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#Desaparición #México

En su colaboración en #SeñalInformativa emisión matutina, Carmen Chinas habla sobre México ante el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada.

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Transcripción
00:00de los gobiernos mexicanos.
00:09Señal directa.
00:16El Comité contra la
00:18desaparición forzada de Naciones
00:22Unidas ha dictado medidas
00:23cautelares que debe atender el
00:24Estado mexicano, respecto de los
00:24hallazgos ocurridos en
00:27destacan como las más importantes, que se deben preservar todos los indicios, ya sean prendas,
00:35objetos personales, casquillos de bala, o todo lo que se encuentre en ese espacio para poder
00:41procesar y darle un seguimiento adecuado a la situación que pueda presentarse después de
00:47estos hallazgos que se encontraron en el predio por la intervención del colectivo Guerreros Unidos.
00:53Esa sería la primera medida cautelar. La siguiente tiene que ver con la protección de los
00:57colectivos, grupos de búsqueda y las personas defensoras de derechos humanos que se han visto
01:02amenazadas después de los hallazgos. También se informó por parte del Comité contra la
01:08desaparición forzada de Naciones Unidas que, en base al artículo 34 de la Convención Internacional
01:14para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, podría solicitarse al
01:21gobierno o al Estado mexicano una serie de información que permita en todo momento saber
01:29sobre la situación, pero además que este caso podría llevarse a Naciones Unidas. El artículo
01:3534 de la Convención Internacional contra la desaparición forzada señala que si el Comité
01:41recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición
01:47forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción
01:53de un Estado parte, y tras haber solicitado del Estado parte interesado toda la información
01:59pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión con carácter urgente a la consideración
02:05de la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.
02:11Es decir, que apenas se va a solicitar al Estado mexicano toda la información respectiva para poder
02:17acreditar en todo caso si existe la desaparición forzada como una práctica generalizada en el
02:24territorio bajo la jurisdicción de este Estado que ha firmado la Convención. El Comité contra
02:29la desaparición forzada ya ha visitado a México anteriormente y rindió informes respecto a la
02:36situación de las desapariciones en el país, tanto del funcionamiento del Poder Judicial con
02:41relación a las sentencias de las fiscalías especializadas o la ausencia de ellas, y los
02:47pasos que debía seguir el Gobierno mexicano para atender este flagelo que afecta a varias de las
02:52regiones de nuestro país. Lo que precede ahora, entonces, es que el Estado mexicano, el Gobierno
02:58de México, informe al Comité contra la desaparición forzada de Naciones Unidas todo lo que se le
03:04solicite para poder acreditar en determinado momento si esta práctica generalizada de la
03:09desaparición existe como tal en el territorio nacional. Recordemos que técnicamente en la
03:15desaparición en México tendría dos tipos penales. La desaparición forzada, que es la que tiene que
03:21ver con agentes del Estado que se cometen en contra de las personas por adquisiencia o de
03:27forma directa por agentes del Estado, es decir, policías, ejército, instituciones de seguridad,
03:33y la desaparición cometida por particulares, que si bien esto no se establece en la Convención
03:39Internacional, tuvo que ser incluida en México, porque hoy en día la mayoría de los casos de
03:43desaparición son de esta naturaleza, desaparición cometida por particulares. En todo caso, el Estado
03:49mexicano deberá informar cuando le sea requerido sobre la situación que guardan las desapariciones
03:55en el país, y el Comité de Naciones Unidas determinará si procede o no citar a la Asamblea
04:01General de Naciones Unidas para discutir el caso de México.

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