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La Consejera Jurídica de Presidencia detalló las acciones que se llevan a cabo para combatir la desaparición forzada.

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00:00para qué? Para qué? Para qué?
00:04Para qué? Para volver más
00:06eficiente aún la búsqueda de
00:08personas a través de
00:10herramientas tecnológicas, a
00:12través de la ciencia y la
00:14coordinación interinstitucional
00:16y garantizar el derecho a la
00:18identidad y la protección del
00:20estado usando la CURP de
00:22manera generalizada. Reformas
00:25legales a dos leyes a la ley
00:27general de población y a la
00:29ley forzada de personas,
00:31desaparición cometida por
00:33particulares y del Sistema
00:35Nacional de Búsqueda de Personas.
00:37¿Cuáles son las principales
00:39acciones que se están previendo
00:41en estas reformas?
00:43Se crea la Plataforma
00:45Única de Identidad. Se
00:47incorpora la CURP como mecanismo
00:49de identidad oficial,
00:51con fotografía y
00:53huellas dactilares, con capacidad
00:55de consulta en tiempo
00:57general. Se establecen
00:59claramente obligaciones
01:01y sanciones para los
01:03servidores públicos
01:05que no cumplan con
01:07la generación, la
01:09actualización y
01:11la compartición de
01:13la información cuando se
01:15le pide. Se crea
01:17la base nacional de
01:19carpetas de investigación
01:21de personas desaparecidas
01:23y no localizadas.
01:25Se es obligatorio
01:27alimentar y actualizar el
01:29Banco Nacional de Datos Forenses.
01:31Está a cargo de la Fiscalía
01:33General y por parte de las
01:35fiscalías locales y tribunales
01:37la obligación de alimentar
01:39este banco. Se obliga
01:41a las fiscalías estatales
01:43a fortalecer sus
01:45capacidades para tareas
01:47de búsqueda e investigación.
01:49Se establecen
01:51a privados
01:53para generar y compartir
01:55información útil
01:57para la búsqueda de personas
01:59respetando la Ley
02:01de Datos Personales.
02:03Se fortalece
02:05la Comisión Nacional de Búsqueda
02:07y el
02:09registro.
02:11El registro se dividirá
02:13entre registros
02:15de fiscalías y otros
02:17orígenes.
02:19Se crea el Sistema Nacional
02:21de Alerta, Búsqueda
02:23y Localización de Personas.
02:25La plataforma
02:27única de identidad
02:29es a partir de la clave
02:31única del registro
02:33de población de todas y todos
02:35los mexicanos y personas
02:37extranjeras que estén
02:39domiciliadas, no todas.
02:41Se transmitirán
02:43los datos asociados a
02:45cada CURP por parte de todas
02:47las autoridades que en sus
02:49registros registren,
02:51accedan o recaben
02:53información para tareas de búsqueda.
02:55En el caso del INE,
02:57deberá permitir consultas
02:59en las tareas
03:01de investigación
03:03del, principalmente
03:05las autoridades del Gabinete
03:07de Seguridad.
03:09Todas las personas en México
03:11desde su nacimiento
03:13tendrán esta
03:15identidad, la CURP.
03:17Todo autoridad o privado estará
03:19obligado a reconocer la CURP
03:21como identificación
03:23oficial, sea física o digital.
03:25Esto cuando termine
03:27de
03:29integrarse la base
03:31de datos con fotografía
03:33y huellas dactilares.
03:35Todos los
03:37trámites y registros
03:39administrativos
03:41realizados
03:43por personas físicas
03:45deberán requerir
03:47la CURP en los tres niveles
03:49de gobierno. Se está poniendo
03:51de manera
03:53paulatina.
03:55Los registros
03:57administrativos que se tienen
03:59deberán habilitar
04:01los sistemas de consulta
04:03en tiempo real.
04:05La plataforma de identidad
04:07única será la herramienta
04:09para la generación de alertas,
04:11búsquedas en tiempo real
04:13y localización.
04:15El no cumplimiento
04:17de esto por parte
04:19de las autoridades
04:21será motivo de sanciones,
04:23en este caso serán administrativas.
