En diciembre, muchas empresas optan por dar una cesta de Navidad a sus empleados.
Pero claro, a raíz de la crisis, algunas empresas piensan acabar con esta costumbre, o reducir el valor económico del contenido.
Sin embargo, ¿es posible acabar con este beneficio?.
Hasta el año 2016, la cesta de Navidad era contemplado como un acto voluntario por parte de la empresa. Pero a partir de 2019, el Tribunal Supremo decidió considerar la cesta dentro de las “condiciones más beneficiosas” obligatorias.
Es decir, que cuando existe “permanencia continuada en el tiempo” de este obsequio, la empresa no puede decidir unilateralmente acabar con él.
Lo positivo, es que son deducibles las cuotas del IVA soportado y que la Dirección General de Tributos lo considera un gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
Pero claro, a raíz de la crisis, algunas empresas piensan acabar con esta costumbre, o reducir el valor económico del contenido.
Sin embargo, ¿es posible acabar con este beneficio?.
Hasta el año 2016, la cesta de Navidad era contemplado como un acto voluntario por parte de la empresa. Pero a partir de 2019, el Tribunal Supremo decidió considerar la cesta dentro de las “condiciones más beneficiosas” obligatorias.
Es decir, que cuando existe “permanencia continuada en el tiempo” de este obsequio, la empresa no puede decidir unilateralmente acabar con él.
Lo positivo, es que son deducibles las cuotas del IVA soportado y que la Dirección General de Tributos lo considera un gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades.
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