Documento fundamental, nacido de la Revolución Francesa, que estableció los principios de libertad, igualdad y fraternidad que han influido en las constituciones y los derechos humanos alrededor del mundo.
Proclamada el 26 de agosto de 1789, establece los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. Desde la libertad de expresión hasta la igualdad ante la ley.
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© 2024. José Peña Coto. Todos los derechos reservados.
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AprendizajeTranscripción
00:00DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO DE 1789
00:05Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
00:12ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas
00:18de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en
00:25una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que
00:33esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social,
00:40les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes. Para que los actos del poder legislativo
00:47y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier
00:54institución política, sean más respetados, y para que las reclamaciones de los ciudadanos,
01:02fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio
01:09del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la
01:16Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
01:23siguientes derechos del hombre y del ciudadano. Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen
01:31libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad
01:38común. Artículo 2. La finalidad de cualquier asociación
01:43política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales
01:50derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
01:58Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún
02:06cuerpo ni ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente
02:12de ella. Artículo 4. La libertad consiste en poder
02:19hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales
02:25de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás miembros de
02:31la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados
02:39por la ley. Artículo 5. La ley sólo tiene derecho a prohibir
02:45los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede
02:51ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
02:59Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
03:05derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus representantes. Debe ser
03:12la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos
03:19los ciudadanos son iguales ante la ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para
03:25cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción
03:33que la de sus virtudes y aptitudes. Artículo 7. Ningún hombre puede ser acusado,
03:41arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la ley y en la forma determinada
03:47por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben
03:55ser castigados. Con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud
04:02de la ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.
04:10Artículo 8. La ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias,
04:17y tan sólo se puede ser castigado, en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad
04:24al delito, y aplicada legalmente. Artículo 9. Puesto que cualquier hombre se
04:31considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo,
04:39cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente
04:44reprimido por la ley. Artículo 10. Nadie debe ser incomodado por
04:51sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturba el
04:57orden público establecido por la ley. Artículo 11. La libre comunicación de pensamientos
05:05y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por consiguiente, cualquier ciudadano
05:12puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta
05:19libertad en los casos determinados por la ley.
05:24Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una
05:30fuerza pública. Por ello esta fuerza es instituida en beneficio de todos, y no para
05:37el provecho particular de aquellos a quienes se encomienda.
05:42Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración,
05:49resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre
05:55los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.
06:00Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o
06:06a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
06:12libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su
06:20duración.
06:23Artículo 15. La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier agente
06:29público.
06:31Artículo 16. Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos,
06:38ni determinada la separación de los poderes, carece de constitución.
06:44Artículo 17. Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado
06:52de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente,
07:00y con la condición de que haya una justa y previa indemnización.