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00:00¿Cuáles son sus competencias?
00:03Respecto a la migración irregular, el artículo 149 de nuestra Constitución es bastante claro, es taxativo.
00:08Es la Administración General del Estado, es el Estado en su conjunto quien tiene esas competencias.
00:13¿Eso no se puede transferir a la IGF?
00:14Eso no se puede transferir.
00:15Sabe que tanto el control de fronteras como el control de los flujos de migración irregular
00:21son competencias exclusivas del Estado y del gobierno central,
00:25por lo que no son susceptibles de ser transferidos o delegados.
00:29Las competencias en materia de fronteras y de inmigración irregular
00:34están referidas en el artículo 149 de la Constitución
00:38y por tanto son competencias únicas y exclusivas de la Administración General del Estado.
00:45¿Se ha comprometido el gobierno a transferir las competencias de migración a Cataluña
00:49tal y como pide Junts a cambio de su apoyo a la reforma de la ley de extranjería?
00:53Muchas gracias.
00:54A la pregunta que me hacía sobre Junts, en el sentido de que no cabe esa petición
00:59porque no está aprobada la delegación integral
01:03y por tanto la distribución de los menores será por el conjunto de todas las comunidades españolas.
01:08Materias de control de fronteras y de inmigración son una competencia exclusiva del Estado y del gobierno
01:16con lo cual no son susceptibles de ser transferidas, no son transferidas.
01:21Todo lo que es control de fronteras es una competencia exclusiva del Estado.
01:27No puede haber ningún traslado de competencia.
01:30Lo que son competencias estatales exclusivas no serán, porque evidentemente no pueden
01:37y no hay ninguna voluntad al respecto, es ser transferidas.