• hace 20 horas
“En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”, dicta el párrafo.

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00:00Atención a las notificaciones
00:10Artículo dos siete cuatro,
00:12periodo constitucional de los
00:14funcionarios electivos, el
00:16ejercicio electivo del presidente
00:18y el y el vicepresidente de la
00:20república, de los
00:22representantes legislativos, los
00:24parlamentarios de organismos
00:26internacionales, de las
00:28representantes de más funcionarios
00:30o representantes electivos,
00:32terminará el día dieciséis
00:34de agosto de cada
00:36cuatro años, fecha en que
00:38se inicia el correspondiente periodo
00:40constitucional con las
00:42excepciones previstas en esta
00:44constitución.
00:46Párrafo uno, cuando un funcionario
00:48electivo cese en el ejercicio
00:50del cargo, por muerte,
00:52renuncia, inhabilitación u otra
00:54causa, quien lo sustituya
00:56permanecerá en el ejercicio
00:58del cargo hasta completar
01:00el periodo constitucional.
01:02Párrafo dos,
01:04en caso de vacío en la línea
01:06sucesoral del nivel
01:08municipal, la ley establecerá
01:10el mecanismo a utilizar para
01:12llenar las vacantes.

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