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00:00el presupuesto de la república
00:04para el dos mil veinticinco es
00:05inconstitucional por destinar
00:07menos del ocho por ciento del
00:09producto interno bruto para la
00:11educación. Esto lo concluye la
00:13sala constitucional. De manera
00:15unánime, los magistrados
00:16determinaron que la omisión del
00:18gobierno constituye una violación
00:20al mandato establecido en el
00:21artículo setenta y ocho de la
00:23Constitución Política. La
00:25resolución llega tras una
00:26consulta facultativa interpuesta
00:29Los magistrados señalan que
00:31esta omisión afecta el derecho
00:33constitucional de la educación
00:35gratuita y costeada por la
00:38nación. La sala constitucional
00:41en un voto unánime dispuso que
00:45el proyecto de ley de
00:46presupuesto ordinario y
00:48extraordinario de la república
00:49para el ejercicio económico de
00:52este año dos mil veinticinco es
00:55inconstitucional por omisión.
00:58Dejó de establecer el
00:59porcentaje correspondiente al
01:01ocho por ciento del producto
01:03interno bruto en el presupuesto
01:06del Ministerio de Educación
01:08Pública destinado para financiar
01:11la educación pública en
01:13perjuicio del derecho
01:14constitucional a la educación
01:16gratuita y costeada por la
01:18nación. La reducción tan
01:21marcada en el la inversión
01:23pública en educación genera
01:26en derechos humanos. Que está
01:28afectando de forma muy
01:30marcada al derecho de los
01:33niños, las adolescentes, y las
01:36juventudes a una educación
01:38digna, de calidad, e inclusiva
01:40en todo el territorio nacional.

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