• hace 2 meses
Hola a todos/as, este vídeo es un conjunto de vídeos sobre el trabajo, que son informaciones importantes que hay que saber a la hora de trabajar saber los derechos y deberes de los trabajadores españoles por eso lo comparto para ayudar, en mi web o blog están todos los videos de este canal de Oscar Gamarra Rodriguez:
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Transcripción
00:00¡Suscríbete y activa notificaciones!
00:31Pero una cosa es lo que queremos y otra, amigos, lo que podemos,
00:35porque coger la puerta a las bravas en el trabajo
00:38tiene un inconveniente bien gordo.
00:40Pues sí, que nos iremos a casa sin derecho a paro o subsidio
00:43y que tampoco cobraremos indemnización por despido.
00:46Por eso, lo sensato es quedarse a cubierto hasta que el nuevo empleo
00:49esté atado y bien atado, que no es cuestión de arriesgar.
00:52Bien, pues hasta aquí la regla general, ¿vale?
00:54Pero hoy nos quedamos con las excepciones,
00:56porque hay tres casos, solo tres,
00:58en los que nos podremos ir voluntariamente del trabajo
01:01sin perder ni un solo derecho.
01:03Atentos, posibles disidentes.
01:05Sí, seguro que les interesa, en todos nos ampara la ley
01:07y están en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
01:11Vamos con el caso primero.
01:13La empresa nos cambia las condiciones del contrato,
01:15salario, jornada, horario o funciones, pero a peor.
01:18Bueno, pues va a ser que no, podemos romper la relación laboral
01:20y tener derecho a paro y a indemnización.
01:23Y será de 20 días por año trabajado como mínimo,
01:25porque si la empresa no justifica esos cambios,
01:27nos corresponderá la máxima, es decir,
01:30la de un despido en procedente.
01:32Caso número dos.
01:33El salario se retrasa o no llega,
01:35y la historia se repite un mes y al otro también.
01:38Así no hay manera.
01:39Derecho absoluto a decir adiós con la indemnización máxima
01:42y el paro si nos corresponde.
01:44Las obligaciones, señores, están para cumplirlas.
01:47Y la del empresario es pagar a fin de mes.
01:50Caso tres y final.
01:51La empresa comete un incumplimiento grave de sus obligaciones.
01:54Por ejemplo, se salta la torera en una sentencia
01:56a la que el juez le ordena que se cumplan nuestros derechos.
01:58Bueno, pues saltar se la puede saltar,
02:00pero nosotros podremos saltar e irnos por la puerta grande.
02:03Indemnización de 33 días por año trabajado
02:05y nuestro paro intacto y preparado para cobrarlo.
02:08Adiós, muy buenas.
02:09Consejo muy importante.
02:11En cualquiera de estos tres supuestos
02:13no vale quedarnos en casa sin más.
02:15El no presentado siempre va a ir en contra nuestra.
02:18Así que nosotros vamos, reclamamos,
02:21y cuando el juez se pronuncie a nuestro favor,
02:24claro, nos marchamos.

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