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00:00el tribunal declara
00:06al no culpable ciudadano, eso de los santos orígenes, violar las disposiciones de los artículos doscientos sesenta y cinco,
00:13doscientos sesenta y seis, doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y seis, doscientos noventa y siete, doscientos noventa y ocho,
00:20trescientos cuatro del Código Penal Dominicano, y el artículo tres veintiuno de cuatro por tres de la ley treinta y seis,
00:26sobre cortes de ley y comercio de armas, dictando sentencia absolutoria a su favor.
00:31Declara no culpable al ciudadano Cristino Batista Roa de haber violado las disposiciones de los artículos doscientos sesenta y cinco,
00:39doscientos sesenta y seis, dos, doscientos noventa y cinco, trescientos cuatro del Código Penal Dominicano,
00:45y el artículo treinta y nueve a caso tres de la ley treinta y seis, sobre cortes de ley y comercio de armas,
00:52dictando sentencia absolutoria a su favor.
00:55Ordenando el cese de la medida de coerción que pueda pesar en cuanto a estos inculpados respecto de este proceso.
01:02Ordenando la devolución de los objetos ocupados a Cristino Batista y Erickson de los Santos,
01:10origen concreto respecto de Erickson de los Santos, levantamiento del secuestro,
01:16y devolución en cuanto a sus bienes vinculados a este proceso respecto de Cristino Batista,
01:23la devolución de la pistola que es representada por un cuadro material,
01:26cuyos datos y y demás informaciones serán detallados en la sentencia íntegra.
01:34Las postas penales se declaran no es vicio en cuanto a estos dos incultados.
01:42Declara infables a los ciudadanos Daniel Octavio Reynoso y a Mami Cabrera Martínez,
01:51debo dar las disposiciones de los artículos doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y seis,
01:57doscientos noventa y cinco, doscientos noventa y seis, y doscientos noventa y siete,
02:02doscientos noventa y siete del Código Penal, que dignifica la asociación de malhechores
02:08y el asesinato por premeditación.
02:11En tal sentido, dicta la sentencia condenatoria a sus hombres,
02:15se les condena a cumplir ambos la pena de treinta años de remisión mayor
02:20a ser cumplidos en el recinto donde se encuentran actualmente privados de libertad.
02:27Ordena el termomiso de la prueba material presentada en vocación de este juicio,
02:35vinculada a estos incultados, condena a Mami Cabrera Martínez, a Daniel Octavio Reynoso,
02:42al pago de las costas penales, ordenando la notificación de la presente decisión
02:47a favor de la ejecución de la pena para los fines correspondientes.
02:51En el aspecto civil, rechaza las prevenciones pretendidas por los actores civiles
02:59contra la Unión Nacional de Transportistas, una CACIM, por las razones alas expuestas,
03:08y acoge como justa indemnización a favor de Casilda Pepero, Angelina Estefanía Ortiz,
03:24Yasmina Mercedes López, en representación de la persona menor de edad,
03:30a oficiales O.D.G., Yengairi Ortiz Rodríguez, en representación de la persona menor de edad,
03:36donde urge al pago de diez millones solidarios a favor de ellos en proporciones iguales
03:45de parte de estos dos incultados, así como a favor de Adolfina Javier,
03:54Francisca Torres, en representación de la persona menor de edad,
03:59oficiales M. Jota y F. Jota, José Ángel Javier y Orlando Luis Javier,
04:05al pago solidario de ambos incultados de diez millones de pesos,
04:10a favor de estas personas en proporciones iguales.
04:15Condena a los incultados, a Marjolica Vera Martínez y a Daniel Octavio Reynoso,
04:21a favor del pago de las costas civiles del proceso,
04:25a favor y provecho de los abogados que han postulado, en este caso,
04:29en representación de las partes gredantes y actores civiles.
04:35Y, tratándose de un caso completo, con una cifra, la legislar entre la presente recesión
04:41para el día que contaremos, a 28 de agosto del año 2024, a las nueve horas de la mañana,
04:49en el cual empezará a correr un plazo para que aquella parte que no esté conforme con la decisión
04:53pueda interponerse con el movimiento civil.