04:25Obligaciones
04:27y sanciones para todas las autoridades
04:29que generen o resguarden
04:31información. Generar
04:33y usar sistemas de captura
04:35de toda la información necesaria
04:37son las obligaciones.
04:39Mantener actualizados los registros
04:41y o bases de datos.
04:43Habilitar consultas a dichos sistemas
04:45en tiempo real
04:47para que se conecten
04:49en la plataforma única
04:51de identidad.
04:53Esto incluye a las fiscalías,
04:55a todas las comisiones
04:57de búsquedas, INCIFO,
04:59CEMEFO, cementerios
05:01y crematorios, cualquier
05:03autoridad o institución
05:05que integren datos
05:07biométricos o
05:09identificativos
05:11de las personas.
05:13Las autoridades federales,
05:15estatales, municipales
05:17y los particulares que incumplan
05:19con esta obligación,
05:21también se prevén sanciones
05:23para ello. La base
05:25nacional de carpetas de investigación
05:27debe abrirse
05:29una carpeta de investigación
05:31de manera inmediata
05:33ante cualquier denuncia
05:35por desaparición sin dilación
05:37alguna, nada de 72
05:39horas. Toda la
05:41información pertinente para la búsqueda
05:43de personas asociada a
05:45una carpeta deberá registrarse
05:47y permitir su consulta
05:49en la base nacional
05:51de investigación por
05:53desaparición o no localización
05:55de personas. Esta
05:57deberá generar alertas
05:59en tiempo real para
06:01todas las fiscalías y
06:03autoridades vinculadas a la búsqueda.
06:05La publicación
06:07de las cifras de carpetas de
06:09investigación sobre
06:11las desapariciones
06:13de las fiscalías estatales
06:15y la general serán
06:17realizadas cada
06:19mes por medio del
06:21sistema de
06:23seguridad
06:25pública. La base
06:27nacional de carpetas estará
06:29integrada en
06:31los 180 días máximo
06:33una vez entrada en
06:35vigor esta reforma.
06:37El Banco Nacional de Datos
06:39Forenses, que
06:41ha venido desarrollando
06:43la Fiscalía General,
06:45se están incorporando
06:47obligaciones para que las fiscalías
06:49estatales proporcionen
06:51información
06:53y vincular sus bases en
06:55tiempo real, deben
06:57conectarse obligatoriamente
06:59a esta...
07:01Este banco debe conectarse
07:03también a la Plataforma
07:05Única de Identidad.
07:07Este banco
07:09tiene
07:11la integración de varios
07:13registros. Leo algunos,
07:15el registro
07:17antemortem y postmortem,
07:19la alerta AMBER y otros
07:21registros.
07:23Un fortalecimiento,
07:25una obligación para las
07:27fiscalías estatales que
07:29por lo menos con unidades
07:31especializadas de investigación,
07:33unidades de análisis de
07:35contexto, áreas de búsqueda
07:37inmediata y de larga data,
07:39áreas especializadas
07:41en delitos cibernéticos
07:43y unidades de
07:45atención a víctimas.
07:47Se establecen los perfiles
07:49mínimos y obligatorios
07:51para el personal
07:53que debe estar en
07:55estas fiscalías especializadas.
07:57Registros en manos
07:59de particulares,
08:01entre otros,
08:03se incluyen los siguientes servicios,
08:05los servicios financieros de transporte,
08:07salud, telecomunicaciones,
08:09paquetería, etcétera.
08:11Todos aquellos que tengan
08:13información que pueda
08:15servir, información útil
08:17que pueda servir para
08:19la búsqueda.
08:21El fortalecimiento
08:23de las capacidades de las comisiones
08:25nacional y estatales
08:27de búsqueda.
08:29Se crea un sistema nacional
08:31de alerta, búsqueda
08:33y localización
08:35de personas que se hará
08:37notificar mediante una ficha de búsqueda
08:39y autoridades privadas
08:41sobre la desaparición.
08:43Identificar coincidencias
08:45entre todos los sistemas
08:47de información asociados,
08:49incluyendo a los asociados
08:51en la CURP.
08:53Es lo más
08:55relevante, lo más general
08:57que estamos
08:59planteando en estas
09:01reformas
09:03a dos leyes, Presidenta.
09:05Muchas gracias.

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