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La Presidenta argumentó que la resolución de la juzgadora es violatoria de la ley de amparo.

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Transcripción
00:00Finalmente, esta fue la, el cómputo. Adelante.
00:09Una vez que fue la elección, el Congreso de la Unión abrió un diálogo sobre la reforma al Poder Judicial.
00:19Se hicieron varios foros en todo el país y por esos diálogos se hicieron transformaciones a la propuesta,
00:28se hicieron modificaciones a la propuesta original que había enviado el presidente Andrés Manuel López Obrador.
00:34Entre ellos, se ajustó que hubiera una convocatoria abierta, que hubiera requisitos de 8 y 9 de promedio
00:44para poder ser juez, magistrado o ministro, que hubiera comités que seleccionaran a partir de las calificaciones
00:53de cada persona que se inscribe en la convocatoria, es decir, todo esto fue modificado de la propuesta original
01:01gracias a estos diálogos. Adelante.
01:05Se vota finalmente la reforma al Poder Judicial Constitucional.
01:11Tiene 357 votos a favor en la Cámara de Diputados, más de dos terceras partes. Adelante.
01:21Y 86 votos a favor en la Cámara de Senadores, dos terceras partes.
01:26Se envía a los estados, tal cual dice la Constitución. Adelante.
01:32Y votan a favor los estados que están marcados en rojo.
01:36Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla,
01:44Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
01:52Adelante.
01:56Adelante.
01:58Si recuerdan, el 15 de septiembre es publicada la reforma al Poder Judicial.
02:04En agosto, la mayoría de los jueces, magistrados, se van a paro.
02:13Hay un paro que ya vimos, como lo comentó la secretaria de Gobernación, lo que ha significado en términos de la justicia.
02:24Ahora, desde entonces a la fecha, aun cuando se cumplió exactamente con todos los procedimientos que establece la Constitución para la Reforma Constitucional,
02:37se han presentado procedimientos de inconstitucionalidad por partidos políticos que no tienen personalidad jurídica para esto.
02:49Y, sin embargo, se han aceptado por la Corte.
02:53Adelante.
02:56Y distintos amparos, en particular este último amparo que pide que todavía no hemos sido notificados.
03:03Es importante que se sepan, hemos sido notificados formalmente.
03:08Pero este amparo pide que se elimine, así, elimine la publicación.
03:15Ahora les voy a enseñar un, a ver si por ahí hay un diario oficial para poderles decir lo que significa eliminar.
03:21Bueno.
03:22Entonces, esta jueza de distrito otorgó una suspensión definitiva en la que ordena eliminar, así, eliminar del diario oficial.
03:31Esto lo sabemos por los medios, aunque no hemos sido notificados formalmente.
03:36Adelante.
03:38¿Qué dice la ley de amparo?
03:44Porque para hacer una suspensión de un amparo, pues no sólo hay que cumplir con la Constitución, sino cumplir con la ley de amparo.
03:53¿Qué dice la ley de amparo?
03:56En el artículo 61, el juicio de amparo es improcedente 1. Contradiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
04:10Es decir, hay una reforma a la Constitución que cumple con todos los requisitos para cambiar el poder judicial en nuestro país.
04:29Y una jueza acepta un juicio de amparo y emite una resolución de una suspensión para eliminar.
04:43Imagínense ustedes.
04:44Hice una consulta a través de la consejería jurídica a quien está a cargo del diario oficial de la federación.
04:51Nunca se había recibido en 30 años, al menos, que tiene esta persona en el diario oficial una notificación para eliminar.
05:01¿Qué quiere decir eliminar?
05:04Pero además, esta jueza, fíjense qué claro es, no puede haber juicio de amparo.
05:14El juicio de amparo es improcedente, con todas sus letras.
05:20Contradiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
05:29Entonces, bueno, ya están diciendo que estoy en desacato, que, bueno, hasta de violencia política de género me acusaron.
05:39¿Por qué? Porque, fíjense lo claro que es.
05:42Entonces, ¿qué decimos? Pues vamos a notificar a quien sanciona a los jueces,
05:50porque es claro y notorio que se está violando la ley de amparo.
06:01Y aún así se está haciendo una resolución de una suspensión.
06:08Cualquier ciudadano lo puede hacer, en este caso la Consejería Jurídica va a hacer esta notificación
06:16para que se revise cómo una jueza, violando la ley de amparo, da una suspensión.
06:26Ahora, ¿qué vamos a hacer una vez que recibamos la notificación?
06:32Pues le vamos a preguntar al Legislativo.
06:38¿Por qué? Porque cuando envía el Legislativo al entonces presidente Andrés Manuel López Obrador,
06:48la Reforma Constitucional dice públiquese en el Diario Oficial de la Federación.
06:55Es decir, el Legislativo ordena al Ejecutivo publicar en el Diario Oficial de la Federación.
07:01Y ahora una jueza, violando completamente, esta es la Reforma, violando completamente la ley de amparo,
07:18regrésale a la ley de amparo por artículo 61.
07:22El juicio de amparo es improcedente, contradicciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
07:29pide que se elimine. ¿Qué quiere decir eliminar si está publicado que se rompa?
07:39Porque hay publicaciones en físico. ¿Qué quieren, que se rompa, que se borre?
07:47¿Qué quiere decir eliminar? Vamos a esperar la notificación.
07:51Pero en el momento que se reciba la notificación, pues lo que va a hacer la Consejería Jurídica
07:57es enviar al H. Congreso de la Unión una pregunta.
08:07¿Es factible que una jueza pida esto?
08:11Dado que ustedes ordenaron que se publicara en el Diario Oficial de la Federación,
08:17para ver qué nos contesta el Legislativo.
08:22Pero si ustedes se dan cuenta, es totalmente irregular.
08:32Son los propios jueces, juezas, magistrados, ministros, ministras,
08:38que están defendiendo sus propios privilegios frente a una decisión del pueblo de México,
08:44que dijo, votamos para que haya mayoría calificada para que se pueda modificar la Constitución.
08:56Entonces, es muy importante que quienes nos escuchan, nos ven,
09:01quienes estén de sacato, es la jueza.
09:05O son quienes aceptan recursos de inconstitucionalidad
09:09cuando no hay personalidad jurídica de quien los pone.
09:15Entonces, nosotros estamos actuando conforme a derecho.
09:26Quienes están violando el Estado de Derecho, pues son ellos, ellas.
09:36¿O qué? ¿A poco no es claro el artículo 61?
09:40No.
09:44Es clarísimo.
09:47Entonces, es importante hacer este recuento,
09:52porque es muy fácil decir, la presidenta está en desacato.
09:55No, no estamos en desacato.
09:57Y para ello vamos a preguntar a quién nos ordenó publicar en el Diario Oficial de la Federación.

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