Entrevista - Consecuencias legales de escaparse del trabajo

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00:00hoy no es la excepción, con la entrevista que estábamos teniendo al
00:02inicio con María Ester y también vamos a hablar un poquito de temas laborales
00:07está con nosotros Gabriel Carvajal Salas, él es abogado laboralista de BDS
00:12Asesores, que nos va a hablar un poquito de esas escusillas o de esas estrategias
00:18que ponen los trabajadores para ausentarse de un trabajo sin
00:21justificación y cómo esto nos puede llegar a afectar nosotros como
00:25trabajadores y todos los que nos están viendo, pero primero te saludo Gabriel
00:28¿cómo estás? bienvenido. Muchísimas gracias, un placer estar aquí con ustedes.
00:32Gracias por acompañarnos, de verdad que es un tema muy muy importante
00:36pongamos algunos ejemplos de cómo se comportan los trabajadores cuando están
00:41buscando ausentarse y no tienen justificación, Gabriel.
00:46Claro, bueno básicamente y siempre me gusta empezar de indicando de que esto
00:50aplica para todos, se aplica tanto para las grandes empresas como para
00:55aquellas personas que tienen un empleado doméstico en la casa, entonces no es que
01:00el derecho laboral es exclusivo sólo de las empresas, sino que aplica para todo.
01:04En este sentido es común tener trabajadores que simplemente deciden
01:10ausentarse sin presentar ningún tipo de justificación a sus patronos, o bien
01:15cuando presentan una justificación pues son ciertos documentos que generan tal
01:19vez cierta sospecha, entonces precisamente es el día de darles
01:24respuesta a la gente sobre estos puntos donde se pueden presentar estas
01:28situaciones. Claro, vos decías que esto aplica no solamente para las grandes
01:33empresas, aplica por ejemplo también para lo que vos comentabas, para las
01:38empleadas domésticas, inclusive si tenemos no sé en casa no sé a una
01:43persona que también nos hace el jardín, por ejemplo, o sea aplica para todos.
01:47Exacto. ¿Cómo o qué tenemos que hacer nosotros como patrones
01:51cuando esta situación se presenta en el caso de que sea del otro lado, de la
01:56parte de yo como jefe, yo como patrono de la persona? Ok, es importante indicar de
02:02que la persona pueda ausentarse, o sea puede presentar una situación particular,
02:08que tenga que atender una cita médica o que esté enfermo, pero toda
02:12ausencia se tiene que justificar, entonces una justificación válida puede ser una
02:17incapacidad, puede ser presentar que sé yo un documento donde se certifique que
02:24atendió una cita médica, lo que no puede suceder es que simplemente se ausente y
02:28no presente ningún tipo de documentación, entonces el patrono lo que tiene que
02:31hacer en este tipo de casos es ante una ausencia hacerle ver a la persona que
02:37es precisamente que esa ausencia se encuentre injustificada y solicitarle
02:42ese documento idóneo que puede servir para justificar las ausencias. Dentro de
02:46lo que se permite para ausencias justificadas es, bueno, la atención a
02:49servicios de salud, una incapacidad, atención a un proceso judicial, sea como
02:56parte, sea como testigo o bien inclusive pues se da licencias para ejercer el
03:02voto, eso es lo que está justificado. Ok, y eso si se puede. Exactamente, se permite
03:07también eventualmente que la persona presente un documento, por ejemplo un
03:12dictamen por un médico privado, lo que puede servir para justificar la ausencia,
03:17sin embargo eso no constituye una incapacidad, entonces en este tipo de
03:22casos lo que se puede hacer es si la persona pues ausenta, presenta este tipo
03:28de documentos, se le puede solicitar que vaya a la caja a homologar ese documento
03:33para que después le brindan la incapacidad. Eso es parte también de lo
03:37que muchos trabajadores utilizan, presentan dictámenes médicos por
03:40un médico privado, inclusive se da la situación de que, y lo hemos estado
03:45viendo muy a menudo, de que hay, qué sé yo, un neurólogo que emite un dictamen
03:52médico por un malestar estomacal. Ok. O bien también hemos visto situaciones
03:56donde un mismo médico, como emiten los dictámenes de forma electrónica, pues
04:02emitió con un mismo consecutivo un dictamen, qué sé yo, en Jacó y otro
04:08dictamen en Cartago, a escasos minutos entre un dictamen y otro. Entonces ante
