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00:00Queremos informar acerca de la resolución número 18018 fechada 30 de junio del día de hoy en virtud
00:14de la ley 442-01 general de salud se declara epidémico el territorio nacional y se dispone
00:23una serie de medidas para continuar controlando y mitigando la propagación del COVID-19 no voy
00:33a leer los dispositivos y los considerando de la misma sino que vamos a poner en el portal del
00:43ministerio toda la información referente a esta resolución compuesta por un total
00:58de 12
01:01resoluciones
01:03resolución primero en virtud del artículo 149 de la ley 4201 general de salud se declara epidémico
01:18el territorio nacional debido al COVID-19 y se disponen una serie de medidas para continuar
01:26controlando y mitigando la propagación de la enfermedad en el país segundo por tratarse de
01:37actividades que de manera acentuada exponen a la población al contagio del COVID-19 se mantienen
01:44clausurados los establecimientos de entretenimiento y recreación como casinos discotecas salas de
01:52cine teatros asimismo se mantienen pospuestos los eventos multitudinarios de toda índole en
02:02espacios como centros de convenciones auditorios explanadas estadios palacios de los deportes
02:12arenas deportivas y galleras
02:17tercero para asegurar el ejercicio seguro de ciertas actividades que pueden propiciar
02:24focos de contagio del COVID-19 se dispone lo siguiente a la educación primaria secundaria
02:34universitaria técnico laboral y de cualquier otro subsistema que implique aglomeración de
02:41personas continuará impartiéndose de manera virtual de acuerdo con las disposiciones del
02:49ministerio de educación miner el ministerio de educación superior ciencia y tecnología
02:54mesi y el instituto nacional de formación técnico profesional infotec ve los servicios
03:04religiosos podrán realizarse siempre respetando los protocolos de distanciamiento físico el uso
03:12de mascarillas y las demás medidas de protección personal se las actividades de entrenamiento y
03:22preparación física de atletas gimnasios así como la práctica de deportes cuyas reglas permiten
03:31el distanciamiento físico deberán llevarse a cabo en cumplimiento de los protocolos establecidos
03:37y de acuerdo con las directrices del ministerio de deporte y recreación cuarto las operaciones
03:47de los sectores productivos industriales empresariales y comerciales estarán sujetas
03:53a los protocolos generales y sectoriales establecidos por la comisión de alto nivel
03:58para la prevención y control del coronavirus y las normas dictadas por el ministerio de salud
04:05pública párrafo 1 los hoteles y otros lugares de hospedaje deberán operar en estricto cumplimiento
04:16de los protocolos establecidos para las actividades turísticas párrafo 2 los restaurantes
04:25y clubes deberán operar en estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para
04:32las actividades culinarias y turísticas quinto para continuar de la manera más segura y posible
04:41la desescalada gradual iniciada por el poder ejecutivo el 20 de mayo del año en curso el
04:50ministerio de salud pública y asistencia social mismas en consulta con la comisión de alto nivel
04:58para la prevención y control del coronavirus y el comité de emergencia y gestión sanitaria
05:05determinará el curso de las nuevas fases en función de una evaluación objetiva de los datos
05:13epidemiológicos y la evolución de la pandemia en el país sexto se mantienen vigentes los protocolos
05:24establecidos por el ministerio de salud pública y asistencia social mismas relativos al manejo y
05:31seguimiento de las personas confirmadas con covid-19 y las que hayan estado en contacto
05:39con éstas séptimo se mantienen vigentes las disposiciones de la resolución número 16 del
05:49ministerio de salud pública y asistencia social mismas del 22 de junio de 2020 que dispone el
05:57uso obligatorio de mascarillas como medida para controlar la propagación del covid-19 en el país
06:06octavo se exhorta a las personas de más de 60 años o con situaciones especiales de salud a
06:15permanecer en sus hogares salvo para actividades estrictamente indispensables y a la población en
06:23general a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y los
06:31organismos especializados así como a limitar las salidas del hogar a diligencias laborales
06:40o personales estrictamente necesarias noveno en virtud del artículo 149 de la ley 4201 general
06:51de salud el incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede dar lugar
06:58lugar a la clausura temporal del establecimiento décimo en virtud del artículo 153 numeral 1 de
07:11la ley 4201 general de salud el incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede
07:20ser sancionado con multas que oscilarán entre 1 y 10 salarios mínimos para ello el ministerio de
07:29salud pública junto al ministerio público preparan medidas adicionales para la viabilización de estas
07:39intervenciones décimo primero se instruye a los funcionarios del ministerio de salud pública y
07:48asistencia social mismas e instituto instituciones del sistema nacional de salud a adoptar las
07:55medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta resolución décimo segundo se remite a
08:05las instituciones correspondientes para su conocimiento y requerimiento de asistencia
08:11en el cumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución dada y firmada en santo domingo
08:19a los 30 días del mes de junio del año 2020 ministerio de salud pública

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