• hace 3 meses
Hola a todos/as, este vídeo es un conjunto de vídeos sobre el trabajo, que son informaciones importantes que hay que saber a la hora de trabajar saber los derechos y deberes de los trabajadores españoles por eso lo comparto para ayudar, en mi web o blog están todos los videos de este canal de Oscar Gamarra Rodriguez:
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Transcripción
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00:31Y que en realidad esconde contratos temporales fraudulentos.
00:35A ver, para entendernos, como la ley me limita la posibilidad de contratar de manera eventual,
00:39te contrato de forma indefinida y antes de cumplir el periodo de prueba, pues nada, prueba no superada.
00:45Y aire, tú me has dado el apaño y yo me ahorro indemnizaciones y líos.
00:49Menos de legalidad, ¿verdad? Porque claro, el derecho de la empresa a despedir en periodo de prueba es indiscutible.
00:55Pero utilizarlo para despedir libremente sin tónison va a ser que no.
00:58Así que atentos todos, porque si esa sospecha existe, podemos reclamar nulidad o improcedencia del despido.
01:05Bueno, y sepan que los tribunales ya han dictado sentencias reconociendo despidos en periodo de prueba como nulos,
01:10por no mantenerse en pie las causas.
01:12La primera clave que debemos saber sobre el periodo de prueba es precisamente esa.
01:15El despido se puede recurrir en caso de ser aleatorio.
01:19Pero hay otras formas que también son importantes y de obligado conocimiento.
01:23La segunda es que el periodo de prueba nunca puede durar más de lo que marque el convenio colectivo.
01:28Y si el convenio no dice nada, la norma general establece un límite de seis meses para los técnicos titulados
01:34y dos meses para el resto de los trabajadores, ¿de acuerdo?
01:37Clave número tres, imprescindible, el periodo de prueba debe aparecer por escrito en el contrato.
01:42Y si no aparece, no hay periodo de prueba, así, sin más.
01:45Clave número cuatro, si no superamos el periodo de prueba, cero indemnización, pero tenemos derecho a finiquito.
01:52Cinco, durante el periodo de prueba la empresa nos tiene que dar de alta en la seguridad social y cotizar religiosamente por nosotros.
01:58Además de pagarnos lo que mande el convenio, todo lo que no sea así es ilegal y denunciable.
02:03Seis, si somos nosotros los que rompemos la relación, el derecho a paro se esfumará en el momento de salir por la puerta.
02:10Si es la empresa la que nos despide, el derecho a paro es total.
02:13Y siete, si durante el periodo de prueba nos dan una baja por enfermedad, nacimiento de hijo o cualquier otro motivo,
02:19el periodo de prueba se interrumpe.
02:21Siempre que esta pausa esté contemplada en el contrato, ¿de acuerdo?
02:24Ya ven, periodo de prueba sí, pero con todas sus reglas y requisitos legales cumplidos al pie de la leche.
02:30Recuerden, un despido sospechoso durante el periodo de prueba se puede recurrir.
02:35El periodo de prueba dura lo que marque el convenio y debe figurar en contrato.
02:39El despido por no superarlo lleva finiquito, pero no indemnización.
02:43Por supuesto, cotizaremos a la seguridad social y cobraremos lo que diga nuestro convenio.
02:47Si nosotros nos vamos, no habrá derecho a paro.
02:50Y si lo interrumpimos por una baja, el periodo de prueba se paraliza siempre que lo recoja nuestro contrato.
02:55Bueno, pues fin del resumen.
03:03Aquí hay trabajo.

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