• la semana pasada
11/03/2025

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Señor Castillo Terrones, buenos días. Por favor, ¿se identifica?
00:08Doctora, estoy injustamente preso por no someterme a los grupos de poder y no
00:13firmar su hoja de ruta. Disculpe, su identificación. Rechazo este juicio
00:17político disfrazado de jurídico, doctora. Por favor, identifíquese.
00:23Castillo Terrones, José Pedro, con DNI 2742 7864. Gracias.
00:32Bien, damos por válidamente instalado este juicio. Esta sesión de audiencia, señorita. Muy buenos
00:39días. Esta defensa pública recientemente ha sido reasignada. Sí, vamos a dar cuenta de la
00:44información y luego le vamos a conceder la palabra, señor abogado, no se preocupe. Señorita
00:50asistente, por favor, el despacho. Primero, en relación al defensor público. Sí, señora directora
00:56de debates. El Ministerio de Justicia ha remitido tres oficios. El primero, reasignando la defensa
01:03pública, comunica reasignar el patrocinio al ciudadano José Pedro Castillo Terrones,
01:09al defensor público Johnny Ricardo Hernández Medina. Bien. El segundo oficio es el presentado
01:19por el doctor Johnny Hernández Medina, mediante el cual señala sus datos para efectos de la
01:24presente audiencia. Y el tercer oficio, el doctor Gallegos, director distrital del Ministerio de
01:32Justicia, comunica la asignación de dos defensores públicos adicionales. El doctor Rigoberto Zucari
01:40Pacheco, que está conectado de manera virtual. Y el doctor Alejandro Astasia Vicente, que se
01:46encuentra en este momento presente. Es todo, señora directora de debates. Bien, en relación a los
01:53documentos que se han dado cuenta, el tribunal debe señalar lo siguiente. El señor Carlos Manuel
02:03Gallegos Cuba, director distrital de la defensa pública, comunica a este tribunal que el defensor
02:09público Edgar Cayahualpa Quispe ha presentado un informe solicitando se reasigne el patrocinio
02:16que viene asumiendo del acusado José Pedro Castillo Terrones en el juicio oral en curso,
02:23y se designe otro defensor público. El citado abogado sostiene que desde la instalación del
02:29juicio oral el día 4 de marzo del año en curso, se ha resquebrajado la confianza recíproca que
02:36debe existir entre abogado defensor y patrocinado, lo que le impide continuar asumiendo la defensa.
02:44Precisa que el acusado se ha mostrado renuente a mantener comunicación útil a su defensa. Ha
02:51manifestado en plena audiencia que no deseaba su participación y finalmente en la sesión de
02:58audiencia del día 6 de marzo lo acusó de haber grabado conversaciones que según él habrían
03:05mantenido, hecho que no sucedió. Por ello al amparo de lo expuesto en los literales B y C del
03:12artículo 22 del código de ética del abogado solicitó se reasigne el caso a otro defensor
03:18público. En el informe aludido el letrado Cayahualpa Quispe concluye señalando que no
03:24existe cordialidad, respeto a su persona y con el comportamiento del acusado se ha generado una
03:31situación insostenible. Por todo ello el director distrital de la defensa pública mediante el citado
03:38documento comunica que ha dispuesto a reasignar el patrocinio del citado acusado al letrado
03:45Johnny Ricardo Hernández Medina. En la sesión e instalación de juicio oral el día 4 de marzo,
03:53ante la inasistencia del abogado o abogados defensores del acusado José Pedro Castillo
04:00Terrones, por propia iniciativa de éste el tribunal al amparo de lo dispuesto en el artículo 85
04:07número 1 del código procesal penal le designó como defensor público al letrado Edgar Cayahualpa
04:15Quispe, reiterándole que tiene derecho a nombrar un abogado de su libre elección en cualquier momento.
