• hace 4 meses
⚖️ Explora las diferencias entre prisión preventiva oficiosa y justificada en el ámbito legal.

Category

📺
TV
Transcripción
00:00pues bueno ya estamos de este lado y nos encontramos como ya le comentaba hace un
00:05inicio con el doctor Leonardo Arturo Saucedo Sosa, él es doctor en derecho
00:10penal y nos trae un tema muy interesante que es prisión preventiva fisiosa y
00:14justificada, así que vamos a ver de qué se trata, cuáles son los datos que nos
00:19esté compartiendo aquí el doctor Leonardo, ¿cómo está doctor? muy buenos días, buenos
00:24días, un saludo a su auditorio, vamos a hablar de un tema de la prisión
00:28preventiva como tú dices, la prisión preventiva se empezó a regular a partir
00:34de 1948 aquí en México, cuando ya uno tenía que estar en prisión a partir de
00:42delitos que fueran superiores a cinco años, hubo una reforma en 1985 y otra
00:47reforma en 1984 donde ya se establece la prisión preventiva
00:53oficiosa, ahorita vamos a ver qué delitos y la prisión preventiva
00:59oficiosa es sobre delitos que sean muy graves como por ejemplo secuestro,
01:08feminicidio, robo de hidrocarburos, abuso de menores, robo, antes no era pero ya el
01:17meterse a robar a una casa ya es un delito grave, antes no lo era, el
01:23feminicidio, el robo de hidrocarburos, el enriquecimiento ilícito, son delitos
01:31oficiosos que el ministerio público no tiene que justificar ante el juez para
01:37que lo priven de la libertad a la persona sino automáticamente tiene que
01:41ser detenido y llevar su proceso privado de su libertad, esos son de
01:48oficio, la prisión preventiva oficiosa está regulada en el artículo
01:5319 constitucional y en el artículo 163 del código nacional de procedimientos
01:59penales, oficiosa quiere decir de que automáticamente tú cometes un
02:04feminicidio, rápido te tienen que detener, no hay excusa, no hay nada,
02:09se ha criticado esta medida porque en México hay quien no está muy de
02:15acuerdo en que haya la prisión preventiva oficiosa sino que tienes que
02:20llevarlo afuera y hasta que seas culpable entonces sí puedes estar
02:25adentro de la privada de tu libertad, claro yo no estoy muy de acuerdo con eso
02:29ahorita hay 60 mil personas que en un momento dado si la prisión preventiva
02:34oficiosa no fuera obligatoria a través de un amparo salen en libertad, que quiere
02:38decir si un feminicida priva de la vida a una mujer, si no hay prisión
02:44preventiva oficiosa pues puede llevar su proceso en libertad en la calle y
02:49puede evadir la acción de la justicia, entonces por eso en México hay esa
02:53circunstancia, por ejemplo hay países como en España, países ya
02:57muy avanzados que no existe eso, hasta que no haya sentencia
03:02o sea te privan de la libertad, la prisión preventiva justificada empieza
03:08a tomar forma en el 2008 y hasta el 2016 con las reformas ya se regula en
03:18qué consiste, la prisión preventiva justificada es cuando una persona
03:24comete un delito, un acto presumible como delito, entonces el
03:31Ministerio Público tiene que justificar al juez de que esta persona tiene que
03:40llevar su proceso privado de su libertad, por ejemplo qué casos, cuando se presuma
03:45que va a evadir la acción de la justicia, que se va a ir, cuando el proceso de
03:50investigación se pueda viciar, o sea que él pueda borrar todas las pruebas o que
03:55puede cambiar alguna circunstancia que ya no lo ocurre, cuando está en peligro
04:01la vida de la víctima, pasó en México de que una persona amenazó a la
04:08mujer y el juez pues no lo consideró grave y el Ministerio Público pues
04:14trató de demostrarle de que lo contrario, entonces sale de ahí, sale de los
04:20juzgados, a los dos días va y le dispara a la mujer y la priva de la vida.
