• hace 3 meses
La pandemia introdujo una modalidad de trabajo desconocida hasta la fecha para la mayoría de trabajadores españoles: el teletrabajo. Tanto así, que no estuvo regulado por nuestra normativa hasta la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, aunque esta no ha acabado con todas las dudas de los empleados. Las empresas tienen la obligación de sufragar determinados gastos del teletrabajo, te explicamos cuáles.

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Transcripción
00:00Teletrabajas. Estos son los gastos que debe asumir tu empresa según la ley 10
00:03barra 2021. Tu empresa debe dotarte de todos los medios, equipos y herramientas
00:07necesarios como ordenador, teclado y ratón, incluido el material que se
00:11consume como papel, cinta, etcétera, así como asumir su mantenimiento para el
00:14desarrollo de la actividad. Debe asumir los gastos por suministro eléctrico e
00:18internet y no podrán descontarte del salario el tiempo perdido por sufrir
00:22cortes de luz o internet durante la jornada de trabajo. Pero, ¿las empresas
00:26realmente cumplen con las condiciones que conlleva el teletrabajo? Aunque esta
00:29cuestión debe resolverse en los convenios colectivos y la mayoría no la
00:32abordan, en algunos casos las empresas suelen abonar un plus en la nómina que
00:36va desde los 25 a los 35 euros, ya que se debe tener en cuenta que parte de estos
00:40suministros también se destinan a usos personales, por lo que la compañía sólo
00:44tendría que encargarse de la parte equivalente a la jornada de trabajo.
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