04:22Al respecto este tribunal debe señalar que la conducción y dirección del juicio oral, como por
04:28cierto las otras etapas del proceso, se rigen bajo los principios del debido proceso y tutela
04:36jurisdiccional efectiva previsto en el artículo 139 número 3 de la constitución política del
04:43estado en concordancia con el número 14 sobre el principio de no ser privado del derecho de
04:52defensa en ningún estado del proceso. Ello importa que las partes intervengan en el proceso
04:59con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en el
05:06código procesal penal. En ese sentido los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan
05:14o dificulten su defensa. Así, ante la inasistencia injustificada de la defensa del procesado,
05:21y la negativa del acusado de ser asistido por un abogado de su libre elección, el tribunal le
05:28asignó un defensor del estado para garantizar la prosecución del juicio oral y el debido proceso
05:34en general. El decreto supremo 009-2019, ley del servicio de defensa pública, que fortalece el
05:45servicio de defensa pública, en el artículo 23 literal se establece que uno de los derechos de
05:52la defensoría pública es el de abstenerse de la defensa cuando se presentan causas justificadas
05:58que imposibiliten el ejercicio de la función. Si bien uno de los deberes fundamentales del
06:05defensor público es ejercer la defensa técnica idónea y oportuna, éste debe ser concordado con
06:12los derechos del abogado y, por cierto, lo que dispone el código de ética del abogado en el
06:17artículo 22 literal b, es decir, el abogado puede renunciar al patrocinio cuando el cliente no
06:24colabore con éste. El numeral 1 del artículo 356 del código procesal penal establece que el juicio
06:32oral, como etapa principal del proceso, se desarrolla en estricta observancia del principio
06:39de inmediación, identidad física del juzgador, presencia obligatoria del acusado y su defensor.
06:49En la ejecutoria recaída en la revisión de sentencia 514-2021, la sala penal permanente
06:56ha establecido que la institución de la defensa pública como medio a través del cual el Estado
07:02garantiza el derecho irrenunciable de todo inculpado de un delito de ser asistido por
07:08un abogado defensor, debe ser dotada con garantías suficientes para su actuación,
07:15eficiente y con igualdad de armas. En esa línea de ideas, la situación procesal descrita generada
07:22por el acusado ha conllevado a la renuncia del letrado Edgar Cayagual Paquispe por las
07:28razones expuestas, que han sido consideradas atendibles por el director general de la defensa
07:33pública y siendo imperativo que este tribunal tutele su derecho irrenunciable a la defensa
07:38a lo largo del proceso, se tiene por designado como su abogado defensor al letrado Johnny
07:44Ricardo Hernández Medina y conjuntamente al letrado Alejandro Rodolfo Astazie Vicente,
07:52presente hoy en audiencia, quienes ejercerán la defensa técnica necesaria de forma idónea y
08:00oportuna. Asimismo, en orden al poder disciplinario y de dirección del tribunal de juicio reconocido
08:07en los numerales 1 y 5 del artículo 364 del Código Procesal Penal, se deben adoptar las
08:15medidas necesarias para garantizar la efectividad y continuación del juicio oral, por lo que se
08:23dispone instruir al acusado de su derecho a contar con la asistencia de un abogado defensor de su
08:29elección o defensor público en todo el curso del proceso, de igual modo que subsiste la defensa
08:37de los letrados William Paco Castillo Dávila, Carlos Alberto Perea Pasquel y Juan
08:43Walter Cifuentes Bustillos, como se ha apreciado el día de hoy en la audiencia de apelación a la
08:50que el acusado estuvo presente conjuntamente con dos abogados de su libre elección, entre ellos el
08:57doctor Carlos Alberto Perea Pasquel, sin perjuicio de lo cual puede designar en cualquier momento
09:04otro abogado defensor de su elección, precisándole que mientras ello no ocurra lo patrocinarán los
09:11defensores de oficio designados y como correlato de sus derechos también tiene el deber de no
09:17alterar el orden en un acto procesal.

Recomendada