• el mes pasado
Documento fundamental en la historia de la exploración, firmado el 17 de abril de 1492 entre los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, y Cristóbal Colón. Este acuerdo establecía los términos y condiciones bajo los cuales Colón emprendería su expedición en busca de una nueva ruta hacia las Indias, lo que finalmente llevó al descubrimiento de América. Las Capitulaciones son un contrato formal que reconoce a Colón ciertos privilegios y recompensas en caso de que la empresa fuera exitosa.

Historia verdadera de la conquista de la Nueva España (1568) de Bernal Díaz del Castillo https://www.josepenacoto.com/audiolibros/clasicos/historia-verdadera-de-la-conquista-bernal-d%C3%ADaz-del-castillo

Contextualmente, las Capitulaciones de Santa Fe se firmaron en un momento crucial para la Corona española. Tras la culminación de la Reconquista con la toma de Granada en enero de 1492, los Reyes Católicos estaban en una posición política y económica que les permitía apoyar proyectos ambiciosos como el de Colón. Aunque las naciones vecinas, como Portugal, habían rechazado la propuesta del navegante genovés, Isabel y Fernando vieron una oportunidad en su plan de abrir una ruta occidental hacia Asia, lo cual prometía enormes beneficios comerciales y expansión territorial.

El documento otorga a Colón una serie de privilegios excepcionales, inusuales para alguien que no pertenecía a la nobleza. Entre los puntos más destacados de las Capitulaciones de Santa Fe se encuentran:

1. Título de Almirante del Mar Océano: Este título de nobleza sería hereditario y otorgaba a Colón autoridad sobre todas las tierras que descubriera, colocándolo en una posición jerárquica por encima de otros exploradores y oficiales.
2. Gobernador y virrey de las tierras descubiertas: Colón sería nombrado virrey y gobernador general de las nuevas tierras, con poder absoluto sobre ellas en nombre de los Reyes Católicos. Esto incluía no solo las islas o territorios que encontrara, sino también cualquier extensión de tierras que pudiera anexar en nombre de la Corona.
3. Participación en las riquezas: Se le concedía a Colón una décima parte de todas las riquezas, como oro, plata, especias y otros productos valiosos, que se obtuvieran en los territorios descubiertos, lo que lo colocaba en una posición extremadamente ventajosa desde un punto de vista económico.
4. Facultad de nombrar oficiales: Colón tendría el derecho de nombrar gobernadores y otros cargos en los territorios bajo su jurisdicción, consolidando su poder político sobre las nuevas posesiones.
Aunque el documento formaliza la colaboración entre la monarquía y Colón, también está claro que los Reyes Católicos mantenían el control supremo sobre los territorios, ya que el descubrimiento se haría en nombre de Castilla y Aragón. Sin embargo, las Capitulaciones colocaban a Colón en una posición excepcionalmente poderosa, lo cual posteriormente generaría tensiones y disputas con la Corona y con otros exploradores y colon
Transcripción
00:00Las cosas suplicadas y que vuestras altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón,
00:07en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en los mares oceánicos, y del viaje que ahora,
00:14con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellos en servicio de vuestras altezas, son las que
00:21se siguen.
00:22Primeramente, que vuestras altezas, como señores que son de los dichos mares oceánicos,
00:30hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colón su almirante en todas aquellas islas
00:37y tierras firmes que por su mano o industria se descubran o ganen en los dichos mares oceánicos
00:45durante su vida y después de su muerte, a sus herederos y sucesores de uno en otro
00:52perpetuamente con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio,
01:00y según que don Alfonso Enríquez, antaño almirante mayor de Castilla, y los otros sus
01:08predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos.
01:14Lo hace a sus altezas Juan de Coloma.
01:19Asimismo, que vuestras altezas hacen al dicho don Cristóbal subirrey y gobernador general
01:25en todas las dichas tierras firmes e islas, que como dicho es, él descubriere o ganare
01:32en los dichos mares, y que para el gobierno de cada una y cualquiera de ellas, haga él
01:39la elección de tres personas para cada oficio, y que vuestras altezas tomen y escojan uno,
01:47el que más fuere de su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor
01:53le dejare hallar y ganar a servicio de vuestras altezas.
01:58Place a sus altezas Juan de Coloma.
02:03Además, que de todas y cualesquiera mercancías, ya sean perlas, piedras preciosas, oro, plata,
02:12especias, y otras cualesquiera cosas y mercancías de cualquier especie, nombre y manera que
02:19sean, que se compren, truequen, encuentren, ganen y obtengan dentro de los límites de
02:27dicho almirantazgo, que desde ahora vuestras altezas hacen merced al dicho don Cristóbal,
02:35y quieren que haya y lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas todas las costas
02:42que se hicieren en ello, de manera que de lo que quedare limpio y libre, haya y tome
02:48la dicha décima parte para sí mismo, y haga de ello a su voluntad, quedando las otras
02:54nueve partes para vuestras altezas.
02:59Place a sus altezas Juan de Coloma.
03:02Asimismo, que si a causa de las mercancías que él trajera de las islas y tierras, que
03:09así como dicho es, si ganaren o se descubrieren, o de las que en trueque de aquellas se tomaran,
03:16acá de otros mercaderes naciere pleito alguno, en el lugar donde el dicho comercio y trato
03:23se tenga y haga, que si por la preeminencia de su oficio de almirante le perteneciera
03:30conocer de tal pleito, plazca a vuestras altezas que él o su teniente, y no otro juez, conozcan
03:39de tal pleito, y así lo provean desde ahora.
03:44Place a sus altezas.
03:46Si pertenece al dicho oficio de almirante según que lo tenía el dicho almirante don
03:51Alonso Enriquez, antaño, y los otros sus antecesores en sus distritos, y siendo justo,
04:01Juan de Coloma.
04:02Además, que en todos sus navíos que se armen para dicho trato y negociación, cada y cuando
04:10y cuantas veces se armen, que pueda el dicho don Cristóbal Colón, si quisiera contribuir
04:16y pagar la octava parte de todo lo que se gastare en el armamento, y que también haya
04:23y lleve del provecho la octava parte de lo que resultare de la tal armada.
04:30Place a sus altezas, Juan de Coloma.
04:34Son otorgadas y despachadas con las respuestas de vuestras altezas al final de cada capítulo,
04:41en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a diecisiete de abril del año del nacimiento
04:48de nuestro señor, mil cuatrocientos noventa y dos.
04:53Yo el rey, yo la reina, por mandato del rey y de la reina, Juan de Coloma.

Recomendada