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00:00Muchas gracias por continuar con nosotros aquí en Siete Días. Ya las noticias nos han informado que
00:07en algunas ocasiones menores de edad han estado involucrados en violentos hechos relacionados
00:14principalmente con criminalidad organizada y tal cosa hecho que un sector de la ciudadanía exija
00:22que las leyes cambien y que los menores de edad sean tratados y juzgados como adultos a la hora
00:30de enfrentar un proceso penal. Y vamos a conversar unos minutos acerca del tema con Patricia Vargas,
00:37magistrada de la Sala Tercera, a quien le doy las gracias por permitirnos conversar con usted
00:43dos minutos aquí en Siete Días, doña Patricia. Muchas gracias, don Rodolfo. Doña Patricia,
00:48lo planteaba al inicio de esta entrevista, ¿alguna gente cree que para enfrentar el
00:54fenómeno que se está haciendo pues frecuente ver en noticias, que un menor de edad está
01:01involucrado en un hecho violento relacionado con crimen organizado, que debería de tratarse
01:08a esos menores como adultos, tal y como ocurre en algunos lugares del mundo? ¿Usted qué piensa?
01:14Don Rodolfo, yo creo que es importante tener presente varias cuestiones. La primera es que
01:20existe un consenso generalizado en el mundo entero acerca de la necesidad de tratar los
01:27casos de personas menores de edad mediante procesos especializados que apuestan por una
01:33respuesta distinta a la que apuesta el proceso penal de adultos. Hablamos de procesos que
01:39finalmente buscan la reinserción de la persona menor de edad en su familia, en su sociedad con
01:45reglas distintas, pero que no por ello nos permiten hablar de procesos laxos o procesos
01:52donde las personas menores no enfrentan su responsabilidad, todo lo contrario. Le hablo
01:57ahora del caso Costarricense. Tenemos un proceso penal juvenil que entra en vigor a partir de
02:031996 y contempla una serie de sanciones, entre ellas la sanción de internamiento en un centro
02:11especializado, que para que las personas entiendan no es sino una sanción privativa de libertad,
02:16una sanción que bien podría ser como la de prisión, es como una sanción de mandar a alguien a la
02:21cárcel, a alguien a la cárcel para que nos entendamos y que en nuestro país supone para
02:26personas menores de edad, cuya edad justamente oscila entre los 12 y los 15 años, una pena que
02:32puede alcanzar hasta los 10 años, una sanción que puede alcanzar hasta los 10 años y para las
02:38personas entre 15 y 18 años, una sanción de hasta 10 años, de 15 perdón, de internamiento en un
02:45centro especializado. Es decir, que estamos hablando de sanciones de internamiento, sanciones
02:50de reclusión, privativas de libertad, que son elevadas y no solamente son elevadas, sino que
02:55son de las más elevadas que existen en Latinoamérica. Por ello no podríamos nosotros pensar que el
03:01problema está en el proceso penal juvenil o que hay una ausencia de respuesta por parte de este
03:07proceso y que es necesario por ello aplicar un proceso penal de adulto o sanciones que son
03:14propias de adultos como sería una pena de prisión elevada. Y en esto también me permito hacer una
03:19reflexión adicional. Nosotros en el proceso penal de adultos y en el Código Penal tenemos sanciones
03:24que han variado de los 25 a los 50 años de prisión para personas adultas que cometen delitos y
03:31no por eso se han dejado de cometer delitos. Es decir, que ya está demostrado que la pena no disuade
03:37a una persona de cometer un hecho delictivo. Insisto, esto no significa que no se tenga que
03:41responder. Las penas hoy por hoy son importantes, son penas elevadas, de manera que no necesariamente
03:48vamos a encontrar una respuesta a este problema ahí. Para ver si le voy entendiendo, por ejemplo,
03:54a una persona entre los 15 y casi 18 años, lo máximo que se le podrían poner como pena son 15
04:02años de cárcel. Tratarlo como adulto implicaría, digamos, considerar las penas que se le imponen
