En diálogo con Exitosa, Manuel Luján, coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, se pronunció a favor del dicho mecanismo jurídicos y negó que se incurra en una violación de derecho: "¿Qué abuso se está cometiendo?".
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00:00Si no hay propiedad, ¿qué derecho estamos violando? ¿Qué abuso se está cometiendo?
00:08Y lamento mucho lo ocurrido y mis oraciones para la fortaleza y mi exigencia como Juez
00:16Supremo y parte del Poder Judicial que los que tienen que hacer su trabajo lo hagan,
00:24que quienes tienen que pagar las indemnizaciones lo hagan, que no esperen a los reclamos,
00:29y que lo que no pasó de atención rápida puedan tenerlo ahora de alivio.
00:35Y aprovechando sus palabras, porque lo tengo al costado usted, es un hombre de leyes,
00:42aquí no quiero que usted adelante opinión, pero si hay responsabilidades penales a la vista.
00:52Bueno, lo tienen que determinar las autoridades correspondientes, la Fiscalía, me imagino,
00:58ya está haciendo su trabajo, pero si hay muertos, evidentemente hay que evaluar las
01:05responsabilidades penales, además de todos los heridos. Y si a eso se aúne el hecho de que no
01:12se dé las atenciones necesarias, el cuidado necesario y la responsabilidad de asumir las
01:18culpas que sean que haya, bueno, también allí habría un espacio de estudio para responsabilidad
01:25pena. Lamentablemente en nuestro país cuando más se necesita de la solidaridad, como en el COVID,
01:33cuando más se necesita que las empresas se pongan a disposición de la vida, voltean la cara.
01:42Es lamentable a veces que nosotros, en general los seres humanos, saquemos la peor versión de
01:49nosotros cuando los que más necesitan lo requieren. Y por eso también es el hecho, ¿no?, de esta ley
01:57de extinción de dominio, de ponerle una voz, porque al parecer es difícil hacer frente a ello.
02:07Esto es una respuesta a la criminalidad organizada, a la corrupción, al tráfico de drogas, a la
02:14minería ilegal, pero parece que no a todo les interesa del mismo modo.
02:21Yo he entrevistado a varios abogados y lo que me han dicho es que es un atropello, porque se trata
02:29de un proceso que como que no termina lo penal y ya le están quitando las pertenencias a la persona.
02:41Antes de contestarle muy brevemente, me gustaría entender por qué me dijo eso. No quisiera que
02:50adelante opinión. Y sí me gustaría aclararle a la ciudadanía el por qué yo, siendo juez supremo,
02:57salgo y puedo responder al respecto. Bueno, al principio es política del Estado enfrentar la
03:05corrupción, la criminalidad. Estamos a borde de muchas cosas y como si fuera poco también otros
03:13males, además de nuestra, digamos, dejadez e indiferencia a todo lo que pudiera ser.
03:21Entonces, la señora presidenta del Poder Judicial, la doctora Jeanette Yoguilardi,
03:28ella ha tomado el liderazgo de defender la lucha frontal contra la corrupción y enfrentar la
03:36criminalidad organizada. Y para eso existe el sistema de extinción de dominio por los bienes
03:43que son vinculados al delito. Y puedo salir porque estos casos no llegan a la Corte Suprema y,
03:50por lo tanto, yo no puedo adelantar opinión de ninguna manera y por eso puedo hablar con
03:56mayor libertad acerca de ello, porque el proceso de extinción de dominio, que es una nueva
04:01especialidad, no tiene casación y por lo tanto no llega a la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo,
04:08entonces vuelvo a mi pregunta. Sí, y ahí va eso, ¿no? Los abusos y por qué le tienen que quitar
04:16la propiedad y si todavía ha sido inocente. Vamos a ver. Que es el argumento de los abogados,
04:23incluso del defensor del pueblo. Correcto, por eso se presentó una demanda que tiene que resolver
04:30el Tribunal Constitucional y ha sido la audiencia y en parte me alegra porque antes nadie hablaba
04:37de extinción de dominio y ahora todo el mundo tiene que hablar de extinción de dominio, eso es
04:42bueno, pero lo malo es la cantidad de desinformación que existe al respecto. Vamos a ver, al delito se
04:52le puede perseguir de dos maneras. O persigo a la persona que cometió el delito o persigo los
04:59bienes con los cuales no sólo cometió el delito, sino que sigue cometiendo delito, porque si tiene
05:05dinero, como cualquier empresa, puede seguir potenciando. ¿Por qué si todavía no ha acabado
05:11el proceso penal yo le puedo quitar el bien? Porque son dos cosas totalmente diferentes. Este es un
05:17proceso distinto del proceso penal. En el proceso penal se va a determinar si la persona que adquirió
05:26un bien o que usó un bien cometió el delito, pero en el proceso de extinción de dominio lo que se
05:33hace es verificar si eso es una propiedad, nada más. El artículo 70 de la Constitución señala,
05:41si es propiedad es inviolable y si no es propiedad entonces se puede extinguir. Esa es la pregunta
05:48que se hace ante un juez, por eso es un proceso judicial. Ante el juez el fiscal le va a llevar
05:53el bien y el juez va a determinar si ese bien es una propiedad, entonces se vuelve intocable,
05:59nadie lo puede tocar, pero si no es propiedad entonces sí se extingue. ¿Y cuándo no es propiedad?
