bd-derechos-y-obligaciones-de-trabajadores-temporales-161024

  • hace 4 horas
Transcripción
00:00de la pandemia. Estamos cerca,
00:03Negra y amigos televidentes,
00:04aquí inicia el periodo de más
00:06ventas en los comercios, y con
00:08ello aumentan los trabajos
00:09temporales. Eso es correcto,
00:10por eso es importante que
00:11conozcamos los derechos y
00:13obligaciones en esta modalidad
00:14de empleo. Para conversar sobre
00:16este tema nos acompaña Marco
00:18Durante, abogado experto en
00:20temas laborales. Buen día,
00:22Marco, ¿Cómo estás? Buenos días,
00:23Nancy, buenos días. Bienvenido.
00:24Encantado de estar con ustedes.
00:26Bueno, Marco, empecemos, ¿Qué
00:28pasa? El trabajo temporal es
00:30una modalidad de contrato por
00:32tiempo determinado, donde las
00:35dos partes saben cuándo inicia
00:37el contrato. Ajá. Y cuándo va a
00:39terminar. Esa es una excepción
00:41a la regla de las expectativas
00:45de los trabajadores que
00:46usualmente es tener un contrato
00:48por tiempo indefinido. Ajá. Por
00:49eso es que se dice que el
00:50contrato temporal tiene algunas
00:53reglas especiales para proteger
00:55al trabajador y para poder
00:59trabajar. Claro, y de ese tema.
01:00¿Cuál es el plazo máximo? Ahora
01:01que vos decís que ya una vez que
01:03empiezan con el contrato,
01:04tienen, entonces, claro, ¿Cuándo
01:05inician? Y ¿Cuándo terminan?
01:06¿Cuál es el plazo máximo? Un
01:08año. Esa es una de las
01:09restricciones. Ah, bastante. Un
01:11contrato temporal usualmente se
01:13usa para una temporada. Uh-huh.
01:15Bueno, entonces, por ejemplo,
01:16pensemos en la época de fin de
01:18año. A partir de viernes negro
01:20en adelante, empiezan los
01:22comercios a requerir más
01:25para atención de clientela.
01:27Uh-huh. Entonces, esa es una
01:28temporada que terminará a
01:31finales de diciembre. Uh-huh.
01:33¿Verdad? Pero hay otras
01:34temporadas, lo importante es que
01:36este tipo de modalidad nunca
01:39puede superar el plazo de un
01:40año. Marco, ¿A partir de qué
01:42edad, por ejemplo, en caso de
01:43los menores de edad, a partir de
01:45qué edad legalmente pueden
01:46trabajar ellos? Quince años, esto
01:48es muy importante, Nancy,
01:49porque antes de quince años es
01:52prohibido en Costa Rica el
01:53trabajo de los menores de edad.
01:55Después de quince años, ya ni
01:57siquiera hay que tener el
01:58permiso del PANI, ni de los
01:59papás. El mismo joven puede
02:03firmar su contrato de trabajo.
02:05Ah, ¿De verdad? Y le aplican
02:07todas las protecciones que la
02:09legislación laboral y el código
02:12de la niñez y de la adolescencia
02:14le otorga y le permite. Y eso,
02:16¿Y eso cambió de hace un tiempo
02:17para acá o siempre ha sido así?
02:18Desde la reforma que sufrió el
02:21código de trabajo con el código
02:23de la niñez. Entonces, ya hoy,
02:25un menor de quince años, menor
02:29de, mayor de quince, menor de
02:30dieciocho. Podría perfectamente
02:33trabajar con algunas reglas de
02:35protección. ¿Cuáles son estas?
02:36Tal vez las dos más importantes
02:39es que su jornada de trabajo no
02:41puede ser de más de seis horas
02:43diarias, ni treinta y seis
02:45semanales. Lo usual son ocho y
02:47cuarenta y ocho, ¿Cierto? Y lo
02:50otro es que no se le permite al
02:51menor de edad trabajar jornada
02:54nocturna. Uh-huh. Ni en labores
02:57insalubres o peligrosas. OK.
02:59Aparte de eso, el trabajador
03:02menor de edad tiene todas las
03:04mismas condiciones que el resto
03:06de un trabajador ordinario de
03:07mayoría. Claro, porque yo
03:09recuerdo que cuando empecé a
03:10trabajar tenía quince años y
03:12tenía que el permiso y todo,
03:14¿Verdad? Los papás. Ya, ya eso
03:16cambió. Sí. Afortunadamente,
03:17porque de alguna manera esa
03:19tramitología podría afectar
03:22aquí un niño cuando un joven,
03:24cuando termina su colegio.