04:13este tipo de situaciones la recomendación que pues que nosotros en
04:17vez de se brindamos es indicarle a estos patronos que le soliciten a la persona
04:24la homologación de ese dictamen. Tienen en principio un día hábil a partir de la
04:29emisión del dictamen para que pueda ser homologado y ante circunstancias muy
04:34calificadas, que de a consideración de la caja, podría extenderse ese plazo a
04:39tres días hábiles. Ok. Gabriel le quería consultar, en el caso de que no presente
04:44ninguna justificación de las que vos ya mencionaste, ¿se considera esto abandono
04:50de trabajo o cómo debería proceder si yo realmente quiero iniciar un proceso,
04:56hay un proceso previo me imagino, y si ya vienen repetidas ocasiones también,
05:02¿cómo puedo proceder? Ok, perfecto. Importante, hay que separar esto del
05:07abandono de trabajo, porque cuando nosotros hablamos de abandono de trabajo,
05:11nos referimos a que una persona sin justificación, una vez que inició su
05:16jornada de trabajo, pues simplemente dejó el trabajo votado. Ok, tiene que haber
05:20llegado a la oficina y después irse. Exactamente. Esa es la diferencia, muy importante. O bien,
05:25inclusive, puede que no se haya ido, pero utilizó tiempo de trabajo para una
05:30cuestión personal, por ejemplo, que estuviera viendo una serie mientras está
05:35trabajando o atendiendo una llamada personal o se quedara conversando con
05:38alguien, eso se considera abandono de trabajo. Ok. Cuando hablamos de ausencias
05:42injustificadas, si nos referimos a que la persona ni siquiera ingresó a trabajar
05:46ese día. No llegó. Exacto. Esto, pues, está establecido a partir de una obligación
05:52que está en el código de trabajo, donde se indica que toda persona está en la
05:56obligación de ejecutar el trabajo en el tiempo y lugar convenido. Ok. Entonces,
06:00a partir de esto, pues todo trabajador está, pues, con la exigencia de cumplir
06:06con su jornada de trabajo y esto surge también de un principio de buena fe,
06:10un principio recíproco de buena fe, que tiene que cumplir el trabajo conforme se
06:13pactó. Si la persona simplemente no presenta ningún tipo de justificación,
06:18pues está cayendo en un incumplimiento y puede ser amonestado por su patrón. Y
06:25ese proceso, pues, inicia a partir de esa amonestación, puede ir creciendo porque
06:30nosotros hablamos de que existe un proceso de disciplina progresiva donde
06:34en un primer mes, pues, presenta ausencias, se le sanciona con una
06:39amonestación. Un segundo mes, presenta nuevamente ausencias, se la sanciona con
06:43otra amonestación, se le avisa que puede ser despedido y en un tercer mes, si
06:47presenta ausencias, podría ser despedido sin responsabilidad patronal. Ok. Eso,
06:51cuando sean ausencias, qué sé yo, una ausencia en un mes o dos ausencias en
06:57días alternos, porque también el Código de Trabajo establece que si una persona
07:02se ausenta dos días consecutivos o tres días alternos o más en el mismo mes
07:09calendario, puede ser despedido sin responsabilidad patronal de forma
07:12inmediata. Directa. Exactamente. Y con los dos días consecutivos, no necesariamente
07:18tiene que ser en el mismo mes, puede ser que se ausento 31 del mes anterior y el
07:22primero del día siguiente. Seguidos, ajá. Inclusive, hemos visto cierta tendencia a
07:28partir de lo que dicen los jueces, verdad, en sus sentencias reiteradas, de que esto
07:33puede ser inclusive considerado a partir de días hábiles. Entonces, por ejemplo, una
07:37persona, qué sé yo, trabaja de lunes a viernes, se ausentó un viernes, tuvo sábado y
07:43domingo libres y se ausentó nuevamente el lunes, podríamos considerar eso como
07:48ausencias consecutivas. Ok, ok. Este tema está súper interesante porque yo creo que
07:54tal vez, o en la mayoría de los casos, a veces nosotros como trabajadores o como
07:58patronos, no conocemos en detalle la ley o cómo se debe aplicar correctamente
08:03para evitar situaciones. Estamos conversando con Gabriel Carvajal Salas,
08:07él es abogado laboralista y, por supuesto, está dándonos algunas
08:11recomendaciones para que no nos veamos en alguna situación, algún problema con
08:15respecto a esto. Te quería preguntar por el tema de las incapacidades porque
08:19vos lo dijiste al inicio, de que una incapacidad es una justificación para
