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Transcripción
00:00La iguana punto TV. Esta quinta decisión corresponde a lo siguiente, la sala declara
00:10competente para conocer la demanda de reclamación conjuntamente con el amparo cautelar contra
00:16vías de hechos intentada por la ciudadana María Corina Machado Parizka, admite la demanda
00:24improcedente, la solicitud de amparo cautelar, sin lugar la demanda de reclamación conjuntamente
00:32con amparo cautelar contra las vías de hecho en las que ha ocurrido la Contraloría General
00:38de la República mediante oficio número DGPE 23-0-00-008 dictado en fecha 27 de junio del
00:49año 2023, interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2023 por la ciudadana María Corina Machado
00:57Parizka, asistida por el abogado Perkins Rocha Contreras. Se ratifica la constitucionalidad
01:06del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en
01:12consecuencia el Contralor General de la República está facultado para establecer sanciones
01:18de inhabilitación, en ese sentido la ciudadana María Corina Machado Parizka, de conformidad
01:25con la resolución número 01-00-0285 de fecha 16 de septiembre de 2021, está inhabilitada
01:37por 15 años por estar incurso en los hechos que ha sido partícipe de la trama de corrupción
01:43orquestada por el usurpador Juan Gerardo Antonio Guaidó Márquez, que propició el bloqueo
01:52criminal a la República Bolivariana de Venezuela, así como también el despojo descarado de
01:59las empresas y riquezas del pueblo venezolano en el extranjero, con la complicidad de gobiernos
02:05corruptos, dentro de los cuales se destaca la entrega de la empresa Citgold Holding Inc.
02:11y Citgold Petroleum Corporation, con un valor aproximado de 34.000 millones de dólares
02:19americanos a la empresa canadiense Crystalex, por 1.500 millones de dólares americanos,
02:26lo que causó un daño patrimonial a la nación de 32.500 millones de dólares americanos,
02:35la entrega de la empresa Monómeros Colombo Venezolanos, la cual fue entregada a la quiebra,
02:42el secuestro y robo de 31 toneladas de oro, concluyéndose en el bloqueo solicitado por
02:50María Corina Machado Parísca. En conveniencia con el usurpador Juan Gerardo Antonio Guaidó,
02:58entre otros, ha generado el secuestro de 4.000 millones de dólares americanos retenidos en el
03:06sistema bancario internacional, ha solicitado la aplicación de sanciones y bloqueo económico
03:12que generó daños en la salud venezolana, genera además la imposibilidad de comprar
03:19medicamentos antirretrovirales para garantizar el tratamiento de más de 60.000 pacientes de
03:27VIH-Sida y que contemplan las vacunas para niños y adolescentes. No ha dejado de una de las 30.000
03:35dosis de insulinas que lleguen al país. Igualmente, dicha ciudadana incumplió las disposiciones
03:43establecidas en el artículo 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
03:48el cual dispone que los diputados y las diputadas de la Asamblea Nacional no podrán aceptar o
03:54ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
04:01accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva, toda vez que
04:08aceptó la acreditación como representante alterna de la Delegación de la República de Panamá ante
04:15la Organización de los Estados Americanos, OEA, a partir del 20 de marzo de 2014, perdiendo así
04:21la investidura de diputada a la Asamblea Nacional. En consecuencia, dado que esta solicitud no cumple
04:29con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados, firmado el 17 de octubre
04:35de 2023, la ciudadana María Corina Machado Parísca está inhabilitada para ejercer funciones públicas
04:45por un periodo de 15 años de acuerdo a la resolución número 01-00-3X0285 de fecha 16 de septiembre de
04:562021, emanada de la Contraloría General de la República, investigación que fue iniciada en
05:02mayo de 2014 y donde fueron tomadas medidas cautelares, sin perjuicio de las acciones
05:09penales y pecuniarias a que pudiera dar lugar sus actuaciones.

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