En su habitual columna de los domingos en el programa El Primer Día, de Misiones Online TV, la abogada especialista en derecho de familia, Florencia Collinet, explicó de qué se trata la adopción por integración, una de las posibilidades que está presente en el actualizado código civil de nuestro país.
La adopción por integración se trata de una modalidad legal que reconoce la existencia de las denominadas "familias ensambladas" como un nuevo modelo familiar y que, por tal motivo, requiere de una regulación específica, en consonancia también con la propia noción de "familia" que hoy impera socialmente, desterrando la idea de ese concepto cerrado que se tenía sobre la misma.
Quien se integra a la familia, formada por el adoptado y su progenitor biológico u adoptivo, es el cónyuge o conviviente de este último que, en los hechos ha estado comportándose como un verdadero padre o madre con respecto a los hijos.
La abogada explicó cuáles son los requisitos para que se pueda dar una adopción por integración, y cuáles son los derechos y obligaciones que surgen de esa posibilidad. También dejó en claro que el padre o madre biológicos, no convivientes con esos menores, serán consultados por la justicia, al respecto de si están de acuerdo o no, pero que eso no los eximirá de sus deberes, por ejemplo económicos en lo que hace a los alimentos.
MM
La adopción por integración se trata de una modalidad legal que reconoce la existencia de las denominadas "familias ensambladas" como un nuevo modelo familiar y que, por tal motivo, requiere de una regulación específica, en consonancia también con la propia noción de "familia" que hoy impera socialmente, desterrando la idea de ese concepto cerrado que se tenía sobre la misma.
Quien se integra a la familia, formada por el adoptado y su progenitor biológico u adoptivo, es el cónyuge o conviviente de este último que, en los hechos ha estado comportándose como un verdadero padre o madre con respecto a los hijos.
La abogada explicó cuáles son los requisitos para que se pueda dar una adopción por integración, y cuáles son los derechos y obligaciones que surgen de esa posibilidad. También dejó en claro que el padre o madre biológicos, no convivientes con esos menores, serán consultados por la justicia, al respecto de si están de acuerdo o no, pero que eso no los eximirá de sus deberes, por ejemplo económicos en lo que hace a los alimentos.
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