06:06Cuando es adquirida ilegalmente, cuando es usada ilegalmente o cuando se tiene y no hay manera de
06:14explicarlo desde lo que uno gana. ¿Cómo llegan a esa conclusión si todavía está en marcha saber
06:23si es culpable o no en el delito penal? Excelente pregunta. Se ha dado la impresión que a extinción
06:32de dominio es un mero trámite, viene la fiscalía con un bien y el juez sin hacer nada más le quita.
06:38Así no es, piensen ustedes. Primera cuestión, para que la fiscalía lleve un bien a extinción de
06:46dominio primero ese bien tiene que estar vinculado a un delito, tiene que estar fuera de la ley.
06:53Luego la fiscalía después de más de un año de estudiar que el bien haya estado en manos
07:01de personas cometiendo delitos recién presenta su demanda. El proceso penal puede seguir, no hay
07:10ningún problema, pero no necesariamente los bienes están en manos del delincuente. ¿Ustedes creen
07:18que todos los que extorsionan se compran un vehículo y lo ponen a su nombre? Desde luego que no.
07:25Están en manos de los testaferros, los revenden. Ese es nuestro trabajo, nosotros citamos, bueno
07:34la fiscalía demanda a la persona que tiene el bien, si esta persona que tiene el bien aunque
07:41no haya cometido ningún delito, porque es un testaferro, está muy lejos del delito, no tiene
07:47cómo justificar esa adquisición, entonces se le extingue. Esa es la razón. Y ahora, ¿la fiscalía ha
07:56presentado casos emblemáticos donde se puede distorsionar o perjudicar todo lo que extinción
08:05del dominio hace? ¿Ustedes también tienen identificados los mismos casos? En curso hay
08:12más de 5.000 casos, de ellos una gran parte están vinculadas a la minería ilegal, están vinculadas
08:20a la corrupción y están vinculadas a las organizaciones criminales, sobre todo de extorsión
08:26y sicaria. Y hay algunos casos, como dice la fiscalía, están ustedes trabajando de alguna
08:36manera en pared emblemático. Miren, seis casos emblemáticos se archivarán, dice Vladimir Serrón,
08:42Rodolfo Orellana, de gran impacto mediático. ¿Ustedes también trabajan, digamos, de esta manera
08:53o tienen casos que los han denominado también para ustedes por la carga de dinero, por la carga
09:01de procesos, de propiedades? ¿Para ustedes son más importantes que otros? Todos los procesos en
09:09extinción de dominio tienen la igualdad de importancia para el juez. El juez es imparcial,
09:15no le pone. La fiscalía exhibe estos casos. Evidentemente, tenemos esos y otros vinculados
09:21al tráfico de armas. Por ejemplo, esos casos de tráfico de armas son dinero que ni siquiera
09:28están en el país. Están en Suiza, están en Luxemburgo. Ya estamos concluyendo que nos devuelvan
09:35ese dinero, son más o menos seis millones de dólares aproximadamente. ¿De tráfico de armas?
