• hace 4 meses
Transcripción
00:00En nuestro país estamos por presenciar uno de los hechos más históricos en temas de
00:04leyes. Les estamos hablando de la entrada en vigencia del primer Código Procesal de
00:08Familia en Costa Rica, Nati, que es un tema que viene esperando desde 2019 ya.
00:12Sí, parece mentira, pero entre otras cosas, esto implica también que los matrimonios que
00:17deseen divorciarse y no tengan hijos ni bienes, ya no tienen que ser aprobados por un juez de
00:22familia, sino solo ante un notario. Y a propósito de este tema y todas sus grandes aristas, hoy
00:28queremos armar un conversatorio en el que usted forme parte. Si la materia de divorcio le suena
00:32familiar, pues por favor quédese con nosotros, que con cafecito en mano o tecito. Aquí nuestro
00:37psicólogo de hoy, Walter, a quien damos la bienvenida, es de café. Ah, sí. Y ya se lo voló.
00:41Ahorita hacemos refill de cafecito en su casa, por favor prepare su cafecito también. Pero
00:47también tenemos un invitado muy especial. Don Rubén Guevara, muchísimas gracias también. Usted es
00:52abogado, experto además en esta materia de familia. A ambos les damos la bienvenida,
00:57evidentemente, para que arranquemos hablando de este cambio. Don Rubén, para explicarle a la
01:01gente qué implicaciones tiene de cara a un divorcio. Sí, correcto. Es importante manifestar
01:08que el Código Procesal de Familia fue aprobado en el 2019. Sin embargo, por una situación y
01:15varios factores, pues no es sino hasta el próximo primero de octubre del 2024 que iniciará a regir.
01:21Es un cambio de paradigma totalmente específicamente en temas de divorcio, pues establece
01:28cómo se van a tramitar los procesos de divorcio a partir del primero de octubre. Es importante
01:34indicar de que el actual Código Procesal Civil de 1989 es el que está utilizándose para tramitar
01:43los procesos de familia. Un código que podríamos llamar obsoleto, puesto que ni siquiera la materia
01:49civil lo utiliza en la actualidad. Se está a la espera de propiamente la entrada en vigencia de
01:56este nuevo Código Procesal Familiar, que es el primer código en el país, lo cual pues nos
02:01emociona mucho. Ahora, parte de las ventajas que vendrían contempladas en este código, Rubén,
02:06tiene que ver con ese expedito del divorcio, ¿verdad?, que mencionábamos ahora al inicio.
02:10Por favor, usted nos puede explicar cuándo aplica y en qué consiste. Sí, correcto. Es importante
02:15entender la connotación jurídica del divorcio, que es propiamente la disolución de un vínculo
02:21matrimonial entre las personas que están unidas en un matrimonio. Esta figura no es novedosa,
02:27es bastante remota de las civilizaciones antiguas. En Roma, propiamente, como matrimonio, como elemento
02:34esencial del matrimonio, se consideraba el consenso. A falta de ese consenso, pues deriva necesariamente
02:41el divorcio. La legislación actual, costarricense, familiar, pues establece dos vías para poder
02:47divorciarse en este país. Una es la vía contenciosa, es decir, cuando hay litigio,
02:51y otra es la vía no contenciosa, cuando ambas partes o las personas unidas en matrimonio
02:58construyen su propio acuerdo de separación. Ventajas son muchas. Jurídicamente, les voy
03:05a mencionar tres. Una de ellas es la prontitud, como bien dices, es un proceso mucho más expedito,
03:12es un proceso mucho más célebre. En la actualidad, se busca un notario público,
03:18una notaria pública se realiza un convenio de divorcio ante un notario público y se debe cumplir
03:24con ciertas formalidades. Propiamente, el artículo 60 nos indica cuáles son los requisitos que debe
03:34contener esta escritura pública, aparte de los requisitos que establece también el Código
03:39Notarial. Sí es importante que la pronta resolución, poder entender dos factores. Una es que muchas
03:47veces se achaca el retraso a los despachos judiciales de familia, no siempre ocurre así.
