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El contador Jesús Guillermo Mendieta González
Integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México nos platica en entrevista si hay que pagar impuestos al recibir una herencia.

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Transcripción
00:00¿Qué tal amigos de la silla rota? Muy buenas tardes, yo soy Claudia Juárez y en esta ocasión
00:04vamos a hablar de un tema muy interesante porque, como ya es sabido, septiembre es el mes del
00:10testamento, hereda, tranquilidad, no problemas, y para ello hoy vamos a platicar con el contador
00:15Jesús Guillermo Mendieta González, él es integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del
00:21Colegio de Contadores Públicos de México. Contador, muy buenas tardes, ¿cómo le va?
00:24Muy buenas tardes, muy bien, gracias, saludos a ti y a tu auditorio, a tus órdenes.
00:30Pues el preámbulo es muy sencillo y muy básico, pero usted es el experto. Ya iniciamos septiembre
00:36y con ello pues empiezan estas campañas de concientizar, descuentos, o sobre todo,
00:42mejores oportunidades de acceder a un documento tan esencial, pero del que poco se habla,
00:49porque los mexicanos la verdad es que tenemos claro que algo de lo que no queremos hablar es
00:53de la muerte. Sí, en efecto, yo creo que esto, si bien es cierto, es un mes, aparte de Patrio,
01:01muy importante desde hace muchos años, o al menos los últimos, qué le diré, los últimos 30 años que
01:07yo tengo memoria en este tema, la misma autoridad ha hecho una campaña muy fuerte sobre la
01:16conciencia o crear conciencia en los contribuyentes o en las personas físicas o en los mexicanos en
01:22general de la obligación de tener testamento y no heredar problemas. Y este testamento implica
01:31muchos temas o toca muchos temas torales en el andar de nuestra vida. Va desde el tema familiar,
01:38que creo que es lo más importante de saber a quién le toca lo que le corresponde conforme a
01:43la persona que en vida así lo decidió. Llama a los hijos, esposa, viuda, cónyuge o hasta asociaciones
01:53civiles, porque también hay que considerar que últimamente muchas personas no heredan a sus
02:00descendientes, sino lo heredan a asociaciones civiles, lo poco mucho que tengan de dinero o
02:09de bienes inmuebles. Y también por el otro lado, la obligación fiscal que pudiera tener esta
02:16situación, porque como diría Joe Black, de la muerte y de los impuestos nadie se salva, ¿no?
02:24Desafortunadamente, y muy rápido tocó ese punto, pero bueno, qué bueno que ya lo tocó, es muy
02:30interesante saberlo. ¿Cuánto nos cobre el SAT por recibir una herencia? Bueno, evidentemente no hay
02:38un impuesto tal, porque cada cosa no es como una receta de cocina en decir, ah, pues si yo recibo
02:46de 0 a 10 pesos no me cobra, o de 10 a 50 sí me cobra. No hay como tal una receta. Simple y
02:54llanamente lo que diría el fisco es, cuando viene o proviene de una herencia, que en este caso sería,
03:00no una donación, ojo, porque la donación es en vida, la herencia es posterior a la muerte del
03:08deudo o del contribuyente, la autoridad fiscal te diría, bueno, por esa herencia no causa un impuesto,
03:18a menos que lo que te están heredando, por ejemplo, en un caso en particular, son acciones,
03:25y esas acciones las vendes, y del costo de cuando le costaron al que vivía al día de hoy, aumentaron
03:34un mil por ciento, eso se llama costo de venta, o costo por acción, genera una utilidad, y evidentemente
03:44el que está recibiendo los frutos de esa herencia, es el que está vivo. Es decir, en el caso
03:51específico de acciones, que pueden ser de empresas, o del público en general, entiéndase acciones de
04:00que se cotizan en bolsa, nacional o internacional, el cálculo se hace desde el momento en que las
04:09compró la persona que estaba viva, hasta el momento, si en ese inter generó una utilidad, pues el que
04:15está vivo y que está recibiendo esos frutos, tiene que pagar su impuesto. Como diría mi abuelita,
04:20tomaste chocolate, paga lo que debes. O también puede ser lo contrario, a lo mejor cuando las
04:28compró el deudo, las tenía en 100 pesos, por decir una cantidad, y ahorita se están vendiendo, vamos a
04:36pensar que son las de Tesla, y si ahorita Tesla está cayendo, y ahorita las acciones están en 5 pesos,
04:45pues lejos de tener una utilidad que tuviste, una pérdida. Entonces ahí no pagarías el impuesto.
