La consulta de la senadora Anabel Fernández Sagasti (UP) sobre el RIGI a Manuel García-Mansilla

  • el mes pasado
Ante la consulta de la senadora Anabel Fernández Sagasti (UP) sobre el RIGI, respecto a los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente, García-Mansilla manifestó: “Ninguna ley puede dejar sin efecto el artículo 41 de la Constitución. Una ley del Congreso no puede dejar sin efecto lo que establece ese artículo. La Constitución pesa más que una ley y eso es clarísimo”. Oscar Parrilli (UP) lo interrogó entonces por su relación con una cámara de hidrocarburos, Mansilla dijo que cumplirá a “rajatabla” con las normas de recusación que le impedirían pronunciarse sobre un conflicto en el que se lo considere parte. “Lo haré sin ningún tipo de problema”, remarcó.

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00:00Volviendo al tema del RIGI, para repreguntarle lo que le preguntaba
00:07el senador Lustó, y le digo porque es algo que lo discutimos muchísimo
00:14en el Senado de la Nación, que el oficialismo trató de mejorar
00:18ese artículo pero que, y lo he discutido con varios del oficialismo,
00:24desde mi punto de vista no pudimos rescatar la constitucionalidad
00:30de ese artículo por más que se modificó.
00:34Respecto a su conocimiento y a su lear a entender, la pregunta
00:46es la siguiente, desde 1994 los recursos naturales pertenecen a las provincias,
00:53y el RIGI lo que establece que ante un conflicto de la empresa
01:04donde se haya aprobado su proyecto, que se aprueba en Nación ese proyecto,
01:09luego se aprobarían, como usted dice, según las leyes de impacto ambiental,
01:16por ejemplo la 7722 en la provincia de Mendoza, ese proyecto,
01:22el texto de la ley de bases dice que tendría como prioridad
01:31las leyes nacionales respecto del RIGI sobre las leyes ambientales
01:39incluso de las provincias.
01:41Entonces respecto de la constitucionalidad es respecto de la propiedad de los bienes
01:50naturales de las provincias.
01:53Entonces le reformulo la pregunta para ver si podemos, bueno,
01:58si nos puede dar su opinión respecto de la constitucionalidad porque sí,
02:02yo y lo dijimos acá y lo discutimos y tratamos de ver cómo salvábamos
02:08la constitucionalidad de ese artículo, desde mi punto de vista no,
02:12por más que se reformó, no se pudo salvar la constitucionalidad
02:16porque de hecho el artículo dice que será nulo de nulidad absoluta
02:20y los jueces deberán...
02:22Bueno, un derecho creativo bastante llamativo.
02:30Entonces me gustaría saber eso respecto de esa posible, digamos,
02:36inconstitucionalidad de la ley de bases respecto de la legislación
02:41de las provincias sobre recursos naturales.
02:44Ahora.
02:46Muchas gracias, señora Senadora, por sus observaciones y sus preguntas.
02:52Una aclaración, cuando dije que es irrelevante lo que pienso,
02:54no estoy diciendo que quiero esconder lo que pienso, sino que creo que cuestiones
02:59que son de índole científica, tienen que ser lo que manda la opinión
03:04de los científicos, yo no tengo un criterio formado más allá de leer
03:08y enterarme y evidentemente el Congreso de la Nación entendió que es importante
03:14y por eso sancionó las leyes que sancionó, pero no tengo un análisis,
03:22no tengo en mi bagaje intelectual la posibilidad de analizar
03:26si lo que establecen los científicos como consenso es válido o no,
03:29eso es lo que quería decir nada más, en eso me refería que es irrelevante
03:34lo que pienso.
03:35Respecto a su pregunta en lo que se refiere al RIE,
03:40evidentemente ninguna ley puede dejar sin efecto el artículo 41
03:46de la Constitución, no estoy diciendo que este haya sido el caso,
03:50no lo sé, no hice ese análisis en particular, lo que sí le puedo decir
03:55y eso está muy claro en nuestro sistema constitucional, que una ley del Congreso
04:00no puede dejar sin efecto los parámetros de protección ambiental que prevé
04:06el artículo 41 de la Constitución, eso es lo que manifesté nada más.
04:10Y obviamente para poder determinar, perdón, en un caso concreto
04:15cuál es la decisión, la Constitución pesa más que una ley desde ya
04:21y eso es clarísimo.

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