03:52Es un deber del notario o la notaria pública presentar la información de manera correcta y
03:58lo más exacta, clara posible para que justamente la persona juzgadora que va a tener en conocimiento
04:04ese caso no realice ningún tipo de prevención. Evidentemente, eso va a acelerar la resolución
04:10de homologación de ese convenio que se hizo ante un notario público. El otro factor es el despacho
04:16judicial en el cual se presenta el juzgado, no todos los despachos judiciales tienen las mismas
04:24cargas de trabajo, el mismo circulante que llamamos nosotros, es decir, algunos despachos
04:30tienen mucho más trabajo que otros, entonces va a incidir también el proceso. Podríamos decir
04:36que la homologación de un convenio de divorcio en algunos despachos judiciales muy rápidos,
04:40por ejemplo, el juzgado familia Pérez Celedón podría ser cuestión de días, en algunos otros
04:45juzgados podría ser cuestión de meses, alrededor de dos meses aproximadamente es lo que establece
04:51nuestra legislación vigente. Hay un cambio de paradigma y hay una novedad con la entrada
04:57en vigencia del Código Procesal Familiar, que es que estos procesos de divorcio de mutuo acuerdo,
05:04de mutuo consentimiento, no van a ser necesarios no siempre que los presente ante el juez de
05:12familia, ¿verdad? Ya bien decías que el caso específicamente sin hijos y sin bienes puede
05:18ser presentado al registro civil directo. Estos son pinceladitas, ¿verdad? Claramente en materia
05:24legal esto podría extenderse mucho más, pero lo estás esbozando más que bien y las consultas de
05:28la gente son bienvenidas, ¿verdad? Sí, por supuesto, 687-7777. Nos acompaña también Walter Salazar.
05:34Don Walter, evidentemente el tema de divorcio y sobre todo cómo se está planteando en este
05:39conversatorio tiene que ver con el mutuo acuerdo. De hecho, conversábamos que son los más versus
05:45los que ya tienen que irse a una parte de litigio, pero aún así el tema de divorcio desde la parte
05:50psicológica siempre es muy compleja. Desde esa parte, ¿qué podríamos decir? ¿Cómo llegar a
05:55este mutuo acuerdo? Claro, cuando nosotros valoramos que ya la relación hacemos una
06:01contabilidad emocional y vemos que ese debe y haber es más el debe que el haber, que son más
06:09los contra que los pro y vemos que la convivencia pues no es sana, que no nos está yendo bien tanto
06:18a la pareja como a los hijos, que para mi criterio es uno de los elementos que debe ser más considerado
06:25dentro de este proceso de ruptura de relación. Si bien es cierto, no nos casamos con la intención
06:31de divorciarnos y ocurren situaciones eventuales, a veces conductuales, no logramos ponernos de
06:40acuerdo en cómo llevar una buena relación o ocurren eventos de pronto incluso hasta traumáticos
06:46dentro de la dinámica relacional, pues es conveniente a veces tomar estas decisiones.
06:51Tenemos ahora una estructura jurídica que lo facilita, pero siempre el impacto psicoemocional
06:56que van a sufrir las partes involucradas tanto la pareja como los hijos, incluso a veces personas
07:02convivientes dentro de la dinámica familiar se ven afectadas, pero lo que sí tenemos que
07:08tener suficientemente claro es que a veces es más doloroso sostener una convivencia disfuncional,
07:15insana, que pasar por el tamiz, si bien doloroso de la ruptura y de la disolución, a veces es mucho
07:22más favorable. En cuanto a los hijos es importante mencionar que los niños no necesitan a sus padres
07:29juntos, necesitan a sus padres sanos, entonces es súper importante tener esta consideración en el
07:35momento de tomar decisiones. También algunos mensajes que se pueden enviar a nivel psicológico,
07:41en modelaje y a nivel conductual, es que si tomamos decisiones en la vida no nos hemos que
07:46quedar habitando en esas decisiones. Si ocurren situaciones externas o incluso propias que
07:53contrasten significativamente con mantener una relación, entonces nos podemos equivocar en la
07:59vida, tomar decisiones y resolver esos eventuales errores. Qué rico eso, tomar decisiones y uno
08:06tiene derecho a cambiar de opinión en cualquier momento y ajustar las cosas si es necesario. Una
08:10de las cosas, Nati, que estábamos conversando también, es que esta parte de este nuevo código
08:14procesal de familia va a implicar un cambio con los niños, ¿verdad? Sí, ese es un tema poderosamente
08:20llamativo, sobre todo para quienes somos mamás y papás, ¿verdad? Hay buenas intenciones en este
08:25diseño del código, Rubén, y es incluir obligatoriamente la opinión de los niños menores
08:31de edad, quienes estén involucrados en un proceso de divorcio. Entonces yo lo imagino, me imagino a
08:37dos niños, tres niños, un niño en un juzgado, dando la opinión ante preguntas que le hace un
08:44juez, un extraño. Mira, ¿con quién quieres quedarte viviendo? ¿A dónde vas a ir de visita? ¿Cada
08:50cuánto quieres? Pero me cuestionó mucho también esa parte desde el aspecto psicológico. Abordémoslo
08:55primero en materia legal. ¿Qué es lo que establece entonces este nuevo código procesal de familia,
08:58que entrará en vigencia el primero de octubre, como bien lo decías, en este aspecto puntual de
09:03niños? Sí, correcto. El artículo 290 del código procesal de familia, que iniciará a regir en
09:08octubre, establece de que en los procesos que estamos conversando el día de hoy de divorcio
09:14por mutuo consentimiento, es necesario escuchar la opinión de la persona menor de edad. En casos,
09:20específicamente en el tema del cuido, atenciones personales y las visitas que pueda tener con un
09:28progenitor u otro. Esto no es novedoso, esto es una réplica de la Convención de los Derechos del
09:33Niño, que establece que todos los niños tienen derecho a ser escuchados por la autoridad judicial.
