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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"
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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"
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NoticiasTranscripción
00:00Yo creo que esta sentencia marca un hito significativo
00:05en cuanto al rol que ha tenido la política en el manejo del tema de la corrupción.
00:16Información, el Poder Judicial sentencia a Ollanto Mala y a Nadine Heredia
00:21a 15 años de prisión para su hermano Ilán Paul Heredia.
00:26La pena de 12 años de pena privativa de la libertad para Antonia Alarcón Cuba,
00:32Rocío Calderón y Eladio Mego Guevara.
00:34Cinco años de pena privativa de la libertad para cada uno suspendida en su ejecución
00:39por el plazo de cuatro años sujeto a reglas de conducta.
00:43Y estamos conectados ya con nuestro invitado Luis Lamas Puccio,
00:46él es abogado penalista. ¿Cómo está, doctor? Buenas tardes, bienvenido a Exitosa.
00:50¿Qué tal? Muy buenos días.
00:51Muy buenos días. ¿Cuál es el presidente que se marca ya con esta pena impuesta
00:56por el Poder Judicial frente a este caso de la pareja presidencial de Ollanto Mala
01:00y Nadine Heredia, 15 años de prisión efectiva?
01:04Bueno, en perjuicio de que me imagino que van a interponer un recurso de apelación
01:08para que esta sentencia tenga que ser realizada a una segunda instancia,
01:12al margen del aspecto estrictamente procedimental,
01:15yo creo que esta sentencia marca un hito significativo
01:20en cuanto al rol que ha tenido la política en el manejo del tema de la corrupción.
01:29Es una sentencia, de acuerdo a lo que ha manifestado la magistrada,
01:34que sustenta y explica de manera detallada
01:38toda una serie de conjuras de contenido personal o corporativo
01:44entre diferentes personas que se pusieron de acuerdo
01:47para los efectos de poder recibir dinero
01:51que provenía en un primer momento de Venezuela
01:53y después de la empresa Odebrecht.
01:55La magistrada ha tenido la habilidad y la destreza
02:02de poder explicar de manera clara, precisa y detallada
02:06cuáles son los fundamentos, el razonamiento que ha utilizado la sala,
02:11aunque hay algunas discrepancias, pero en líneas generales
02:13los tres magistrados han coincidido
02:15de que efectivamente la figura de la Odea de activos
02:18se ha dado en términos detallados, precisos,
02:21y la magistrada efectivamente, como acabo de manifestar,
02:26ha explicado cuál es el razonamiento
02:28que ha utilizado la sala para llegar a esta conclusión.
02:33En esa línea de análisis,
02:35el estudio que se ha hecho sobre las pruebas,
02:40porque para poder emitir una sentencia condenatoria
02:42se necesitan pruebas,
02:44si no hay pruebas no se puede condenar.
02:46En el presente caso,
02:47el aspecto probatorio es bastante significativo,
02:52trascendente, relevante,
02:54y cabe la explicación de que ellos han recurrido
02:58en gran parte a la denominada prueba indiciaria,
03:02que a diferencia de la prueba indirecta,
03:05es un proceso inferencial a través de la cual
03:08ellos han conectado una serie de hechos
03:12que aparentemente estaban dispersos,
03:14pero he visto de una manera sistemática,
03:17tienen una lógica,
03:19una lógica en el sentido de que efectivamente
03:21se pusieron de acuerdo,
03:23utilizaron diferentes medios,
03:26utilizaron aspectos empresariales,
03:28contables, tributarios,
03:30hubo el concurso de personas,
03:31decisiones en esa línea de análisis,
03:34y todo tenía por finalidad
03:36incorporar a la vida política de un partido
03:40fondos que provenían de actividades ilícitas,
03:45porque si hubieran sido actividades permitidas por la ley,
03:48evidentemente no se hubiera dado el tema
03:50de lavado de activos.
03:51Dinero que procedía de Venezuela,
03:54considerando la forma y la manera
03:55como se entregaba este dinero,
03:58a través de mochilas,
04:00a través de una serie de aspectos,
04:02digamos,
04:02que evidentemente ponían en evidencia
04:04que era dinero sucio,
04:06era dinero de procedencia ilícita.
