• hace 3 meses
Felicitas Alvite, conocida como la "Toretto de La Plata", fue detenida tras atropellar y matar a un motociclista. Aunque solicitó prisión domiciliaria alegando problemas de salud mental, la justicia determinó que fingía los síntomas y le negó la excarcelación. Sin embargo, su defensa apelará esta decisión.

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Noticias
Transcripción
00:00Bueno, nosotros les habíamos contado con respecto a Felicitas Alvite, la Toretto de la Plata,
00:05esta joven de 19 años que el 13 de abril pasado, perdón, 16 de abril pasado estaba manejando un
00:12auto por La Plata, cree la justicia que corría en una picada cuando atropella a Walter Arman,
00:19motociclista que estaba circulando también por esa zona de La Plata, finalmente lo mata,
00:25estuvo prófuga, o en realidad no le habían pedido la detención hasta que finalmente la
00:29detuvieron. Y nosotros contamos acá en este programa que ella solicitaba la prisión domiciliaria
00:35con algunos argumentos, bueno, que hiperventilaba, que tenía ataques de pánico, que estaba deprimida
00:45por la situación, angustiada, bueno, ahora Mariano dice la justicia que mentía, o que por lo menos
00:52fingía los síntomas para poder salir de la cárcel. Exactamente, a ver, este es el documento que tengo
00:57aquí en mi mano donde la justicia le niega la posibilidad de la excarcelación o de la prisión
01:03domiciliaria. Voy a ir primero a la parte resolutiva y después voy a ir a los fundamentos que pide
01:07Martín. De negar una medida de morigeración de la prisión preventiva, dice, toda vez que en el
01:14presente, en la presente resolución se transcriben y meritan partes de la pericia psicológica. Y aquí
01:19voy a los por qué. A ver, los peritos psiquiatras forenses de la Asesoría Pericial de La Plata,
01:27a ver, dictaminaron, no se objetivaron signos y síntomas psiquiátricos que den lugar a la
01:34conformación de un diagnóstico psiquiátrico del tipo de los trastornos psicóticos. ¿Qué está
01:39diciendo? No hay psicosis. Básicamente dice que finge los síntomas y la defensa presentó esa foto
01:45estaban viendo recién para de alguna manera mostrar una prueba de que en realidad está mal.
01:51Está en comunicación con nosotros el doctor Flavio Gliemmo, que es justamente el abogado
01:56de Felicitas Salvite. Hola, doctor. Doctor, buenas tardes. ¿Cómo le va? ¿Qué tal, Martín? Muy buenas
02:01tardes. Permítame hacerle un par de correcciones en cuanto a la presentación que usted ha hecho.
02:08Felicitas nunca estuvo prófuga de la justicia. Era razón, no le habían pedido la detención en
02:15los primeros días. No, cuando había una eximisión de prisión presentada, cuando la
02:22excelentísima Cámara de Apelaciones confirma esa orden de detención, ella voluntariamente se hace
02:29presente para quedar detenida. En cuanto a este incidente de morigeración o de personalidad
02:36que hay en la resolución que ustedes tienen, la jueza misma dice que ella lo inicia de oficio
02:43atento a las características del hecho, su comportamiento procesal, su arraigo, su juventud
02:50y demás. Termina por decir que hay una ausencia de un diagnóstico del estrés postraumático y de
02:59los ataques de pánico. Acá quiero hacer hincapié, y el doctor D'Alessandro va a avalar lo que yo le
03:06voy a decir, es que el cuerpo médico de la Asesoría Pericial de Tribunales trabaja con
03:14muy poco tiempo, es decir, se hizo una única entrevista de 40 minutos y ellos dicen que no
03:21pudieron de algún modo diagnosticar esa cuestión. Ahora, esta imposibilidad de diagnosticar no
03:29significa que no haya existido esta defensa aprobada a lo largo de todo el proceso.
03:34Flavio, perdón, perdón. Innumerables constancias. Pero pará, tío, para hacerse lo más fácil a la
03:39gente y salir de los tecnicismos y demás. Ustedes básicamente lo que dicen es,
03:43tiene angustia, tiene hiperventila, tiene ataques de pánico, y la verdad es que en un principio no
03:51da la sensación de que todos esos puntos sean como para que vaya a la casa. Me imagino que todos
03:55los presos deben estar angustiados, ataque de pánico lo puede tener cualquiera. Hiperventilar
04:01también. No sé si hay algún otro fundamento como para que vaya. No es su condenado, tiene presunción
04:08de inocencia, no es su condenado. Sí, bueno, ¿y qué tiene que ver? Pero la justicia dice que tiene que ver.
04:12Pero la pena en la expectativa. A ver, este documento habla de la pena en la expectativa.