09:42¿Por qué? Porque le vendieron armas al país, el país las pagó, pero luego no servían, eran inútiles,
09:50eran robadas, había corrupción de por medio, etcétera. ¿Qué otros casos usted nos puede decir
09:57que son un poco desconocidos para nosotros y que es lo que ustedes hacen? Por ejemplo, de los casos
10:06terminados, dos le puedo mencionar. Uno es el Hotel Concorde. Es un hotel que está entre el cruce de
10:16la avenida de la vía expresa, ¿No? Y Angamos. Es un hotel. Ése hotel ¿Por qué se extinguió? Porque lo
10:26compraron accionistas que estaban residiendo nada menos que en Lurigancho. Fíjese usted. ¿En dónde?
10:34¿En el penal? Así es. ¿Cómo puede desde el penal comprar un hotel? ¿Cómo? Fíjese usted, apareció que
10:45habían hecho la transacción a través de un notario. Bueno, supongo yo que habían pedido permiso para
10:50salir. No tengo la menor idea cómo llegó a eso. Y que le habían dado. Y que luego se inscribieron en registros
10:56públicos a su nombre, pero evidentemente una persona que está cumpliendo una condena desde
11:02Lurigancho, pues es imposible que pueda adquirir un hotel y por eso se extinguió. ¿Y el notario
11:07tampoco puede ir a Lurigancho a hacer toda esa transacción? Podría siempre y cuando, siempre y
11:14cuando, la persona que acredita el dinero lo pueda demostrar que eso es lícito. Pero en este caso
11:21nada de eso había porque había sido pagado en efectivo. ¿En efectivo? Así es. Bueno, le quitaron el bien.
11:29El hotel y ahora pertenece al Estado. Caso número uno. Caso número dos. El siguiente caso es también
11:37vinculado en el tiempo, fíjese usted, del señor Vladimiro Montesinos. Digo su nombre, a mí no me
11:43gusta poner los nombres porque en realidad nosotros en Extinción de Domino no trabajamos con nombres,
11:49trabajamos con bienes. Pero si no, no se va a entender el caso. Digamos el nombre entonces.
11:57Entonces, porque además ya está sentenciado, no hay problema. Este señor tampoco tenía bienes a
12:05su nombre, ni tonto que fuese. Y se encontró que los bienes estaban a nombre de un señor llamado
12:11Oscar Meneses. López Meneses. López Meneses, efectivamente. Mire usted, el señor López Meneses
12:18fue sentenciado en primera instancia, lo condenaron. Éxitosa. Pero como pasó tanto el tiempo de ese
12:25proceso, cuando llegó a segunda instancia prescribió. Si nosotros seguimos la lógica que
12:33están impulsando quienes quieren que desaparezca, bueno, los bienes que fueron producto de la
12:41corrupción no se hubieran podido tocar. Y le quitaron esos bienes a López Meneses. Por supuesto, porque el
12:47señor López Meneses no pudo demostrar de dónde tenía todos esos bienes con lo que él ganaba,
12:53porque sí ganaba, pero era un tólogo, no como todo lo que podía tener y por eso se extinguieron los
13:00bienes. Muy bien. Entonces, ustedes lo que quieren ahora es que no se generen estas
13:08modificaciones que el Congreso quiere generar. Las dos cosas en la pregunta. La primera con
13:16relación al Congreso. El Congreso está pretendiendo primero que se sentencia a una persona y luego
13:23después ya le podemos quitar los bienes. Y todos dicen que eso es un abuso, que eso es confiscatorio,
13:29etcétera. Pero lo que no dicen, o por lo menos no se informan, es que existe el artículo 102 del
13:37Código Penal. El artículo 102 del Código Penal lo que establece es que si se sentencia a una
13:45persona y queda eso firme, se le pueden quitar todos los bienes, no importa que sean lícitos o
13:52ilícitos, simplemente por la condena. Eso es una pena sexual. Eso tendría todas las, digamos,
13:59tachas que le ponen. En cambio, en extinción de dominio, nosotros no tenemos nada que ver con el
14:07delito, tenemos que ver con el bien. Y solamente se hace la pregunta. Este bien, que lo tiene
14:15cualquier persona, es un bien adquirido, utilizado, tenido dentro de la ley y en armonía con el bien
14:23común. Si eso se acredita en el proceso, no se toca, se declara propiedad como manda la Constitución y
14:30es intocable. Pero si no se puede acreditar o por lo contrario la Fiscalía demuestra que eso se ha
14:38adquirido ilícitamente, se ha usado ilícitamente o se tiene ilícitamente, entonces solo entonces
14:45se extingue. Por eso no se debería modificar. Hay una segunda razón. La existencia de este proceso,
14:53que es una nueva especialidad, no es subsidiario del proceso penal, tiene vida propia y las reglas
14:59con las que se rige son reglas más civiles, que además eso también se entendería. Hay dos personas
15:06que a veces litigan por la propiedad de un bien, etcétera. Y esto existe en 232 países del mundo
15:16y el Perú firmó cuatro convenios para poder tener esta especialidad y se comprometió a que debería
15:24existir. Justamente yo hablé de esto con César Nakazaki, me lo explicó la semana pasada. Sí lo
15:33escuché. Lo está escuchando en este momento, gracias por escucharnos, pero César Nakazaki
15:39nos está escuchando y ha puesto en el Twitter lo siguiente. Un saludo entonces al profesor. Muy bien,
15:46y le apuesto. Es cerrada la postura del Juez Supremo. No medita sobre el nivel de prejuicio
15:52que viene expresando y que llevaría a la violación de la Garantía Procesal Constitucional de
15:58Imparcialidad Judicial. Solamente debería pronunciarse en resoluciones judiciales. Eso apuesto.