08:24poder faltar al trabajo. ¿Qué pasa si yo tengo la incapacidad? La presento, está
08:30válida, todo bien, pero yo en ese tiempo de incapacidad hago otra función, me voy
08:36para la playa, voy a visitar a un amigo o me pongo a trabajar en otra cosa, me
08:41pongo a hacer cosas y no guardo el reposo porque, en teoría, si se está
08:46incapacitado es porque tiene alguna situación de salud. ¿Qué sucede en estos
08:49casos? ¿Por qué se han dado? Claro, claro, y se da muy a menudo. Hemos visto casos de
08:53gente que está incapacitada y pues tal vez tiene un emprendimiento, se dedica al
08:57emprendimiento. Recuerdo un caso de una persona que era mariachi y siempre se
09:02incapacitaba para el Día de la Madre porque era la época en que teníamos
09:06trabajo. Entonces, es importante señalar que una incapacidad es pues un tiempo de
09:12reposo absoluto. La persona pues se suspende el contrato de trabajo y está
09:18en la obligación de guardar reposo para poder ponerse lo más pronto posible a
09:22disposición de su patrona. Entonces, si se sabe que la persona está
09:28trabajando por aparte o hemos visto casos de gente que está incapacitada y sale del
09:32país o sube una foto en redes sociales que está en la playa, eventualmente
09:37podría caber un despido sin responsabilidad patronal por esto,
09:40porque hay una pérdida de confianza en la persona. La persona me está diciendo, yo
09:44estoy enfermo, yo no puedo trabajar, necesito el reposo absoluto, pero por
09:47otro lado tenemos evidencia que está haciendo otras cosas. La única excepción
09:51donde podríamos eventualmente establecer es que sea una persona que
09:56tiene alguna situación de salud mental, está incapacitado por salud mental y el
10:02médico que le da la incapacidad o el médico tratante recomienda por parte
10:06del tratamiento que le pueda generar que, qué sé yo, que salga a caminar o que haga algún tipo de actividad.
10:11Pero cuando hablamos de reposo absoluto nos referimos a todo, no puede hacer
10:16actividades laborales, no puede tampoco actividades académicas y tampoco
10:24debería hacer pues otro tipo de actividades dentro de su hogar. En
10:27principio debería tener alguien que lo esté atendiendo.
10:29Ok, te quería preguntar, yo sé que se sale un poquito del tema, pero rápidamente, porque se nos va el tiempo, señor productor, ya sé que tengo poquito tiempo.
10:36El tema de las vacaciones, ¿yo puedo solicitar vacaciones si no tengo ningún
10:42tipo de prohibición y demás de laburar en otro lado? ¿Puedo solicitar vacaciones?
10:47Para ir a hacer alguna cosa que no sea ocio, por decirlo, no sé, otro
10:53trabajo y demás, o eso, hay alguna penalización. ¿Cómo funciona?
10:57Yo no vería problema en que solicite vacaciones siempre y cuando no esté
11:01trabajando con un patrono o realizando una actividad propia que
11:07genere una competencia directa con el patrón. Hay un tema aquí, tal vez, de un
11:12conflicto de intereses, donde la persona, pues precisamente, si tiene un
11:16emprendimiento y está en competencia directa, pues ahí ya puede generar una
11:20pérdida de confianza. Si es el mismo caso que les mencionaba del señor que era
11:23mariachi, si saca vacaciones porque tiene una presentación, a ello no le
11:28haría ningún inconveniente, porque la empresa en la que trabajaba no tenía
11:31ningún tipo de relación con esto. Gracias por aclararme esa duda. Gabriel, se nos
11:37fue el tiempo, pero me gustaría que nos comenté dónde te pueden contactar, dónde
11:40pueden contactar al UFED. Claro, bueno, yo formo parte de BDS Asesores, nos pueden
11:45buscar en las redes sociales de BDS y adicionalmente al correo contactenos
11:49arroba BDSasesores.com o a la central 2545 3600. Y vos, que sos experto en la
11:56parte laboral, ahí les va a ayudar con todas las dudas y con todos los
12:00problemas que tengan relacionados a este tema y los pueden dar una guía. Gabriel,
12:04muchísimas gracias por haber estado con nosotros. Con mucho gusto, muchas gracias por
12:07tenerme aquí. Esperamos tenerte pronto nuevamente. Gabriel Carvajal Salas,
12:11abogado laboralista, que nos estaba hablando un poquito de este tema de
12:14justificación, cuándo justificar, cuándo no. Esperemos que les hayamos aclarado
12:18todas las dudas. Nos vamos a ir a una pausa comercial, son las 11 y 53. Ya regresamos.

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