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00:00Gracias, señora alcaldesa. Vamos a ver, un grupo de nueve personas, el 4 de noviembre
00:06pasado, presentamos un escrito al Ayuntamiento solicitando la suspensión de la tramitación
00:12del concurso hasta que se realiza el plan especial al que prescribe el Plan General
00:20de Ordenación. El objeto del concurso es precisamente la redacción de un proyecto
00:25de obras sobre un ámbito territorial que es un sistema general, el 51, para el que
00:32el plan general obliga a la tramitación previa de un plan especial que debe contemplar una
00:38ordenación integral de todos los barrios y de todos los espacios que conforman morfológicamente
00:43el Guinewada. El proyecto objeto del concurso se refiere a una tercera parte de este sistema
00:51general, pero su incidencia se proyecta sobre un área tres veces superior a la del propio
00:58ámbito del sistema general y diez veces superior a la del ámbito del propio proyecto. En estas
01:05condiciones es muy difícil justificar que este proyecto se pueda acometer sin el amparo,
01:12sin el respaldo del plan especial al que obliga el plan general. Y no solamente porque así
01:19lo enseña la ciencia urbanística, que dice que las ciudades se construyen haciendo primero
01:24los planes y luego los proyectos de obra, sino porque contraviene una clarísima determinación
01:29del plan general. Por otra parte, el plan insular también señala un área de ordenación
01:38estratégica en esta zona, la AO8, y concretamente un conector urbano, el 16, que es sobre el
01:48que se desarrollaría este proyecto. Pues bien, en el plan insular se dice que hay que
01:54contemplar la alternativa de levantar la bóveda del Guinewada, salvo que sea imprescindible
02:01para mantener una conexión viaria entre los barrios de Triana y Vegueta. Es decir, que
02:08apuesta claramente por el levantamiento, a menos que sea necesario para otra cosa. Pero
02:15claro, las bases del concurso no solamente ignoran esta determinación del plan insular,
02:20que tiene el carácter de estación estructurante de primer orden, sino que espesamente la proscribe,
02:29porque obliga a que el concurso mantenga canalizado el barranco en ese terreno con la bóveda
02:35de hormigón encima. Por lo tanto, el concurso vulnera no solamente el plan general, sino
02:41también el plan insular de ordenación del territorio. Bueno, todo este esfuerzo por
02:48rebajar la categoría o la importancia de las obras que se plantean en el proyecto obedece
02:55a la intención de soslayar la elaboración previa del plan especial al que obliga el
03:02plan general. Y bueno, esto es un elemento que es obligado porque las ciudades se construyen
03:09haciendo primero los planes y luego los proyectos. El plan especial, por naturaleza, está obligado
03:17a contemplar varias alternativas y además tiene que contemplar la alternativa de levantar
03:23el embobedado del barranco porque es una determinación del plan insular. Pero es que además el plan
03:28especial se tiene que tramitar también a evaluación ambiental con una participación
03:33institucional y ciudadana muy importante. Es decir, el plan especial es el instrumento
03:39más garantista desde el punto de vista ambiental y democrático para tomar la decisión que
03:45sea, la que corresponda. Y una vez que se adopte esa decisión sobre la ordenación
03:50general del conjunto, ya se pueden convocar concursos de proyectos como el que ahora mismo
03:55está planteado, pero no antes. La debilidad que tiene el planteamiento del
04:00Ayuntamiento en este tema es tan patente que dos de los concursantes se han tenido que
04:05retirar y uno de ellos ha argumentado razones muy consistentes que apuntan en la dirección
04:10de que ellos se retiran porque el concurso no les deja capacidad para analizar conjuntamente
04:19lo que hay que analizar a un nivel más de plan especial, más de planamiento que de
04:24proyectos y se retiran por esas razones. Por lo tanto, esa actitud del Ayuntamiento
04:33pone de relieve un preocupante síntoma de escaso interés por respetar la legalidad
04:40por un lado o servirlo a los intereses generales por otro o de poca consideración o poca compromiso
04:49con una participación ciudadana efectiva. Así que, tres meses después de que este
04:54grupo de ciudadanos hayamos solicitado esta petición al Ayuntamiento con argumentos muy
05:00detallados, no se nos ha contestado y queremos que se nos conteste en el sentido que sea.