La Justicia rechazó un hábeas corpus presentado por el exgobernador de Entre Ríos.
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00:00de los imputados por el barrio Aguilera, hasta que la sentencia recaída en autos adquiera firmeza y ordenable inmediata detención y posterior traslado.
00:09Incluso, y por eso, como ya lo dije, durante la mañana escuchamos profundas y razonables cuestionamientos a la existencia o no de estos riesgos procesales,
00:25pero que debo señalar, y en esto se va a basar la decisión que voy a tomar, son aspectos absolutamente ajenos a la acción de habeas corpus que se ha incoado.
00:35El habeas corpus, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, representa, dentro de las garantías judiciales indispensables,
00:43un medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de las personas,
00:49e impedir la desaparición o la indeterminación de su lugar de detención y proteger al individuo contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
01:00Esto lo ha sostenido la Corte Interamericana en numerosos fallos, cito Maritza Urría, Urrutia, perdón, versus Guatemala, entre muchos otros.
01:09En efecto, esta acción de habeas corpus lo que protege es la libertad personal, ambulatoria y de desplazamiento de las personas ante detenciones o arrestos ilegales, enseña María Angélica Gelli,
01:23en su libro Constitución de la Nación Argentina, comentada, concordada, cuarta edición.
01:28Y esto es fundamental para esta decisión, el hacer hincapié en que esta es una acción que protege ante detenciones o arrestos ilegales.
01:38Esta acción no es procedente si la privación de la libertad es resuelta por los jueces naturales de la causa, ya que no es una herramienta procesal idónea para revisar resoluciones judiciales
01:50que se han adoptado en el marco de un expediente que se encuentra en trámite y que incluso está en trámite ante otra instancia y otras magistradas.
01:59En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido invariable respecto a que los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por la autoridad
02:11o las falencias en el procedimiento son ajenas al remedio procesal del habeas corpus e incumben a los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, y en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legales correspondientes.
02:25El habeas corpus no autoriza sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de los cuales, y en caso de existir agravio, cabe la interposición de los recursos de ley.
02:37En este caso, sometido a decisión, no puede de ninguna manera compartir las expresiones que ha advertido el doctor Baños respecto a que estamos ante una detención ilegal o privación ilegal de la libertad.
02:49La prisión preventiva de Urribarria Aguilera fue dispuesta por la Cámara de Casación Penal de Paraná por tres magistradas que han sido designadas constitucionalmente y que fallaron según su criterio.
02:59Podrán compartirse o no los fundamentos de la sentencia dictada, sobre la cual, y esto debo hacer especial hincapié en no tengo potestad revisora, pero podrá también incluso no compartirse, considerarse un fallo arbitrario, infundado o equivocado, pero de ninguna manera es un acto ilegal o dictado por juezas que no tenían competencia para tomar la resolución que tomaron.
03:27Y es esta disconformidad que propusa y ampliamente expusieron en la audiencia durante la mañana las defensas las que son un fundado motivo que deja abierta la vía recursiva provincial para reclamar la revocación de estas prisiones preventivas y que, en el caso de optar las defensas por incoarla, por interponer esta impugnación extraordinaria provincial, deberá ser resuelta por el órgano natural y establecido en la legislación.
03:56Que es la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo estipulado claramente por el artículo 524 del Código Procesal Penal.
04:05Y que incluso, y que en esto también quiero hacer especial hincapié, incluso y atento al gravamen irreparable que una prisión preventiva implica para quien está encarcelado, se puede instar a que los plazos procesales para la tramitación de ese recurso sean expeditivos y céleres.
04:30Esta posibilidad incluso ha sido sostenida jurisprudencialmente por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, en la causa Beckman, donde, me permito leer, que tratándose de la libertad de uno de los más importantes y valiosos derechos individuales previstos en la Constitución, los reclamos por su mental vulneración deberían reconocer, como en los casos de Amparo y Abías Corco y Abías Rato, un especial y diferenciado procedimiento para su más urgente restauración en sus puestos en los que corresponda.
04:57Pudiendo el sujeto agraviado tener, tempestivamente y con la celeridad que la cuestión requiere, un pronunciamiento definitivo del último tribunal provincial competente, y para ello deberían y podrían contemplarse plazos mucho más breves que los normales establecidos en la ley para los recursos contra las sentencias definitivas.
05:19Pudiendo y debiendo, en tales supuestos, determinar pretorianamente los tribunales intervinientes con conocimiento de las partes, un procedimiento abreviado de celeridad, acorde a las circunstancias, con breves traslados y oportunidades de audiencia, y un breve plazo para resolver, a fin de salvaguardar las garantías constitucionales.
05:37Esto fue resuelto por la Sala Penal, en la causa Beckman, Cialocomo, Mena, Bilbao, sobre impugnación extraordinaria, excediente número 4863, y la sentencia es del 6 de febrero del 2019.
05:51Por lo tanto entiendo que esta urgencia y motivación de las defensas, proactividad de las defensas, en orden a resguardar el derecho a la libertad ambulatoria de sus ofendidos, el gravamen irreparable que le genera este encarcelamiento preventivo, podrá ser carnalizado por las vías ordinarias previstas en la ley procesal penal de nuestra provincia.
06:15En definitiva considero que no existe un ataque ilegal o ilegítimo de la libertad ambulatoria de los acusados que torne procedente la acción de avias Corpus interpuesta y prevista, y que tiene anclaje constitucional en el artículo 43.