16:05Correcto, yo soy, por eso expliqué. Al comienzo. Al comienzo, pero si todavía no se entiende,
16:12lo puedo volver a explicar. Pero que no va a llegar la casación de ninguna manera hasta la
16:18instancia suprema. Es un proceso que no tiene casación. Éste proceso termina en corte superior,
16:26en sala superior, no llega a casación. Por lo tanto, yo no tengo un riesgo de que pueda adelantar
16:33opinión. Y sí, por supuesto, todo lo que yo he expresado a través de extinción de dominio,
16:39lo he hecho a través de artículos y libros que he escrito, pero además, en algunos casos vinculados
16:47a procesos penales, me he pronunciado en mis sentencias. Pero no de extinción de dominio,
16:54sino de las consecuencias de las penas accesorias que establece el artículo 102 y que es el camino,
17:03digamos, que está siendo cuestionado, porque todos los ataques que escucho tienen que ver con eso.
17:09Dígame, por favor, en cristiano para entender todos, es decir, cuál es el nivel de prejuicio
17:16que le que le endosan y que usted me dice que los ataques que ataques. Por ejemplo,
17:25no de los más que he escuchado cotidianos, que es un abuso porque el derecho de propiedad es
17:33intangible. Por supuesto, yo le pongo un ejemplo. Si hay una persona que roba un auto y luego lo
17:41vende. Pero no es su propiedad porque lo ha robado. Epa, esa es la respuesta. Por lo tanto,
17:48si no hay propiedad, ¿qué derecho estamos violando? ¿Qué abuso se está cometiendo? Ahora bien,
17:55vamos del otro lado. ¿Quién lo compra? Vamos a quién lo compra. Quien lo compra en el proceso
18:03de extinción de dominio solo tiene dos opciones. Si sabe que es robado, ha cometido un delito que
18:09se llama receptación. Si no lo sabe, entonces es una persona que está actuando de buena fe.
18:18La buena fe es una salvaguarda absoluta en extinción de dominio, porque la ley establece
18:25que si alguien logra establecer, acreditar que ha actuado de buena fe, entonces no se extingue el
18:33bien. De acuerdo, ha quedado muy claro, al menos yo lo he entendido. Entonces, espero que todos,
18:40porque yo siempre trato de hacer las preguntas para que todos entiendan. Muchísimas gracias.
18:46Hemos estado con el juez supremo Manuel Luján. Esta es una discusión que tiene para más,
18:51porque los especialistas tienen una posición marcada. Veamos qué hace el Congreso de la
18:57República. Hemos estado con Manuel Luján, juez supremo, coordinador del subsistema de extinción
19:03de dominio de la Corte Suprema. Muchas gracias. Gracias a usted, señora Karina, y a todos tus
19:08seguidores, y a todos los peruanos y peruanas de buena fe. Les digo, espero que puedan leer un
19:17poco más, que miren en otros países cómo hay esto. Las mismas Naciones Unidas tienen una ley modelo
19:23para que los países tengan esto. Este es un bienestar para todos. ¿Por qué? Porque si nosotros
19:29retiramos del mercado todos los bienes que son ilícitos, entonces el Estado sólo podrá tener
19:36bienes honrados y del trabajo de cada uno. Muchísimas gracias.