03:26Quiere ganarse, digámoslo así.
03:27Claro. Uno, una entradita para
03:30tener su plata, para. Para sus
03:32gastos. Para sus gastos,
03:33entonces, lo pueden hacer
03:34directamente. Lo importante es
03:36que el patrono conozca de estas
03:39particularidades de manera que
03:43pueda darle la protección
03:44adecuada al trabajo. Marco, hay
03:45un dicho que dice, los
03:47papelitos hablan. Por supuesto.
03:49El contrato debe ser verbal o
03:51el contrato temporal por menos
03:54de noventa días podría ser
03:56verbal. Sin embargo, nuestra
03:58recomendación, Nancy, es los
04:00contratos más con estas
04:02particularidades tienen que ser
04:04escritos. Porque le garantizan
04:07a las dos partes que eso fue lo
04:09que se acordó. Exacto. Y todo el
04:11mundo sabe a qué atenerse.
04:12Entonces, la recomendación para
04:14los patronos es, si usted va a
04:16contratar ahora trabajadores
04:18temporales, hágalo con un
04:20contrato escrito. Dele al
04:22trabajador una copia de ese
04:23contrato. El código dice que hay
04:25que enviarle una copia al
04:26ministerio de trabajo. En la
04:28práctica no todos los patronos
04:29cumplen con esto, pero lo
04:31importante es que las dos partes
04:34tengan un contrato de trabajo
04:36firmado por ambos. Que respalde
04:39cuáles fueron los acuerdos y las
04:41condiciones que se tienen que
04:42cumplir en ese trabajo
04:43temporal. Bueno, ocho con
04:44cincuenta y un minutos de la
04:45mañana. Estamos conversando con
04:47Marco Durante, quien es abogado
04:48y que ha estado experto en temas
04:50laborales sobre ahora los
04:52contratos temporales que están
04:54prontos a a suceder. Y por
04:56cierto, queremos preguntar si al
04:58trabajador que ya tiene claro
04:59sobre el contrato, ya tiene
05:01claro los días y demás, si se
05:03le puede pagar menos del salario
05:06mínimo legal del pueblo. Claro,
05:08esta es una pregunta usual,
05:10porque dicen, vea, yo lo voy a
05:11contratar a usted solo por dos
05:12meses. Y lo que tengo para
05:14pagarles tanto. Lo toma o lo
05:17paga. Bueno, la legislación
05:19nuestra es clara en decir que
05:21el salario mínimo es un derecho
05:23constitucional. Entonces,
05:26ningún trabajador en ninguna
05:28modalidad de contratación puede
05:31tener un pago menor al mínimo
05:33de ley. Entonces, nada, el
05:36trabajador. Debe pagar. Igual,
05:39tenemos que pagarle el salario
05:40mínimo correspondiente. OK,
05:42otra pregunta también muy
05:43interesante, es si la jornada de
05:45contratación temporal es la
05:46misma y si cambia por ser menor
05:48de edad. Buenísimo, el contrato
05:51temporal tiene la misma jornada
05:54que el contrato por tiempo
05:56indefinido. Ajá. El para el caso
05:58de los menores de edad ya
05:59contábamos que podía ser menor
06:02de seis y treinta y seis horas
06:04semanales y lo importante en
06:06esto, Nancy, para pegar esa
06:08pregunta es, bueno, ¿Y qué
06:10pasa? Si hay horas extra. Uh-huh.
06:13Al trabajador temporal se hay
06:14que pagar las horas extra, ¿No?
06:15¿Hay que pagar las horas extra
06:16de respuestas? Sí. Por supuesto
06:17que sí. Sí. El trabajador
06:19temporal igual tiene derecho a
06:22que una vez cumplida su jornada
06:24ordinaria y empiezan las horas
06:27extra, hay que pagarle las
06:28horas extra. Y después pregunta,
06:29bueno, ¿Y cómo se pagan las
06:31horas extra? Se paga con un
06:33cincuenta por ciento más del
06:36valor de la jornada ordinaria.
06:38Entonces, si por ejemplo, a mí
06:40me pagan dos mil colones la hora.
