• hace 2 años
Aquí el que tiene que dar la cara es el sanchista Grande-Marlaska, pero el ministro hace que no va con él la cosa.

Lo normal, lo proporcional, lo correcto, en una democracia digna de ese nombre, es que Marlaska presente la dimisión y sea condenado, porque la culpa real de lo ocurrido es suya y la Ley es taxativa al respecto.

Y siendo además juez de profesión, ni siquiera puede argumentar que ignoraba la legislación o no sabía qué consecuencias tenían sus órdenes.

El artículo 202 del Código Penal deja muy claro que penas conlleva el delito de allanamiento de morada:

Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier particular que ingrese o permanezca en una morada ajena, en la cual no vive, sin el consentimiento del morador.
Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para el particular que ejecute el delito con intimidación o violencia.

Y a pesar de esto, para intentar salvar otra vez al Gobierno socialcomunista, la Fiscalía Provincial de Madrid sólo apunta a los seis agentes de policía que entraron el 21 de marzo de 2021 por la fuerza y sin permiso judicial en una vivienda, de la calle Lagasca, donde se celebraba una fiesta.

Puntualiza que el jolgorio, al reunirse una decena de personas, esta 'prohibido' por el estado de alarma, impuesto también -como ha dejado patente el Tribunal Constitucional-, de forma ilegal por el socialista Sánchez.

Concluye, eso si, que se perpetró un delito de allanamiento de morada.

Pero, y aquí viene potra cabriola del Ministerio Público, no encuentra "responsabilidad penal alguna" en la conducta de los que golpearon con un ariete 17 veces contra la puerta, hasta descuajeringarla. Y los que desde dentro, se les advería reiteramente de que su conducta no se ajustaba a derecho, como se ve en el vídeo.

Por ello, pedirá la absolución de todos los agentes en el juicio.

Del ministro, de su jefe y compinches, ni palabra.

El fiscal considera que "tampoco procede imponer pena alguna" al jefe del grupo policial, quien dio la orden de derribar la puerta con un ariete, ya que en el Código Penal español no existe "expresamente tipificada" la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada.

A ojos del fiscal, fue así como el subinspector actuó.

Sobre el resto de los cinco agentes, la Fiscalía se reitera en su criterio: aprecia la eximente completa, ya que actuaron siguiendo una orden de este superior; cumpliendo, por tanto, su deber.

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