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00:00Según el Código de Trabajo, los próximos feriados del jueves 17 y viernes 18 de abril son parte de los días libres por ley en la semana mayor, que corresponde el pago obligatorio.
00:11Lo que quiere decir que para los empleados que no laboran este día, su patrono deberá pagarlo de forma sencilla, y los que sí lo laboren recibirán su pago doble.
00:20Aquellas personas que reciben su salario de forma normal, de forma regular todas las semanas, van a tener derecho a que esta Semana Santa van a recibir el pago de su jueves y su viernes santo.
00:34Deben de recibirlo por mandato de ley, indistintamente de que lo trabajen o no lo trabajen.
00:40En el caso de las personas que ganan por quincena o que ganan por mes, ya el salario de ellos trae incluido el pago del jueves y viernes santo.
00:50De forma tal que estas personas únicamente recibirían un pago adicional sencillo a su salario si llegasen a tener que trabajar el jueves o el viernes santo.
01:00Los trabajadores no están obligados a elaborar estos feriados.
01:04Sin embargo, hay condiciones y oficios donde sí rige obligatoriedad resaltada en el Código de Trabajo en el artículo 150 y 151,
01:13como lo son trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa.
01:18También comercios como hoteles, cafeterías, refresquerías, restaurantes, teatros o cines, así como gasolineras, entre otros.
01:26Además, labores destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
01:35Y por último, obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.
01:43Que el trabajar el día feriado es una condición inherente al puesto de trabajo, es decir, si te contratan para atender el sector turístico o estás en un tipo de industria
01:52que requiere que brindes el servicio del día jueves y el viernes, que son días feriados por naturaleza,
01:59entonces es una condición conocida desde el inicio de la relación laboral y el trabajador no podría oponerse a ella.
02:06Y en caso de que no se presente, sin una justificación razonable, plausible, legal, podría estar sujeto al régimen disciplinario,
02:14incluido del despido con o sin responsabilidad patronal.
02:18Los empleados que realicen horas extras estos dos días feriados, el patrono deberá pagarlas a tiempo y medio,
02:24es decir, serán de pago triple.
02:26Gracias.
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