04:10a un adulto que tiene como máximo 50 años de cárcel. Efectivamente. Le estoy entendiendo que
04:16en su criterio cambiar las cosas y, por ejemplo, que se le impongan las sanciones a un menor de
04:22edad como se le imponen a un adulto no tendría ningún sentido. Así es. No solamente en términos
04:31de lo que se puede obtener también tratándose de adultos, porque podríamos decir ¿por qué 50 y no
04:3760 años de prisión? Es que ya está claro que estos aumentos de pena no representan un cambio en la
04:43dinámica delictiva, sino es que también el sacrificio del proceso penal juvenil, sacrificar
04:50ese proceso implica algo muchísimo más serio, que es la visión que nosotros como sociedad tenemos
04:57en relación con las personas menores de edad, porque el proceso está diseñado para recuperar
05:02a la persona menor de edad, justamente para trabajar aquellos espacios donde tiene posibilidades de
05:08mejora y de volverlo a la sociedad en condiciones que le permitan no incurrir nuevamente en conductas
05:15delictivas. Muchas de estas ¿por qué? Porque han fallado los procesos de control informal que tiene
05:22la propia sociedad. Ha fallado la familia, falla la educación, fallan todos este tipo de controles
05:28que hoy por hoy hemos tenido nosotros a lo largo de nuestra vida y la persona que se encuentra en
05:35una situación de riesgo social termina viéndose involucrada en una situación de conflicto con la
05:39ley. La respuesta está sí y es una respuesta dura. Hay muchas referencias respecto a que cuando se va
05:46a intervenir a una persona es bueno hacerlo en edades tempranas ¿verdad? y no ya cuando está muy
05:53avanzado en edad. Y hay, digamos, ejemplos con el árbol que para que un árbol se enderece hay que hacerlo
06:01desde que está empezando a nacer, a crecer y no cuando ya es robusto. Me parece que la ciencia,
06:11la neurociencia y muchos especialistas han señalado que en el momento de la adolescencia
06:18principalmente hay muchas cosas que están en desarrollo y cambiando en los menores que deben
06:24ser consideradas también en estos temas. Efectivamente, en esas edades todos y cada uno
06:30de nosotros hemos construido nuestra personalidad. Los muchachos y las muchachas también están en
06:35ese mismo proceso construyendo su propia personalidad. Estamos en constante cambio y
06:41por eso el proceso toma actualmente en consideración esas circunstancias. Se adapta a esa realidad para
06:47ofrecer una respuesta a esta población en particular. No podemos negar esa realidad. Es cierto
06:53que los hechos son graves pero hay que tener presente esto para dar una respuesta que permita
06:57algo más que encerrar a las personas. Es decir, lo que queremos es que estos hechos no vuelvan a
07:03darse. Queremos evitar que las personas reincidan en este tipo de comportamientos y para ello la
07:08respuesta tiene que ser integral. En resumen, en su criterio no cambiaría nada el hecho de que los
07:14menores de edad sean tratados como adultos. No, no lo cambiaría. La respuesta tiene que ser integral.
07:20Cuando hablamos de personas menores de edad en conflicto con la ley hablamos de personas en las
07:26que usualmente no podemos generalizar evidentemente pero es muy frecuente que los controles primarios
07:33hayan fallado. Entonces tiene que dar su trabajo conjunto de la parte represiva que supone de la
07:39administración de justicia, el aparato de justicia, el proceso penal juvenil que ciertamente aborda
07:46aquella persona en particular, aquella persona menor de edad infractora desde diferentes aristas
07:50justamente para fortalecer capacidades y permitirle retomar sus mejores aptitudes.
07:57Pero también tenemos que trabajar la otra área que supone una inversión, si se quiere, social.
08:05Lo social no es un gasto, es una inversión que implica la creación de oportunidades, empleo,
08:11recreación, salud, educación, porque sólo así podemos hacer transformaciones a largo plazo.
08:19Doña Patricia, muchas gracias por conversar unos minutos con nosotros aquí en Siete Días.
08:24Mucho gusto, don Rodolfo.