04:52O a lo mejor las empresas de cuando estaba la persona, pues valían X cantidad y hoy ya no,
04:59pues obviamente es un traje a la medida hacia el contribuyente. ¿Qué otro impuesto se detonaría
05:05en el tema de herencia? A lo mejor es el de inmuebles, ¿no? Es un traslado de dominio que no
05:12exenta el tema de impuestos sobre herencia, en el cual pues me heredaron un edificio, pues si yo ya
05:20lo quiero a mi nombre, porque antes estaba nombre de la persona que falleció, y ahora viene a mi
05:25nombre, pues por el costo que hay del traslado de dominio del nombre de la persona que falleció a mí,
05:32ese impuesto definitivamente lo voy a tener que pagar, al menos en Ciudad de México y Estado de
05:39México, aunque creo que en la gran mayoría de los estados se detona este impuesto. ¿Cuál es la razón
05:48de ser, por ejemplo, de este impuesto que usted está comentando en el tema de inmuebles? Porque
05:54si a mí alguien me hereda algo, pues termino perdiendo, ¿no? Al hacer el traspaso voy a tener
06:00que pagar algo que a lo mejor no estaba previsto. Bueno, ojo, no lo veamos de esa forma, porque si
06:07fuera de en vivo, o si es como si yo vendo mi casa, pues el impuesto se detona en dos sentidos. Uno,
06:17el impuesto al traslado de dominio, que ese es un impuesto local y nadie se salva de ello, reiteró
06:25a lo dicho por Joe Black, de la muerte y de los impuestos nadie se salva. Y el otro tema es que
06:33realmente si te estás ahorrando una parte de los impuestos que deberías pagar. Un ejemplo, no estoy
06:39heredando una casa, estoy heredando un edificio. En el ejemplo hipotético que yo di, el edificio no
06:45es casa habitación, es comercial. Cuando lo construyó la persona que te lo heredó, que vamos a pensar
06:51que sea algún familiar de línea recta, vamos a pensar que haya sido tu padre, y esa persona te
06:59lo está heredando. Realmente el impuesto por la herencia no te lo están cobrando, pero si fueras
07:04un tercero y lo vendes, pues genera una utilidad, porque cuando lo construyó la persona costaba 100
07:14pesos, porque vamos a hablar de que fue construido en 1930, pero por el aumento de la inflación
07:20simple y llanamente del terreno donde está ubicado, pues ahora ya vale 100 millones de pesos. Entonces,
07:27del costo que costó de 100 pesos a ahorita 100 millones, pues ya hay una utilidad de 90,
07:34en estricta teoría ese no se pagaría, siempre y cuando lo reciba de línea recta de mi padre a mí.
07:41Pero el traslado de dominio, porque yo ya no lo voy a gozar, o si lo voy a gozar, pues si lo tengo
07:47que pagar, porque ya va a estar escriturado a mi nombre, ya no a nombre de mi padre. Pero si yo lo
07:56vendo a un tercero, porque quiero utilizar esos beneficios, ahí sí se detona un impuesto. Ya de
08:03que estoy vivo y coleando al tercero, pues evidentemente hay una utilidad. En pocas palabras,
08:09todo lo que para el SAT te genere un aumento en su patrimonio, hay que pagarle impuestos. Total y
08:17completamente, total y completamente, a menos que lo dejas a nombre del deudo o de la persona
08:24fallecida, no se detonará el impuesto sobre adquisición de inmuebles. El problema es que
08:29si lo quieres vender, construir, hipotecar, garantizar, meterle un fideicomiso para tus hijos,
08:37o cualquier otra situación externa o distinta, pues tiene que pasar por el proceso del cambio
08:43de propietario. Y eso lo sabemos en el registro público, pues es el único autorizado para dejar
08:51fehacientemente el cambio de propietario de la persona que falleció a la nueva autorizada,
08:58¿no? Claro. O nuevo. Una pregunta adicional ya con este asunto. ¿Los que ya mueren,
09:06si tengo alguna deuda con el fisco y muero, o muere alguien y tiene deudas,
09:12ahí muere? ¿Literalmente el asunto o el fisco no? Depende, depende porque si bien es cierto,
09:20y esto es algo muy parecido como las deudas bancarias, ¿no? En estricta teoría mueren,
09:27en estricta teoría mueren cuando la persona que las adquirió falleció. Pero supongamos que a ti
09:36te heredaron las acciones de la empresa donde tu padre tenía o tu madre tenía y esa empresa a su
09:43vez tenían créditos fiscales, pues en estricta teoría tú ya eres el nuevo propietario de esa
09:50empresa y la que tiene la deuda no eres tú o la persona física, sino la empresa y la empresa nunca
10:00fallece a menos que tú la liquides, pues si se heredaría el adeudo. Pero ojo, se hereda pero no
10:12porque eres la persona física, se hereda porque eres la persona que recibió en beneficio las
10:20acciones de una empresa que dentro de su panza, si me permites la expresión, tiene el crédito fiscal.
