4 claves de la Ley del Programa de Empleo Temporal que se impulsa en el Senado

  • hace 2 meses
Salario mínimo por seis meses es una de las propuestas planteadas en la creación de la Ley para regular un programa de empleo temporal gestionado por la Secretaría del Bienestar.

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00:00El Senado de la República deberá analizar la creación de la Ley del Programa de Empleo
00:05Temporal, un marco regulatorio para garantizar una mayor protección para quienes participen
00:09en actividades provisionales. Esta política será gestionada por la Secretaría del Bienestar
00:14y tiene como meta abarcar el 10% de la población desocupada del país. El objetivo de esta
00:19iniciativa es dar respuesta a los impactos económicos y sociales causados por situaciones
00:23adversas como lo son las crisis económicas, emergencias o desastres naturales. El programa
00:28está dirigido a personas mayores de 16 años que no cuenten con empleo formal. La propuesta
00:32es impulsada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el
00:37Senado. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el primer
00:40trimestre del 2024 la tasa de desocupación fue de 2.5%. Esto implica que de 1.5 millones
00:46de personas se encuentran en esta condición. En este sentido, la regulación para el empleo
00:51temporal tiene un alcance potencial de 150.000 beneficiarios. Estas son las claves de la nueva
00:56ley que se plantea. Salario mínimo. Las personas que participen en el programa deberán
01:00recibir un apoyo económico de por lo menos un salario mínimo, equivalente a 248.93 pesos
01:06por jornada laboral diaria. Convocatoria. La Secretaría de Bienestar será la encargada
01:10del proceso de convocatoria, la cual se emitirá de manera pública, detallando las etapas
01:15del programa, fechas, límites, criterios elegibles, actividades a realizar, derechos
01:20y obligaciones de los participantes. El programa priorizará a personas que habiten en zonas
01:24marginadas con altas tasas de desempleo o se encuentren afectadas por un desastre natural.
01:29Actividades. Los beneficiarios realizarán actividades provisionales para obtener la
01:33contraprestación tales como remodelación y conservación de espacios públicos, reencarpetado
01:38asfáltico de caminos, reconstrucción de infraestructura social afectada por desastres
01:42naturales, reconstrucción de casas habitación afectadas por desastres naturales y pinta
01:47y mejoramiento de espacios públicos. Obligaciones de beneficiarios. Las personas que accedan
01:51al programa deberán de cumplir con las siguientes responsabilidades para no perder el beneficio
01:55monetario del proyecto. Dar información fidedigna y verificable al presentar su solicitud. Acudir
02:00a las actividades asignadas de forma regular. Elaborar y remitir informes bimestrales de
02:04conclusión de actividades, según los lineamientos de la convocatoria expedida por la Secretaría
02:09de Bienestar.

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