopciones estaba en conocimiento del deceso del ciudadano Juan
13:18Carlos Angulo Palencia para el momento en que se inició el trámite de adopción ante el circuito
13:26judicial. Voy a leerles un párrafo de la sentencia de la Sala Constitucional. De ahí, esta Sala
13:35observa que al comprobarse el fallecimiento de la parte actora en el procedimiento de adopción,
13:42el proceso adolece de legitimación, entendida como la idoneidad de la persona para actuar en
13:50juicio como titular de la acción. En el caso concreto, por faltar, como lo señala la Doctrina
13:57Patria, el interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional
14:06competente. Cierre comillas. Ahora, vean cómo los magistrados de la Sala Constitucional del
14:15Tribunal Supremo de Justicia evalúa el papel de la Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones
14:23de Aragua. Y lo dicen en este párrafo. Se aprecia en el caso de autos que la Coordinadora de la
14:31Oficina Estadal de Adopciones del Estado Aragua, si bien se encontraba habilitada para procesar la
14:37solicitud de adopción nacional por disposición expresa del artículo 145, literal A de la Ley
14:45Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no podía pasar inadvertido el hecho
14:52del fallecimiento del solicitante. Hasta allí llega la Sala Constitucional. No avanza en proponer
15:02una investigación contra esta funcionaria, pero deja descrita la presunta irregularidad. Pero aquí
15:11solamente no actuó esta funcionaria de la Oficina Estadal de Adopciones. En ese proceso participaron
15:22fiscales del Ministerio Público y jueces. ¿Qué dicen los magistrados al respecto? Abre comillas.
15:28Incluso el juez del Tribunal VIII de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
15:35Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes de Aragua no debió
15:42admitir siquiera la solicitud, cuando era apreciable desde un primer momento que el
15:48proceso se encontraba viciado por la inexistencia del legitimado, ya que no sólo la solicitud era
15:57inadmisible por falta de legitimidad, sino también improcedente por la incomparecencia personal del
16:06solicitante. Bueno, fíjense que los magistrados de la Sala Constitucional dicen que esta situación,
16:16que les acabo de describir en ese párrafo, fue desapercibida por el órgano administrativo,
16:24el administrativo, el judicial y por el fiscal del Ministerio Público, quienes justificaron con
16:35argumentos la solicitud de adopción. Y dicen los magistrados al respecto, evidenciándose con ello
16:46una errada aplicación de la ley. Pero aquí viene la evaluación del otro tribunal interviniente,
16:58porque son dos jueces los separados del cargo, dos tribunales. Dice así, además que el tribunal
17:05segundo de primera instancia de juicio del mismo circuito judicial decidió al fondo y decretó la
17:11adopción en beneficio del niño a favor del fallecido en aplicación de un principio errado y
17:19una figura denominada adopción posmorte, la cual no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico
17:28venezolano. Los magistrados están diciendo que este tribunal de Aragua inventó una figura que no existe,
17:39que es la adopción posmorte. Bueno, aquí la Sala presenta un resumen de los responsables de esta
17:50decisión. Y dice así, visto lo que antecede, no puede soslayar el hecho, no puede la Sala
17:58Constitucional soslayar el hecho, que la abogada Verónica Anaís Rico Marín, coordinadora estadal
18:05de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua,
18:11el abogado Luis Rafael Rico Marín, en su condición de juez del tribunal octavo de primera instancia,
18:19de mediación, sustanciación y ejecución de Aragua, el abogado Juan Josué Contreras Bermúdez,
18:29en su carácter de juez del tribunal segundo de primera instancia del mismo circuito judicial,
18:35menciona a los actores y a continuación da una especie de veredicto. Desconocieron decisiones
18:45de esta Sala aplicando una figura que no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico
18:50venezolano, lo cual constituye una actuación de tal gravedad que debe ser calificada por esta Sala
18:57Constitucional como un error judicial inexcusable. Bueno, basado en esas consideraciones, la Sala
19:06Constitucional tomó varias decisiones. Aquí leo alguna de ellas. Tercero, anula la sentencia
19:16dictada el 11 de julio del 2018 por el tribunal segundo de primera instancia de juicio del
19:22circuito judicial de protección de niños del Estado Aragua, la sentencia donde se decreta la
19:30adopción plena. Cuarto, ordena al registro civil del municipio Girardot, Maracay, capital de Aragua,
19:38invalidar el acta de nacimiento suscrita en beneficio del niño y están las iniciales del
19:44niño por efecto de la adopción decretada en su oportunidad y a su vez deberá suscribir una nueva
19:52acta de nacimiento llevando los apellidos de sus progenitores ciudadanos Fanny Lissé Gil de Angulo
20:00y Yegor Germano, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad bielorrusa. Quinto, se decreta error
20:12judicial inexcusable al abogado Luis Rafael Rico Marín en su condición de juez del tribunal octavo
20:19de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución del circuito judicial del ONNA de
20:27Aragua y al abogado Juan Josué Contreras Bermúdez en su carácter de juez del tribunal segundo de
20:37primera instancia del circuito judicial penal de Aragua. Y sexto, ordena la inmediata separación
20:46del cargo con goce de sueldo de los jueces Luis Rafael Rico Marín y Juan Josué Contreras Bermúdez
20:55hasta que la Comisión Judicial o la Infectoría General de Tribunales, según sea el caso,
21:00ejerzan sus respectivas competencias del error judicial inexcusable. Y finalmente,
21:11como número séptimo de la decisión, la Sala ordena remitir copias certificadas de la presente
21:17decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Infectoría General de
21:23Tribunales, al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y DENA
21:30y al Fiscal General de la República para que aperture la investigación correspondiente.
21:39Aquí resta saber cuál fue la decisión de la Comisión Judicial del TCJ respecto a los dos jueces
21:46suspendidos, porque recuérdese que la Sala Constitucional los está suspendiendo y dejándole
21:56ese expediente a la Comisión Judicial, que es la que se encarga de dejar sin efecto o
22:05designar a jueces en Venezuela en cualquier instancia. También está pendiente si el
22:14Ministerio Público abrió o no una investigación sobre esta adopción post-mortem, como dicen los
22:24jueces de Aragua suspendidos de sus cargos. Estoy pendiente de uno y otro procedimiento.
22:33Hasta aquí nuestro programa dominical. Si fue de su agrado, denle me gusta,
22:39suscríbase y active la campanita para que le llegue la notificación de este espacio y los
22:46demás que se transmiten en laiguana.tv. Que Dios me los bendiga.