10:28Entonces tú ya eres el nuevo responsable solidario. En el caso de las personas físicas que fallecen,
10:37evidentemente lo primero que hay que hacer, y eso me pasó lamentablemente en 2019, 2020 y hasta
10:4521 por el tema de COVID, muchas personas de la noche a la mañana literal fallecieron por esta
10:51grave enfermedad. Entonces ayudar, que fue parte de un trabajo que hice en la firma y su servidor,
10:59hicimos de forma pro bono a muchas personas, pues era darlas de baja ante el RFC. Entonces el
11:08procedimiento de baja ante el RFC, porque les llegaban cartas invitación de oye presenta tus
11:13impuestos, cuando la persona ya estaba en la tumba número 7 del santo, pues donde se
11:25encuentran los del cementerio, vamos del santo, la sepultura, pues obviamente pues le dirías al
11:33fisco oye pues si quieres cobrar pues está en la tumba 7 de tal cementerio. Evidentemente llegaban
11:40los requerimientos, entonces cuando ya fuimos a presentarlo la autoridad pedía muchos requisitos
11:46para poderlo dar de baja en el RFC y cuando en algún caso me tocó ver que esta persona, pues
11:53derivado de la no contestación y alguien, no sé quién, porque al menos el hijo me dijo que no,
12:03él no estaba facturando, pero la persona seguía facturando. O sea, posterior a su muerte alguien
12:09tenía su certificado de sello digital y le seguía facturando a un tercero y cobraba el dinero, nada
12:17más que no pagaba los impuestos. Ahí me costó mucho trabajo, mucho trabajo poder dar de baja
12:25al contribuyente porque la autoridad decía si bien es cierto la persona está fallecida y me
12:33mostraste un un acta de defunción, alguien está facturando a su nombre y me mostró las facturas.
12:43Tuvimos que ir ante PRODECON, PRODECON tuvo que apoyar y a su vez después de las mesas de trabajo
12:51que tuvimos, la autoridad desechó pero canceló en el momento también el certificado de sello digital
13:00para que no se siguiera emitiendo o surpando la representación del contribuyente. Entonces
13:09también eso es importante para evitar que se crean impuestos y que a lo mejor puedan crear
13:17alguna molestia. No creo que la factura, el crédito pase al deudo, entiéndase sus hijos, su esposa o sus
13:26descendientes, no, pero de que va a haber un acto de molestia por parte de la autoridad la va a haber
13:31y más si esas facturas se siguen emitiendo aún de estar muerto la persona. Entonces ahí ya hay un
13:39delito, la usurpación de los de la información o de los datos de una persona ya fallecida.
