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  • 7/4/2025
Oruro nota dos

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Transcripción
00:00el 2 de abril. Este hecho toma conocimiento de la policía
00:05aproximadamente a las 6 de la mañana cuando personal de la EPI-3 recibe la
00:09denuncia de la existencia de un cadáver de sexo femenino en vía pública. Ante
00:15esas circunstancias personal policial de la EPI-3 se hace presente en el lugar y
00:20efectivamente verifica que este cuerpo no tenía signos vitales y en
00:24consecuencia solicita la presencia del equipo multidisciplinario conformado por
00:29la FECD, Fiscalía, ITCUP y médico forense. Al examen externo se puede
00:38evidenciar que existen signos de violencia, sangrado en los órganos
00:41genitales además de una mordedura a la altura del pecho. De manera inmediata se
00:47realizan las tareas de investigación pero además en el examen médico forense
00:53se establece que la causa de la muerte es asfixia mecánica por sofocación, es
00:58decir, le cubrieron las vías respiratorias, la nariz y la boca, lo que
01:03originó la pérdida de la vida. El trabajo de investigación realizado por
01:10la FECD apoyados por inteligencia y FECD permitió identificar en primera
01:18instancia un surubí que estaba circulando por el lugar. A través de las cámaras de
01:26videovigilancia se hizo un trazado de la ruta que habría tomado este vehículo y
01:30logrando identificar plenamente a este minibus.
01:34Posteriormente se pudo identificar a una persona que se presentó en calidad de
01:40testigo quien además ofreció proporcionar información valiosa para
01:46realizar la investigación. Esta información establecía de que en el
01:51lugar de los hechos se encontraba un minibus ocupado por dos personas, una de
01:57sexo femenino y otra de sexo masculino, que pretendían trasladar a la víctima.
02:04Esa información proporcionada por esta persona reforzaba la hipótesis que se
02:09manejaba a un inicio de la investigación cuando se identificó plenamente a un
02:14minibus tipo surubí. La relación de los hechos.
02:18Efectivamente este caso se inicia con el tráfico de sustancias controladas, toda
02:25vez de que de la autopsia se puede establecer que en el intestino de esta
02:31persona, de la víctima, se encontraron 58 cápsulas de pasta base de cocaína.
02:37Seguramente en horas de la madrugada esta persona sufre una descompensación y es
02:43por eso que se encontraba en la calle Rodríguez, por inmediaciones de la
02:48terminal antigua. Ante esas circunstancias la hermana que se
02:53encontraba con la víctima trata de trasladar a la víctima hasta Ayopaya,
02:58en el departamento de Cochabamba, porque son residentes de ese municipio. Para
03:04ello solicita los servicios de transporte de un radiotaxi o de un taxi
03:10más bien. Esta persona, el conductor del taxi, al ver el estado semiconsciente de
03:16la víctima decide no prestar ese servicio y en consecuencias la hermana
03:21de la víctima se traslada hasta la ex terminal para contratar los servicios de
03:26un minibus. Con el conductor del minibus
03:32retornan a la calle Rodríguez donde se encontraba su hermana y ven que junto a
03:38ellas se encontraba una persona de sexo masculino en aparente estado de embriaguez.
03:42Esta persona se opone en dos oportunidades a que la víctima sea
03:48trasladada por su hermana en el minibus. Ante esas circunstancias se retiran del
03:55lugar y aprovechando esta persona de sexo masculino en aparente estado de
04:02embriaguez, que se encontró sola con la víctima, la traslada hasta el
04:08pasaje San Martín. Este pasaje carecía de iluminación y aprovechando la poca
04:14circulación de personas y de vehículos procede a
04:19tener acceso carnal con la víctima y además para ello le tapa las vías
04:26respiratorias provocando de la muerte.
04:30Esto permitió la investigación de la FECB, permitió identificar plenamente a
04:36esta persona quien el día 4 de abril es aprendido con todos los elementos
04:44obtenidos en la investigación, pruebas testificales, la colecta de los fluidos
04:50corporales, además de secuestrar la ropa que tenía esta persona al momento de
04:57producirse el hecho, cerraron el círculo y en consecuencia esta persona confesó
05:02ser autor de este hecho. Se sometió a un procedimiento abreviado y al momento
05:08tiene una sentencia condenatoria de 30 años de presidio sin derecho a indulto a
05:13cumplir en el penal de San Pedro. En consecuencia de este caso se habría
05:18esclarecido. Al principio existía cierta complejidad porque no teníamos
05:25todos los elementos necesarios pero gracias al trabajo coordinado entre la
05:29FECB e inteligencia, obviamente apoyados por el ministerio público, se
05:34logró esclarecer este hecho.