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NoticiasTranscripción
00:00Los magistrados refieren que Juan Carlos Angulo Márquez era cónyuge de Fanny Lisset Hilde
00:17Angulo, madre del niño adoptado irregularmente. Pero la sala no entra a analizar ese tipo de
00:28relaciones, solamente las enuncias. Juan Carlos Angulo Márquez viene siendo uno de los que
00:36solicita el TCJ la anulación de la adopción del niño. La sala también constató que la
00:45Oficina Estadal de Adopciones estaba en conocimiento del deceso del ciudadano Juan
00:51Carlos Angulo Palencia para el momento en que se inició el trámite de adopción ante el
00:58circuito judicial. Voy a leerles un párrafo de la sentencia de la sala constitucional. De ahí,
01:06esta sala observa que al comprobarse el fallecimiento de la parte actora en el
01:12procedimiento de adopción, el proceso adolece de legitimación, entendida como la idoneidad
01:21de la persona para actuar en juicio como titular de la acción, en el caso concreto por faltar,
01:28como lo señala la doctrina patria, el interés jurídico sustancial propio que amerite la
01:35protección del órgano jurisdiccional competente. Cierre comillas. Ahora vean como los magistrados
01:45de la sala constitucional del TCJ evalúa el papel de la coordinadora de la Oficina Estadal
01:53de Adopciones de Aragua. Y lo dicen en este párrafo. Se aprecia en el caso de autos que
02:02la coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Aragua, si bien se
02:07encontraba habilitada para procesar la solicitud de adopción nacional por disposición expresa del
02:14artículo 145 literal A de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,
02:21no podía pasar inadvertido el hecho del fallecimiento del solicitante. Hasta allí llega
02:31la sala constitucional. No avanza en proponer una investigación contra esta funcionaria, pero deja
02:39descrita la presunta irregularidad. Pero aquí solamente no actuó esta funcionaria de la Oficina
02:48Estadal de Adopciones. En ese proceso participaron fiscales del Ministerio Público y jueces. ¿Qué
02:58dicen los magistrados al respecto? Abre comillas. Incluso el juez del Tribunal Octavo de Primera
03:04Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños y
03:11Niñas y Adolescentes de Aragua no debió admitir siquiera la solicitud cuando era apreciable desde
03:19un primer momento que el proceso se encontraba viciado por la inexistencia del legitimado,
03:26ya que no sólo la solicitud era inadmisible por falta de legitimidad, sino también improcedente
03:34por la incomparecencia personal del solicitante. LaIguana.tv, la verdad hecha tendencia.