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00:00hizo alusión la señora fiscal.
00:05Pero sí queremos
00:06reseñar una cosa de esta sentencia.
00:10Unos particulares que el Ministerio Fiscal ayer no dijo y que nosotros
00:13consideramos importantes.
00:15Una mujer,
00:17son palabras
00:19del Tribunal Supremo,
00:20una mujer
00:21no puede tener una especie de servidumbre sexual,
00:25de tener que soportar el deseo de un hombre de querer darle un beso en
00:28cualquier parte del cuerpo,
00:30ya que ello integraría una agresión sexual
00:32por afectar a su intimidad
00:34y libertad sexual.
00:36Creo que es suficiente
00:37para poder
00:38acreditar la existencia de los tipos.
00:41Y además,
00:42y por último porque creo que
00:44la defensa podría
00:46alegar
00:47intimación,
00:49tenemos que hacer mención
00:51a esa intimación ambiental,
00:53esa euforia que permanentemente dice el señor Rubiales que le llevó a cometer
00:57ese acto,
00:58la euforia que yo sepa
01:00ni es un atenuante ni un eximente en el
01:03Código Penal,
01:05pero podría
01:06constituir una intimación ambiental.
01:08Mire,
01:09la sentencia
01:11del Tribunal Supremo,
01:12número 344 barra 2019
01:15del 4 de julio
01:17de ese mismo año,
01:18establece un decálogo respecto de las reglas de cómo se pueden o se debe
01:23conseguir el consentimiento.
01:26La primera que menciona
01:28es que la existencia de consentimiento tiene que ser
01:32claro,
01:32concluyente
01:33y haberse manifestado de forma libre.
01:37Aterrizados en este caso,
01:39el consentimiento es claro,
01:42el consentimiento de la señora Hermoso es concluyente,
01:45se ha manifestado de forma libre cuando tenía bloqueada
01:49la cabeza,
01:51la conclusión
01:52obviamente la tiene que conseguir
01:55obtener
01:57en la prueba practicada en el plenario.
02:00Para poder
02:01concluir
02:02que hubo consentimiento,
02:04también hay que estar
02:05a las circunstancias del caso.
02:09Y añade,
02:09ya que la falta de claridad en las circunstancias del caso
02:14puede suponer
02:15o supone, mejor dicho,
02:18concretamente sus palabras textuales son
02:21da lugar
02:22a que éste, el consentimiento, sea
02:24inexistente,
02:26con lo cual
02:27a mayores.
02:29El razonamiento acerca de que existió consentimiento
02:33debe de atender a las reglas lógicas y debe de ser razonable.
02:38La pregunta
02:39¿obedece a las reglas lógicas que en un atril de premiación
02:43se le pueda pedir siquiera el consentimiento
02:46para poderle dar un beso?
02:48Eso es razonable,
02:50obviamente tampoco concurre
02:52este
02:53elemento de los decálogos
02:55sobre el consentimiento
02:57dicho por el Tribunal Supremo.
02:59Tampoco cabe apelar a la tesis del error
03:02sobre que existió o no consentimiento.
03:05El error supone
03:07que no existe consentimiento.
03:09El consentimiento
03:11tiene que ser además
03:12bilateral,
03:14no unilateral.
03:16Y una duda,
03:17y la duda
03:19acerca
03:20de la concurrencia del consentimiento
03:23corre exclusivamente
03:25a cargo
03:26en este caso del señor Rubiales.
03:29Por todo ello, señoría, entendemos
03:31que ha quedado suficientemente acreditada
03:34la agresión sexual por la que
03:36de beso robado
03:39por la que es inculpado el señor Rubiales.
03:45La jurisprudencia ya ha sido clara respecto de los besos robados.
03:48No es la primera vez que ocurre, lamentablemente, en este país.
03:51Se ha pronunciado
03:53con las sentencias ayer mencionadas por el Ministerio Fiscal,
03:56pero es que se siguen
03:57produciendo este tipo de circunstancias
04:00y la jurisprudencia
04:01es clara en este sentido.
04:03Los besos robados
04:06es una conducta típica y punible en nuestro código penal.