Hola a todos/as, este vídeo es un conjunto de vídeos sobre el trabajo, que son informaciones importantes que hay que saber a la hora de trabajar saber los derechos y deberes de los trabajadores españoles por eso lo comparto para ayudar, en mi web o blog están todos los videos de este canal de Oscar Gamarra Rodriguez:
Mi blog ahora mi web es mi nombre y dos apellidos seguidos terminado en punto com en el video viene mi web, oscar gamarra rodriguez
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IMPORTANTE: Los vídeos de este canal (mio) cuando los actualizo cambia el enlace web o URL del vídeo y en cambio en esta web no cambia y en la misma entrada puede haber más informaciones del tema.
Por otra parte, informar que este vídeo como otros lo tenéis en mi blog ahora web, separado por secciones o por temas, todos lo que yo he colgado en YouTube y este canal de Dailymotion con marca: Óscar Gamarra Rodriguez que es mis canales. Por último, decirle que mi dirección web de mi blog ahora mi web no pongo el enlace web por normas de este canal ahí también está mis vídeos currículum también me puedes seguir en mí blog, dado que estoy buscando trabajo, aparte de este y otros vídeos, sobre el mundo de trabajo y ocio. Que si le gusta se puede SUSCRIBIRSE mi canal de YouTube y este canal de Dailymonton en mi web tiene más información. Muchas gracias por su atención
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CelebridadesTranscripción
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00:31Y que en realidad esconde contratos temporales fraudulentos.
00:35A ver, para entendernos, como la ley me limita la posibilidad de contratar de manera eventual,
00:39te contrato de forma indefinida y antes de cumplir el periodo de prueba, pues nada, prueba no superada.
00:45Y aire, tú me has dado el apaño y yo me ahorro indemnizaciones y líos.
00:49Menos de legalidad, ¿verdad? Porque claro, el derecho de la empresa a despedir en periodo de prueba es indiscutible.
00:55Pero utilizarlo para despedir libremente sin tónison va a ser que no.
00:58Así que atentos todos, porque si esa sospecha existe, podemos reclamar nulidad o improcedencia del despido.
01:05Bueno, y sepan que los tribunales ya han dictado sentencias reconociendo despidos en periodo de prueba como nulos,
01:10por no mantenerse en pie las causas.
01:12La primera clave que debemos saber sobre el periodo de prueba es precisamente esa.
01:15El despido se puede recurrir en caso de ser aleatorio.
01:19Pero hay otras formas que también son importantes y de obligado conocimiento.
01:23La segunda es que el periodo de prueba nunca puede durar más de lo que marque el convenio colectivo.
01:28Y si el convenio no dice nada, la norma general establece un límite de seis meses para los técnicos titulados
01:34y dos meses para el resto de los trabajadores, ¿de acuerdo?
01:37Clave número tres, imprescindible, el periodo de prueba debe aparecer por escrito en el contrato.
01:42Y si no aparece, no hay periodo de prueba, así, sin más.
01:45Clave número cuatro, si no superamos el periodo de prueba, cero indemnización, pero tenemos derecho a finiquito.
01:52Cinco, durante el periodo de prueba la empresa nos tiene que dar de alta en la seguridad social y cotizar religiosamente por nosotros.
01:58Además de pagarnos lo que mande el convenio, todo lo que no sea así es ilegal y denunciable.
02:03Seis, si somos nosotros los que rompemos la relación, el derecho a paro se esfumará en el momento de salir por la puerta.
02:10Si es la empresa la que nos despide, el derecho a paro es total.
02:13Y siete, si durante el periodo de prueba nos dan una baja por enfermedad, nacimiento de hijo o cualquier otro motivo,
02:19el periodo de prueba se interrumpe.
02:21Siempre que esta pausa esté contemplada en el contrato, ¿de acuerdo?
02:24Ya ven, periodo de prueba sí, pero con todas sus reglas y requisitos legales cumplidos al pie de la leche.
02:30Recuerden, un despido sospechoso durante el periodo de prueba se puede recurrir.
02:35El periodo de prueba dura lo que marque el convenio y debe figurar en contrato.
02:39El despido por no superarlo lleva finiquito, pero no indemnización.
02:43Por supuesto, cotizaremos a la seguridad social y cobraremos lo que diga nuestro convenio.
02:47Si nosotros nos vamos, no habrá derecho a paro.
02:50Y si lo interrumpimos por una baja, el periodo de prueba se paraliza siempre que lo recoja nuestro contrato.
02:55Bueno, pues fin del resumen.
03:03Aquí hay trabajo.