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🎄💸 ¡Es hora de hablar de lo que más te interesa! Janet Arias nos cuenta todo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo

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00:00Tenemos la visita de Janet Arias, ella es maestra de Recursos Laborales y Seguro Social
00:06y nos trae un tema muy importante y sobre todo que en esta temporada está muy de moda
00:12que es todo lo que debes de saber sobre el aguinaldo, qué debes hacer, cuánto tienes
00:18que recibir, no te lo debes de gastar nada más, no más porque sí, porque en muchas
00:23de las ocasiones lo que tenemos es que tenemos del dinero y vámonos a comprar el regalo
00:28a la tía, el regalo a la prima, el regalo al sobrino y al final de cuentas en enero
00:33pues nadie te regala nada porque tienes que estar pidiendo dinero prestado, ¿cómo estamos
00:37Janet? Muy buenos días. Hola, muy buenos días, muy bien, muchas gracias, pues en efecto
00:41como tú lo comentas, el tema del aguinaldo que vamos a tratar hoy es de suma importancia,
00:47yo que me gustaría mucho empezar con una introducción porque antes de 1970 esta prestación
00:53como tal no existía así como yo te la estoy enunciando, es decir, que los patrones en
00:59la iniciativa privada simplemente daban un dinero extra en las fechas decembrinas para
01:06poder apoyar a nuestros colaboradores en nuestras empresas para los gastos que se venían fuertes
01:13en diciembre, entonces ya en 1970 se hace una reforma en la Ley Federal del Trabajo
01:22y ahí ahora sí enunciamos en esta ley lo que es el aguinaldo como tal, ¿cuál es el
01:29artículo que lo estipula? Lo estipula el artículo 87 como tal, entonces, pues bueno
01:35qué va a suceder, o qué es lo que nos indica ya el artículo 87 en la Ley Federal del Trabajo,
01:42nos dice que es una prestación económica garantizada, es decir, ahora no es si el patrón
01:48lo desea, si puede, es correcto, ya es una obligación, no podríamos nosotros entregar un
01:55aguinaldo en especie, es decir, que yo tengo una tienda o me dedico a unos productos en específico
02:01y se los de a cambio de, no, tiene que ser en moneda legal, se lo voy a pagar, entonces el
02:09derecho que tienen todos los trabajadores formales, es decir, que el mismo patrón cumple o está en la
02:16formalidad y entregamos esto, pero pues bueno, hoy en día pasan muchísimas cosas en la práctica,
02:23así es que si usted sabe que si tiene un colaborador, por favor garantícele esta prestación
02:30como tal, porque como ya lo dijimos, ya está en la ley y la otra es que se dará al final del año,
02:36pero ¿cuál es la fecha específica para entregarlo? La misma ley estipula que a más tardar el día 20,
02:44bueno, antes del día 20, lo que viene siendo como tal hasta el 19. ¿Qué va a suceder si yo después de
02:53esta fecha la voy a entregar? Pues bueno, hay autoridades laborales que me van a venir a hacer
02:58una inspección, seguramente después de esta fecha, es decir, a partir del 20 se empiezan a hacer
03:04inspecciones o bien también a partir de enero y revisamos que no ha entregado tal empresa el
03:12aguinaldo. Pues bueno, recuérdense que las multas son muy altas en materia laboral. Oye,
03:17es que yo el día 30 de diciembre fui, me acerqué al patrón, le recordé que me diera mi aguinaldo y
03:24me dice pues que no me lo va a dar. ¿Cuál es la autoridad a la cual yo me podría acercar?
03:31Es correcto, pues me voy a ir a la PROFEDED, es la Procuraduría Federal de la Defensa del
03:37Trabajo. Si yo me voy a la nube, es decir, a internet, voy a poderlos encontrar. Ahí va a
03:43haber un teléfono, un correo y ellos me van a dar una asesoría para poder mediar y que me
03:50entreguen esta prestación como tal. Oye, Janet, ¿en qué casos no vamos a recibir el aguinaldo o
03:56quiénes no van a recibir aguinaldo aunque estén trabajando en un lugar? Bueno, si estamos
04:02trabajando, es decir, si yo trabajé todo el año, que bueno que me haces esta pregunta, ¿cuánto me
04:09va a tocar? 15 días de aguinaldo. Esto es lo que estipula ahorita la ley federal del trabajo. Es
04:14lo mínimo que puedo recibir, es decir, que siete días, no, son 15 días. Ojo, si trabajé o labore
04:21el año completo, 365 días. ¿Quiénes van a recibir menos de estos días? Las personas, por ejemplo,
04:30una persona que trabajó seis meses o que lleva laburando seis meses, se paga la parte proporcional
04:36del aguinaldo. Personas que tuvieron incapacidades por enfermedad de trabajo, todo el año, obviamente
04:46se disminuye o simplemente no le va a corresponder el aguinaldo. Personas que estuvieron incapacidades,
04:53incapacidad por riesgo de trabajo, obviamente ahí sí voy a tener que entregar el aguinaldo
05:00al 100%, porque estoy hablando de una incapacidad por riesgo de trabajo. Por maternidad también las
05:08tengo que cuantificar como si hubiera ido a trabajar, sí. La excepción es incapacidad por
05:14enfermedad de trabajo. Ok, interesantísimo. Entonces aquí es un poco proporcional lo que tendrás que
05:22darle al trabajador si estuvo incapacitado, porque por lo regular, supongamos que estuvo incapacitado
05:28dos meses. ¿Esos dos meses no entran dentro del aguinaldo? ¿Es proporcional? ¿Es como si trabajaste
05:34nada más ocho meses? Es correcto, es como si hubiera elaborado en el año solamente diez meses, porque
05:39estoy hablando de una incapacidad por enfermedad. Ok, así es. Oye, Yeneth, ¿y qué sucede cuando los
05:45trabajadores, a pesar de que hayan trabajado, por ejemplo, todo el año, están por honorarios? ¿Aún así
05:52reciben aguinaldo? ¿Es una obligación del patrón o eso ya es opcional? Bueno, si es por honorarios,
05:58pero de verdad nosotros podríamos, si tú me estás hablando aquí de disfrazar a un colaborador en una
06:06empresa, sí se debería de dar el aguinaldo. Algunos patrones igual van a poner esta prestación como
06:13una gratificación y no como aguinaldo por la forma en la que tiene un contrato. El contrato seguramente,
06:21como tú me lo especificas, se dio por honorario o se da por asimilable a salario, pero ojo, muchas
06:28veces utilizamos estas formas para disfrazar al trabajador. Pero bueno, yo sí invitaría a los
06:35patrones que reconozcan a estos colaboradores y se les dé esta prestación. ¿Por qué? Porque en
06:42alguna litis la podemos nosotros pues reclamar como tal. A fin de cuentas, eso ya está garantizado.