09:38Pero no es vinculante. Pero no es vinculante, es correcto. Es una garantía procesal que el niño
09:44puede hacer escuchado en todo proceso judicial, pero no es vinculante su opinión. Es decir,
09:49el juez no necesariamente signifique que vaya a resolver con base en lo que manifiesta el niño.
09:54El juez podría no homologar alguna cláusula, alguna voluntad de las partes en caso de que
10:00él considere totalmente necesario. Y en ese sentido no es novedoso, pero en Costa Rica sí lo es,
10:06¿verdad? Porque actualmente esos procesos no implican escuchar a los niños necesariamente,
10:12además porque hay un componente psicológico en Walter también muy fuerte. Claro. Bueno,
10:17desde el neurodesarrollo, después de los 12 años, el criterio de un niño podría ser considerado
10:26antes de eso por etapas formativas y un proceso correcto de desarrollo. Eventualmente podrían
10:32haber elementos que contrasten con su opinión. Vulnerabilidad, situación emocional, episodios
10:39traumáticos, influencia de los padres o incluso de las familias que eventualmente podrían significar
10:45lo que sí celebro es que no sea vinculante y que sea uno de los criterios que valora el juez
10:50dentro de su zona de crítica racional a efectos de determinar qué sería lo más conveniente para
10:56el elemento más importante acá que es la persona menor de edad. Yo creo que este es un eje que
11:03transversaliza todo proceso en el que haya menores. Siempre debe ser considerada su opinión y
11:08escucharlo, no necesariamente para que sea vinculante, pero sí para ser escuchado. Walter,
11:12pero a mí me preocupa una cosa. Me encanta que cada vez nuestra sociedad esté menos
11:16adultocentrista. O sea, me parece que este código evidencia que se le está dando ese valor a la
11:22opinión del niño, de la niña menor de edad. Sin embargo, me preocupa una cosa. El impacto
11:26emocional que en un menorcito cause estar en un lugar ajeno a su contexto, con personas extrañas
11:33que te preguntan acerca de la intimidad del seno de tu hogar, con quién quieres ir, ese tipo de
11:38cosas. ¿Qué impacto emocional tiene? Desde el punto de vista psicológico tiene que ser un reto también.
11:43Tomando las medidas correctas en un entorno correcto, incluso podría ser hasta en la casa,
11:51con el acompañamiento de un psicólogo o psicóloga infantil, con el acompañamiento
11:57de un trabajador o trabajadora social, que pueda velar por los intereses del niño y
12:02también que esta experiencia no sea considerada una revictimización o un proceso que pronto
12:08podría resultar ser mucho más gravoso que la aparente solución. Entonces, tomando las medidas
12:14adecuadas en un entorno correcto, con las personas correctas y con la preparación adecuada, yo creo
12:20que esto podría ser bien llevado. Pero nada más para aterrizar este tema también, desde la parte
12:25legal, ¿qué se valora? ¿El niño va a estar acompañado de algún profesional en salud mental,
12:30además de la persona del juez? ¿Cómo se va a manejar esa parte tal vez del ambiente que dice Nati?
12:35Sí, el artículo 290, justamente el Código Procesal de Familia, establece que podría ser
12:41en compañía de un profesional en psicología o en trabajo social de propiamente el Departamento
12:47de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, correcto. Muy bien, bueno, Dani tiene preguntas
12:52que ustedes nos están haciendo llegar a nuestro WhatsApp, así que Daniel, adelante por favor.
12:56Muchísimas preguntas, buenos días. Una pregunta, mi exmujer no quiere firmar el divorcio, me pide
13:04dinero por la firma y tengo 10 años de vivir con otra persona, hasta una hija tengo, ¿qué puedo
13:09hacer? Muchísimas gracias. Sí, en ese caso no va a ser posible firmar un acuerdo de divorcio,
13:16verdad, justamente porque su esposo no desea firmar, va a tener que acudir a una demanda
13:21judicial, un proceso litigioso, actualmente puede ser una demanda ordinaria, puede ser
13:27una demanda abreviada, eso depende de las pretensiones que tenga la persona y a partir
13:32del primero de octubre a través de un proceso resolutivo familiar que son mucho más expeditos.
