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00:00Llamamos a Mauri Cabrera Martínez y Danilo Octavio Reynoso, de Generales que constan,
00:06culpables por haber incurrido en violación de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del
00:21Código Penal Dominicano, artículos que tipifican y sancionan la asociación de malhechores para
00:29cometer asesinato en perjuicio de los Hoyos Ciso, Overnis Guerrero y Ángel Javier. En consecuencia,
00:38los condena a cumplir 30 años de reclusión mayor, a ser cumplida el primero en la Penitenciaría
00:46Nacional de la Victoria y el segundo en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
00:54Segundo, condena a los justiciables al pago de las costas penales del proceso.
01:00Tercero, dicta sentencia solutoria a favor de los acusados Arsenio Quevedo, Cristina Batista Roa y
01:11Edison de los Santos Solís, por ser los elementos de pruebas insuficientes en virtud de lo dispuesto
01:20en el artículo 337.2 del Código Procesal Penal, declarando las costas de oficio.
01:31Cuarto, dispone el cese de las medidas de coerción dictadas por medio de resoluciones
01:40números 669-2015-2766, 669-2015-0293 y 670-2015-0292 de la Oficina Judicial de Servicios de Atención
02:02Permanente del Distrito Nacional en ocasión de este proceso. Respecto a los imputados,
02:12Arsenio Quevedo, Edison de los Santos Solís y Cristina Batista Roa, ordenando su inmediata
02:20puesta en libertad. En el aspecto civil, quinto, rectifica como buena y válida la
02:27Constitución en Actoría Civil y Querellante Particular, intentada por los señores Santa
02:34de Jesús Rosario, en calidad de víctima, Heidi López Cueva, en calidad de víctima y madre de
02:41los menores de edad MMJCIME, Edifrancisco Sánchez, Manuel Emilio Romero Figuereo y Ramón Antonio
02:53Peña Beltré, en calidad de víctima, Belalmine Emilio Brito y Fran Lausin, en calidad de víctima, Adolfina Javier, en calidad de víctima.