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El blanqueo laboral ofrece beneficios fiscales a empleadores que regularicen a trabajadores no registrados, con condonaciones de hasta el 90% en aportes. Esto también permite a los empleados sumar años de servicios jubilatorios. El plazo para acogerse al programa vence el 24 de diciembre.
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00:00Hola, ahora que estamos terminando ya con el blanqueo del que hemos hablado tanto en estos
00:06últimos meses, que nos ha llevado tanto tiempo para preparar y para estudiar, quería contarte
00:12sobre el otro blanqueo que, como justamente estábamos tan ocupados con el blanqueo positivo,
00:18no le dimos mucha importancia, y es el blanqueo laboral. El blanqueo laboral es uno de los
00:25puntos de la ley bases, concretamente se llama promoción del empleo registrado, y lo que permite
00:38este blanqueo laboral es registrar a trabajadores que no estuvieran registrados, estuvieran en negro,
00:43o que estuvieran deficientemente registrados, por ejemplo, porque estaban trabajando jornada
00:49completa, estaban registrados solamente por media jornada, o porque lo tuviste en negro una cantidad
00:56de meses o años, y después lo regularizaste, pero te faltaron esos primeros meses donde la persona
01:02no estaba registrada. Todos esos casos lo vas a poder registrar, lo vas a poder registrar con
01:07bastantes beneficios, concretamente, aparte de los beneficios típicos como la extinción de las
01:14sanciones penales, o la baja del REPSAL, el registro de empleadores que tienen incumplimientos,
01:23además tiene una importantísima condonación de aportes y contribuciones de esos periodos que
01:28estás regularizando, concretamente en el caso de las empresas micro y pequeñas, la condonación de
01:36los aportes y las contribuciones va a ser del 90%, un montón, en las que son medianas tramo 1 y 2,
01:42va a ser del 80% y en el resto de los empleadores el 70%, en el caso de las entidades sin fines de
01:51lucro van a tener el mismo beneficio que las micro y pequeñas empresas, o sea el 90%, y encima te vas
01:59a tener posibilidades de pagarlo en cuotas, ese importe no condonado, pero si lo pagas
02:07al contado tiene una rebaja adicional del 50%, o sea que si vos sos una micro o pequeña empresa
02:13podrías regularizar a tu trabajador no registrado pagando, si lo hicieras al contado, solamente el
02:195% de los aportes y las contribuciones que se deberían, lo cual es muy importante, además tiene
02:26otra ventaja, esta vez para los trabajadores, no solamente para el empleador, cuál es la ventaja
02:32para los trabajadores, que todo el periodo que se le está regularizando, hasta cinco años lo van
02:40a poder computar a los efectos jubilatorios, se le van a considerar años de servicios y de aportes,
02:46y eso para todas las cuestiones que tienen que ver con los años de servicio de aporte, por ejemplo
02:53para la posibilidad de que en el caso de que más adelante se lo despidiera, podía tramitarse un
02:58seguro de desempleo. ¿Cómo se va a instrumentar este blanqueo laboral? Bueno, vas a tener que
03:05regularizar, darle alta a las personas, con mi simplificación, con un código de modalidad de
03:12contratación que está establecido en la resolución, en el anexo de la resolución, es la 5577 de AFIP,
03:19que establece los códigos que le vas a tener que poner a ese trabajador que está regularizando y
03:25de esa manera vas a poder rectificar las declaraciones juradas, lo tenés que incluir a
03:30partir de la declaración jurada de agosto de 2024, y el mismo sistema te va a calcular la deuda ya con
03:40la condonación, y en el caso de que vos no lo pagues al contado y que necesites facilidades de
03:46pago, vas a poder entrar por mis facilidades a un régimen especial transitorio, que dura lo que dura
03:53el plazo de este beneficio, y vas a poder pagarlo en cuotas también, va a haber que hacer un pago a
03:59cuenta, como todo este tipo de planes, y vas a poder pagarlo hasta, en el caso de las pequeñas
04:08y medianas empresas, hasta 28 cuotas, en el caso de las medianas tramo 1 y 2, hasta 16, y el resto
04:17de los contribuyentes hasta 12. La desventaja es que el plazo vence el 24 de diciembre, eso no creo
04:23que sea por mala intención de algún funcionario AFIP, sino porque la ley estableció un plazo de
04:2990 días corridos desde la fecha de promulgación, seguramente tuvimos la mala suerte que cae el 24
04:36de diciembre, con lo cual si algún empleador que es cliente tuyo, o vos mismo sos empleador y querés
04:41aprovecharlo, tratá de hacerlo un poco antes para que tu contador no tenga que andar regularizando
04:46gente mientras está brindando, esperando la navidad. Espero que este vídeo te haya resultado útil.

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