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Transcripción
00:00de las elecciones del mes de
00:02octubre, aquí está el
00:04reporte de Noticias Caracol.
00:06♪♪
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00:21de las elecciones del mes de
00:22octubre, aquí está el reporte
00:23de Noticias Caracol.
00:25lo que ocurre en Caribe,
00:26Colombia, la pandemia y la
00:27pandemia económica,
00:28ustedes frescos,
00:29les vamos a explicar lo mejor
00:31que podamos una noticia,
00:32que sabemos, tiene mucha letra
00:33menuda.
00:34por eso, vamos a empezar por
00:35donde toca lo que dijo el
00:37presidente y sobre todo los
00:38alcances de esas palabras.
00:39Juan Camilo Blanco,
00:42usted está en la casa de
00:45Nariño.
00:46♪♪
00:47Monica, qué tal, buenas noches
00:48para usted y para todos los
00:49de la Corte Constitucional,
00:51¿qué dice la Corte Constitucional
00:53en este momento?
00:55la Corte Constitucional se
00:57canceló esto para ultimar detalles
00:59de lo que serán estos dos
01:01decretos, como usted lo dice,
01:03él menciona que se declara el
01:05estado de conmoción interior y
01:07el estado de emergencia económica,
01:09y le manda un mensaje al Poder
01:11Judicial, dice, espero que el
01:13Poder Judicial su apoyo, porque
01:15recordemos que esto pasará a la
01:17viernes, luego de ese Consejo de
01:19Seguridad en Tibú, donde participó
01:21el presidente Gustavo Petro, pues
01:23se planteó esta posibilidad, y
01:25durante todo el fin de semana,
01:27todos los asesores jurídicos de
01:29los ministerios, pues estuvieron
01:31revisando punto por punto, a
01:33partir de ahora queda esperar que
01:35ellos, los ministros, firmen
01:37entonces estos dos decretos para
01:39que puedan entrar en vigencia,
01:41será solo en la zona del
01:43Catatumbo, es lo que nos han
01:45dado, que es el estado de
01:47conmoción interior, y la
01:49situación de la ciudad de
01:51Catatumbo, que es el estado de
01:53emergencia económica.
01:55¿ importante información,
01:57importante decisión? pero ojo a
01:59esto, para decretar una
02:01conmoción interior, el presidente
02:03tiene que demostrar que la crisis
02:05no puede ser conjurada con los
02:07instrumentos normales que tiene
02:09a su alcance, y dos, el gobierno
02:11no puede hacer y deshacer con
02:13esta declaración.
02:15no puede hacer y deshacer con
02:17esta declaración.
02:19no puede hacer y deshacer con
02:21esta declaración.
02:23nuestro editor judicial, Felipe
02:25Quintero, tiene la palabra.
02:27bien contado, bien explicado.
02:29la figura de la conmoción
02:31interior está en el artículo
02:3323 de la constitución política
02:35de Colombia, dice lo siguiente.
02:44la figura de la conmoción
02:46interior está en el artículo
02:4823 de la constitución política
02:50de Colombia, dice lo siguiente.
02:55al usar esta figura, el
02:57presidente tiene facultades para
02:59expedir leyes sin la necesidad
03:01del Congreso, es decir, facultad
03:03legislativa, eso sí, cada ley
03:05que expida debe tener relación
03:07estricta con el objeto de la
03:09declaratoria, es decir, con la
03:11situación de orden público en el
03:13país.
03:15la figura de la conmoción
03:17interior está en el artículo
03:1923 de la constitución política
03:21de Colombia, dice lo siguiente.
03:23esta figura no tiene una duración
03:25mayor a 90 días después de haber
03:27sido decretada por el presidente
03:29y podrá ser prorrogable hasta dos
03:31periodos más.
03:33es uno de los estados
03:35excepcionales que contempla la
03:37constitución, cuando hay hechos
03:39imprevistos y graves que alteran
03:41la constitución.

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