13:38Eso me lleva a preguntar algo también, si la demanda o el proceso inicia hoy, que es antes
13:43de que entra en vigencia este código, ¿qué sucede con esa transición? Sí, ya existen circulares del
13:49Poder Judicial que nos indican que se debería actualizar el proceso viejo, por así decirlo,
13:56de tramitación vieja a la nueva tramitación, siempre en aras de agilizar el proceso. Excelente.
14:02Dani, ¿tenés más consultas? Muchas consultas. Buen día, se nos presenta hoy el caso de divorcio,
14:09si la pareja se separa porque uno de los dos tiene otra pareja, procede a una pensión bajo
14:15la vía legal. Muchas gracias. Actualmente nosotros tenemos en causales el artículo 48 del
14:24Código Familia, establece las causales, una de las causales para presentar un divorcio litigioso
14:30es el adulterio. Si efectivamente existe un adulterio por parte de algunas personas, pierde
14:35el derecho de pensión alimentaria, se llaman causales tipo sanción y no se podría cobrar
14:41derecho alimentario. Dani. Buenos días, mi consulta es sobre los bienes gananciales en
14:49una pareja que se separó hace más de diez años, pero no se ha divorciado. Lo que se adquieren
14:55estos años de separación, ¿continúan siendo bienes gerenciales a la hora de tramitar el
15:00divorcio? El artículo 41 del Código de Familia nos establece cuáles son bienes gananciales y
15:06cuáles se excluyen. Evidentemente, lo dice el mismo articulado que los bienes que se adquieren
15:14posterior a la separación de la pareja no son considerados bienes gananciales. Don Walter,
15:20el tema de dinero y el tema de bienes en todo esto siempre es bastante pesado en medio de
15:26divorcios. ¿Cómo negociar? Porque al final de cuentas esto es usted quiere paz, yo quiero paz,
15:31¿cómo negociamos? ¿Cuáles son esas claves? Precisamente es de la conveniencia, hay que
15:35analizar si ya no hay potencial de cambio, de reestructuración y un ambiente idóneo para poder
15:44caminar hacia estos objetivos es precisamente la terapia de pareja, que no lleva como intención
15:50obligar a la pareja que se mantenga junta, por eso hay que desmitificarlo. Hacer terapia de
15:56pareja no significa obligar a las partes a mantenerse unidos, máxime si ya hay condiciones
16:02que imposibilitan una buena y sana convivencia. De tal manera que hacer terapia de pareja también
16:09les permite hacer este balance emocional y determinar que de pronto lo más conveniente,
16:15lo más sano, por bien de todos sea separarse. Este tema de los bienes gananciales, de los bienes
16:23que hayan adquirido dentro del matrimonio a veces repercuten significativamente y se convierten,
16:30aunque ya por sí en la dinámica relacional hay un pulso, hay una tensión, esto exacerba aún más y
16:37entonces desde la conveniencia bajo un esquema de ganar-ganar y no ganar-perder, tratar de
16:44implementar técnicas de mediación, de conciliación, para que las partes puedan entender que lo más
16:51conveniente y lo más sano sería terminar la relación, si no de forma amigable, si pacífica
16:57e idealmente armoniosa. Qué montón de cosas, ¿verdad? Podríamos nosotros conversar y les
17:03agradecemos mucho que hoy los dos nos hayan concedido su tiempo, su conocimiento y sobre
17:09todo a la gente que nos ha hecho sus consultas, porque Jenny yo creo que abordar esos temas de
17:12forma integral es lo idóneo, así pasa en la vida real y estamos al servicio de la gente.
17:16Podríamos pensar que el divorcio como la cárcel y así poniéndolo en materia de ambos debería ser
17:22la última opción para los seres humanos, ¿verdad? Ojalá que esto que hemos abordado hoy les sirva
17:27a ustedes en casa y los contactos de nuestros especialistas que los tienen ustedes ahí en
17:31pantalla, que los guarden muy bien, si tienen ustedes alguna inquietud que conversar con ellos
17:36de manera directa, les agradecemos muchísimo al psicólogo Walter Salazar por haber estado con
17:40nosotros y también a Rubén Guevara quien es abogado de familia, gracias por haber sacado su
17:45tiempo para estar aquí con nosotros. Con mucho gusto. Doy sus contactos nada más muy rápido de Rubén Guevara
17:498304-9212 y a don Walter Salazar al 8772-7069, muchísimas gracias por habernos acompañado y
17:58abordar este tema, ojalá que le sirva de solución, cerremos ciclos de la mejor manera, yo creo que
18:03ese es un regalo que se hace a uno mismo por la paz propia, definitivamente. Muchas gracias. Con mucho gusto.

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