04:25Oiga y platicábamos ahorita que estábamos en el comercial que
04:31de alguna manera esta ventaja tenemos en México, de que el
04:37delito se ha cometido y de inmediato hay una... Cuando es un delito grave
04:41inmediatamente ya automáticamente te privan de tu libertad y llevas tu
04:46proceso en prisión, ahora lo máximo en la prisión preventiva oficiosa son
04:53dos años máximo o a menos que tú requieras más tiempo para hacer tu
04:57defensa, pero la ley establece que tienes dos años máximos y pasan dos años pues
05:02ya te tienen que soltar. Ahora le decía yo que de alguna manera es una ventaja
05:06debido a que comentábamos que en otros países esto no sucede, es una ventaja
05:11porque dentro de nuestras leyes se ha incrementado la justicia al detener de
05:17manera inmediata a las personas que han cometido el delito. Un delito grave.
05:21Un delito grave por supuesto, lamentablemente como usted bien lo dice en otros países
05:25en donde estas leyes no son de esta manera es porque esto no sucede
05:30comúnmente. Exactamente, fuimos en países del primer mundo como es Holanda,
05:36Dinamarca, Inglaterra, España, hasta que no te declaren la
05:46sentencia, te demuestran tu culpabilidad hasta ese momento ya te privan de tu
05:51libertad. Por eso aquí en México se quejaban de
05:54que por qué luego luego, pero no, la manera de vivir en México es así, o sea
06:00hay gente que comete un delito y se va o trata de borrar las pruebas o ya nunca
06:05se vuelve a aparecer. Doctor, en caso supongamos, porque suele suceder que
06:11muchas de las cosas son señaladas, supongamos estoy señalado como culpable
06:17de un feminicidio o de un asesinato, pero no está comprobado en ese momento, de
06:24todos modos voy en lo que es esta ley justificada oficiosa. Sí, o sea aunque
06:31haya el menor indicio, ni pruebas, o sea el menor indicio de que te
06:38relacione con un feminicidio, automáticamente vas adentro con un
06:46indicio. Esto significa que por ejemplo en lo que se dan las pruebas, en lo que
06:51se hace la comprobación del delito grave, obviamente estás detenido. Así estás
06:57detenido. Claro. Aquí, o sea, aquí en estos casos de delitos graves, sí, o sea, por lo
07:05pronto, para adentro, allá el juez defiéndete, o sea, te dicen, allá
07:09demostrarás, pero por ejemplo, si llega la policía, hay un feminicidio y tú estás
07:16adentro, tú estás adentro a un lado de la persona del feminicidio, pues ya por
07:21presunto culpable. Es presunto culpable. Claro, no hay pruebas, hay indicios que
07:27demuestran que alguna relación, o que te, o por ejemplo, que mandaste SWAT, o que
07:32algún testigo, sí, ya después demostrarás tu inocencia, pero por lo pronto sí
07:38quedas detenido. ¿Usted considera que está bien? Porque algunas de las
07:44veces también suele suceder lo contrario, que a lo mejor en el momento que llegó
07:49la persona encontró el cuerpo y pues es presunto culpable. ¿Hasta qué punto puede
07:55ser esto un beneficio dentro de las leyes mexicanas y hasta qué punto no, doctor?