13:46Pues bueno, aclarados estos puntos, regresemos y para concretar el tema que nos convocó en esta
13:54entrevista. ¿Cuál es la importancia, pero sobre todo si nos puede decir el ABC del testamento, es decir,
14:01es muy costoso, es muy difícil, es muy tardado, qué es lo que la gente debe de saber sí o sí para que
14:08se animen a hacer ese trámite y por qué en septiembre es el mes del testamento. Bueno, el
14:14por qué en el mes de septiembre es el testamento voy a partir por ahí, sinceramente no lo sabría
14:19porque eso lo saben más los notarios que su servidor que es contador público. Yo creo que
14:24esto viene de un apoyo a un decreto presidencial, si no mal recuerdo, creo que desde Lázaro Cárdenas,
14:29creo, en el cual habló con todos los notarios de este país y para fomentar o ayudar a la
14:39conciencia de que todos puedan hacer un testamento de cualquier estrato social, cualquiera, puedan
14:48hacerlo de una forma económica o al menos lo más económica posible por cualquier notario de este
14:55país. Entonces yo a lo mejor sería bueno hablarlo con un notario nada más para que le diga el por
15:02qué o de dónde originó esto, pero si no mal recuerdo por un decreto desde Lázaro Cárdenas. Ahora bien,
15:07en el mes de septiembre esto ya viene en muchos años, al menos 40 años o más, que este beneficio
15:16de que los notarios hoy en día en toda la República Mexicana den precios accesibles o
15:22muy baratos o hasta en algunos casos no cobren al menos sus honorarios. Ojo, si es importante
15:32decirle a nuestro auditorio que una cosa son los honorarios que los notarios cobran por hacer el
15:42trabajo de escriturar y otra los derechos que cobra el gobierno por dicha escrituración. Esos
15:54creo que no están exentos, es decir que lo mínimo que se pagaría son al menos los impuestos de
16:04escrituración y de registro ante el registro público de propiedad o registro civil de cada
16:11estado. Pero hasta donde yo tengo entendido, y eso dependerá de cada colegio de notarios o de
16:19cada notario, pues pueden ir desde los cero pesos de los honorarios de los notarios por emitir el
16:25testamento de forma gratuita durante todo este mes a los ciudadanos que así quieran llevar a
16:33cabo su trabajo, su testamento, o cobrar un costo significativo de honorarios más los impuestos de
16:42registro ante el registro público. Esos creo que esos no se exentan. Si hay que pagar
16:51serían los gastos de registro y escrituración, pero los honorarios de los notarios al menos
16:57estoy en el entendido que o no cuestan o si tienen es un costo significativo comparado a
17:04otros meses donde la persona y en otras latitudes, porque hay una tasa arancelaria, por así decir,
17:13lo que yo sé que los notarios cobran dependiendo la zona y el municipio y el estado en el que se
17:20encuentren. Claro, y le decía nada más, ¿qué es lo que tendríamos que saber? Sí o sí, si me pudiera
17:27dar dos. Sí, claro. Lo más importante es que la persona que va a solicitar su testamento esté en
17:36sus facultades plenas, es decir, que no esté interdicto, que no tenga algún problema psicológico,
17:44mental o que dependa de un tercero para hacerlo por su propia voluntad. Recordemos que esto es
17:52un pilar fundamental para que los las personas físicas o los mexicanos dejen en vida un acuerdo
18:03por su propia voluntad, no forzado por nadie, no indiciado por nadie sobre su herencia o patrimonio
18:12al momento de morir. Entonces eso es muy importante, que esté en sus plenas facultades la
18:21persona para presentar y ante un notario su deber o su derecho al respecto. Punto número uno y más
18:30importantísimo. Punto número dos, en caso de que no esté en sus facultades, que sea a través de
18:39una persona que esté autorizada para tomar la potestad sobre sus bienes, es decir, un
18:49representante legal y que esto esté ante notario y mediante un poder notarial. Tercero, no puede
18:59haber herencia en menores de edad a menos que éstos estén emancipados, es decir, que hayan sido
19:08emancipados por sus padres antes de cumplir la edad, la mayoría de edad o mediante una
19:16representación legal. Y cuarto, el punto más importante es señalar cuáles son los bienes
19:25muebles o inmuebles pecuniarios y decir en qué proporción se los dejan a los deudos o a una
19:35institución o a un tercero, quien éste quiera. Pues ya lo escucharon toda la audiencia de la
19:44silla rota y justamente en septiembre, mes del testamento, hay que heredar y dejar todo listo
19:52para no dejar problemas. Muchísimas gracias contador y pues muchísimas gracias por su
19:56tiempo. Al contrario, a la orden y estamos para servirles en el colegio de contadores.
20:01Que tengan muy buena tarde. Hasta luego.

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