04:07Lo mismo sucedió con el tema de Odebrecht,
04:10las declaraciones de los diferentes investigados
04:13que si bien es cierto,
04:15se negaron a asistir a lo largo del juicio oral,
04:18se leyeron las declaraciones
04:19que ellos habían brindado en primera instancia,
04:22y todo efectivamente coincide
04:24en que efectivamente era dinero
04:25que provenía de la caja 1,
04:28de la caja 2,
04:28dinero sucio que utilizaban justamente
04:30para corromper.
04:32Entonces, la sentencia,
04:34desde mi opinión personal,
04:35está lo suficientemente fundamentada,
04:38sustentada,
04:39que son exigencias de contenido constitucional
04:42que tiene que tener toda sentencia
04:43para emitir una sentencia condenatoria.
04:47Entonces, habrá que esperar
04:49cuáles son los alegatos
04:50que plantean las partes,
04:52y como vuelvo a manifestar,
04:53hay una apelación,
04:55no tengo la menor duda,
04:57y habrá que esperar
04:57qué cosa es lo que resuelve.
04:59Entiendo también
04:59de que la detención
05:00debe serse insofacto
05:02en este momento,
05:03porque de acuerdo al Código Procesal Penal,
05:06en el artículo 401,
05:08la persona que es objeto
05:09de una sentencia condenatoria
05:11tiene que ser detenida
05:12en términos provisionales.
05:14¿Y qué pasa con la prisión preventiva?
05:16Porque ellos son Estados Unidos
05:17cumpliendo prisión preventiva.
05:18No es prisión preventiva.
05:21¿Pero en los años se rezan
05:23con la prisión efectiva?
05:24Ah, sí, claro.
05:25Sí, la sala mencionó
05:27de que en el caso
05:28de Ollantumal,
05:29él habiendo estado
05:30ya privado
05:31de su libertad
05:32ocho meses,
05:32se tendrá que retirar
05:34el monto,
05:35el tiempo
05:35que estuvo detenido
05:36para poder
05:38analizar
05:38los quince años
05:39de pena privativa
05:40y la libertad, ¿no?
05:41Muy bien.
05:42Y también
05:42la jueza
05:43Anaico Coronado
05:44ha mencionado
05:46que se ha dispuesto
05:47a la disolución
05:47de esta empresa
05:48TodoGraf,
05:49que era una empresa
05:49fantasma pantalla
05:50y la imposición
05:52de una multa
05:52de cien UITs
05:53al Partido Nacionalista.
05:56Sí, ahí yo tengo
05:56una discrepancia
05:57en el sentido
05:58de que
05:59así como se ha dispuesto
06:00la disolución
06:01de la empresa,
06:03también debió haberse
06:04dispuesto
06:05la disolución
06:06del partido.
06:07Porque si bien
06:08la sala hace
06:09la disquisición
06:10de que el partido
06:10se constituyó
06:11antes de que
06:12se iniciaran
06:13las actividades
06:13de lavado de activos,
06:15lo real,
06:15lo cierto y lo concreto
06:16es que sí,
06:17se utilizó
06:18la figura
06:19del partido político
06:20para darle
06:21apariencia
06:22de legitimidad
06:23a todo dinero
06:24de procedencia
06:25ilícita.
06:26En otras palabras,
06:28se utilizó
06:28el partido político
06:29de Antumala
06:30para darle apariencia
06:31de legitimidad
06:32a este dinero.
06:34Yo creo que
06:34ha debido procederse
06:35en los mismos términos.
06:37Ha debido
06:37disponerse,
06:39ordenarse
06:40que el partido
06:41sea disuelto.
06:42Porque desgraciadamente
06:43en nuestro país,
06:45en muchos casos,
06:46no en todos,
06:47los partidos políticos
06:48son la correa
06:49de transmisión
06:50de la corrupción,
06:51de la gran corrupción.
06:53Gente,
06:54políticos
06:54inescrupulosos
06:55que utilizan
06:56la figura
06:59de los partidos políticos,
07:00las aspiraciones
07:01de la población
07:03respecto al tema electoral.
07:05En última instancia,
07:05el partido
07:06se convierte
07:07en una maquinaria
07:07de lavar dinero,
07:09como lo ha manifestado
07:10diferente doctrina,
07:12pero que en este caso
07:13solamente se ha dispuesto
07:14una multa
07:15cuando creo yo
07:16que también ha habido
07:17de verse dispuesto
07:18la disolución
07:19del partido político.
07:21Muy bien,
07:21muchas gracias
07:22por su explicación.
07:23A Luis Lamas Puccio,
07:24abogado penalista,
07:25frente a esta noticia.