04:15Martín, es muy cierto lo que usted dice. Ahora bien, en este caso concreto, lo que se está
04:22tratando es si existe peligro de fuga o enterpecimiento probatorio. No, y la pena en
04:28la expectativa también, por el dolo eventual. Sí, hay una acordada de la corte que habla de la pena en
04:32la expectativa, ¿cómo que no? ¿Qué quiere decir la pena? Vamos a explicarles a la gente. Que como la pena en
04:37la expectativa es muy alta... Es homicidio simple. Exactamente, como es muy alta, la justicia, por una
04:43acordada, preventivamente la detiene, porque como es tan alta la posibilidad de la pena, hay una
04:49presunción de que puede escaparse. Es obligación de los fiscales, por disposición de la Procuración,
04:55indicar cuál es la pena en la expectativa para que el juez pueda valorar las pedidas referidas a
05:01la escarcelación. Pero en este caso es un amor y generación, no es una escarcelación. No, no, no. Lo que están diciendo es que manden a la cárcel.
05:07Exactamente. Acá esta defensa lo que entiende es lo siguiente, no existe ni peligro de fuga
05:13ni enterpecimiento probatorio. ¿Por qué no existe el peligro de fuga? Porque cuando la Cámara de
05:18Apelaciones resolvió que no le hacía lugar a su exhibición de prisión, fue ella quien
05:22voluntariamente se hizo presente para quedar detenida. Es decir, todo lo contrario a lo que
05:28haría cualquier persona que quiere fugarse. En otros términos, lo que debe valorarse, y así lo
05:33entiende la defensa y así entendemos que lo hará la Cámara, fue el comportamiento procedural que
05:39tuvo con posterioridad al hecho. ¿Qué hace cada persona, desgraciadamente, que tiene un accidente
05:47de tránsito con consecuencias fatales? Se escapa del lugar. ¿Qué hizo Felicitas? Se quedó en el
05:53lugar. Pero no la vamos a felicitar. No, pero no la vamos a perjudicar cuando el antecedente es que
06:03no intentó fugarse. Está bien, no estoy diciendo eso. El doctor dice, buenas tardes doctor. Se quedó
06:09en el lugar de los hechos. Es lo que corresponde. Le preocupó por el joven accidentado. Llamó al 911,
06:21llamó a la ambulancia. Es decir, cuando llegó el personal policial y le preguntó quién conducía el
06:29automóvil, dijo yo. Pero perdón, disculpe doctor, se lo pregunto con respeto y porque no sé. ¿Hacer
06:34las cosas que corresponden es un mérito? No, hay que valorarlas. Lo único que digo es que se tienen
06:42que valorar las constancias objetivas de la causa. Después, las elucubraciones que tengamos cada uno
06:48de las circunstancias exteriores, valen para cada uno. Es muy valorable esta bárbara doctor, pero cruzó muy
06:55imprudentemente un semáforo en rojo. Si usted me dice que hay peligro de fuga o entorpecimiento
07:02probatorio, bueno, me lo tiene que demostrar. Acá doctor, la jueza, creo que es la jueza Garmendia la que emite
07:09este fallo. Dice, conforme los elementos reunidos, considero que la medida cautelar de prisión
07:17preventiva debe continuar en las condiciones actuales porque, dice, no advierto neutralizado
07:22los importantes peligros procesales. Quiere decir que la jueza de garantías está interpretando que
07:29su defendida puede incurrir en alguno de los peligros procesales. Claro, pero no explica
07:36cuáles son, no dice cómo son. Bueno, pero ahí usted tiene la instancia de la apelación. Digo, ustedes apelaron
07:41esta decisión. Obviamente que esta defensa técnica interpuso recursos de apelación y obviamente que
07:47estamos confiados y somos optimistas en que este fallo se va a revocar, porque concretamente, se
07:53aparta de las constancias de la causa, no tiene en cuenta que Felicitas tiene arraigo, que Felicitas
07:58no tiene antecedentes, que Felicitas se quedó en el lugar del hecho, que Felicitas se preocupó por
08:03llamar a una ambulancia, que Felicitas se preocupó por llamar a 911, que Felicitas...
08:08Pero esa es la valoración con respecto al dedito. Yo le digo lo siguiente. Este fallo va contra el diagnóstico de una
08:16supuesta patología psiquiátrica y dice en varios párrafos que es precario el diagnóstico. Es decir,
08:23olvidemos no de los detalles del hecho o de cómo valoró...
08:26Mire, ¿sabe lo que pasa, doctor? Sí, sí, lo conozco. ¿Sabe lo que pasa, doctor? Es que concretamente,
08:36le reitero, ante una única entrevista de 40 minutos, usted no puede llegar a un diagnóstico
08:42certero. Ahora, quien lo entrevistó en varias oportunidades, que fue la psicóloga de parte,
08:47explica claramente por qué adolece de este estrés postraumático y lo explica de manera muy clara.
08:55Ahora, la jueza sostiene que queda en solitario, en contraposición con los otros peritos de la...