06:44Y trabajo ocho horas al día,
06:48cuando llega la hora extra, esa
06:50hora vale tres mil colones, ya
06:52no dos mil. Ah, OK. Entonces,
06:54esta es una particularidad de
06:58la legislación nuestra para el
06:59trabajo extraordinario, que
07:01aplica también para los
07:03trabajadores temporales. Sí, qué
07:04interesante, ¿Verdad? Porque
07:06como mencionamos al inicio, ya
07:07están empezando en este momento
07:10esos trabajos temporales por
07:12ejemplo, esos son los más
07:14usuales en comercio, también,
07:17por ejemplo, en hotelería, en
07:19esta época de temporada alta,
07:22también es común verlo. OK.
07:23También en otras áreas o
07:26actividades, avistamiento de
07:28ballenas, los desobes de las
07:31tortugas, todo esto son
07:33actividades que pasen en una
07:35cierta época donde se requiere
07:38una cantidad mayor de
07:40trabajadores para esa actividad
07:41y otras cosas, por eso es que
07:44acudir al contrato temporal es
07:47una opción válida, pero siempre
07:49entendiendo que hay reglas que
07:51se tienen que cumplir para no
07:52desproteger los derechos del
07:54trabajador. Marco, al
07:56trabajador temporal también se
07:57le pagan vacaciones,
07:59saquinando. Sí, muy muy bien,
08:02esto es algo que es importante
08:04para quienes hoy nos están
08:06viendo y siguiendo que lo
08:08estamos viendo, el trabajador
08:10temporal también tiene derecho a
08:13vacaciones y aguinaldo porque
08:15son derechos indiscutibles. Si
08:18el trabajador temporal cumple un
08:20mes de labores. Tiene derecho a
08:24un día de vacaciones. Muy bien.
08:26Un día por mes. Sí, el
08:27trabajador temporal cumple más
08:30de un mes, ya a partir de ahí
08:31tiene derecho a aguinaldo, en la
08:33proporción que corresponda. Si
08:36el trabajador temporal cumple un
08:37mes, son trece dociavos de
08:39aguinaldo. El aguinaldo lo
08:42sumamos todos los dineros
08:43recibidos. Uh-huh. Ordinarios y
08:45extraordinarios. Y los dividimos
08:48entre doce para sacar el monto
08:50correspondiente. Vacaciones de
08:51aguinaldo, siempre y en todos
08:53los casos. Y asegurarlos ante la
08:55caja, bolines. Claro, muchas
08:58veces sucede eso. Es que yo lo
09:00voy a contratar solo por un mes.
09:02Me la juego y no lo aseguro. La
09:05otra cosa es que el trabajador
09:07temporal, al igual que el
09:09trabajador ordinario, usted
09:11debería de empadronarlo en la
09:15seguridad social y en el INSS a
09:17partir del día uno. Y esto como
09:21regla general para que el
09:23trabajador ante un eventual
09:26accidente o una eventual
09:29situación ajena a la voluntad
09:31del trabajador pueda tener esa
09:33seguridad. ¿Qué pasa con los
09:36días feriados, por ejemplo? Sí.
09:38Si los trabajan. Por supuesto.
09:41Igual, el trabajador tiene
09:43derecho a gozar del feriado
09:45porque el feriado busca que
09:47usted celebre actividades
09:49religiosas o cívicas. Sí. ¿No?
09:52Pero sí, el trabajador es
09:55solicitado para que trabaje. El
09:58trabajador está de acuerdo en
09:59trabajar y además en la
10:00actividad, precisamente ese
10:02feriado es donde más llega
10:03el trabajo. El trabajador dice,
10:04sí, está bien, yo lo trabajo.
10:06¿Cómo se me paga? El doble del
10:08salario. Ajá. Que para ese día
10:11correspondía. Entonces,
10:12volviendo al ejemplo, de los
10:13dos mil colones, ese día me lo
10:15tendrían que pagar por cuatro
10:16mil colones. Ajá. El día
10:18completo porque es el doble de
10:21el el valor de dos mil colones
10:24la hora, cuatro mil colones en
10:25este caso la hora. Ajá. Marco,
10:27muchísimas gracias. Por la
10:28visita. Con mucho gusto. Y por
10:29aclararnos mucho este tema, si
10:30usted desea contactar a Marco
10:32en la casa de Buendía, está
10:33apareciendo los números en
10:34pantalla para que usted lo
10:35llame, veinticinco cuarenta y
10:36tres, treinta y seis, doble
10:37cero. Cuarenta y cinco.
10:39Cuarenta y cinco, correcto, ahí
10:41está apareciendo en pantalla. Y
10:42repase esta interesante
10:44entrevista en Teletica punto
10:45com para que no le quede
10:47ninguna duda. Así es, gracias.
10:48Muchas gracias, Ana. Nos vemos
10:50pronto aquí en la casa de Buendía

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