06:48¿Qué otra cosa importante hay que saber? ¿Cómo yo podría calcular en este momento mi aguinaldo?
06:54Saquen su calculadora, papel y pluma, porque ahí les va la fórmula. Es tan sencillo como que si yo
07:00gano al mes 15 mil pesos, lo voy a dividir entre 30 días. Ese es mi salario diario y lo voy a
07:09multiplicar si yo trabajé todo el año por 15 días y eso es igual a mi aguinaldo. Dependiendo del
07:17salario, voy a ver si hay una retención de impuestos sobre la renta o no. ¿A quiénes no
07:23le vamos a hacer una retención? A todos aquellos que ganen un salario mínimo general. Ahí se va
07:32íntegro su aguinaldo como tal. Entonces, usted no se moleste si hay una retención, porque
07:39seguramente usted está ganando mucho dinero si le vamos a dar su aguinaldo, pero yo también
07:45tengo una obligación en materia fiscal para entregar esta retención. ¿Cuál es el salario
07:51mínimo general? Bueno, ahorita está en 248, lo voy a arredondear, en el 2024. Algo importante
07:59es que ahorita, al día de hoy, ya tenemos el incremento de la tabla de los salarios mínimos.
08:05Es decir, ¿cuánto fue el incremento para estos salarios mínimos para el 2025? Es el 12%. Hay
08:13que tener esto actualizado, hay que tenerlo ya en el escritorio para poder tener nuestros
08:18tabuladores del 2025, porque esto aplica a partir del primero de enero del 2025. Si usted a lo
08:25mejor ahorita busca, si ya está en el Diario Oficial de la Federación, podría ser que todavía
08:31no, pero ya no falta nada para que esto se publique. Entonces, tomemos dato. Y en esto,
08:38el tema de sueldos y salarios no es un juego. He visto cálculos con muchos errores. Hoy en día,
08:43la autoridad fiscal me hace a mí una observación y también me multa por no haber hecho retenciones
08:50en tiempo y en forma y de manera correcta. Janet, ¿cómo te podemos encontrar para poder,
08:55pues bueno, todo aquel que necesite un tipo de asesoría? Ok, pues nos encuentran en el teléfono
09:00móvil 4441-366-32 y en las redes sociales como SS Arias Consultores. Bueno, pues te queremos
09:10agradecer que hayas estado con nosotros y sobre todo, pues bueno, que traigas este tema que a
09:14muchos, pues bueno, de repente no saben cuánto van a recibir, si pueden recibir o no lo pueden
09:20recibir, si le tienen que retener un impuesto, pues bueno, a final de cuentas esto es lo que
09:25le interesa a mucha gente. Y pues bueno, con tus consejos, con tus datos, creo que a todos nos va
09:33a interesar. Y no lo gasten, no lo gasten nada más. Se ya hechilló la rata, como dicen por ahí.
09:38Ya no lo gasten, por favor. Pues guárdele, porque en enero. Nosotros ya no gastamos todo en los
09:43de estos regalos, pero está bien. Ahorita le vamos a regalar uno a Janet. Un pellizquito.
09:49Oye, Janet, bueno, dices que lo mínimo es hasta el 19 de diciembre para poder recibir. Aquellos
09:57que no lo dan, vamos, supongamos que no doy yo, ¿cuánto es la multa, sabes? La multa está de 100
10:07a 150 UMAS. ¿Qué estamos hablando más o menos? La UMA está ahorita en 108.40 pesos. Está muy
10:19bueno la multa. Sí, sí, y por colaborador. O sea, que mejor pago. Sí, no, te va a salir más caro.
10:28Imagínate que tengas por menos diez. No, ya. Ya, ya, y ya bailaste, como dicen, pero bueno,
10:36nosotros ya nos vamos a una pequeña pausa, regresamos, te queremos agradecer. Gracias.
10:40Gracias por estar con nosotros, te esperamos, pues bueno, si ya no nos vemos,
10:44que tengas una feliz Navidad y un próspero año nuevo. Igual.

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