09:03¿Cuál es, doctor? Discúlpeme, ¿cuál es la diferencia en general, en normas generales digo,
09:09de lo que puede estar viviendo ella como estrés postraumático con lo que le pasó con otras presas
09:15que pueden haber vivido situaciones parecidas? Digo, ¿cualquier persona, considero yo, que entra a la cárcel
09:20vive un estrés postraumático, haya pasado lo que haya pasado? Digo, ¿por qué ella debería tener este tipo de beneficio?
09:26La reitero, no es únicamente por este estrés postraumático, es por todo su accionar en el marco de toda la causa.
09:36Sí, doctor, pero ustedes muestran, ustedes presentan la foto, una foto donde ella la están atendiendo
09:43y la presentan como prueba. Entonces, para ustedes sí es importante que, evidentemente, como dice Cayetina,
09:49que tenía un estrés postraumático, que tenía un ataque de pánico, lo que sea. Por eso presentan la foto.
09:55Martín, nosotros lo hicimos, Martín, nosotros lo hicimos porque se dice que no se llegó a ese diagnóstico.
10:02Entonces, nosotros lo que... Es más, cuando Felicitas declara ante el fiscal, se tuvo que parar la declaración
10:11porque, justamente, le agarró otro ataque de pánico y hasta el fiscal lo presenció.
10:15Pero, doctor, el ataque de pánico, lamentablemente, es un diagnóstico que, lamentablemente, adentro, afuera de la cárcel
10:22es algo que es muy común, que tiene que ver con un estilo de vida más allá de, prácticamente, lo que le pasó a ella.
10:28Me parece que un ataque de pánico como prueba para darle este beneficio, o que usted diga, bueno, porque ella no se fugó,
10:34bueno, porque ella llamó al 911, cosas que son las que corresponden, porque no es el mismo que ella, la que manejaba.
10:41Entonces, me parece que no hay mucho fundamento para darle determinado beneficio. No suena lógico.
10:45Mire, el artículo 144 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires establece como regla
10:51que el imputado debe permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso
10:55en concordancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional y todos los pactos internacionales.
11:00No, y además, la vio, la vio.
11:02Y por qué la justicia, el juez, o la jueza, perdón, indica otra cosa?
11:09Perdón, no la escuché.
11:10No, porque la jueza indica otra cosa.
11:14Bueno, la jueza puede, este, no creo que indique otra cosa, pero yo lo que le digo es lo siguiente.
11:19La regla durante la sustanciación del proceso es la libertad. Ahora bien, cuando existe peligro de fuga o entorpecimiento probatorio,
11:26se puede privar de la libertad a una persona. Bueno, en este caso, nosotros, la defensa está convencida
11:34de que no existe ningún peligro de fuga ni entorpecimiento probatorio.
11:37No existe entorpecimiento probatorio porque, es más, la investigación ya concluyó.
11:41Está bien, a mí lo que me parece, doctores, que acá lo que determina esta situación es la carátula,
11:50la fuerte carátula de homicidio simple con doble eventual que pesa sobre su defendida,
11:55que me parece que es donde está la piedra basal de esta decisión de la justicia, por lo menos en esta etapa.
12:03A mí me parece que, como defensores, deberían tratar de probar de que no hubo doble eventual o homicidio simple.
12:10Pero eso, como le decía el doctor D'Alessandro, eso alcanza para denegar una escarcelación.
12:15Nosotros no pedimos una escarcelación. Acá estamos hablando de un incidente de prisión domiciliaria.
12:20¿Qué queremos? Que ella transcurra en su domicilio a la espera del juicio oral y público,
12:26que en ese juicio oral y público podrá ser condenada o podrá ser asesinada.
12:29¿Si está en la casa no va a tener más ataques de pánico?
12:37No, en la casa va a tener una atención médica, psiquiátrica y psicológica mucho más acorde a la que tiene cualquier persona en un penal.
12:45Bien, está clarísimo, doctor.
12:47Eso es contrafáctico. No sé si va a continuar o no con los ataques de pánico.
12:51Yo lo único que le digo es lo siguiente. Esta chica de 21 años que se le está dando un trato,
12:57una demacía, una rigurosidad innecesaria, porque ella está a derecho, está a disposición de la justicia,
13:05quiere someterse al proceso y tiene todos los derechos y las garantías constitucionales como para esperar el juicio en su domicilio.
13:13Nosotros no estamos pidiendo que tenga una escarcelación.
13:17Se entiende perfecto lo que usted quiere expresar. Nosotros tenemos nuestra opinión.
13:21Usted, por supuesto, tiene la suya y el derecho, por supuesto, tiene su opinión y su debate. Gracias, doctor.
13:29No, por favor, déjenme por último decir...
13:32Sí, rapidito que estamos gorditos de tiempo.
13:35Bueno, no, simplemente es eso.
13:38Que nosotros estamos confiados en que la Cámara de Apelaciones va a revocar este decisorio porque es realmente arbitrario.
13:45Gracias.
13:46Quedo claro. Gracias, doctor. Hasta luego.

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