08:02Bueno, aquí, en este caso, la manera de la sociedad mexicana, de cómo
08:13nosotros vivimos, de cómo relacionamos, si no tenemos cuidado, si hacemos un
08:20descuido o por alguna circunstancia nos relacionan, automáticamente sí te
08:28detienen. Me tocó una persona, un caso, de una persona que iba, pasó cerca de un
08:34asesinato, una cámara lo fotografía y las personas ven la foto, ese fue, pues van a
08:42su casa, lo detienen y estuvo en la cárcel. A mí me tocó hacer un
08:46reconocimiento facial de él, una reestructuración para demostrar de que
08:51él no era, pero por lo pronto ya con eso, no, pues sí se parece y van por él y
08:56adentro y a mí me tocó ir adentro de la prisión aquí del seré preso, tomarle las
09:02fotografías, hacer todo el análisis facial y demostrarle al juez que no era
09:06él, pero fíjate, ni siquiera estuvo ahí, pasó por ahí y la cámara y no era él,
09:11ni siquiera era él. Estuvo en el lugar inadecuado. No, no, él no era, él estaba en su
09:17casa, ni siquiera estaba ahí, si me explicó. Entonces la oficiosa es
09:22directamente... Por el delito grave inmediatamente no necesitan las pruebas,
09:26los indicios, no más con que te relacionen, no más con que alguien, no, pues
09:31ese fue. Y la justificada, tienes todavía oportunidad de llevar tu
09:37proceso fuera de cárcel? Fuera de la cárcel. En caso que el ministerio
09:41público logre... El ministerio tiene que demostrarle al juez de que te vas a ir, de
09:48que vas a borrar la evidencia, de que la investigación no puede ser exacta
09:54si tú borras las pruebas, cuando se tiene duda de que vas a privar de la vida a un
09:59testigo o lo vas a amenazar o a la víctima, por ejemplo en este caso la
10:03mujer, que le puedes hacer algo. En esos casos el ministerio tiene que ponerse una
10:06presión, no sabes que este no, tienes que encerrarlo. Ah ya ya ya entendí, es retener
10:12porque eres... Presunto. No presunto, un peligro para la persona. Exacto, para
10:19la otra persona o que borres las pruebas o que te vayas, o que te
10:24vayas. Pero la justificada puede ser para los delitos que no son tan
10:31graves? La justificada es para los delitos muy graves. Ok. Por ejemplo, como
10:37ya les dije, muy graves, por ejemplo un feminicida, un violador de niños, un
10:42asesino serial, que roba hidrocarburos, enriquecimiento ilícito, esos
10:47automáticamente te detienen y llevas tu proceso privado de tu libertad y además
10:53lo máximo que puedes estar dos años. Los delitos graves, el código nacional de
10:59procedimientos penales en el artículo 163 y el artículo 19 constitucional
11:04establecen cuáles delitos son amerita inmediatamente detención. ¿Qué pasaría
11:09doctor si en esos dos años el delincuente
11:15puede comprobar que no es culpable? Ah pues sales. Sales, aunque seas culpable. No,
11:22bueno. O sea, si no pudo comprobar o más bien no, la justicia no pudo encontrar la
11:29pruebas para declarar lo culpable. Sí, o sea, si en ese momento, si durante
11:38ese transcurso se demuestra que eres inocente, te sales.
11:41Ahora, en esos dos años tú puedes, dependiendo del delito, atenuar
11:49la pena, es decir, en un momento dado que tú reconozcas la situación, puedes
11:58llevar una medida que en un momento dado, pues reparar el daño, pues puedes salir
12:04en ese tiempo. Ok, o sea, tienes esos dos años para comprobar que eres culpable o
12:09que eres inocente. El Ministerio Público tiene para demostrar tu culpabilidad y
12:14tú tienes para demostrar que eres inocente. O en un momento dado para
12:19demostrar, bueno, que sí lo hice, pero hay estos atenuantes o excluyentes de
12:24responsabilidad. Pues es un tema que da para mucho, doctor, y pues estar
12:30buscándole, pues es que las leyes así son, ¿no? Una tras otra, tras otra, tras otra,
12:36tratar de no dejar, pues bueno, tanto la parte acusadora como la parte
12:41defensora es una infinidad. Es pues cada uno tiene que demostrar su papel, el
12:47Ministerio Público tendrá que demostrar que tú eres culpable y darte la máxima
12:51orden. Y el abogado tendrá que demostrar tu inocencia. Así es, doctor. Pues bueno,
12:56muchísimas gracias, doctor, los estaremos esperando la próxima semana y pues estos
13:00temas son muy importantes. Muy amables, gracias. Gracias, doctor. Soy su servidor, mi
13:07teléfono celular es 44 44 95 0 5 67, quedo a sus órdenes. Muy bien, doctor, pues
13:15muchísimas gracias.

Recomendada